Más de 50 años de reflexión en Derecho

Una vida entera dedicada al verdadero compromiso con la justicia, la etica y el bienestar social.

IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

. EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

 Para la Ius-ètica, la evolución "horizontal" del Derecho ya está agotada. En la evolución "horizontal", las mismas ideas permanecen durante largo tiempo, girando en diferentes formas de expresión, sin penetrar hacia nuevas esencias. De ahí la necesidad de que el Derecho "ascienda en espiral", ajustándose al espíritu del nuevo milenio, que lo es de universalidad humana.
Del plano de la calificación puramente jurídica, es necesario saltar al nivel de la calificación moral de los conceptos jurídicos. Por ejemplo: del concepto de res iuridice iudicata, saltar al concepto de res moraliter iudicata; del de Justicia Jurídica, al de Justicia Moral; del de Seguridad Jurídica, al de Seguridad Moral; del de Constitución Jurídica, al de Constitución Moral; del de interpretación jurídica, al de interpretación binaria de la ley, etc.etc.
Este movimiento no extingue el Derecho, sino que lo revitaliza, lo enri­quece. Porque le insufla nueva dimensión, tornándolo más seguro y efectivo, apto para los nuevos tiempos.
Ahora bien, la admisión de estas ideas exige un cambio  de mentalidad  por parte de los juristas  pues la Ius-ética implica
*       un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que halla en él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;
*       una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden;
*       un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación del Derecho y la aplicación de la ley;
*       la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un razonamiento meramente jurídico;
*       la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;
*       el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el De­recho se muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

     Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho con­serva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen.
     En fin, se trata de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior.
     El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.
     Ante esta realidad, mal podrían los Magistrados o jueces permanecer ahe­rrojados a consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas de lo jurídico, ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad, evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que inevitablemente asume la Ética como elemento esencial.
     ¿Por qué extrañarse de que la Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las pre­misas morales generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la compenetración de la Moral con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico. Luego, ¿por qué extrañarse?
     Si nos dejamos dominar por el misoneísmo o miedo a las cosas nuevas, ten­dremos que correr, horrorizados, ante los avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la medicina, de la ingeniería, etc.
     En el horror del Derecho a los cambios, no tiene poco que ver la ley del menor esfuerzo...


EL NUEVO DERECHO. IUSETICA. PENSAMIENTOS. Juan Josè Bocaranda E



PENSAMIENTOS
EL Estado de Derecho ha pasado a la historia porque, debido a la esencia de los derechos humanos, ha sido reemplazado por el ESTADO ÈTICO DE DERECHO.
 

EL ACTO ESTATAL EN EL ESTADO DE DERECHO.Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL ACTO ESTATAL EN EL ESTADO DE DERECHO Y EN EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

Uno de los aspectos que destacan la diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho, es la calificación del acto estatal.
En el Estado de Derecho es fundamental que el funcionario realice el acto sujetándose estrictamente a las exigencias impuestas por la Ley Jurídica. En el Estado Ético de Derecho ello no es suficiente, ya que no puede desvincularse la calidad del acto jurídico estatal, de la calidad del acto moral del funcionario que lo realiza. En el Estado Ético de Derecho, la Ley Moral vincula estrechamente la responsabilidad moral del Estado con la responsabilidad moral del funcionario y con la calidad moral del acto, haciendo que se crucen en el mismo punto de obligatoriedad jurídica, los requerimientos éticos que a los dos impone el Principio Superior de Perfección del orden moral.
El Principio Ético es la expresión constitucional de la Ley Moral, y el precepto fundamental de esta Ley es el Principio Superior de Perfección, conforme al cual siempre se debe practicar el bien y evitar el mal. Además, el Principio Ético -y, por consiguiente, la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección- obligan tanto al Estado como al funcionario público, en la misma medida en que los actos estatales descansan, esencialmente, en un acto humano.
El Principio Ético es un elemento de obligatoriedad moral y jurídica, común al Estado y al funcionario que le sirve y lo representa. Sería ilógico que la eticidad recayese únicamente sobre el Estado o únicamente sobre el funcionario, cuando se trata de un mismo acto: la voluntad del Estado que, conforme al Derecho, se apoya, necesariamente, sobre la voluntad humana.
La relación entre el Estado y el funcionario se concreta y manifiesta a tra­vés de la realización del acto estatal: mientras el funcionario no realice el acto estatal, su relación con el Estado tiene carácter meramente potencial y, en esta hipótesis, la responsabilidad moral es meramente individual; pero, cuando rea­liza el acto en nombre del Estado, se concreta el vínculo y se concreta también la responsabilidad moral que entonces les une: el acto estatal se sustenta en la responsabilidad moral del funcionario, y ésta se traduce y expresa en el acto estatal, lo que quiere decir que la validez moral del acto estatal no es indiferente a la cuestión de la responsabilidad moral del funcionario, menos aun si ambos son conjugados por un mismo elemento o factor, que es el Principio Ético.
En el Estado Ético no ocurre como en el Estado de Derecho, donde sólo rige, opera y obliga, como ya se dijo, el Principio Jurídico, con la consecuen­cia de que la validez jurídica del acto estatal no es relacionada con la validez moral del acto humano que le sirve de apoyo.
No es posible negar que el Principio Ético extiende su vinculación obligatoria hacia el Estado y hacia el funcionario, al mismo tiempo. Tampoco puede negarse que el Principio Ético tiene el carácter de norma jurídica, razón por la cual esta doble fuerza hace depender la validez del acto estatal de la intencionalidad moral de quien lo realiza en nombre del Estado.
A la cabeza de los Va­lores Superiores está el Principio Ético y, con él, en forma inherente, la Ley Moral, con su precepto fundamental, o Principio Superior de Perfección del orden moral. Cuando la Constitución somete las actuaciones del Estado a la autoridad del Principio Ético, emplaza tanto al Estado como al funcionario, ante el Principio Superior de Perfección.
Este emplazamiento es simultáneo, coexistente y vinculado. Un funcio­nario que no tenga el cometido de realizar actos en nombre del Estado, no es tal funcionario; y los actos que así realice los lleva a cabo a título meramente personal, bajo su directa y exclusiva responsabilidad moral. Y, a su vez, por cuanto el Estado no es un ente substante, le resulta indispensable contar con la colaboración de un ser humano llamado funcionario, para poder realizar sus actuaciones.
Es esta interrelación necesaria la que cubre el Principio Ético como factor vinculante común al Estado y a quien lo representa, y sobre los cuales rige el Principio Superior de Perfección de la Ley Moral.





EL ENJUICIAMIENTO MORAL DE LOS FUNCIONARIOS. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
EL ENJUICIAMIENTO MORAL DE LOS FUNCIONARIOS
HAY QUE “VIGILAR A LOS VIGILANTES”

Juan Josè Bocaranda E

La Ius-ètica introduce un enfoque nuevo y novedoso en cuanto se refiere al enjuiciamiento de los funcionarios, y es el que se fundamenta en su responsabilidad moral.

Ningún sistema político puede ser eficiente si los funcionarios públicos no son confrontados con su responsabilidad moral. Si ellos requieren de otros funcionarios para que los vigilen y controlen, y éstos a su vez requieren otro tanto, ¿quién vigilará y controlará a los que ocupan la cúspide?
     Así, pues, no se reduce a meras palabras el planteamiento de que la Moral es fundamental para el recto funcionamiento de la administración pública. La sociedad civil lo comprende cada vez más, a medida que padece las consecuen­cias de la falta de ética en el funcionario público. Comprende, también, que estamos llegando al límite en que el Derecho manifiesta ser eficaz, revitalizado por la Moral, o se hunde en la anarquía. Vivimos tiempos tempestuosos en que el cinismo, el odio a la verdad, la distorsión sistemática de los hechos, el peso muerto de los intereses más escabrosos y el delirio del poder, han arrastrado el Derecho a la minusvalía, la ley al descrédito y el sistema total a la falta de fe. Ello en tal forma y con tal intensidad, que el ciudadano implora por el rescate de la confianza, si bien intuye que ésta no puede retornar sino a través de un Derecho resucitado por los valores éticos y por los principios morales. Porque el último recurso, la última esperanza, cuando las instituciones jurídicas fallan, es la fuerza de la Moral.
     Hay Constituciones que establecen que el pueblo es el titular nato de la soberanía. Pero de inmediato le advierten que no la ejerce directamente sino a través de los órganos del Estado, aunque una experiencia de crecientes engaños y desengaños dice a los ciudadanos que no deben confiar en aquéllos a ciegas, pues suelen adueñarse del poder para satisfacer sus intereses.
     Se desemboca, entonces, en la conclusión de que, para romper este cír­culo vicioso, es el propio pueblo quien debe "custodiar a los custodios" con garantías de rectitud. Para hacerlo requiere de las Acciones Morales y, espe­cíficamente, de la dirigida al Enjuiciamiento Moral del funcionario público, con el fin de que se realice la "Justicia Moral", que se distingue de la justicia meramente formal y se sintetiza en el Principio Ético.