EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN ESPIRAL
Juan José Bocaranda E
Mientras no se sacuda de los apegos a una tradición milenaria, no
habrá cambios substanciales y profundos en el Derecho, como lo exige una
realidad humana y social crecientemente problemática.
La evolución "horizontal" del Derecho ya está agotada. En la
evolución "horizontal" del Derecho, las mismas ideas permanecen
durante largo tiempo, girando en diferentes formas de expresión, sin penetrar
hacia nuevas esencias.
Revestir con el ropaje engañoso del prefijo “neo” las corrientes
tradicionales desprestigiadas como el positivismo jurídico, no contribuye de
ningún modo a la profundización del Derecho hacia nuevas dimensiones de
actualización.
La voz del presente histórico demanda la presencia de un Derecho que
"ascienda en espiral", ajustándose al espíritu del nuevo milenio. Es
decir, un Derecho que responda al espíritu de universalidad inherente a la
esencia de los Derechos Humanos, cuyo efecto primordial va mucho más allá de la consagración misma de
tales derechos, para utilizar el valor de la dignidad humana como factor
aglutinante de toda la Humanidad.
Es necesario saltar del plano de la calificación jurídica de los
conceptos jurídicos, al nivel de la calificación moral. Por ejemplo: del concepto
de “res
iuridice iudicata” (“cosa juzgada jurídicamente”), saltar
al concepto de “res moraliter iudicata” (“cosa juzgada moralmente”); del de
Justicia Jurídica, al de Justicia Moral; del de Seguridad Jurídica, al de
Seguridad Moral; del de Constitución Jurídica, al de Constitución Moral; del de
interpretación jurídica, al de interpretación bidimensional de la ley, etc.etc.
Enfoque éste que no extingue el Derecho sino que lo revitaliza y enriquece.
Porque le insufla nueva dimensión, tornándolo más seguro y efectivo, apto para
los nuevos tiempos.
Estas ideas y conceptos requieren que los juristas dispongan el ánimo
a un cambio de mentalidad, pues se trata
de transitar del enfoque puramente jurídico a una visión ético-jurídica del
Derecho, donde éste se asume como
valioso instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos
formales. Se erige, así, una derivación
lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral y como
premisa de segundo orden el Derecho.
Este enfoque novedoso de la realidad califica éticamente la creación e
interpretación del Derecho y la aplicación de la ley. Además, comprende que
deben ser superados los criterios formales de un razonamiento meramente
jurídico; que la Moral abre puertas que
el Derecho solo no puede abrir; que la verdadera justicia no está en la forma
ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; que debe prestarse atención,
no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; que debe destacarse la
diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad; que se precisa el
ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el Derecho se
muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones
sociales.
El jurista de hoy debe mirar la ley jurídica desde una perspectiva
superior y demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo
concepto de Derecho, lo que supone aceptar un giro en la concepción de las
Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los
Recursos Morales.