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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. PANTA REI EN EL DERECHO. Juann Josè Bocaranda E


PENSAMIENTO IUS-ÈTICO

PANTA REI EN EL DERECHO
Juan Josè Bocaranda E

Los juristas, como los científicos, en general, son históricamente transitorios.
El pensamiento y las obras de los seres humanos, pueden ser necesarias en un momento histórico. Pero, luego caen en la contingencia, porque han cumplido su misión histórica. En ocasiones, si bien fenecen como sistema unitario, sin embargo subsisten en algunos de sus elementos que, a manera de semillas, constituyen base para nuevos ascensos, al ser asumidos por otros sabios como parte de sus concepciones o sistemas.
El positivismo surgió como reacción contra el idealismo de Kant, Fich- te, Schelling y Hegel, y después decayó, excepto en ciertos países donde aún se resiste a morir; la "jurisprudencia de intereses" tuvo su momento, al igual que lo tuvieron el realismo jurídico y la teoría kelseniana del derecho puro.
Tampoco las instituciones jurídicas pueden llenar pretensiones de permanencia inalterable. De lo contrario, no avanzaría la sociedad. Lo que los hombres establecieron un día como ordenación de su comunidad -escribe Nell-Breuning- puede envejecer y morir, y cabe también en lo posible que, a modo de cadáver, sea conservado todavía largo tiempo.
Los conceptos y las teorías florecen y decaen.
Es el panta rei del filósofo Heráclito, o el tempus edax rerum, del poeta Horacio.


LA MASA CRÌTICA ÈTICO-JURÌDICA. Juan Josè Bocaranda E




Prensa
LA MASA CRITICA ÉTICO-JURÍDICA                                
Juan José Bocaranda E

Se llama masa crítica, en física, la cantidad mínima de material necesaria para que se mantenga una  reacción nuclear en cadena.
 Por analogía, se habla de  masa crítica sociodinámica,  el   número mínimo  de individuos necesario para  que se genere un fenómeno social, de tal forma que, en adelante, éste  se sostenga y crezca por sí mismo. Por ejemplo, la Revolución Francesa “explotó” cuando se conjugó un numero mínimo de factores sociales, políticos y económicos, al igual que sucedió respecto a las revoluciones independentistas de las colonias españolas.
Es que el concepto sociológico de masa crítica se aplica en política, publicidad, opinión pública, moda, etc.
En economía,  la masa crítica es el número de clientes requerido para que se genere el mercado de  un producto o de un servicio, de tal manera que éste se desarrolle por sí solo.
En Derecho, podríamos decir que la masa crítica se produce cuando se da un número mínimo de factores capaz de generar un fenómeno jurídico, como una ley, un decreto o determinado giro jurisprudencial.
Ahora bien, a nivel mundial se están produciendo hechos políticos, económicos y sociales cuyo desencadenamiento errático o perverso, puede colocar a la Humanidad al borde del precipicio. Muchos invocan la Moral o el consenso internacional o el amor a la paz como elementos capaces de frenar o impedir la catástrofe.
Sin embargo,  la inmensa mayoría permanece fiel a la idea de que el Derecho alberga esa virtud salvadora,  de que  la esperanza en la seguridad  tiene refugio en la  fuerza  jurídica . Y así se mantienen, pretendiendo que la Moral  no ocupa sino el nivel de la especulación filosófica, de la esperanza, de las ilusiones, y que , a  lo sumo, sólo sirve al momento de las meras declaraciones de principios, a las que nadie termina haciendo caso.
Pero llegará  el momento de la masa crítica ético-jurídica cuando , ante una gravísima y peligrosa crisis internacional, se convenzan  de que la  Moral y el Derecho divorciados entre sí, nada logran, nada resuelven,  y admitan, por fin,  la necesidad de una Moral endo-jurídica, de una Moral que canalice su fuerza por las vías coercitivas del Derecho. Es decir, la necesidad de la Ius-ética



LA ESENCIA DE LA IUS-ÈTICA


LA ESENCIA DE LA IUS-ÈTICA

En la Revista de la Facultad de Ciencias Jurìdicas y Polìticas de la Universidad Fermìn Toro, de Venezuela (Año III, No.1. p-53-54, el Profesor Rubèn Darìo Aguilar demuestra haber captado plenamente la esencia de  la Ius-ètica cuando la resume anotando que “en el año 2004 Juan Josè Bocaranda, jurista venezolano, publicò un texto cuyos contenidos este autor llama derecho nuevo, y que titula Ius-ètica. Pretende fusionar “el principio ètico” y el principio jurídico”, procurando reencontrar la moral con el derecho, y hacerlo gravitar sobre la dignidad humana, insistiendo en cada una de sus páginas en la necesidad de estructurar un Estado tutor de los derechos humanos como paradigma; en consecuencia, todos los funcionarios del Estado deben aprender e impregnarse de los principios èticos para mejor servir al ciudadano, centro y objeto de la funciòn administrativa de todo Estado…”



HISTORIA DE LA IUS-ÈTICA. Juan Josè Bocaranda E


HISTORIA DE LA IUS-ÈTICA
Juan Josè Bocaranda E

En 1997, cuando concebimos la elaboración de esta obra, tuvimos necesidad de crear una palabra adecuada, que denotase la simbiosis de la Moral con el Derecho, generada por el Reencuentro de ambos, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU: se nos ocurrió el término IUS-ËTICA, que atiende a todo un sistema, es màs, a todo un paradigma universal del Derecho y del Estado, y no versa sobre parcelas, más o menos extensas, del Derecho, como sería, por ejemplo, una iusética del Derecho Penal.
Posteriormente, cuando, en preparábamos nuestro libro  “El Amparo Constitucional Declarativo” (publicado conjuntamente, en septiembre de 2001, con el libro “La Comunidad Concubinaria ante la Constituciòn venezolana de 1999”), ratificamos nuestra creación del tèrmino “ius-ètica”, como producto del “Reencuentro de la Moral con el Derecho”, como una simbiosis entre el Derecho y la Moral.



IUS-ÈTICA Y DEONTOLOGÌA.



IUS-ÈTICA Y DEONTOLOGÌA 

Consideramos muy conveniente citar al pie de la letra y con la venia del autor, las líneas siguientes, que ubican la Ius-ètica, en forma clara y acertada, en el tema de “La Ètica en Primera Persona”.
Se trata de un enfoque  que – teniendo en cuenta el profesionalismo del autor-  viene a completar en forma calificada el concepto de Ius-ètica. Lo que quiere decir que constituye un aporte muy valioso que debemos tomar en cuenta.

El autor es el Dr. Abelardo Bazó Canelón, Profesor de  la Universidad Cecilio Acosta y de la Universidad Catòlica Andrès Bello:

“En la especie de “moda” en que se encuentra la ética en nuestros días, existe la tendencia de situarse en la perspectiva de la tercera persona, en la que se juzgan las acciones desde fuera del sujeto (como las éticas del deber, de mínimos, naturalistas o utilitaristas). Frente a estos modelos, se propone la ética de la primera persona, donde las acciones se juzgan desde el sujeto que las realiza, poniéndose en su lugar. Esta perspectiva responde mucho mejor a la dignidad de la persona humana, pues muestra un gran interés por el bien integral de la persona.
……(Omissis)
Las èticas del deber y de la norma moral
Estas éticas, también llamadas deontológicas, centran su atención en la acción moral singular (no en el bien integral de la vida humana) y buscan discernir si esa acción se adecúa o no a la norma que manda o prohíbe algo determinado. Es la clásica moral deontológica kantiana, que se focaliza en el deber moral.

Algunos autores contemporáneos han adoptado esta figura, con un planteamiento singular que busca fundamentar de tal modo el derecho en la moral, que termina fusionando estas dos disciplinas, con lo cual se plantea una versión más moderada de la ética del deber, sin la alta carga de rigorismo presente en otros modelos del deontologismo. A esta visión se la ha dado el nombre de Ius-Ética.

En Venezuela, un caso concreto de esta tendencia es el del profesor Juan José Bocaranda, situándose en esta perspectiva deontológica, plantea la implementación del llamado “poder moral” evocado por Simón Bolívar, dentro del paradigma de la Ius-Ética, que consiste básicamente en supeditar el derecho a la ética, con lo que la moral –y no el derecho– llegaría a ser la última instancia de apelación en los procesos jurídicos. Sin embargo, la moral de Bocaranda es eminentemente jurídica y normativa, pues tiende a poner a la ley por encima del hombre, siguiendo las intuiciones de J. J. Rousseau.”
 (LÓGOI. Revista de Filosofía. N° 22. Semestre julio-diciembre 2012).

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UNA DEFINICIÒN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Josè Bocaranda E



UNA DEFINICIÒN CONSTITUCIONAL 
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan Josè Bocaranda E

Recogiendo elementos de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela, podemos definir los derechos humanos como el reconocimiento real, práctico, pleno, permanente, inalienable, no sujeto a término ni condición, intransferible, imprescriptible, inviolable e indivisible, de la dignidad humana, manifestado en la realización cabal de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, expresos, inherentes o subyacentes, sobre la base de los valores superiores y mediante el disfrute efectivo del bienestar social, en una sociedad justa, solidaria y democrática, de libertad e igualdad, y en un régimen económico fundado en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad, que asegure un desarrollo integral de la persona y una existencia digna y provechosa para la colectividad.


Una definición que viola todas las reglas aristotélicas, pero que  es necesaria para enfatizar cuán compleja es la entidad de los derechos humanos, y con cuánta ligereza se suele hablar de ellos.