Prensa
Seguidamente, un artículo del Ingeniero JOSÈ LUIS RODRÌGUEZ R, egresado de
Universidad Central de Venezuela, donde ejerciò la docencia durante treinta
años y quien goza de amplios conocimientos y larga experiencia en materia de ECOLOGÌA.
REPERCUSIONES AMBIENTALES EN EL ZULIA POR LA MINERÍA DE
CARBÓN.
José Luis Rodríguez R.
La explotación de carbón a cielo abierto
(Minas: Norte y Paso El Diablo) en los Municipios Mara y Guajira del Estado
Zulia estaba acabando con ecosistemas existentes en las cuencas de los ríos
Guasare, Socuy, hechos que ponen en riesgo la calidad de las aguas de los
embalses Manuelote y Tulé, fuentes de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Maracaibo y
los centros poblados de la Costa Oriental del Lago.
Esa actividad minera se
permitió a través de las concesiones asignadas a Corpozulia 7; 8;
11; 12 y Lote I ya extinguidas, pero ahora
el Ejecutivo Nacional designó a la empresa Carbones del Zulia afiliada a
PDVSA continuar en el ejercicio de
exploración y explotación del mineral carbón y minerales asociados en esa
región en una superficie que abarca 24.692 ha,
según el decreto 1.606 (10/2/2015; Gaceta Oficial (GO) 40.599,
10/2/2015)); acción justificada en el
art. 2 con la declaración siguiente “con arreglo al principio del desarrollo
sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio en los
términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación
del yacimiento”. Esos criterios son incompatibles con la minería de carbón a cielo
abierto porque acaba totalmente con los ecosistemas existentes en las cuencas
de los ríos Guasare, Socuy y Cachirí y menos aún se puede lograr basados con
sólo lo dos términos citados sin tomar en cuenta lo ecológico , sociocultural, jurídicos entre
otros, contemplados en el art. 128 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el art.
117 de la Ley Orgánica del Ambiente
(LOA) (GO 5.833 extr. del 22/12/06) para garantizar un ambiente sano , seguro y
ecológicamente equilibrado art. 127 de la CRBV y art. 10 numeral 8 de la LOA.
Para este caso, lo económico está basado en la
valoración de la explotación de un elemento del ecosistema; cuando en
realidad su valoración ambiental debería ser por múltiples criterios ante la
complejidad de los ecosistemas por la diversidad de sus componentes e
interrelaciones entre ellos y su contexto, tal como Rebolledo
L, Deisy C ((2011) Manual para la
valoración social de impactos y daños ambientales de actividades agrícolas. FAO
) describe que esa valoración
ambiental debe llevarse a cabo en 25 funciones de los componentes y procesos
ecológicos de los ecosistemas referidos
a regulación, hábitat, producción e información. Por otra parte, en
nuestra legislación está contemplada la jerarquización de la
valoración ambiental, puesto que en el art.4 numeral 7 de la LOA expresa que
los derechos ambientales deben prevalecer sobre los derechos económicos y
sociales y en el art. 5 numeral 11 de la ley de Agua (GO 38.595 del 2/1/07) establece que “la conservación del agua, en cualquiera de
sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de
carácter económico o social”.
Por ser el carbón un elemento natural no
renovable solo se beneficiaría una parte de la población actual en un período
determinado y al acabarse esa fuente no hay posibilidad para que la generación
futura se beneficie de ese recurso y mucho menos en el futuro podrá contar con agua en cantidad y calidad suficiente
para sus necesidades vitales, además los wayuu
manifiestan padecer enfermedades originadas por esa actividad. En la minería a cielo abierto no hay un
ordenamiento del territorio porque no se contempla las restricciones y
potencialidades ambientales y
socioculturales tal como lo estipula el art. 23, numeral 3 de la LOA,
además se desconoce el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria ( GO
6.118 extr del 4/12/2013) principalmente en lo relativo al objetivo
estratégico 5.2.1, el cual plantea lo
referido a “Promover acciones en el ámbito nacional e Internacional para la
protección, conservación y gestión sustentable de áreas estratégicas,
tales como fuentes y reservorios de agua dulce (superficial y subterránea),
cuencas hidrográficas. diversidad biológica. mares, océanos y bosques”
De continuar la minería de carbón a cielo
abierto seguirá generando los siguientes daños ambientales potenciales:
En
la zona a intervenir:
Eliminación
de los ecosistemas existentes en las cuencas de los ríos Guasare, Socuy y
Cachirí; eso implica lo siguiente:
· Desaparición
de cualquier ser vivo.
· Eliminación
del suelo.
· Cambio
en las fases del ciclo hidrológico: alteración de los flujos de agua
superficial, subsuperficial, subterránea, retención superficial o lagunas,
aumento de la evaporación, contaminación principalmente por sulfatos por
disolución de materiales adjunto al carbón.
· Contaminación
del aire por material particulado.
· Enfermedades
en la población trabajadora.
· Erosión
eólica e hídrica en los afloramientos rocosos y de escombros.
· Pérdida
de refugios de aves dispersadoras de semillas y de insectos polinizadores .
· Deslizamientos
de tierras en zonas inestables por las explosiones mineras y movimiento de
tierra.
· Cambio
en el balance de energía solar.
· Disminución
de la producción de oxígeno y de sumidero de carbono
En las zonas adyacentes:
· Migraciones
de animales por: amenazas de caza,
contaminación del aire por material particulado y por ruido, ondas
sismicas debido al uso de sustancias
explosivas y movimiento de maquinarias.
· Estrés
de la vegetación por las partículas del
aire precipitadas sobre sus hojas que le imposibilita la fotosíntesis y la
absorción de agua.
· Disminución
de la biodiversidad.
· Desplazamiento
y enfermedades de la población principalmente los wayuu por la contaminación de
partículas del aire, principalmente las que dispersan los camiones cargados de
ese mineral, la contaminación de las aguas y posible consumo de peces que se
crían en esas aguas.
· Sedimentación
de los embalses y contaminación de sus aguas por sustancias químicas-
· Conflictos
sociales por la demanda del agua potable
· Contaminación
de la cuenca del río Limón donde los ríos citados son sus afluentes y la
contribución a la contaminación en su desembocadura en la Bahía del Tablazo del
lago de Maracaibo.
· Aumento
de la frontera agropecuaria facilitada por la construcción de carreteras de
acceso a zonas mineras.
· Arrastre
de partículas de minerales por el agua superficial de aquellas que son precipitadas
sobre la vegetación y el suelo.
Algunos
de ellos están tipificados como delitos contra el ambiente (arts.: 56; 57; 63;
69; 83; 84; 85; 96; 110,…Ley Penal del Ambiente ; GO 39.913 del 2/5/2012). Esos
daños se agravarán con la posible construcción de una planta termoeléctrica en
la Mina Paso El Diablo ubicada en la cuenca hidrográfica del Guasare, generadores de CO2, y aumento del vapor de agua dos de
los principales gases causante del calentamiento de la tierra y el cambio climático
(se ignora el objetivo 5.4 del
Plan de la Patria).Si esa explotación de carbón se va utilizar
principalmente para la generación de electricidad porque no se analizan otras
fuentes energéticas opcionales (eólica, solar y otras), en cambio no hay otro substituto del agua que pueda
satisfacer una de las necesidades vitales para el humano y demás seres vivos; de allí el imperativo de
proteger y mejorar las cuencas hidrográficas y
mantener el equilibrio ecológicos en concordancia con el art. 304 de la CRBV
relativo al respeto de las fases del
ciclo hidrológico.
Por otra
parte hay que considerar que esa zona está protegida por la Zona Protectora de la cuenca del
río Guasare (Decreto 1.444 del
6/10/1973; GO 30.224 del 24/10/1973) para garantizar la preservación de las
cuencas de los ríos Guasare, Socuy y Cachiri.
El ambiente es una realidad compleja integrada por relaciones de componentes
naturales y culturales (siendo el humano
parte de ellos tanto en lo tangible como en lo intangible), así que para mantener un ambiente sano, seguro hay
que sostener esas relaciones en armonía y equilibradas porque de lo contrario
se van a revertir contra la vida. Las leyes se cumplen o se cambian si se hace
presión social.