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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

En el Estado Ético de Derecho, el concepto de responsabilidad del Es­tado y del funcionario adquiere nueva dimensión, además de la jurídica: la dimensión moral.
En el ordenamiento legal del Estado Ético de Derecho, existen la responsabilidad que emana del Principio Jurídico como responsabilidad penal, civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del Principio Ético como responsabilidad moral.

Sin embargo, en el Estado de Derecho, cuando se habla de la responsa­bilidad del Estado y del funcionario público, se persiste en hacer referencia expresa y directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, de­jando al margen, como absolutamente inexistente, la responsabilidad moral.

Pareciera que a quienes integran el Estado, les resultase incómoda la presencia de laLey Moral. Actitud que manifiesta por lo menos alto grado de incoherencia, pues el Principio Ético no es una norma ociosa, sino que cumple y debe cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional. Esta última no existe en el Estado Ético de Derecho si no la conforman ambos Principios, cada uno de los cuales genera responsabilidad tanto para el Estado como para los funcionarios.

La consecuencia más inmediata de esta premisa es la de que incurren en violación grave del Principio Ético los Jueces que soslayen su vigencia, enfocando el concepto de responsabilidad del Estado y del funcionario con criterios puramente jurídicos, omisión tanto más criticable cuanto el Principio Ético es la norma suprema del ordenamiento legal.

En todas y cada una de las disposiciones que integran el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación establezca los Derechos Humanos, existen dos niveles informativos de deter­minación: a) el nivel generado por el Principio Jurídico; b) el nivel generado por el Principio Ético.

Ello significa, en otras palabras, que en toda disposición constitucional, legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral tácita, que es el imperio del Principio Ético.
Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético está llamado a influir sobre todas y cada una de las normas del sistema jurídico. En consecuencia, su espíritu está presente también en las disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario público.

Estas disposiciones deben ser enfocadas, pues, desde la perspectiva tradicional del Principio Jurídico e, igualmente, desde la perspectiva del Principio Ético.

De esta doble influencia se desprende: a) que la tripartición de la responsabi­lidad en penal, civil y administrativa, no agota el deber del funcionario público, pues sobre él recae también la responsabilidad moral; b) que en cada uno de estos tipos de responsabilidad subyace, siempre, un elemento de responsabi­lidad moral, puesto que todo acto estatal es, en el fondo, un acto humano; c) finalmente, que la responsabilidad moral del Estado está implícita en los hechos perpetrados por el funcionario, por razones de selección y de vigilancia.

Sólo los funcionarios que no están interesados en la Moral, ignoran la presencia del Principio Ético Constitucional. Y ello deja mucho que decir...

EL ASCENDIENTE MORAL Juan José Bocaranda E




Prensa



EL ASCENDIENTE MORAL
Juan José Bocaranda E

La propia autoridad moral constituye el único refugio seguro contra la maldad, el crimen, la mentira, la violencia, las traiciones, la ingratitud y la decepción. Porque absolutamente ninguno de los efectos de esta clase de hechos, ni la esencia de sus causas, ni sus circunstancias, logran penetrar al santuario de nuestro ser interior, donde radica nuestro verdadero valer.
Nuestro ser interior, nuestro espíritu, la esencia de nuestro ser verdadero, irreductible, inviolable, no permite el acceso de elementos extraños, debido a su altura y a su profundidad, que se combinan. Frente a nuestra realidad interna, no valen ni influyen, ni derriban, ninguno de esos elementos que, como la envidia, la maledicencia, el odio, el desconocimiento y la ignorancia, pretenden  o pueden pretender imponerse sobre nosotros, pues su cualidad negativa resultará vencida por la cualidad de nuestra fuerza espiritual y moral.

Todo depende, en última instancia, de la estimación que tengamos respecto a nosotros mismos, a nuestro ser interior; no de la opinión de los demás, que casi siempre nos engaña, a diferencia de nosotros, que no podemos engañar a nuestra interioridad aunque pretendiéramos hacerlo.
Si hemos obrado con consciencia, con la seguridad insobornable de la rectitud de nuestro ser y proceder, avanzamos por la senda segura de la verdad, cuya luz nos respalda en toda circunstancia y frente a todos...
Si nos asalta la decepción porque recibimos menosprecio e ingratitud de personas a las que hemos servido desinteresadamente; si padecemos el acoso de nuestros enemigos y éstos lucen victoriosos, mientras nosotros yacemos en el barro y la miseria, si se posesionan del poder personas indeseables que imponen los desmanes,  la injusticia, la mentira y el delito, nada debe lograr que nos sintamos derrotados. Antes por el contrario, nuestra fuerza interior, la seguridad íntima de que poseemos la verdad, la certeza de que hemos procedido conforme al deber ser, harán que nos sintamos erguidos y vencedores.
Para finalizar con algo concreto, que sirva de resumen a lo expuesto, recurrimos al siguiente ejemplo: un amigo nuestro, contemporáneo, siendo ya abogado, adoptó a un niño al que otorgó igual trato que a los hijos biológicos. Pagó sus estudios en este país y, después, en el extranjero, donde obtuvo un postgrado en Derecho. Cuando se estableció aquí, comenzó por demandar a mi amigo, a quien logró despojar de varios inmuebles, sin ninguna consideración y olvidando de quién se trataba, de aquél que lo había librado de la miseria mediante la adopción. Abogado contra abogado. Triunfó el demandante, y mi amigo salió derrotado en aquella contienda injusta. Sin embargo, a pesar de la frustración, mi amigo supo recurrir a su ser interior, a la fuerza moral de su recto proceder. Y me dijo:
Él ganó el pleito, pero yo vencí. Porque él obtuvo bienes materiales por las leyes de los hombres, pero jamás podrá negar que su proceder fue injusto y que obré conforme a mi más pura consciencia para adoptarlo y para ayudarlo. No habrá forma ni  medio alguno que puedan borrar la deuda moral que tiene frente a mí. En el fondo, él es mi deudor y yo soy su acreedor, por siempre, en este Mundo y para el otro. Ese es mi  fundamento moral, mi patrimonio moral, mi ascendiente moral, que es insobornable y nadie me puede arrbatar...





LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN. VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

Para sincerar las cosas, las leyes contra la corrupción deberían comenzar por un artículo donde se establezca que el objetivo fundamental de las mismas consiste en servir de guía a los funcionarios para que lleven la corrupción hasta las antípodas. De esta manera y por esta vía tendremos, sin duda, una Humanidad superior en un mundo mejor...

 Las Leyes contra la corrupción tienen por objeto proteger el patrimonio público, rigiendo la conducta de las personas involucradas en su manejo y administración, sobre la base de los principios de honestidad, decoro, probi­dad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad e, igualmente, partiendo de criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos en atención a los fines públicos. También consagran larga lista de tipos penales, como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la malversación, la concusión, la corrupción, el soborno, etc. etc., más los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta ley.
Sin embargo, ¿quién puede garantizar que tales instrumentos legales no fracasen? ¿Basta la profusión de los tipos penales y el incremento de las penas? ¿Sirven de algo los principios contra la corrupción y la declaración jurada de patrimonio?
Para que estas leyes resulten eficaces-realmente eficaces- se precisa el concurso de un conjunto de condiciones necesarias, como lo son:
1.    Distinguir entre creación y aplicación de la ley.
Una ley anti-corrupción puede parecer plausible porque integre un cuerpo hermético de previsiones, dirigidas a cubrir todas las posibili­dades imaginables de agresión contra el erario público. Pero ello de nada vale si los funcionarios encargados de aplicarla frustran sus efectos, como suele ocurrir.
2.    Garantizar que la cadena de funcionarios encargados de aplicar la ley, actúe con plena responsabilidad moral.
El Derecho por sí solo carece de energía suficiente para imponer su autoridad. Antes por el contrario, es objeto de irrisión, pues ha perdido credibilidad. El funcionario lo quebranta tanto más cuanto observa cómo se cumple sólo parcialmente.
Por ello, es preciso contar con un factor que reúna un carácter axio-lógicamente superior y un carácter jurídicamente coercitivo. Y ese factor es la Ley Moral, representada por el Principio Ético. Los funcionarios de la Contraloría, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios policiales auxiliares, y los Jueces, deben formar una cadena de integridad moral, sólida y coherente. Basta que se rompa uno de estos eslabones, para que la ley fracase, bien porque no se abra la averiguación correspondiente; bien porque el Ministerio Público actúe con lenidad; bien porque los Jueces competentes apliquen el Derecho sin suficiente severidad.

3.    Hacer girar sobre la ley anti-corrupción la espiral ética.
En el Estado de Derecho, cuando uno de funcionarios de la "cadena humana encargada de aplicar la ley anti-corrupción" -por ejemplo, el fiscal del Ministerio Público o el Juez- frustra la aplicación de la misma por actuación dolosa o culpable, se le enjuicia -si es que se hace- con base en el mismo sistema frustrado, lo que determina que también caerá en frustración este nuevo proceso. Y así, una cadena infinita de burlas a la ley y al pueblo.
En el Estado Ético de Derecho se establece si el funcionario que generó la frustración de la ley, violó el Principio Ético: de ser así, se le enjuicia moralmente, con todas las consecuencias graves que ello acarrea. Además, el Principio Ético pende en forma hermética sobre la consciencia de los funcionarios encargados de aplicar la Ley anti-corrupción, para que actúen con rectitud moral. Esta es la espiral ética, que así llamamos para sugerir que se trata del enjuiciamiento en un nivel superior al meramente jurídico, como una forma de lograr la reivindicación de la Justicia en pro del Patrimonio Público sin el peligro de las frustraciones, tan frecuentes en el Estado de Derecho.

Sólo cuando se invoca un plano superior al mero Derecho, como lo es la Moral, puede lograrse la eficacia de la Ley contra la Corrupción. De lo contrario, se mantendrá el sistema de la "tuerca aislada", que nada resuelve.
Las influencias perniciosas contra la eficacia de la Ley Anti-corrupción son rebeldes, elásticas, ardidosas, subrepticias e imposibles de vencer si la estructura judicial tiene resquicios a través de los cuales penetren la venalidad, el amiguismo, el favoritismo, el clientelismo político, el compadrazgo, el mie­do, el chantaje y otras mil formas de burlar la ley. De ahí la necesidad de un "superprincipio" capaz de imponerse a todos y cada uno de los funcionarios, a todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, debido a su carácter inflexible, envolvente, radical, hermético.
 Ningún funcionario logra escapar a la vorágine inexorable del Principio Ético, pues éste genera un concepto de delito más amplio que el de delito penal (Cap. VII). Además, la sentencia moral declarativa de culpabilidad no sólo acarrea la sanción del funcionario, sino que también, al hacerlo, depura la Administración Pública y regenera al Estado, pues el culpable queda excluido definitivamente, de por vida, de toda actividad pública y política.
En síntesis: sólo cuando se reconozca y acate la fuerza vigilante y eficaz de la Ley Moral, traducida a lo jurídico por el Principio Ético, comenzará a funcionar, realmente, la legislación dirigida a reprimir la corrupción admi­nistrativa. Mientras esto no suceda, todos los esfuerzos resultarán inútiles. A menos que deseemos permanecer en la cueva de las apariencias.

Para concluir
Es lógico que, en el Estado Ético de Derecho, se profundice en la respon­sabilidad del funcionario, hasta dar con el fondo moral. Sólo así puede lograrse el saneamiento eficaz de la Administración Pública sobre la base de una res­ponsabilidad plena y auténtica, trascendente, del Estado y del funcionario.
La abstracción de la responsabilidad moral del funcionario, constituye una amplísima brecha a través de la cual se escapan todos los esfuerzos por lograr un Estado verdaderamente eficiente.

¿POR QUÉ LA DESOBEDIENCIA A LAS LEYES? VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





¿POR QUÉ LA DESOBEDIENCIA A LAS LEYES?
VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

La desobediencia a las leyes no es sino una consecuencia  tácita del rechazo a la autoridad del Derecho. El desacato a las leyes no existiría si el Derecho gozase de autoridad intrínseca y substancial, es decir, si  pudiera justificar de por sí, a cabalidad, su propia autoridad. Y decimos “a cabalidad” porque se requiere ir mucho más allá de una justificación  artificial y rebuscada como la que proponen  ciertas teorías, elaboradas sólo para élites intelectuales de filósofos y  juristas. Así,  la teoría de la coordinación social con el bien común;  o la teoría de los juegos, etc, en todo caso  ajenas al conocimiento de la población en general y, peor aun, carentes de substancialidad trascendente.

Ninguna teoría, aunque provenga de cerebros privilegiados,  puede ser convincente si se queda en las ramas, es decir, si no profundiza  en la fundamental razón justificadora de la autoridad del Derecho. Tampoco, si cae en círculos viciosos explícitos o implícitos. Afirmar que el Derecho encuentra la justificación de su autoridad en la capacidad de eficacia para realizar el bien común mediante hechos reales, tangibles y concretos, representa un ejemplo de razonamiento circular. Porque cuando el Estado apoya la justificación de su autoridad en su propia eficacia, la está fundamentando en sí mismo, y es allí donde gira el círculo vicioso. Pero, ¿cómo romper este círculo vicioso? ¿Dónde debe encontrar el Derecho la justificación de su autoridad? Debe hallarla, necesariamente, en la Moral, única que el ciudadano asume como base del Derecho. Mas, ¿hablar de Moral en el Estado y en el Derecho en los días que corren? Hay que hacerlo, aunque muchos miren hacia otro lado, sin pensar que el rechazo a todo lo que tenga que ver con la Moral, es la máxima inmoralidad…

Ahora bien, el Derecho es tanto más justificador de su propia existencia, cuanto más se apoye sobre la Moral; cuanto más se deje conducir y orientar por los mandatos de la Moral. Y esto sólo puede ocurrir en el Estado Ético de Derecho, no en el  “Estado de Derecho”, que  da a entender que no necesita justificar su existencia o que la justifica recurriendo a sus propias fuerzas. Error descomunal, como lo demostró, desgraciadamente, el Derecho nazi, cuando pretendió justificar el antiderecho apoyándolo en el mero cumplimiento de las formalidades de su producción.

El sentido crítico lleva al pueblo a plantearse si debe obedecer aquello con lo que no está de acuerdo, por lo que acata el Derecho en la medida de su convicción. En consecuencia, clama porque sea tomado en cuenta un elemento transcendente del cual deba partir el Derecho para que pueda garantizar, ante todo y sobre todo, seguridad: ese elemento es la Moral, último y supremo recurso.

La crítica es hoy la palanca de Arquímedes, capaz de mover al mundo…Y  su punto de apoyo sólo puede ser la verdad fundada en la Moral…