Más de 50 años de reflexión en Derecho

Una vida entera dedicada al verdadero compromiso con la justicia, la etica y el bienestar social.

IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA ESTUPIDEZ EN EL DERECHO



El Derecho presume estar imbuido de racionalidad a prueba de todo. Se parte de la idea de que las instituciones jurídicas y las leyes  son conducidas por personas conscientes, honestas, inteligentes y preparadas que garantizan tanto su adecuación a las exigencias de la realidad como la forma correcta de su ejecución.  Sin embargo, no siempre es asì.  En ocasiones el Derecho es asaltado por la estupidez, cuando no por el ridículo.
Paul Tabori, en su libro “La Historia de la estupidez humana”, nos trae algunos ejemplos de la inficiòn del Derecho por esa enfermedad de la torpeza, y, asì, nos refiere, por ejemplo,  còmo en la Edad Media se abrìa juicio contra los animales. Si se trataba de plagas, eran competentes los tribunales eclesìasticos. Si se trataba de ataques “individuales”, eran competentes los tribunales civiles.
Cuenta que en la comuna de Glurns, Suiza, el dìa de Santa Ùrsula, de 1519, Simon Fliss  compareció ante el juez y alcalde Wilmelm von Hasslinngen, para entablar proceso contra los ratones de campo, y con base en la ley pidió que les nombraran defensor “para que los ratones no tuvieran motivos de queja”.
Al efecto, fue nombrado defensor de los ratones el residente Hans Grienebner. El testigo Minig Waltsch dijo que durante los últimos 18 años había cruzado los campos de Stilfs y había visto los daños causados por los ratones y que èstos apenas habían dejado un poco de heno para los campesinos. Otro testigo dijo que esos animales causaban grandes daños a los agricultores y que esto era especialmente visible en otoño, época de la segunda siega. El acusador expuso que acusaba a los ratones por el daño causado y afirmò que si ello continuaba y no se los eliminaba, sus clientes no podrían pagar los impuestos y tendrían que irse a otro sitio. El defensor dice que comprende la situación, pero que sus clientes, los ratones, también son ùtiles porque destruyen las larvas de algunos insectos, y pide al tribunal la protección de los mismos, rogando que comprometa a los demandantes a suministrar a los acusados, los ratones, alguna residencia donde puedan vivir en paz, y que si alguna ratoncita estuviera embarazada, se le concediera plazo suficiente para dar a luz y poder llevarse su crìa. El tribunal fijò a los ratones un plazo de 14 dìas para abandonar la comarca, y otorgò otros l4 como pròrroga a favor de las parturientas y para quienes no estuvieran en condiciones de viajar.
Otros ejemplos: En la Edad Media se condenò la capana del Monasterio de San Marcos, que llamò a la rebelión de Savonarola, a ser retirada de la torre, arrastrada por asnos y paseada por la ciudad, mientras un verdugo la azotaba. En la Francia de 1725, el cadáver del suicida Charles Hayon fue condenado a permanecer boca abajo y arrastrado por las calles de la comuna de Chausee. En 1749, en la región de Baviera, fue llevada al patíbulo una niña de ochos años, por haber sido vìctima de “las pràcticas malignas de una bruja”. En 1861, en la ciudad de Budapest, fue condenada a muerte, decapitada y quemada públicamente, una niña de catorce años de edad, porque había sido sorprendida cuando prendìa fuego a una casa.
Ahora bien. Aunque en otros niveles y en otros sentidos y no obstante las pretensiones científicas de los juristas, la estupidez en el Derecho no cesa. Así lo demuestra la ingenuidad de quienes hablan de la necesidad de que “el Estado se moralice”, como si éste fuese un ente substante, un ser que existe por sí solo, como si se tratase de un  individuo y no de una abstracción, cuando en realidad quienes deben “moralizarse” son los funcionarios, sujetos de responsabilidad moral. Y,  ¿no es manifestación de estupidez, también,  atribuir efectos mágicos a las leyes, como si la sola presencia de éstas pudiese resultar efectiva, sin la participación clara, consciente, decidida, responsable, de los funcionarios? ¿Y no lo es suponer que todos los funcionarios son honestos y que actúan de buena fe, sin desviar los fines de las leyes hacia sus propios intereses, cuando precisamente sucede lo contrario, como causa fundamental de la ineficacia de las leyes?

La estupidez abunda en el  Derecho mucho más de lo que parece…La ingenuidad, la excesiva credulidad y el fanatismo, abonan su presencia.


Juan Josè Bocaranda E




LA EVALUACIÒN MORAL DEL PODER. Juan Josè Bocaranda E

Juan Josè Bocaranda E.

El jurista y político Maurice Duverger, fundador de una de las primeras facultades para la ciencia política en Francia, escribe que "cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y de la obediencia". Y define la legi­timidad del poder como "la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad".

Ahora bien, observamos nosotros, a medida que aumenta el sentido crítico de la Humanidad, aumenta también la valoración moral de las instituciones, más allá del Dere­cho. Lo que nos lleva a afirmar que la crìtica, asì como “hace al hombre” (R.C. Kwant), hace también a las sociedades conforme al momento que les corresponde vivir. Por ello, presente la Moral en el Derecho a través de los Derechos Humanos, hoy, cuando el pueblo valora a un Gobierno, lo hace conforme a la Moral Pública, y es en ese sentido fundamental como lo aprueba o lo descalifica. Por consiguiente, el consentimiento de los gobernados es fundamental en la idea de legitimidad del Poder Público, y se refiere, especialmente, a la medida en que el mismo acate los valores éticos.

Cabe afirmar, entonces, que la única "imagen del poder" que la sociedad considera válida hoy, es la de un Estado regido por la Ley Moral en atención al valor de los Derechos Humanos. Lo que quiere decir que para que exista la legitimidad del poder no son suficientes el aporte del Derecho, ni la organización que éste realice aun con "criterios de justicia", pues esto sería una concepción formal y estática. Se requiere una legitimidad substancial, en desarrollo cotidiano y, en este sentido, se precisa una idea de justicia permanente, que no puede tener lugar sin el aporte y orientación del Principio Ético y si los funcionarios no la encauzan por la senda del bien, acatando la Ley Moral. Porque la justicia no es simple­mente "idea", sino también y sobre todo, valor, voluntad, sentimiento.

Sin un real sentimiento de lo justo, resulta fácil que la "idea" de justicia se desvíe al influjo de malabarismos intelectuales y formales, que redunden en la violación de los Derechos Humanos o en la negación específica de los valores y de los principios democráticos.

El poder así evaluado, no puede realizarse sino en el Estado Ético de Derecho, que, consciente de sì mismo, somete su propio concepto y desarrollo, y el concepto y desarrollo del Derecho, al dictamen de un orden superior, emanado de la Ley Moral, que penetra en el sistema jurídico a través del Principio Ético: se trata del  Principio Superior de Perfección del orden moral, que le ordena practicar el bien y evitar el mal.
    
Esta nueva visión recurre a una fuerza superior que asegura el camino que el Estado, el Poder y el Derecho deben transitar. El bien que indica el Principio Ético y exige el Principio Superior de Perfección, tiene como objetivo la dignidad humana, cuyo concepto es el mismo en todos los rincones de la Tierra, por lo que constituye un criterio objetivo, universal y constante.

Establecido así, en forma indubitable, el objeto del "bien", la entidad de éste consiste en que toda actuación del Estado debe contribuir al mayor progreso y enriquecimiento de la dignidad humana, y éstos son parámetros dentro de los cuales gira la legitimidad del poder. Por consiguiente, todo Estado Ético de Derecho marcha sobre seguro cuando, asumiendo la dignidad humana como centro, admite que su esencia y su quehacer deben regirse por aquel Principio Superior, exigiendo que sus funcionarios se conduzcan por la idea del bien, y que todo el sistema jurídico exista y funcione en atención a ese valor.

Si el Estado es "Ético", también sobre sus elementos, interrelacionados y dinamizados, debe incidir ese carácter, y por esta razón hoy debe hablarse, no del "Poder en el Estado de Derecho", sino del "Poder Moral del Estado Ético de Derecho". De esta manera, cuando el Principio Ético es asumido por la realidad del Estado, el Poder se transforma en "soberanía bien entendida", y comienza a concebirse como sano Poder en el orden interno y como igualdad solidaria y pacífica en el orden internacional.







PODER Y ARBITRARIEDAD. Juan Josè Bocaranda E


Juan Josè Bocaranda E

Algunos definen el Estado de Derecho como aquél que no da cabida a la arbitrariedad porque se somete a las reglas que él mismo ha dictado. Sin embargo, esta tesis es evidentemente falaz. Por esta vìa el concepto de "Estado de Derecho" queda abierto también a las apetencias del totalitarismo, pues un régimen dictatorial puede construir una estructura de normas y ajustarse gustoso a ellas, porque, concebidas y elabo­radas por él, cuadran a sus intereses. Sancionadas y promulgadas, esas leyes son "Derecho", y obligan, aunque las sature la injusticia. Como sucedió con el régimen nazi.

Quiere decir que la buena fe es fundamental en el ejercicio del poder. La mala fe de los gobernantes derrumba las teorías levantadas sobre el supuesto de "la corrección jurídica". Las estructuras formales del Derecho no convierten en "buenos y justos" a los hombres perversos, quienes, por el contrario, utilizarán el poder conforme a sus intereses aun màs deleznables. En última instancia, todo depende de la moralidad del gobernante y no del Derecho.

El ejercicio del poder debe ser, por consiguiente, un continuo ejercicio de moralidad. ¿De qué vale que la Constitución defina al Estado como democrático y social de Derecho, si en la práctica los gobernantes acomodan cada uno de estos elementos a su capricho y conveniencia, ausente el rumbo que sólo los valores éticos y los principios morales constantes pueden imprimirles? ¿Garantiza algo establecer que las ramas del Poder Público deben colaborar entre ellas, si se priva del sentido ético no sólo el concepto de "colaboración", sino también el de los fines?  ¿Basta expresar que la Administración Pública se fundamenta en determinados principios abstractos, como el de  honestidad y otros? La honestidad" puede ser mera ficción, al amparo del mutuo ocultamiento; también los asaltantes de bancos son "participativos" y suelen actuar con "ra­pidez" y "eficacia", al igual que lo hacen los funcionarios corruptos, duchos y eficientes en las malas artes; la "transparencia" puede funcionar a la perfección entre funcionarios corruptos, quienes se exigen "cuentas claras" en la partición de los beneficios, y "responsabilidad" en la ejecución de las trampas.

¿Qué garantiza una disposición constitucional conforme a la cual los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, si el partido gobernante manipula el poder y no funcionan las instituciones, desterrado el imperativo ético? ¿Abriga trascendencia real que la Constitución defina formalmente la ley, si no presupone, necesariamente, que los legisladores acaten los valores éticos cuando la conciben, redactan, discuten y sancionan?

Si por esencia el Derecho tiene carácter ético, ¿por qué la arbitra­riedad se enfoca con criterios puramente jurídicos, omitiendo toda referencia a los valores éticos y a los principios morales y a una desviación de carácter más profundo y trascendente, como lo es la arbitrariedad moral, que implica poder sin auctoritas, sin autenticidad ni credibilidad? Asì, pues, cabe afirmar que el Estado incurre en arbitrariedad meramente jurídica cuando quebranta las reglas que él mismo ha creado (el Principio Jurídico), e incurre en arbitrariedad moral cuando, cumpliendo o no las reglas que él mismo ha creado, quebranta deliberadamente una ley que él no creó: la Ley Moral (Principio Ético).
Cuando el Estado perpetra hechos de arbitrariedad con fines perversos y torcidas intenciones, se arranca   su propio fundamento e incurre en deslegitimaciòn moral por cuanto viola, por la base, el Principio Ètico Constitucional, que pertenece a un orden axiológico superior al mero Derecho. Y ello es extremadamente grave por lo menos para quienes todavía tenemos la “debilidad”  o caemos en la “estupuidez” de creer que los valores de la Ley Moral sirven de algo y que el ser humano, sòlo por esto, es sujeto de una responsabilidad a la que no puede escapar: la responsabilidad moral.








LA JUSTICIA COMO ESCALERA. Juan Josè Bocaranda E



Juan Josè Bocaranda E

Forma parte de la “política negra”, recurrir a todos los medios o recursos para trepar y conquistar el poder. Lo peor de todo esto radica en que se utilicen hasta los ideales màs altos, para convertirlos en simples medios, arrastrados al envilecimiento conforme a torcidas intenciones, que han sido determinantes. A ese nivel abyecto son arrojadas la verdad y la justicia, el valor y la dignidad.


Herodoto
Un ejemplo de ello nos lo trae Herodoto cuando refiere que entre los Medos hubo un hábil  político  llamado Deyoces, quien, aspirando al poder absoluto, empleó la Justicia para conseguir sus deseos. Era, en efecto, conocido por persona respetable, y puso  el  mayor  esmero  en  aparentar con gran ostentaciòn sentimientos de equidad  y  justicia, aprovechando la circunstancia de que en ese tiempo reinaban en Media la sinrazón, en abuso y la arbitrariedad.

Viendo sus  paisanos tal modo de proceder, le nombraron por juez de sus disputas, en cuya decisión se manifestó recto y justo,  siempre  con  la  idea  de  apoderarse  del  mando. Se granjeó de esa manera una grande opinión en los demàs  pueblos,  con  la  fama  de  que solamente  Deyoces  administraba  bien  la  justicia, por lo que acudían a él gustosos a decidir sus pleitos, de tal forma que a ningún otro confiaron ya sus negocios.

Deyoces
Un dìa, sin embargo, Deyoces, viendo còmo todo pendìa de su arbitrio y còmo crecía el número de concurrentes cada dìa màs, considerándose imprescindible,  se  negó  absolutamente a seguir ejerciendo el oficio de juez, diciendo que no le convenía  desatender  a  sus  propios  negocios  por ocuparse  todo  el  día  en  el  arreglo  de  los  ajenos. Por consiguiente, volvieron a crecer más que anteriormente los hurtos y la injusticia, razón por la cual se juntaron los Medos en un congreso para deliberar sobre el estado presente de las cosa y, por influencia de los partidarios de Deyoces, decidieron nombrar un rey para que administrara con buenas leyes y ellos pudieran ocuparse de sus  negocios  sin  miedo  de  ser  oprimidos  por  la  injusticia.

No oyéndose otro nombre que el de Deyoces, a quien todos elogiaban,  quedó  nombrado  rey  por  aclamación del  congreso.  Entonces  mandó  se  le  edificase  un palacio digno de la majestad del imperio, y se le diesen guardias para la custodia de su persona. Así lo hicieron los Medos. Después que se vio con el mando ordenò que fabricasen una ciudad, y que fortificándola y adornándola bien, se pasasen a vivir en ella,  cuidando  menos  de  los  otros  pueblos.

Luego que Deyoces hubo hecho construir estas obras y establecido su palacio, mandó que lo restante del pueblo habitase alrededor de la muralla. Introdujo  el  primero  el  ceremonial  de  la  corte, mandando  que  nadie  pudiese  entrar  donde  está  el Rey, ni éste fuese visto de persona alguna, sino que se tratase por medio de internuncios establecidos al efecto. Todo esto se hacía con el objeto  de  precaver  que  muchos  Medos  de  su  misma edad, criados con él y en nada inferiores por su valor  y  demás  prendas,  no  mirasen  con  envidia  su grandeza, y quizá le pusiesen asechanzas. No viéndole era más fácil considerarle como un hombre de naturaleza privilegiada. Después que ordenó el aparato exterior de la majestad y  se  afirmó  en  el  mando  supremo. Los que tenían algún litigio o pretensión, lo ponían por escrito y se lo remitían adentro por medio de los internuncios, que  volvían  después  a  sacarlo con la sentencia o decisión correspondiente. En lo demás del gobierno lo tenía todo bien arreglado; de suerte que si llegaba a su noticia que alguno se desmandaba con alguna injusticia o insolencia, le hacía llamar para castigarle según lo merecía la gravedad del delito, a cuyo fin tenía distribuidos por todo el imperio exploradores vigilantes que la diesen cuenta de lo que viesen y escuchasen.

Desde Herotodo, han transcurrido milenios, y sin embargo sigue habiendo  personas que utilizan la Justicia para trepar, conquistar poder, amasar en lo obscuro fortunas cuantiosas y hasta para anotar su nombre en las páginas de la Historia Negra.




PODER Y VOLUNTARISMO. Juan Josè Bocaranda E



“Voluntarismo”, cuando se trata de la política y del Estado, no es sino un eufemismo de irracionalidad, barbarie, bestialidad y sadismo desatados.

El mayor riesgo del poder es el voluntarismo -término acuñado por el sociólogo Ferdinand Tonnies y por el filósofo Paulsen- pues desnaturaliza los fines del Estado, lo arranca del deber ser, lo coloca en el ser puro y simple, y lo convierte en instrumento de intereses personales y de grupo, contra el interés general de la colectividad.

El voluntarismo ha sido, más que una concepción filosófica, la práctica de un descontrol que ha tenido múltiples manifestaciones a lo largo de la historia política de la Humanidad, ya cuando un solo individuo ha canalizado el poder hacia su propio beneficio, ya cuando lo ha monopolizado alguna agrupación totalitaria. Es, pues, evidente la necesidad de oponer vallas a los excesos del poder. En ese sentido, algunos ven en el Derecho el factor de contención y ordenación, porque -como escribe Recasens Siches- el Derecho no sólo or­ganiza sino que también legitima el poder.

Sin embargo -observamos nosotros- el Derecho por sí solo carece de fuerza para encauzar debidamente el poder. Prueba de esto la hallamos en la existencia de regímenes absolutamente violentos, en los cuales la ciencia y el Derecho se han postrado al servicio de la inmoralidad, como sucedió bajo el régimen nazi.

Es cierto que, en el Estado de Derecho, el poder se apoya no sólo en el Derecho sino también en criterios de justicia. Pero, no es menos cierto que los intereses individuales o de grupo suelen desvirtuar los fines de ésta última, sustituyendo la justicia auténtica por una justicia de corte político, falsa y transitoria.

Sólo cuando el pueblo ha vivido la terrible experiencia de un régimen despótico, se da cuenta cabal de que el Derecho es totalmente manipulable y de que, en esas circunstancias, nada garantiza. La justicia desaparece; se crean leyes arbitrarias, y las aparentemente justas son distorsionadas; los juristas ven sus esfuerzos caer al vacío; los estudiantes de Derecho preguntan para qué, y los profesores cierran los códigos sin saber qué responderles.

Es que un gobierno todopoderoso siempre sabe arreglárselas para mante­ner el disfraz de la democracia, cuando ésta y el propio Derecho se reducen a meros formalismos.

Si, pues, el Derecho es un instrumento que por igual puede servir al bien y al mal, y tanto para lo justo como para lo injusto, no podemos sino llegar a la conclusión de que, no obstante sus facultades organizativas, no basta, por sí solo, para controlar el poder del Estado. La Constitución consagra muchas "garantías" de que el Estado dará cumplimiento a tales o cuales derechos de los ciudadanos. Pero ello se convierte en letra muerta ante las maquinaciones directas o subliminales del poder, es decir, ante la diversidad de recursos de distracción y de apariencias habilidosamente manejados por quien empuña el mando y a quien respaldan seres incondicionales, carentes del mínimo concepto de dignidad.

No. Entre la angustia y la impotencia, el pueblo comienza a comprender que no sólo las leyes deben cambiar; que es la consciencia de los gobernantes lo que inyecta sentido y eficacia a las disposiciones jurídicas; que, sin la fibra de la convicción de lo justo, con un sentido de integridad humana, no hay poder con autoridad moral ni verdadero Estado de Derecho; que la buena fe de quien detenta el poder es determinante, y que sin ella el Derecho, simple­mente, no funciona.



Claro está que, cuando el pueblo desemboca en estas conclusiones, ya no se refiere al Estado de mero Derecho sino, inconsciente e idealmente, al Estado Ético de Derecho, lo que significa que la existencia de éste es intuida bajo el deseo silente de un cambio radical en su concepción.

EL GEN DE PAJA. Juan Josè Bocaranda E



Vitaminas para los "pajudos" 


Trabalenguas universal:
 El  pajudo empuja la paja hacia la pajudez


                   "El que tenga rabo de paja..."

La guerra genética se había desatado. Se estableció en el ámbito de la Criminología, del Derecho Penal y de las instituciones judiciales.

Sucedió así.

En cierto país que no es necesario mencionar, un abogado asumió la defensa de una persona acusada de homicidio. Al borde de perder el caso debido a la contundencia de las pruebas, acudió, como último recurso, al argumento de “la duda razonable”. Para ello se valió de la genética. Aportó la conclusión, derivada de un análisis serio y profundo del ADN del individuo, de que el mismo era portador del “gen de la delincuencia”. De donde se desprendía que padecía de una irrefrenable inclinación a la perpetración de hechos delictivos: se trataba –adujo ante juez y jurados- de una forma de “determinismo genético”, que libraba de imputabilidad al sujeto, porque le impedía discernir, le abortaba la intención y le cerraba paso a la libertad. Por consiguiente, carecía de responsabilidad y, por lo tanto, no debía ser objeto de sanción penal.

La duda triunfó: al hombre se le declaró absuelto. Y eso fue todo.

¡!Todo?? ¡De ninguna manera! ¡Ahí fue cuando comenzó la guerra genética. Internet se encargó de dar a conocer los detalles…

Los abogados defensores, en diversos lugares, acudieron al mismo recurso: utilizaron la genética para recusar a jueces y fiscales, por la presunta posesión de “genes determinantes de la distorsión de la justicia”.

Se armaron un enredo y un enfrentamiento multiforme de tales dimensiones, que abogados, jueces y fiscales tuvieron que firmar un “pacto de no agresión genética”.

Y todo quedó resuelto.

¡Resuelto? ¡De ningún modo!

Cuando ya comenzaba a reinar la pax romana, y los corazones a latir con regularidad, se le ocurrió al Consejo Judicial ordenar que a todos los jueces se les efectuase un estudio genético, “con el fin de establecer si eran desviados por los genes de la irresponsabilidad, de la flojera, del desinterés, de la venalidad, de la corrupción, de la falta de objetividad e imparcialidad, y de otros vicios capaces de representar un peligro grave para la vida y realización de los preceptos constitucionales y para el espíritu, razón y propósito de las leyes”.

Y así fue decidido. La orden tendría que cumplirse.

¿!!Cumplirse?!! ¡Qué va! Porque los jueces se opusieron. La Asociación Nacional de Jueces se hizo fuerte: el examen debía comenzar por la cúpula judicial, pues debía quedar muy en claro si los genes “de la superioridad” eran realmente ejemplares y dignos de encomio, de tal forma que tuvieran autoridad moral para las exigencias. “La superioridad” encontraría razonable la contrapropuesta de los Jueces –supusieron-.

¿La encontraría razonable? Pues no. Fue allí, justamente, donde tuvo punto de quiebre definitivo la guerra genética. Porque los miembros del Consejo Judicial consideraron que era prudente dejar las cosas como estaban. En voz muy baja y a título personal, uno de magistrados dizque dijo: “uno no sabe qué genes, jejenes o comejenes se lo están comiendo vivo por dentro. La santa (juris)prudencia nos recomienda que nos quedemos tranquilos”.

Se impuso nuevamente el dicho popular: “el que tenga gen de paja no se arrime a la candela”. Y todo quedó sumido en la paz.

¡En la paz???