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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

ANALOGÍA DE LOS PRINCIPIOS ÉTICO Y JURÍDICO Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
ANALOGÍA DE LOS PRINCIPIOS ÉTICO Y JURÍDICO
Juan Josè Bocaranda E

Conforme la IUSÈTICA, en el ESTADO ÈTICO DE DERECHO RIGEN LOS PRINCIPIOS ÈTICO Y JURÌDICO.

Los Principios Ético y Jurídico son análogos porque cumplen funciones similares. No son iguales entre sí pues, de serlo, resultaría inútil la presencia de uno de ellos.
Ambos forman parte esencial y activa de la constitucionalidad, donde cada uno de ellos cumple una función determinada: ética o jurídica.
El Principio Jurídico es unidimensional, ya que sólo posee la dimensión jurídica, a diferencia del Principio Ético, que es bidimensional, pues cuenta con la dimensión que le asigna su naturaleza moral, y con la dimensión que le atribuye el Derecho al asumirlo como norma de carácter jurídico. A ello se suma su valor capital, pues la bidimensionalidad lo ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico, por lo es axiológicamente superior al Principio Jurídico y NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÌDICO.

IUSETICA INTERNACIONAL. Juan Josè Bocaranda E



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EL COMPORTAMIENTO HUMANO Y LA FILOSOFIA HUNA. Juan Josè Bocaranda E



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EL COMPORTAMIENTO HUMANO Y LA FILOSOFÌA HUNA.
Juan Josè Bocaranda E

La filosofía Huna, que ha sido fundamento de algunas religiones, contiene una estructura de principios que van desde los elementos que apoyan su realización pràctica, hasta los que atañen a los deberes básicos del comportamiento de los seres humanos.

Hoy me permito prestar atenciòn a esos deberes, es decir, a “los mandamientos” que esa filosofía-psicologìa-religiòn impone al ser humano para que su existencia se realice debidamente.

Para comenzar conviene afirmar que Huna no cuestiona la existencia de Dios, pero, por cuanto lo considera infinitamente inabarcable por la razón humana, lo deja en las alturas, evitando especular respecto a su naturaleza y a sus atributos, como lo hace la teología de las diferentes religiones, que afirma o niega respecto a lo que realmente no conoce, sentándolo todo como efectivo sobre la base de meras suposiciones.

Para el espíritu eminentemente pràctico de los Huna, es suficiente creer en la existencia del Dios Supremo (Kumulipo), mas fundamendo la fe y la confianza en un nivel adecuado a la comprensión humana, y este nivel es el que corresponde al Yo Superior, que ellos llaman Aumakùa.

El Aumakùa es, pues, el Yo Superior o proyección del Dios Supremo en cada individuo, lo que significa –repetimos- que el Aumakùa es Dios a la altura de nuestro entendimiento limitado.
El conjunto de todos los Aumakùas se denomina Gran-Poe Aumakua o gran familia de los Seres Superiores de la misma jerarquía. Sin embargo, màs arriba de este conjunto, existía el Akua-Aumakua o seres de nivel superior a los cuales podría recurrir el Aumakua….

Este Dios inmediato, o Aumakua, està fuera del cuerpo físico, a la altura de las manos cuando se extienden los brazos hacia arriba de la cabeza, mas conectado con el yo medio (Uhane) y con el yo inferior o subconsciente (Unihipili). De todo lo cual se desprende que, conforme  Huna, cada individuo posee tres “yo”, lo que significa que cada uno de nosotros cuenta con una escala de “dioses” que, de menor a mayor son: el Unihipili, el Uhane, el Aumakùa, y el Dios Supremo, todos los cuales están conectados mediante hilos o cordones aka.

Pues bien. Retornando al asunto inicial de los preceptos básicos de Huna, sobre los cuales debe asentarse el comportamiento de los seres humanos, podemos afirmar: el mandamiento básico, indispensable, consiste en el deber de llevar una vida útil, absteniéndose de causar algún tipo de daño a los demás. Es decir, si transcurrimos nuestra vida hasta el fin de nuestros días, siendo ùtiles a nuestros semejantes, ayudándolos, colaborando con ellos y sin haber causado mal o perjuicios, intencionalmente, a nuestro pròjimo, podemos estar tranquilos por lo que se refiere a nuestra consciencia moral y espiritual y a nuestro destino cuando muramos.

Tal es el precepto básico. Lo que interesa es comportarnos de tal forma que no causemos daño a nadie. Es un precepto mínimo, para los menos exigentes. Es decir, para quienes no están interesados en ascender en la escala de los mèritos espirituales, podríamos decir.
Sin embargo, para aquellas personas que sì abrigan este interés por la evolución espiritual, Huna consigna un segundo principio, esta vez de carácter positivo, activo, transitivo, y es  el mandamiento de prestar un servicio amoroso a los demás.

En el fondo, todo esto coincide con el mandato evangèlico de amar al prójimo como a nosotros mismos, teniendo en cuenta que lo fundamental es el amor, independientemente de las pràcticas y de los ritos de la religiòn, cuya validez no es tal, como anota San Pablo, si no amamos al prójimo.



EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL EN MATERIA CIVIL Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL EN MATERIA CIVIL
Juan Josè Bocaranda E

Con base en el Principio Ètico ínsito en todo ordenamiento jurídico que establezca los derechos humanos, es posible interponer el Recurso de Apelaciòn en materia civil, por causa moral. Màs aun cuando, como en el caso de Venezuela, la Constituciòn Nacional contempla (Artìculo 2º) la existencia del Principio Ètico, que viene a ser, en todo caso, la norma fundamental de todo el sistema legal, debido a su dignidad axiolìgica superior.
Por consiguiente, admítanse o no los planteamientos de la Ius-ètica, y aun cuando se tilde de loco o se signe de estúpido a su autor, en todo caso, aun dentro de la esfera del Derecho tradicional es procedente aquella propuesta de la Apelaciòn, por las razones que acabamos de expresar y porque el Principio Ètico es la expresión del fundamento profundo de los derechos humanos: la Ley Moral, explicación justificadora de la dignidad humana, razón de ser de estos derechos.

Constituirìa, pues, una torpeza evidente, que el abogado no hiciese uso de esta posibilidad, que corta de raíz toda discusión de Derecho, ya que la Moral tiene la  última palabra (o debería tener la última palabra) en todo proceso judicial. Proceso donde queda en pie la responsabilidad moral del Juez, quien no debe precipitarse a rechazar sin una detenida reflexión.
La Apelaciòn Moral forma parte del Sistema Ius-ètico Adjetivo, integrado por Acciones y Recursos paralelos, desde el punto de vista Moral, a las Acciones y Recursos Jurìdicos tradicionales, llamados a cooperar en la aplicación del Principio Ètico por vìa de una analogía adjetiva.
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En materia civil se da apelación de toda sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, "salvo disposición especial en contrario".
Ahora bien, cuando se trata del Principio Ético, procede el recurso de Apelación por causa moral, sin excepción alguna, pues ante la Ley Moral to­dos los casos son iguales en cuanto a su naturaleza ética, pues emanan de una acto humano consciente y libre. Por esta razón, no pueden interferir asuntos de cuantía, ni limitaciones o pretextos de cualquier otra índole.
Lo mismo cabe decir respecto a la apelación contra sentencias interlocu-torias, casos en los cuales procede el Recurso de Apelación por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente irreparable.
Por supuesto, no opera la condición de la admisibilidad del Recurso, pues la Moral no acepta restricciones. Tampoco procede aplicar la regla de que no puede apelar aquél a quien se haya concedido todo lo pedido, pues lo jurídico, concedido o no, no debe interferir con el reclamo de la Ley Moral.
El Tribunal de alzada se limita a establecer si la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a devolver el Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva sentencia, acatando, esta vez, el Principio Ètico.
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Respecto a la cuestión específica de las causales de nulidad de la sentencia, hemos de afirmar que la violación del Principio Ético basta, por sí sola, como fundamento del Recurso de Apelación, aunque ninguna otra de las causales se configure. Es decir, la sentencia puede haber resultado "jurídicamente impecable", no obstante lo cual el perjudicado puede estar en condiciones de probar que el Juez incurrió, de una o otra forma, en el quebrantamiento del Principio Ético.
También puede suceder que alguno de los vicios haya sido consecuencia de la infracción de los valores éticos y de los principios morales, por irrectitud de intención o mala fe del funcionario.



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Para finalizar: el eminente matemático norteamericano Norbert Wiener,  creador de la Cibernètica, definió el Derecho como “el gran regulador”.
Pues bien: preguntamos nosotros: ¿Es lógico que cambie lo regulado pero no el regulador, cuando es èste el que debe ir a la vanguardia?
Es una verdad archirrepetida que todo està cambiando en el Mundo. ¿Es lógico que cambie el contenido, pero no el continente, (en este caso el Derecho?