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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

EL BUEN PIRATA Y EL PIRATA BUENO Juan José Bocaranda E





Prensa
EL BUEN PIRATA Y EL PIRATA BUENO
Juan José Bocaranda E

El binomio “el buen pirata y el pirata bueno”, tiene su par en el ámbito político, donde cabe expresión similar cuando decimos “el buen político y el político bueno”.

En ambas situaciones rigen los mismos supuestos y operan los mismos principios, más aun cuando cabe afirmar que prácticamente no hay político que no sea pirata (a menos que deje de ser  político), ni pirata que no aplique una “política” sistemática, que es la política de la prepotencia criminal.

Ahora bien, hasta los piratas se encuentran sometidos a un conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio, tan obligatorio,  que si alguien no las acata, queda excluido del grupo, con las consecuencias que se ha de suponer. Es que,   como escribe Bertrand Russell, en toda comunidad hay acciones que se consideran de cumplimiento obligatorio y acciones que se reputan prohibidas, es decir, “acciones loables y acciones reprobables” (“Sociedad humana: ética y política”).

Cabe, entonces, afirmar que los piratas no tienen “autoridad moral” en cuando a sus actuaciones, pero sí tienen una ética que cumplir. Claro está,  una ética inmediatista, que se reduce a un conjunto de normas establecidas  en función de sus intereses más concretos, aunque torcidos y criminales, sin ninguna otra consideración, es decir, independientemente de la noción auténtica del bien o del mal. O, para ser más exactos, conforme a la noción particular de bien y de mal que el grupo haya asumido como tal de acuerdo con su conveniencia práctica. Por ello, -anota el  filósofo británico-  en la tripulación de un barco pirata hay acciones obligadas y acciones prohibidas, acciones dignas de alabanza y acciones que la comunidad reprueba y castiga. “Un pirata tiene que mostrar valor en el combate y justicia en el reparto del botín; si no lo hace así, no es un ‘buen’ pirata”…Y agrega que “cuando un hombre pertenece a una comunidad más grande, el alcance de sus obligaciones y prohibiciones se hace más grande; siempre hay un código al cual se ha de ajustar bajo pena de deshonra pública”.

Así pues, la estructura de la ética del “buen pirata”, está compuesta por un conjunto de reglas establecidas por el grupo, con absoluta independencia del bien o del mal verdaderos; y por dos valores supremos: denuedo en el combate y justicia en el reparto del botín. Sólo el cumplimiento de estos “valores” debe ser loado como “bueno”. Lo demás es ser  “mal pirata”. Todo lo cual nos lleva a plantear las cosas a fondo: bajo esa concepción pragmática  no cabe la Moral, de carácter profundo, trascendente, pues allí no existe sino una ética de fines burdos, regida por el principio de supervivencia que no toma en cuenta la intimidad espiritual del ser humano, ni su ascenso como tal, pues no corresponde a valores auténticos ni a fines intrínsecamente plausibles. Porque si los actos del pirata, si su valor, están dirigidos a causar el mal a otras personas, a matar y a robar, y si la distribución del botín es también mala porque el origen de esos bienes es malo, se infiere que la tal ética nada tiene que ver con el bien auténtico, con la justicia verdadera, con los valores perennes, pues se trata de normas de comportamiento intrínsecamente reprochable.  Y ello les resta trascendencia real. El pirata tendrá, en su medio, un comportamiento ético conforme a los parámetros de la piratería, pero no un  comportamiento moral, toda vez que el bien verdadero queda no sólo marginado sino también violado.

Pese a lo dicho, existen sujetos peores que los piratas: se trata de aquellos políticos que  se manejan con una moral doble.  Y son más reprobables que los piratas porque éstos por lo menos no niegan que lo son; no poseen dos caras. Son piratas y no tienen interés en negarlo u ocultarlo. Andan merodeando bajo banderas de tibias y calaveras. Asaltan. Golpean. Matan. Arrebatan y reparten el producto de la rapiña. Pero no ocultan lo que son. De manera que con esto llevan un punto de ventaja sobre los políticos  hipócritas que tienen  una moral para la  fachada, “para cumplir con la ley”, expresada en hermosos principios de corte “democrático” y de “los altos valores, de la verdad y a la justicia”; y una moral oculta, torva, manejada en lo oscuro,  que se arrastra hacia objetivos reñidos con aquellos principios y valores. Porque los fines reales de estos sujetos radican en tomar el poder para disfrutar de su posesión  en la forma más grosera posible, contra los intereses del pueblo y del país; y en  favorecer sus propios intereses económicos y financieros a toda costa y en forma salvaje, recurriendo a medios y procedimientos evidentemente reñidos con la Moral auténtica. 

Existe la ética del “buen pirata”, pero también existe la ética de “los buenos políticos”. ¿Cuál de estas “éticas” es la más perniciosa?

Algúna vez volveremos sobre el tema...

LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO (A) Juan José Bocaranda E





LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO (A)
Juan José Bocaranda E

El Principio Ético obliga al funcionario no sólo en cuanto tal sino también en cuanto individuo pues cuando actúa en nombre del Estado le resulta absolutamente imposible desprenderse de su naturaleza de ser humano y de sujeto moralmente responsable. Así, pues, el Principio Ético lo vincula al Estado como funcionario y como individuo al mismo tiempo. Y si como funcionario está obligado a ser leal a los fines del Estado, como indi­viduo está obligado a realizar el bien, pues también a él le alcanza el Principio Superior de Perfección del orden moral.

En efecto: mientras que el Estado Ético de Derecho es moralmente res­ponsable por vía de la Ley Moral y del Principio Superior de Perfección, el funcionario público es moralmente responsable por doble vertiente:
a)  Como ser humano consciente y libre, es decir, como sujeto moral, es obligado por la Moral y por el Principio Superior de Perfección del orden moral, que le impone realizar siempre el bien y desechar siempre el mal, como condición indispensable para su progreso y dignificación interior.
b)  Como funcionario, cuando jura fiel cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, queda sometido, indefectiblemente, al Principio de Lealtad Moral a los fines del Estado. Y, por cuanto el fin esencial del Estado es la realización del bien, el funcionario se compromete primordialmente, a realizar las actuaciones estatales única y exclusivamente en atención al bien en función de la dignidad humana.

Cuando el funcionario como tal perpetra hechos generadores de respon­sabilidad penal, civil o administrativa, infringiendo gravemente el Principio Ético, se erige en usurpador, pues hace uso de una libertad que no le corres­ponde; utiliza oportunidades, medios, recursos y circunstancias que no le pertenecen. Y, por cuanto distorsiona el fin substancial del Estado, desvian­do la actuación hacia el mal, lo injusto, lo inconveniente, lo reñido con los principios morales, quebranta de raíz el Juramento de Lealtad, e incurre en responsabilidad moral, que se sintetiza en la violación grave del Principio Ético. Hecho que, antes que un simple quebrantamiento de la ley jurídica, constituye delito moral

Pero, al mismo tiempo, como consecuencia de aquella usurpación, el funcionario compromete su responsabilidad moral individual, en la medida en que actuó con conciencia y libertad, pues el Principio Superior de Perfección del orden moral lo obliga al bien, más aun cuando el mismo Principio obliga igualmente al Estado a cuyo servicio se encuentra el funcionario.

Tomemos como ejemplo el siguiente: conforme a la ley, los funcionarios de registro, cuando reciben la documentación, deben advertir al interesado respecto a las omisiones que observen. En un caso dado, el funcionario, por motivos torcidos, como la sed de venganza, se abstiene de hacer esta advertencia con el fin de causar daños y perjuicios al interesado, como en efecto ocurre. La cuestión podría, tal vez, "resolverse" con base en la responsabilidad civil del funcionario, obli­gado a un resarcimiento económico. Pero, ¿dónde queda su responsabilidad moral? ¿No actuó en forma dolosa, con el propósito deliberado de causar mal, contradiciendo el fin benefactor del Estado? ¿Por qué dejar en la impunidad el delito moral? ¿Puede sanearse acaso la Administración Pública con estas "soluciones" de superficie, donde todo continúa igual? Y, ¿qué decir de los ciudadanos perjudicados por un funcionario, que se abstienen de recurrir a los Tribunales porque temen que las componendas y los arreglos subterráneos se reviertan en su contra? ¿Merece el funcionario mantenerse en el cargo? ¿No resultó indigno de ello?

Sería una contradicción en sus propios términos que el Estado Ético de Derecho desdeñase la responsabilidad moral del funcionario, actuando con el espíritu de mera exterioridad propio del Estado de Derecho.




LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Juan José Bocaranda E







LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO.
Juan José Bocaranda E



 El Estado Ético de Derecho, como totalidad y por razones de coherencia, implica el concepto de su propia responsabilidad y  el de la responsabilidad del funcionario.

Ahora bien, existen diferencias fundamentales entre el Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho en lo que se refiere al tratamiento de la responsabilidad moral del Estado y al de  la responsabilidad moral del funcionario.

En el Estado de Derecho no se otorga relieve a la responsabilidad moral del funcionario, a quien sólo se exige sujeción estricta a la ley jurídica cuando actúa en nombre del Estado. No importa en modo alguno su moralidad res­pecto al acto estatal que produce. Si se desvía de los lineamientos de la ley jurídica, tal vez padezca las consecuencias jurídicas de su conducta. Y si no hay desviación jurídica, carece de trascendencia la desviación moral.
Para el Estado Ético de Derecho, la cuestión moral no debe pasar des­apercibida, de ningún modo. El funcionario está obligado por la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, a realizar el bien en nombre del Estado. Y si quebranta ese deber, involucra su responsabilidad mucho más allá de los ámbitos penal, civil y administrativo, quedando señalado  como causante de la inexistencia moral del acto estatal violatorio del Principio Ético. Inexistencia moral que genera un vínculo esencial entre la razón moral del Estado, que es el Bien como fin fundamental, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral; la médula moral de la actuación del Estado, que es la realización concreta, efectiva, del Bien, a través de la Justicia; y la responsabilidad moral del funcionario en cuanto agente del Bien en nombre del Estado, por lo cual debe responder. Interrelación calificada que el Estado de Derecho jamás toma en cuenta.

El destinatario natural, directo, del Principio Ético, es el Estado, porque él constituye el núcleo mejor organizado de la población que, premunido del Poder, impone el orden en atención al Bien.
 Pero decir que el Principio Ético obliga al Estado, es afirmar que también obliga al funcionario público, pues el Estado no puede existir ni manifestarse sino a través de sus funcionarios. En consecuencia, vale afirmar que el Prin­cipio Ético obliga al funcionario porque obliga al Estado, y necesariamente califica la actuación estatal.

En el Estado Ético de Derecho, existe, pues, -como hemos anotado- un vínculo necesario entre el Estado, el acto estatal y el funcionario público, y ello nos dice que, para comprender la razón de ser de la responsabilidad moral del funcionario, de­bemos conocer, en primer lugar, la razón de ser de la responsabilidad moral del Estado.

La razón de ser del Estado Ético de Derecho es la realización del Bien: en ser benefactor radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa sino para realizar el Bien. Presente en su ser el Principio Ético, es metafísicamente imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si lo realiza, contradice su esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón de su existencia.
   
Pero, ¿cuál es el origen de la esencia benefactora del Estado? ¿Qué ele­mento o factor le impuso este sello?

La atribución al Estado Ético, del carácter naturalmente benefactor, se debe a la Ley Moral. No olvidemos que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como punto de partida histórico el Reencuentro de la Moral con el Derecho, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal determinado, la Moral penetra en la esfera substancial del Derecho y, por lógica consecuencia, se satura de juridicidad, y se transmuta en Ley Moral, de absoluta obligatoriedad jurídica.

La Ley Moral es, pues, la Moral hecha ley, jurídicamente obligatoria por delegación del Derecho. Sobre la base de este doble carácter -moral y jurídi­co- la Ley Moral debe regir en forma absoluta sobre el ordenamiento legal.
    
Lo hemos expresado varias veces: la Ley Moral impone el Principio Superior de Perfección, que condiciona el progreso moral, el ascenso moral, a la sa­tisfacción exclusiva y permanente del bien.
El Estado es ético porque, a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y porque el Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente obligatoria, su esencia teleológica, saber: el sendero del Bien, médula moral de la actuación estatal.

Si éste es el sendero propio y natural del Estado, ¿tiene libertad el fun­cionario para realizar el mal en nombre del Estado?

POLÍTICA, POLIÉTICA Y IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





POLÍTICA,  POLIÉTICA Y  IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Cuando publicamos la primera edición de nuestra obra sobre IUSÉTICA, (25-8-2004), expresamos que, entre otros cambios necesarios en las disciplinas jurídicas y en la enseñanza del Derecho, debe darse la sustitución de la POLÍTICA por la POLIÉTICA, y que, igualmente, en vez de hablar de POLITOLOGÍA y POLITÓLOGOS debe hablarse de POLIETOLOGIA y de POLIETÓLOGOS.

El planteamiento no es para alarmarse. Ya Aristóteles había entrevisto la poliética  al considerar  las relaciones estrechas entre la psicología, la ética y la política.

No deja de haber opiniones encontradas en cuanto a la etimología de la palabra política, que para algunos significa el arte de vivir en sociedad, mientras que para otros quiere decir cómo hacer las cosas cuando se vive en sociedad.

A nuestro modo de ver, por cuanto la sociedad está integrada por seres humanos y los seres humanos no podemos  escapar al imperio de la responsabilidad moral, es de afirmar  que en  todo caso la política no sólo es el arte, la “técnica”, la destreza para vivir en sociedad, sino, más aun, el acto humano de vivir en sociedad bajo el mandato de la responsabilidad moral.

Quienes se encargaron de enlodar el significado de la vida en sociedad fueron los políticos que, dominados por los intereses creados, desecharon de la política la idea de lo ético, para convertirla en un amplio y variado despliegue de trampas y desmanes. Y esto a tal punto que se considera “buen político” al que está dotado de una gama extensa de habilidades que lo capacitan para mantenerse a flote en toda circunstancia, aunque jugando con mentiras totales o con medias verdades, recurriendo a transacciones inmorales y dispuesto a “vencer todos los obstáculos”, aun a la perpetración de crímenes que siempre encuentra justificados. Razón por la cual cabe decir que la ética del buen político es la ética del buen pirata.

Así, pues, a lo largo de la Historia, fue aumentando  la distancia entre la Política y la Ética, hasta que el proceso teórico de degradación  culminó en El Príncipe de Maquiavelo, quien nos lleva a sintetizar la filosofía del príncipe como la filosofía de un pragmatismo ético arrasante :  “un hombre que en todas partes quiera hacer profesión de bueno es inevitable que se pierda entre tantos que no lo son”.

Ahora bien, retornando al inicio de este artículo, en nuestro libro expresamos en relación con la poliética :

A los juristas del nuevo milenio corresponde estudiar en qué forma y medida el Principio Ético influirá sobre múltiples aspectos del Derecho. Ellos pueden hallar en la simbiosis de la Moral con el Derecho, una valiosa oportu­nidad para hacer descansar su pensamiento sobre una base cierta, en lugar de tomar derroteros inseguros y contradictorios. Les atañe la responsabilidad de estructurar nuevas teorías y de concebir los medios prácticos para realizarlas. Porque, en un mundo que marcha hacia la síntesis, debe cesar la separación drástica entre la teoría y la práctica, entre la filosofía y la ciencia, entre lo que se dice en las aulas universitarias y lo que se resuelve en los Tribunales. Todo, en pro de una Justicia reluciente, auténtica: la Justicia Ética.

El hecho cierto de la simbiosis del Derecho con la Moral, determina la necesidad de que sean revisados y reajustados los conceptos fundamentales de la Filosofía del Derecho, de la Teoría del Estado, del Derecho Internacional Público, del Derecho Internacional Privado y de la enseñanza del Derecho en sus diversas ramas.

La política con p minúscula no cabe en el Estado Ético de Derecho. A menos que se transmute, le será cada vez menos posible sobrevivir en un aire a cuya pureza no están acostumbrados sus pulmones moralmente anaeróbicos. Y para transmutarse, la política tiene que devenir en Poliética y los políticos en Poliéticos.

Con la Poliética son esencialmente incompatibles el egoísmo, la desho­nestidad, la inclinación a vivir a expensas de los demás, los subterfugios, la insinceridad, la avidez, la vanidad, la inclinación a las trampas, la mendaci­dad, la demagogia, el populismo, el personalismo, el espíritu de dominio, de venganza, de crueldad, el ansia de poder.

El Estado Ético de Derecho supone hombres públicos sinceros, honora­bles, premunidos de suma vocación de servicio, dispuestos a consagrarse a una labor de abnegación calificada, a favor de la sociedad y con proyecciones universales.
El pueblo, cada vez más crítico, cada vez más lúcido, estará ahí, para poner en funcionamiento los mecanismos ius-éticos, pues una vez que aprenda el ca­mino del Principio Ético, estará dispuesto a transitarlo, y nadie lo detendrá.

Más temprano que tarde, la palabra poliético será sinónimo de compromiso: de hombre que, amante de la verdad, transita seria y sinceramente por el camino de la Ética.

Finalmente: resultaría incoherente con el Estado Ético de Derecho, que las Escuelas de Politología se mantuviesen, pese a todo ello, en la onda de un Estado de mero Derecho, en vez de admitir de una vez por todas, la necesidad, constitucionalmente impuesta, de la simbiosis Ética-Derecho, y de ambientarse en el espíritu del Estado Ético de Derecho.

La Polietología es el estudio de las ciencias políticas desde la perspectiva esencial ética”.

Para finalizar, agregamos:

Hemos de afirmar que la IUSETICA no puede ser ajena a la aspiración por “una nueva vía al pensamiento, en la cual se fusionen la reflexión sobre la responsabilidad moral de nuestros actos y la ciencia política”, como anota Francisco Fernández Buey. Es decir, la sustitución de la política por la polietica, porque, ante la bárbara inconsciencia de los políticos, -cuya expresión más abyecta son los dictadores-  el Mundo se precipita a su destrucción, como lo atestiguan los noticieros de cada día.

Dios no vendrá en ayuda de esta Humanidad suicida, porque respeta el libre albedrío. Lo que quiere decir que la Humanidad debe salvarse a sí misma y que no podrá lograrlo sino rescatando los principios morales y los valores éticos para hacerlos valer a través de un Derecho Nuevo, conjugado con la Moral y proyectando esos valores y principios sobre la ciencia política…es decir, IUSETICA Y POLIÉTICA…

P.D.
En entregas posteriores traeremos a cita lo expresado por diversos autores respecto a la POLIÉTICA, de la que seguramente poco se habla en las aulas universitarias, por lo que es necesario que contribuyamos a ensanchar el camino.
Lo de la POLIÉTICA –que a no pocos debe haber causado sorpresa- no es, pues, un “disparate” más entre los que integran la obra de este humilde servidor.