Más de 50 años de reflexión en Derecho

Una vida entera dedicada al verdadero compromiso con la justicia, la etica y el bienestar social.

IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

PODER Y ARBITRARIEDAD. Juan Josè Bocaranda E


Juan Josè Bocaranda E

Algunos definen el Estado de Derecho como aquél que no da cabida a la arbitrariedad porque se somete a las reglas que él mismo ha dictado. Sin embargo, esta tesis es evidentemente falaz. Por esta vìa el concepto de "Estado de Derecho" queda abierto también a las apetencias del totalitarismo, pues un régimen dictatorial puede construir una estructura de normas y ajustarse gustoso a ellas, porque, concebidas y elabo­radas por él, cuadran a sus intereses. Sancionadas y promulgadas, esas leyes son "Derecho", y obligan, aunque las sature la injusticia. Como sucedió con el régimen nazi.

Quiere decir que la buena fe es fundamental en el ejercicio del poder. La mala fe de los gobernantes derrumba las teorías levantadas sobre el supuesto de "la corrección jurídica". Las estructuras formales del Derecho no convierten en "buenos y justos" a los hombres perversos, quienes, por el contrario, utilizarán el poder conforme a sus intereses aun màs deleznables. En última instancia, todo depende de la moralidad del gobernante y no del Derecho.

El ejercicio del poder debe ser, por consiguiente, un continuo ejercicio de moralidad. ¿De qué vale que la Constitución defina al Estado como democrático y social de Derecho, si en la práctica los gobernantes acomodan cada uno de estos elementos a su capricho y conveniencia, ausente el rumbo que sólo los valores éticos y los principios morales constantes pueden imprimirles? ¿Garantiza algo establecer que las ramas del Poder Público deben colaborar entre ellas, si se priva del sentido ético no sólo el concepto de "colaboración", sino también el de los fines?  ¿Basta expresar que la Administración Pública se fundamenta en determinados principios abstractos, como el de  honestidad y otros? La honestidad" puede ser mera ficción, al amparo del mutuo ocultamiento; también los asaltantes de bancos son "participativos" y suelen actuar con "ra­pidez" y "eficacia", al igual que lo hacen los funcionarios corruptos, duchos y eficientes en las malas artes; la "transparencia" puede funcionar a la perfección entre funcionarios corruptos, quienes se exigen "cuentas claras" en la partición de los beneficios, y "responsabilidad" en la ejecución de las trampas.

¿Qué garantiza una disposición constitucional conforme a la cual los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, si el partido gobernante manipula el poder y no funcionan las instituciones, desterrado el imperativo ético? ¿Abriga trascendencia real que la Constitución defina formalmente la ley, si no presupone, necesariamente, que los legisladores acaten los valores éticos cuando la conciben, redactan, discuten y sancionan?

Si por esencia el Derecho tiene carácter ético, ¿por qué la arbitra­riedad se enfoca con criterios puramente jurídicos, omitiendo toda referencia a los valores éticos y a los principios morales y a una desviación de carácter más profundo y trascendente, como lo es la arbitrariedad moral, que implica poder sin auctoritas, sin autenticidad ni credibilidad? Asì, pues, cabe afirmar que el Estado incurre en arbitrariedad meramente jurídica cuando quebranta las reglas que él mismo ha creado (el Principio Jurídico), e incurre en arbitrariedad moral cuando, cumpliendo o no las reglas que él mismo ha creado, quebranta deliberadamente una ley que él no creó: la Ley Moral (Principio Ético).
Cuando el Estado perpetra hechos de arbitrariedad con fines perversos y torcidas intenciones, se arranca   su propio fundamento e incurre en deslegitimaciòn moral por cuanto viola, por la base, el Principio Ètico Constitucional, que pertenece a un orden axiológico superior al mero Derecho. Y ello es extremadamente grave por lo menos para quienes todavía tenemos la “debilidad”  o caemos en la “estupuidez” de creer que los valores de la Ley Moral sirven de algo y que el ser humano, sòlo por esto, es sujeto de una responsabilidad a la que no puede escapar: la responsabilidad moral.








LA JUSTICIA COMO ESCALERA. Juan Josè Bocaranda E



Juan Josè Bocaranda E

Forma parte de la “política negra”, recurrir a todos los medios o recursos para trepar y conquistar el poder. Lo peor de todo esto radica en que se utilicen hasta los ideales màs altos, para convertirlos en simples medios, arrastrados al envilecimiento conforme a torcidas intenciones, que han sido determinantes. A ese nivel abyecto son arrojadas la verdad y la justicia, el valor y la dignidad.


Herodoto
Un ejemplo de ello nos lo trae Herodoto cuando refiere que entre los Medos hubo un hábil  político  llamado Deyoces, quien, aspirando al poder absoluto, empleó la Justicia para conseguir sus deseos. Era, en efecto, conocido por persona respetable, y puso  el  mayor  esmero  en  aparentar con gran ostentaciòn sentimientos de equidad  y  justicia, aprovechando la circunstancia de que en ese tiempo reinaban en Media la sinrazón, en abuso y la arbitrariedad.

Viendo sus  paisanos tal modo de proceder, le nombraron por juez de sus disputas, en cuya decisión se manifestó recto y justo,  siempre  con  la  idea  de  apoderarse  del  mando. Se granjeó de esa manera una grande opinión en los demàs  pueblos,  con  la  fama  de  que solamente  Deyoces  administraba  bien  la  justicia, por lo que acudían a él gustosos a decidir sus pleitos, de tal forma que a ningún otro confiaron ya sus negocios.

Deyoces
Un dìa, sin embargo, Deyoces, viendo còmo todo pendìa de su arbitrio y còmo crecía el número de concurrentes cada dìa màs, considerándose imprescindible,  se  negó  absolutamente a seguir ejerciendo el oficio de juez, diciendo que no le convenía  desatender  a  sus  propios  negocios  por ocuparse  todo  el  día  en  el  arreglo  de  los  ajenos. Por consiguiente, volvieron a crecer más que anteriormente los hurtos y la injusticia, razón por la cual se juntaron los Medos en un congreso para deliberar sobre el estado presente de las cosa y, por influencia de los partidarios de Deyoces, decidieron nombrar un rey para que administrara con buenas leyes y ellos pudieran ocuparse de sus  negocios  sin  miedo  de  ser  oprimidos  por  la  injusticia.

No oyéndose otro nombre que el de Deyoces, a quien todos elogiaban,  quedó  nombrado  rey  por  aclamación del  congreso.  Entonces  mandó  se  le  edificase  un palacio digno de la majestad del imperio, y se le diesen guardias para la custodia de su persona. Así lo hicieron los Medos. Después que se vio con el mando ordenò que fabricasen una ciudad, y que fortificándola y adornándola bien, se pasasen a vivir en ella,  cuidando  menos  de  los  otros  pueblos.

Luego que Deyoces hubo hecho construir estas obras y establecido su palacio, mandó que lo restante del pueblo habitase alrededor de la muralla. Introdujo  el  primero  el  ceremonial  de  la  corte, mandando  que  nadie  pudiese  entrar  donde  está  el Rey, ni éste fuese visto de persona alguna, sino que se tratase por medio de internuncios establecidos al efecto. Todo esto se hacía con el objeto  de  precaver  que  muchos  Medos  de  su  misma edad, criados con él y en nada inferiores por su valor  y  demás  prendas,  no  mirasen  con  envidia  su grandeza, y quizá le pusiesen asechanzas. No viéndole era más fácil considerarle como un hombre de naturaleza privilegiada. Después que ordenó el aparato exterior de la majestad y  se  afirmó  en  el  mando  supremo. Los que tenían algún litigio o pretensión, lo ponían por escrito y se lo remitían adentro por medio de los internuncios, que  volvían  después  a  sacarlo con la sentencia o decisión correspondiente. En lo demás del gobierno lo tenía todo bien arreglado; de suerte que si llegaba a su noticia que alguno se desmandaba con alguna injusticia o insolencia, le hacía llamar para castigarle según lo merecía la gravedad del delito, a cuyo fin tenía distribuidos por todo el imperio exploradores vigilantes que la diesen cuenta de lo que viesen y escuchasen.

Desde Herotodo, han transcurrido milenios, y sin embargo sigue habiendo  personas que utilizan la Justicia para trepar, conquistar poder, amasar en lo obscuro fortunas cuantiosas y hasta para anotar su nombre en las páginas de la Historia Negra.




PODER Y VOLUNTARISMO. Juan Josè Bocaranda E



“Voluntarismo”, cuando se trata de la política y del Estado, no es sino un eufemismo de irracionalidad, barbarie, bestialidad y sadismo desatados.

El mayor riesgo del poder es el voluntarismo -término acuñado por el sociólogo Ferdinand Tonnies y por el filósofo Paulsen- pues desnaturaliza los fines del Estado, lo arranca del deber ser, lo coloca en el ser puro y simple, y lo convierte en instrumento de intereses personales y de grupo, contra el interés general de la colectividad.

El voluntarismo ha sido, más que una concepción filosófica, la práctica de un descontrol que ha tenido múltiples manifestaciones a lo largo de la historia política de la Humanidad, ya cuando un solo individuo ha canalizado el poder hacia su propio beneficio, ya cuando lo ha monopolizado alguna agrupación totalitaria. Es, pues, evidente la necesidad de oponer vallas a los excesos del poder. En ese sentido, algunos ven en el Derecho el factor de contención y ordenación, porque -como escribe Recasens Siches- el Derecho no sólo or­ganiza sino que también legitima el poder.

Sin embargo -observamos nosotros- el Derecho por sí solo carece de fuerza para encauzar debidamente el poder. Prueba de esto la hallamos en la existencia de regímenes absolutamente violentos, en los cuales la ciencia y el Derecho se han postrado al servicio de la inmoralidad, como sucedió bajo el régimen nazi.

Es cierto que, en el Estado de Derecho, el poder se apoya no sólo en el Derecho sino también en criterios de justicia. Pero, no es menos cierto que los intereses individuales o de grupo suelen desvirtuar los fines de ésta última, sustituyendo la justicia auténtica por una justicia de corte político, falsa y transitoria.

Sólo cuando el pueblo ha vivido la terrible experiencia de un régimen despótico, se da cuenta cabal de que el Derecho es totalmente manipulable y de que, en esas circunstancias, nada garantiza. La justicia desaparece; se crean leyes arbitrarias, y las aparentemente justas son distorsionadas; los juristas ven sus esfuerzos caer al vacío; los estudiantes de Derecho preguntan para qué, y los profesores cierran los códigos sin saber qué responderles.

Es que un gobierno todopoderoso siempre sabe arreglárselas para mante­ner el disfraz de la democracia, cuando ésta y el propio Derecho se reducen a meros formalismos.

Si, pues, el Derecho es un instrumento que por igual puede servir al bien y al mal, y tanto para lo justo como para lo injusto, no podemos sino llegar a la conclusión de que, no obstante sus facultades organizativas, no basta, por sí solo, para controlar el poder del Estado. La Constitución consagra muchas "garantías" de que el Estado dará cumplimiento a tales o cuales derechos de los ciudadanos. Pero ello se convierte en letra muerta ante las maquinaciones directas o subliminales del poder, es decir, ante la diversidad de recursos de distracción y de apariencias habilidosamente manejados por quien empuña el mando y a quien respaldan seres incondicionales, carentes del mínimo concepto de dignidad.

No. Entre la angustia y la impotencia, el pueblo comienza a comprender que no sólo las leyes deben cambiar; que es la consciencia de los gobernantes lo que inyecta sentido y eficacia a las disposiciones jurídicas; que, sin la fibra de la convicción de lo justo, con un sentido de integridad humana, no hay poder con autoridad moral ni verdadero Estado de Derecho; que la buena fe de quien detenta el poder es determinante, y que sin ella el Derecho, simple­mente, no funciona.



Claro está que, cuando el pueblo desemboca en estas conclusiones, ya no se refiere al Estado de mero Derecho sino, inconsciente e idealmente, al Estado Ético de Derecho, lo que significa que la existencia de éste es intuida bajo el deseo silente de un cambio radical en su concepción.

EL GEN DE PAJA. Juan Josè Bocaranda E



Vitaminas para los "pajudos" 


Trabalenguas universal:
 El  pajudo empuja la paja hacia la pajudez


                   "El que tenga rabo de paja..."

La guerra genética se había desatado. Se estableció en el ámbito de la Criminología, del Derecho Penal y de las instituciones judiciales.

Sucedió así.

En cierto país que no es necesario mencionar, un abogado asumió la defensa de una persona acusada de homicidio. Al borde de perder el caso debido a la contundencia de las pruebas, acudió, como último recurso, al argumento de “la duda razonable”. Para ello se valió de la genética. Aportó la conclusión, derivada de un análisis serio y profundo del ADN del individuo, de que el mismo era portador del “gen de la delincuencia”. De donde se desprendía que padecía de una irrefrenable inclinación a la perpetración de hechos delictivos: se trataba –adujo ante juez y jurados- de una forma de “determinismo genético”, que libraba de imputabilidad al sujeto, porque le impedía discernir, le abortaba la intención y le cerraba paso a la libertad. Por consiguiente, carecía de responsabilidad y, por lo tanto, no debía ser objeto de sanción penal.

La duda triunfó: al hombre se le declaró absuelto. Y eso fue todo.

¡!Todo?? ¡De ninguna manera! ¡Ahí fue cuando comenzó la guerra genética. Internet se encargó de dar a conocer los detalles…

Los abogados defensores, en diversos lugares, acudieron al mismo recurso: utilizaron la genética para recusar a jueces y fiscales, por la presunta posesión de “genes determinantes de la distorsión de la justicia”.

Se armaron un enredo y un enfrentamiento multiforme de tales dimensiones, que abogados, jueces y fiscales tuvieron que firmar un “pacto de no agresión genética”.

Y todo quedó resuelto.

¡Resuelto? ¡De ningún modo!

Cuando ya comenzaba a reinar la pax romana, y los corazones a latir con regularidad, se le ocurrió al Consejo Judicial ordenar que a todos los jueces se les efectuase un estudio genético, “con el fin de establecer si eran desviados por los genes de la irresponsabilidad, de la flojera, del desinterés, de la venalidad, de la corrupción, de la falta de objetividad e imparcialidad, y de otros vicios capaces de representar un peligro grave para la vida y realización de los preceptos constitucionales y para el espíritu, razón y propósito de las leyes”.

Y así fue decidido. La orden tendría que cumplirse.

¿!!Cumplirse?!! ¡Qué va! Porque los jueces se opusieron. La Asociación Nacional de Jueces se hizo fuerte: el examen debía comenzar por la cúpula judicial, pues debía quedar muy en claro si los genes “de la superioridad” eran realmente ejemplares y dignos de encomio, de tal forma que tuvieran autoridad moral para las exigencias. “La superioridad” encontraría razonable la contrapropuesta de los Jueces –supusieron-.

¿La encontraría razonable? Pues no. Fue allí, justamente, donde tuvo punto de quiebre definitivo la guerra genética. Porque los miembros del Consejo Judicial consideraron que era prudente dejar las cosas como estaban. En voz muy baja y a título personal, uno de magistrados dizque dijo: “uno no sabe qué genes, jejenes o comejenes se lo están comiendo vivo por dentro. La santa (juris)prudencia nos recomienda que nos quedemos tranquilos”.

Se impuso nuevamente el dicho popular: “el que tenga gen de paja no se arrime a la candela”. Y todo quedó sumido en la paz.

¡En la paz???

LAS GARANTÌAS DEL ESTADO DE DERECHO. JUAN JOSÈ BOCARANDA E

Se critica, con frecuencia,  el incumplimiento de las garantías constitucionales, pero no se presta atención, de ningún modo, a la esencia formalista del Estado de Derecho y a la ausencia de la responsabilidad moral en la realización de aquèllas.

“Garantìas constitucionales…garantías procesales…” Pero, a la hora de la verdad, el Estado de Derecho nada garantiza.: en el Estado de Derecho, el Derecho es inseguro, como veleta expuesta a todos los vientos, justamente porque no funciona el timón de la Moral, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que cuenta con un cartabón superior (Principio Ético), expresión de la Ley Moral, dirigida, objetivamente, a la satisfacción real de la dignidad humana.

En el sistema de mero Derecho, el concepto de Justicia se inclina a un enfoque predominantemente formal, mediante una interpretación dogmático-conceptual de la ley, que impide soluciones de equidad. En un régimen hiperpolitizado, el concepto de Justicia se satura de ele­mentos perversos que la convierten en “justicia de partido", fundada en una ideología sectaria y excluyente, que contradice la esencia de aquélla, aun cuando se hable de Estado de Derecho. En el Estado de Derecho, además, se deja al libre albedrìo del funcionario, que èste acate o desacate, cumpla o haga cumplir la ley, conforme a sus propios intereses.

El Estado Ético de Derecho conjuga esencialmente los Principios Ético y Jurídico, y por esta razón el concepto de Justicia se define con referencia al Principio Superior de Perfección del orden moral, vertido sobre el Principio de Perfección del orden social, en función, siempre, de la dignidad humana. El Estado de Derecho se satisface con el Principio Jurídico y, cuando oca­sionalmente menciona la Ética, lo hace desde muy lejos, como quien apenas tolera la sombra de un intruso.

Mientras en el Estado de Derecho el Estado es juez y parte a la vez, pues elabora las leyes y las administra, en el Estado Ético de Derecho, tanto el Estado como el Derecho se supeditan a una instancia superior, que es la Ley Moral.

En fin, el Estado de Derecho cuadraba con el espíritu de las apariencias, propio de los siglos anteriores, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que corresponde al espíritu de apertura, de autenticidad, que demanda el nuevo milenio.

El Principio Ético constituye una garantía práctica, un recurso expreso, real, cierto, que el pueblo puede utilizar con eficacia, y cuya sola presencia advierte de su fuerza potencial. Una vez se desencadene esta fuerza, su inercia positiva impulsará el desarrollo del Estado y el saneamiento de la Adminis­tración Pública. Claro que el Principio Ético no puede marchar solo: se requiere el ímpetu consciente de los ciudadanos, que le dinamicen, a través de los Recursos de Reclamo y de Queja Moral y del ejercicio de las Acciones Morales, en contra de la arbitrariedad. Especìficamente, la Acciòn de Enjiciamiento Moral de los funcionarios.
    
En el Estado de Derecho se establecen las llamadas “garantías constitucionales”, Pero, el Estado de Derecho realmente nada garantiza. Nada puede garantizar porque deja de lado la “garantía garante” radical e ineludible del Principio Ètico, único que puede asegurar el cumplimiento de la Constituciòn y de las leyes, en la medida en que todas y cada una de las actuaciones del Estado se funden en la conciencia moral de los funcionarios, incitados, no por conveniencias personales o de grupo, sino por la convicción interna de la necesidad moral. Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los Poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc., son rasgos constitutivos del Estado de Derecho. Pero, ¿puede funcionar en la pràctica alguno de ellos, como es debido, sin la injerencia directa del Principio Ètico, es decir, sin un funcionario moralmente consciente?

En el mundo de hoy, pretender conducirse solamente por el Principio Jurìdico, manifiesta una actitud obsoleta, propia de la prehistoria del Derecho, cuando aùn no habían sido proclamados los derechos humanos, cuya fundamento es la Moral.



CONTRA UNA CONCEPCIÒN ESTRICTAMENTE JURÌDICA DE LO JURÌDICO. Juan Josè Bocaranda E



     A finales de la primera mitad del Siglo XX, el Derecho se dio cuenta de sus limitaciones. Después de haber comprobado por su propia experiencia cómo el nazismo lo había manipulado abusivamente, utilizándolo para revestir con ropaje jurídico los más graves atropellos contra la esencia misma de lo humano, se sintió obligado a buscar ayuda en la Moral. Porque sólo ella, por causa de su naturaleza, podía otorgarle la firmeza axiológica superior que hubiese logrado evitar tan grave desviación.
     Es que una concepción estrictamente jurídica de lo jurídico, no constituye base firme para que el Derecho pueda marchar a impulsos de su sola entidad: se requiere del apoyo de la Moral, lo que trae como consecuencia la necesi­dad de que no se limite hoy al control puramente externo del conglomerado social, sino que se erija en instrumento colaborador para el ascenso de la Humanidad.
     En el mundo crecientemente complejo de hoy, se precisa adecuar las ins­tituciones a las necesidades históricas y sociales, y que el ser humano haga honor a su nivel de evolución, exigiendo el hallazgo de nuevos medios de reivindicación de la Justicia y la implantación de las condiciones requeridas para el sosiego de la Humanidad.
     Estamos viviendo una realidad crecientemente peligrosa para la supervi­vencia del Mundo: como escribe Ricardo Morales Basadre (Hacia una ética global y una ética pública), vivimos "situaciones colectivas de alto riesgo", como "la amenaza de la energía atómica, el sombrío panorama ecológico o los riesgos de la manipulación del caudal genético del hombre".
     Aumenta el número de naciones provistas con armas atómicas, y el de individuos y grupos dedicados a un terrorismo atroz. Los Estados realizan esfuerzos para contrarrestarlo y dominarlo a través de medios represivos y jurídicos, con la ilusión de que ello será suficiente, sin profundizar en el estudio de las causas, pues ignoran sus propios defectos, que se sintetizan en uno substancial: la falta de autenticidad moral. Se autodenominan "Estados de Derecho", y en ello se complacen, sin pensar que el Derecho no funciona cabalmente sin la convicción moral de su necesidad. Se aferran a la concepción meramente externa del Derecho, definiéndolo dogmáticamente como simple regulador de las relaciones del hombre en sociedad, sin mirar que tales rela­ciones no pueden ser eficaces si pretenden sustentarse a sí mismas, es decir, sin que el andamiaje jurídico se apoye en un "piso" de solidez espiritual, y sin que les alimente una teleología superior.
     Por estas razones, en el presente milenio, la Humanidad espera la confor­mación de un Derecho radicalmente distinto, y exige al Estado un criterio más elevado de calificación del funcionario público, que vaya mucho más allá y por encima del simple enfoque jurídico: ese criterio es la idea de respon­sabilidad moral, cónsona con un Derecho Nuevo que, por cuanto se conjuga substancialmente con la Moral, debe recibir una denominación igualmente nueva: nosotros proponemos el término Ius-ética.
     Mientras el pensamiento tradicional fundamenta el concepto de Derecho sobre ideas y criterios puramente jurídicos, la Ius-ética destaca la comunión de los elementos jurídico y moral, de tal forma que, a la definición del Derecho, concurran por esencia, ambos factores.

     Ello implica la necesidad de que asumamos el Principio Ético como plataforma para la construcción de una institución novedosa que haga efectivo el reclamo de la sociedad por un Estado verdaderamente moralizado, por una Justicia Ética y por un funcionario plenamente responsable.