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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA ESFERA ABOLLADA: SÓLO UN DERECHO REDIMENSIONADO EN UN ESTADO TAMBIÉN REDIMENSIONADO (2/2). Juan José Bocaranda E








LA ESFERA ABOLLADA: SÓLO UN DERECHO REDIMENSIONADO EN UN ESTADO TAMBIÉN REDIMENSIONADO (2/2).
Juan José Bocaranda E

¿Cuándo se dará cuenta el Mundo  de que algo fundamental está fallando, y gravemente?

Para que se salve la Humanidad es preciso buscar ya un remedio profundamente efectivo, en la consciencia de que debe salvarse a sí misma, pues ni siquiera Dios podría hacerlo en su lugar, ya que Él se somete al principio del libre albedrío para que el hombre que genera los problemas se aboque a resolverlos por sí solo.
Tampoco  la ciencia ni la religión resuelven el problema, porque ambas son manejadas por los seres humanos, cuyo espíritu también debe ser redimensionado previamente.

Así, pues, si la salvación del Planeta y de la Humanidad  no radica ni en la ciencia ni en la religión, sólo queda que el ser humano  abra puertas a un nuevo concepto de  relación entre el Derecho y la Moral.

Sí. Estamos afirmando, en forma rotunda, que la salvación de la Humanidad radica exclusivamente  en el Derecho.  En un Derecho REALMENTE NUEVO. Pero, un Derecho realmente nuevo implica una vinculación estrecha, simbiótica, con la Moral., y es esto lo que venimos denominando MORAL ENDOJURÍDICA: que la Moral y el Derecho se encuentren conjugados DENTRO DE UNA ESFERA ÚNICA, donde ambos funcionen coordinada, armónicamente, brindando cada uno de ellos un aporte determinado conforme a su propia naturaleza: la Moral le aporta al Derecho, la seguridad de los principios morales y de los valores éticos, es decir, la FUERZA MORAL sin cuya presencia vibrante el Derecho no es realmente Derecho (“di-rectum”) sino una veleta expuesta al vaivén de todos los vientos...y el Derecho le aporta a la Moral sus vías formales, esto es, la estructura procedimental, para que canalice su energía. Pero, en esta relación, ni la Moral pierde su naturaleza ni el Derecho la suya. Antes por el contrario, el Derecho se redimensiona, se torna eficazmente seguro y eleva el nivel de su cometido fundamental, pues en vez de limitarse a regular las relaciones intersubjetivas en la sociedad, pasa a constituir un medio para la realización del Bien, fin esencial de un nuevo tipo de Estado que genera aquella relación, como lo es ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

Es cierto que nos estamos repitiendo, pues estas ideas las venimos expresando desde el año 2004, cuando salió a luz nuestra obra IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO. Pero, ¿qué otra cosa podemos hacer sino repetir y repetir, en un mundo ciego y sordo, que se niega a escuchar, ensordecido por su propio ruido interior? ¿Qué otra cosa podemos hacer en un mundo donde los intelectuales, sobre todo los señores juristas, miran con desdén nuestra propuesta y se limitan a guardar silencio, en vez de abocarse al conocimiento de estas ideas, no para acogerlas, sino para someterlas a una crítica seria, severa,  profunda, para que de allí, de la contraposición entre la tesis y la antítesis, surja la síntesis necesaria y –repetimos- de perentoria necesidad para que pueda salvarse la Humanidad.

Porque la Humanidad jamás podrá salvarse (sino, por el contrario, hundirse), mientras se mantenga “en uso” una justicia falsa, veleidosa, insegura y venal, juguete de viles intereses; mientras se mantenga la tónica de un Derecho prostituible, manipulado por políticos y no por  “poliéticos”; manipulado por “diplomáticos” y no por “diplométicos”.

En fin, estamos absolutamente convencidos de que, si el Mundo no perece antes y de pronto, consumido por su propia miseria espiritual, llegará un momento decisivo en el cual, por obra de la necesidad y de la fuerza perentoria misma de los hechos, el ser humano vea que la única salvación posible para los individuos, para la sociedad y para la propia Humanidad, se encuentre en la vinculación estrecha del Derecho con la Moral, abandonando el contubernio de la falsa y aparente justicia con la mentira y con el dominio de los bajos intereses.
Entonces será un hecho LA PRESENCIA NECESARIA DE LA MORAL EN EL DERECHO.

LAS LLAMADAS UTOPIAS DEJAN DE SERLO CUANDO LAS NECESIDADES Y LOS ACONTECIMIENTOS SE IMPONEN EXIGIENDO NUEVOS RECURSOS PARA SOLUCIONES NOVEDOSAS.

LA ESFERA ABOLLADA: UN MUNDO QUE GIRA HACIA LA AUTODESTRUCCIÓN. (1/2). Juan José Bocaranda E





LA ESFERA ABOLLADA:  UN MUNDO QUE GIRA HACIA LA AUTODESTRUCCIÓN. (1/2).
Juan José Bocaranda E

Pese a la sobreabundancia en la prédica omnímoda y al optimismo desbordado, es un hecho la crisis creciente de los Derechos Humanos, que para algunos no pasan de ser un cómodo modus vivendi y para los gobiernos un simple motivo para discurrir.

El Mundo va mal. De mal en peor. Y no se requiere ser un observador muy perspicaz para darse cuenta de esta realidad, pues la perciben en carne propia, muy cerca y en mayor o menor grado, todos los habitantes del Planeta, sea cual sea la latitud:  la violencia desatada, que llega a increíbles extremos de crueldad; el retorno creciente de la discriminación, de la xenofobia, del ultranacionalismo, de la intransigencia política o religiosa; el hambre que devora a los seres humanos; la indolencia y desfachatez de los gobernantes; la manipulación del Derecho y la farsa de una justicia pervertida y perversa, que llama pan al vino y al vino pan, pues todo lo enloda y envilece; la venalidad de los funcionarios; la corrupción administrativa; el afán de enriquecimiento ilícito; el despilfarro del erario público; el recrudecimiento del armamentismo; el irrespeto de los gobiernos a las disposiciones de la ONU. Y tantos y tantos males, a pesar del número creciente de leyes, de tribunales y cárceles. En síntesis: la crisis universal y cada vez más acentuada, de los Derechos Humanos, pese a los cuales, apenas si nos damos cuenta de que la Tercera (y Postrera) Guerra Mundial ya comenzó...

¿Cuándo, pues, el Mundo se dará cuenta de que algo fundamental está fallando, y gravemente?

DEFINIENDO EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO Juan José Bocaranda E





DEFINIENDO EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO
Juan José Bocaranda E

Se plantean  tres definiciones de Estado de Derecho.

La definición débil -Kelsen- expresa que todo Estado es de Derecho porque no hay Estado que no esté regido por el Derecho. Basta que las leyes sean discutidas y aprobadas conforme a la estructura procedimental que establece la Constitución, para que exista el Estado de Derecho. Algo automático, maquinal, externo, determinante, indiscutible. El Parlamento discute y sanciona, y el resultado se llaman “ley”, “Derecho”, que debe obedecerse, aunque consagre graves y aun sangrientas injusticias.

Obviamente, desde un punto de vista profundo, verdaderamente real, no se está entonces frente a un auténtico Estado de Derecho, porque el Derecho debe ser, ante todo y sobre todo, justo. Implantar como ley una injusticia no es Derecho sino desviación, entuerto, exabrupto, una contradicción.
En definitiva, se trata de un Estado de Derecho que debe ser repudiado.

La definición intermedia o fuerte del Estado de Derecho, se refiere a un Estado donde gobiernan las leyes, no los hombres, mientras que la definición fortísima expresa que: el Estado de Derecho es aquél donde se reconocen como naturales "algunos" derechos que están por encima del Estado.
    
Ni la definición fuerte ni  la fortísima son aceptables. Porque dan a entender que las leyes pueden manejarse a sí mismas, sin la actuación de los seres humanos, lo cual es absolutamente imposible, ya que las leyes no son entes substantes.
Necesariamente presente el ser humano que apruebe y administre las leyes, también es de necesidad la responsabilidad moral del ser humano, inherente a su condición de tal.
Cuando en un Estado gobiernan los hombres y no las leyes, o cuando gobiernan las leyes y no los hombres, lo que rige, en última instancia, es la arbitrariedad. La diferencia entre un sistema y otro radica en que, mientras en la primera forma la arbitrariedad se sujeta a la improvisación y, por lo tanto, es más inmediata e impredecible, en la segunda está latente, por cuanto la ley no puede, por sí sola, garantizar la verdadera justicia, ni aun en el supuesto de que fuese una ley justa. Y, lo que sería peor: podría tratarse de la arbitrariedad hecha ley, con apariencias de justicia, como ocurre en los regímenes dictato­riales, que elaboran y aprueban leyes a la medida de su conveniencia.

Sólo cuando el Estado admite que por encima de él rige una Ley que justifica el Derecho, existe la verdadera seguridad: las reglas del juego están claras, no pueden ser alteradas ni desviarse de su meta natural, cual es realizar el bien en función de la dignidad humana. Y si el funcionario las viola o las desvirtúa en contra del Principio Superior de Perfección, resulta moralmente reprobado, y traiciona el juramento de lealtad al fin esencial del Estado, que es la realización del bien y sólo del bien. Todo lo cual es inherente al concepto de ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

Al ESTADO ÉTICO DE DERECHO  sirve de apoyo el valor de la dignidad humana, sobre el cual descansan -deben descansar- absolutamente todos los derechos, aun los de naturaleza privada, pues el Principio Ético, vale decir, la Moral hecha Ley de Derecho, no admite distinciones, porque el Principio Ético es totalizador.
    
En el Estado Ético de Derecho el Principio Ético debe surtir como efecto esencial la moralización del Estado y del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídi­co, todo lo cual constituye un implícito proceso de pedagogía que reeduque al funcionario público.

Ahora bien. El Estado Ético de Derecho no excluye los elementos ni los mecanismos creados para el Estado de mero Derecho. Antes por el contrario, los asume totalmente, reconociendo sus avances y aprovechando sus experiencias, sólo que revitalizándolos al calor del Principio Ético, como corrección y garantía. Aquellos elementos y mecanismos del Estado de mero Derecho, y específicamente de la democracia, se agilizan en el Estado Ético de Derecho sobre la base de los valores éticos y de los principios morales, partiendo de la conducta éticamente recta del funcionario público. Lo que significa que en el Estado Ético de Derecho se busca apoyar la Seguridad Jurídica sobre la Seguridad Moral.
En fin, el Estado Ético de Derecho hace suyo el Principio Ético como factor consubstancial permanente, y no como elemento simplemente ocasional.

En el Estado Ético de Derecho, el Estado y el funcionario deben operar indefectiblemente bajo el criterio de la responsabilidad moral. La violación del Principio Ético no se reduce a un asunto de disciplina interna surgida entre el funcionario y la Administración, sino que trasciende a un problema que ubica tanto al Estado como al funcionario, directamente, frente a la sociedad.

EL ESTADO BENEFACTOR. RAZÓN MORAL DEL ESTADO. LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL FUNCIONARIO Y SUS FUNDAMENTOS. Juan José Bocaranda E





EL ESTADO BENEFACTOR. RAZÓN MORAL DEL ESTADO.
LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL FUNCIONARIO Y SUS FUNDAMENTOS.
Juan José Bocaranda E

La razón de ser del Estado Ético de Derecho es la realización del bien: en ser benefactor radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa. Presente en su ser el Principio Ético, es metafísicamente imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si lo realiza, contradice su esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón de su existencia.

Pero, ¿cuál es el origen de la esencia benefactora del Estado? ¿Qué ele­mento o factor le impuso este sello?
La atribución al Estado Ético, del carácter naturalmente benefactor, se debe a la Ley Moral. No olvidemos que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como punto de partida histórico el Reencuentro de la Moral con el Derecho, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal determinado, la Moral penetra en la esfera substancial del Derecho y, por lógica consecuencia, se satura de juridicidad, y se transmuta en Ley Moral, de absoluta obligatoriedad jurídica.
La Ley Moral es, pues, la Moral hecha ley, jurídicamente obligatoria por delegación del Derecho. Sobre la base de este doble carácter -moral y jurídi­co- debe regir en forma absoluta sobre el ordenamiento legal.

Lo hemos expresado varias veces: la Ley Moral impone el Principio Superior de Perfección, que condiciona el progreso, el ascenso moral, a la sa­tisfacción exclusiva y permanente del bien. El Estado es ético porque, a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y porque el Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente obligatoria, su esencia teleológica: el sendero del bien, médula moral de la actuación estatal.

Si éste es el sendero propio y natural del Estado, ¿tiene libertad el fun­cionario para realizar el mal en nombre de aquél? ¿Dónde está la esencia de su responsabilidad?

Veamos:

La responsabilidad moral del funcionario y sus fundamentos
El Principio Ético obliga al funcionario no sólo en cuanto tal sino también en cuanto individuo pues cuando actúa en nombre del Estado le resulta absolutamente imposible desprenderse de su naturaleza de ser humano y de sujeto moralmente responsable. Así, pues, el Principio Ético lo vincula al Estado como funcionario y como individuo al mismo tiempo. Y si como funcionario está obligado a ser leal a los fines del Estado, como indi­viduo está obligado a realizar el bien, pues también a él le alcanza el Principio Superior de Perfección del orden moral.
En efecto: mientras que el Estado Ético de Derecho es moralmente res­ponsable por vía de la Ley Moral y del Principio Superior de Perfección, el funcionario público es moralmente responsable por doble vertiente:
a)  Como ser humano consciente y libre, es decir, como sujeto moral, es obligado por la Moral y por el Principio Superior de Perfección del orden moral, que le impone realizar siempre el bien y desechar siempre el mal, como condición indispensable para su progreso y dignificación interior.
b)  Como funcionario, jura fiel cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y queda sometido, indefectiblemente, al Principio de Lealtad Moral a los fines del Estado. Y, por cuanto el fin esencial del Estado es la realización del bien, el funcionario se compromete primordialmente, a realizar las actuaciones estatales única y exclusivamente en atención al bien en función de la dignidad humana.

Cuando el funcionario como tal perpetra hechos generadores de respon­sabilidad penal, civil o administrativa, infringiendo gravemente el Principio Ético, se erige en usurpador, pues hace uso de una libertad que no le corres­ponde; utiliza oportunidades, medios, recursos y circunstancias que no le pertenecen. Y, por cuanto distorsiona el fin substancial del Estado, desvian­do la actuación hacia el mal, lo injusto, lo inconveniente, lo reñido con los principios morales, quebranta de raíz el Juramento de Lealtad, e incurre en responsabilidad moral, que se sintetiza en la violación grave del Principio Ético. Hecho que, antes que un simple quebrantamiento de la ley jurídica, constituye delito moral.
Pero, al mismo tiempo, como consecuencia de aquella usurpación, el funcionario compromete su responsabilidad moral individual, en la medida en que actuó con conciencia y libertad, pues el Principio Superior de Perfección del orden moral lo obliga al bien, más aun cuando el mismo Principio obliga igualmente al Estado a cuyo servicio se encuentra el funcionario.
Tomemos como ejemplo el siguiente: conforme a la ley, los funcionarios de registro, cuando reciben la documentación, deben advertir al interesado respecto a las omisiones que observen. En un caso dado, el funcionario, por motivos torcidos,  se abstiene de hacer esta advertencia con el fin de causar daños y perjuicios al interesado, como en efecto ocurre. La cuestión podría, tal vez, "resolverse" con base en la responsabilidad civil del funcionario, obli­gado a un resarcimiento económico. Pero, ¿dónde queda su responsabilidad moral? ¿No actuó en forma dolosa, con el propósito deliberado de causar mal, contradiciendo el fin benefactor del Estado? ¿Por qué dejar en la impunidad el delito moral? ¿Puede sanearse acaso la Administración Pública con estas "soluciones" de superficie, donde todo continúa igual? Y, ¿qué decir de los ciudadanos perjudicados por un funcionario, que se abstienen de recurrir a los Tribunales porque temen que las componendas y los arreglos subterráneos se reviertan en su contra? ¿Merece el funcionario mantenerse en el cargo? ¿No resultó indigno de ello?

Sería una contradicción en sus propios términos que el Estado Ético de Derecho desdeñe la responsabilidad moral del funcionario, actuando con el espíritu de mera exterioridad propio del Estado de Derecho.