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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

EL DELITO MORAL DE CORRUPCIÓN Juan Josè Bocaranda E



LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.



EL DELITO MORAL DE CORRUPCIÓN
Juan Josè Bocaranda E
    
 El concepto de delito moral de corrupción no se circunscribe a que un fun­cionario público reciba retribuciones o utilidad que no le son debidas, a cambio de realizar o dejar de realizar determinados actos relativos a sus funciones: el delito moral de corrupción comprende toda forma de deshonestidad consciente y libre en la que incurre el funcionario público cuando realiza sus funciones o con ocasión de ello. Desde los hechos de menor entidad, como el quebrantamiento del horario de trabajo y el desperdicio de material, hasta los hechos más graves, tipificados o no por la Ley Penal. Así, pues, conforme a la Ley Moral es necesario sancionar al funcionario corrupto, aun cuando los hechos no estén previstos expresamente como delitos penales, y aun cuando no se produzcan exclusiva y directamente en el ámbito del Patrimonio Público.
     Cuando se establece la honestidad como uno de los principios de la Administración Pública, se está acentuando la presencia especial del Prin­cipio Ético, y advirtiendo al funcionario el deber en que está de proceder en todo momento con rectitud de conciencia, sujetándose al Principio Superior de Perfección, que debe operar en toda actuación estatal. Conforme a este Principio, el funcionario debe abstenerse de desviar sus funciones del norte marcado por la idea de bien. Esta idea, como lo hemos expresado varias veces, tiene carácter objetivo: radica en el respeto y favorecimiento permanente de la dignidad humana.
     El funcionario público no debe actuar conducido sólo por la idea de evitar la perpetración de delitos: en un sentido positivo de la responsabilidad moral, debe dar cumplimiento a sus funciones procurando con ello contribuir al bien de la sociedad, considerando que la dignidad humana no tiene precio pues vale en sí y de por sí.
     La Ius-ética nos dice que, mientras se enfoque el comportamiento del funcionario únicamente desde la perspectiva penal, la corrupción se mantendrá en pie. Primero, porque en un Estado corrupto los corruptos se amparan entre sí, sorteando el marco de la ley. En segundo lugar, porque siempre existen "argumentos", aun falaces, susceptibles de torcer las exigencias reales de la ley. Finalmente, porque el concepto penal del delito es tan restringido, que en realidad son relativamente muy pocos los casos que, aun sin interferencias extrañas, logran prosperar ante la Justicia. Nos estamos refiriendo -quede claro- a causas abiertas contra funcionarios públicos.


¿Y QUÈ… SI NO HAY RESPONSABILIDAD MORAL? Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. ¿Y QUÈ… SI NO HAY RESPONSABILIDAD MORAL?

Juan Josè Bocaranda E

La sujeción a la ley, la separación de los Poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc.etc, son, todos, rasgos constitutivos del Estado de Derecho. Pero, esto NADA GARANTIZA. Porque, ¿puede funcionar en la práctica alguno de dichos elementos, como es debido, sin la injerencia de la Moral, es decir, del Principio Ético, sin la RESPONSABILIDAD MORAL DEL FUNCIONARIO?.

EL “ESTADO DE DERECHO” PERMANECE EN SÌ MISMO. En cambio, EL ESTADO ÈTICO DE DERRECHO se remite, necesariamente, a la MORAL. Esa es la GRAN DIFERENCIA.


LA PRESUNCIÒN DE DIGNIDAD Juan Josè Bocaranda E



Prensa



Aquì cabe de todo
LA PRESUNCIÒN DE DIGNIDAD
Juan Josè Bocaranda E

Creemos no estar exagerando cuando afirmamos que el Mundo està cayendo, cada vez màs, al nivel de su propia destrucción. Los hechos cotidianos lo evidencian: el desprecio hacia los valores espirituales y morales; la apología del crimen; la prèdica diaria de la violencia contra la razón; las lecciones permanentes de una televisión podrida; el incremento de la crueldad; la generación de armas cada vez màs destructivas; la preparación acelerada de los “robots guerreros”, para una destrucción màs inhumana y radical; la voracidad de las grandes (pre)potencias; la indolencia respecto al mal ajeno; los abusos de las empresas  farmacéuticas; la ausencia creciente de la compasión; la muerte de la generosidad; la búsqueda del confort aun con menoscabo de los màs altos valores; la distorsión de la naturaleza en los màs diversos aspectos; los peligros reales de la manipulación ciega  de la genética; la ceguera de  los  “científicos” que a cuenta de tales se creen superiores a la verdad; el aumento del consumo de drogas y la constante creación de otras cada vez màs demenciales; y el descaro de los malvivientes y asesinos que, cuando los aprehende la autoridad, exigen el respeto de “sus” derechos,  contradictoriamente violados por  ellos, en forma permanente…

En fin, son tales los hechos y las circunstancias de crueldad y de “in-humanidad”, que nos vemos obligados a revisar algunos “principios”, como aquèl que se refiere a la dignidad humana.

Se ha dicho, en efecto, que el ser humano  merece respeto porque es digno de ello, de por sì, por obra de su propia naturaleza: basta que se trate de un ser “humano”, para que todos debamos reconcerle sus derechos, sin condiciones.

Sin embargo, cuando confrontamos el principio de la dignidad humana con los hechos cotidianos ya enumerados, hemos de llegar a la conclusión de que ese principio debe operar a manera de una presunción y no de un paràmetro fijo, inexorable.

A nuestro modo de ver, vistas aquellas circunstancias negativas, el principio de la dignidad humana  quedarìa asì, por lo menos en cuanto atañe a nuestra propia convicción: “SE PRESUME QUE TODO SER HUMANO MERECE RESPETO EN LA MEDIDA EN QUE ÈL MISMO REALICE SU DIGNIDAD. Y REALIZA SU DIGNIDAD EN LA MEDIDA EN QUE DEMUESTRE QUE ÈL, A SU VEZ, RESPETA LA DIGNIDAD DE LOS DEMÁS”.

Conforme a este “principio revisado”, un sujeto que se dedica  a violar los derechos humanos, se torna indigno de que se le respeten los suyos”, pues en realidad no los tiene: los ha perdido justamente por perpetrar hechos contrarios a la dignidad de los demás. En otras palabras: CUANDO UNA PERSONA SE DEDICA AL MAL, AL CRIMEN, ESTÀ RENUNCIANDO, IMPLÍCITAMENTE, A LA DIGNIDAD DE LA QUE ES DUEÑO SÒLO “EN PRINCIPIO”.

Un corolario inevitable de esta revisión es el siguiente: desde un punto de vista profundo, moral, sòlo pueden reclamar el respeto de sus derechos humanos, las personas que hayan alimentado ese núcleo presuntivo, mediante un comportamiento idóneo, es decir, manifestando respeto por los derechos de los demás.

Es indignante –por decir lo menos- que un bandido, cuando està en manos de la autoridad, reclame a su favor el respeto de los derechos humanos, toda vez que  ha perdido ese derecho por violentar la dignidad de los demás.

Ninguna filosofía, por màs “humanista” que pretenda ser, tiene derecho a imponer a la sociedad que reconozca la dignidad humana y respete los derechos humanos de quien, por obra de una interpretación blandengue, volverá a las calles a proseguir sus obras nefandas: ningún filòsofo ultrasensible, ningún defensor asalariado de los derechos humanos, ningún “especialista” de la dignidad humana,  puede pretender que la sociedad actùe en forma estúpida otorgando la libertad y mimos a quien la maltrata.

Los señores jueces, en vez de ceñirse maquinal e inconscientemente, a secas, al principio de la dignidad humana, deben revisar los hechos con base en las pruebas para  establecer si el procesado es “digno de la dignidad”.

INTERCAMBIO DE INFLUENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO ÈTICO Y EL PRINCIPIO JURÌDICO






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY
INTERCAMBIO DE INFLUENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO ÈTICO Y EL PRINCIPIO JURÌDICO.

Juan Josè Bocaranda E
 
El Principio Ético produce consecuencias trascendentales, pues subordi­na al Principio Jurídico, orientándolo extensiva e intensivamente, por lo que prevalece aun sobre la propia Constitución.
     La influencia del Principio Ético sobre el ordenamiento jurídico es exten­siva porque lo afecta en su totalidad, desde el nivel de los demás Principios Fundamentales hasta la norma ubicada en la escala más baja de la pirámide jurídica.Y, también,  intensiva porque penetra el sentido de las normas, de tal manera que su esencia debe ser inherente a todas y cada una de las disposiciones desde su concepción misma.
     Pero, a su vez, el Principio Jurídico presta un invalorable servicio al Prin­cipio Ético pues le sirve como vía de expresión, porque la Moral no cuenta con estructuras procesales propias y específicas, por lo que debe utilizar las estructuras adjetivas del Derecho.

ASUNTO DE PREMISAS. Juan Josè Bocaranda E




 

LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. 
ASUNTO DE PREMISAS.

Juan Josè Bocaranda E.

En el sistema legal tradicional rige en forma exclusiva el Principio Jurìdico, que constituye, asì, su premisa fundamental, única, implícita, universal y determinante. Por consiguiente, todas las inferencias y conclusiones del razonamiento legal tradicional, tienen carácter meramente jurídico.

En el Sistema Ius-ètico rige la simbiosis del Principio Ètico y del Principio Jurìdico,  que integran una premisa compuesta, cuya naturaleza es determinante en la pirámide de las inferencias y en las conclusiones de la Ius-ètica.

Cuando se comprende esta diferencia fundamental entre ambos sistemas,  los “disparates” y las “locuras” que algunos han querido hallar en la. IUSETCA, no son tales, si operan la inteligencia, la buena voluntad y la buena intenciòn.  Cuando esto ocurre, los planteamientos de la IUSETICA evidencian su justeza.