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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

ASUNTO DE PREMISAS. Juan Josè Bocaranda E




 

LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. 
ASUNTO DE PREMISAS.

Juan Josè Bocaranda E.

En el sistema legal tradicional rige en forma exclusiva el Principio Jurìdico, que constituye, asì, su premisa fundamental, única, implícita, universal y determinante. Por consiguiente, todas las inferencias y conclusiones del razonamiento legal tradicional, tienen carácter meramente jurídico.

En el Sistema Ius-ètico rige la simbiosis del Principio Ètico y del Principio Jurìdico,  que integran una premisa compuesta, cuya naturaleza es determinante en la pirámide de las inferencias y en las conclusiones de la Ius-ètica.

Cuando se comprende esta diferencia fundamental entre ambos sistemas,  los “disparates” y las “locuras” que algunos han querido hallar en la. IUSETCA, no son tales, si operan la inteligencia, la buena voluntad y la buena intenciòn.  Cuando esto ocurre, los planteamientos de la IUSETICA evidencian su justeza.

TU VERDADERO VALER Juan Josè Bocaranda E



Prensa
 


 Aquì cabe de todo
TU VERDADERO VALER
Juan Josè Bocaranda E

Las personas  suelen identificarse con sus circunstancias, con lo transitorio. El mèdico se identifica a sì mismo como mèdico. El abogado, como abogado. El comerciante, como comerciante. Cuando en realidad todo ello es cambiante, pasajero, prestado y hasta accidental. Porque aquèl es mèdico, pero pudo no haberlo sido por una u otra causa o motivo. El segundo es abogado. Pero pudo haber sido panadero o talabartero, y no abogado. Y el comerciante es comerciante. Pero pudo haber sido sacerdote o profesor. En fin, muy pocos seres humanos se identifican con su propio ser, con su ser interno, con su realidad interna. Por eso, al abogado que se aferra a su título, al mèdico que se aferra al suyo,  al comerciante que se aferra a sus bienes, a su tienda, a su almacenes, es preciso recordarles: todo es transitorio, todo pasa, todo fenece. Viene un tsunami, y todo lo barre. Y si te salvas porque corres a tiempo, después veràs còmo todo ha desaparecido, tu casa, tus almacenes, tus mercancías, tu caja registradora, tus documentos y hasta el banco donde conservabas tu dinero, tus joyas y tus títulos de propiedad. Si eres ingeniero y no puedes ejercer la profesión por alguna causa, ¿dejas por ello de ser hombre? ¿Dejas de tener alma y espíritu?.

Cuando alguien ha quedado sin empleo,  o ha tenido que cerrar el establecimiento comercial por falta de ingresos, por no poder pagar tan altos alquileres, o cuando ha tenido que retirar del colegio a los hijos,  en fin, cuando las circunstancias se le hayan tornado adversas, debe recordar que lleva dentro de ella la gran semilla del ser. Debe recurrir a ese convencimiento y extraer fuerzas de su verdadero ser. No nació comerciante: se hizo comerciante. Y asì como no lo era y llegó a serlo, ahora no lo es. Luego ser comerciante no pertenece a su esencia de hombre. Por lo tanto, debe apoyarse y sacar fuerzas de su ser verdadero. Nosotros no podríamos decirle còmo. Pero sì podemos recordarle algo: que debe recurrir a su propio ser.

En 1978 conocimos a un señor que en la Segunda Guerra Mundial había perdido en Rumania todo, todo, por causa de las bombas: familia, bienes, documentos. Nada probaba que había sido mèdico, graduado en una de las mejores Universidades. Ni siquiera podía probar que habìa cursado Educaciòn Primaria. Llegò a Venezuela y fue a parar al pueblo donde ejercíamos como juez de municipio. Era el mèdico rural. Nos hicimos amigos. Excelente persona. Y no por haber perdido todo se sintió perdido también èl. No. Portaba en sì la gran semilla de su propio ser, de su ser humano, de su ser interior, y recomenzó la vida. Porque su ser no dependìa de ningún título, de ninguna circunstancia, de nada ajeno a su propio valer. No se echò a morir. Recurriò a su propio valer ìntimo, y resurgió mediante un nuevo comienzo. Actuò con verdadera sabiduría. Se propuso estudiar de nuevo desde el principio, cuando  llegó a Venezuela en 1946, y escalòn tras escalòn, pudo graduarse de mèdico.

Quien actùa con este nivel de consciencia manifiesta verdadera sabiduría y renace.

La palabra “sabiduría” no viene  del verbo “saber” (“scire”), sino de “sapere”, que quiere decir tener gusto o sabor, juzgar rectamente, comprender. Por eso, sabio no es el que lee y escribe, ni el que ha leído miles de libros, sino el que ha logrado extraer lecciones de las experiencias de la vida. El que ha podido tomarle el sabor a los hechos y a las circunstancias que  le ha tocado vivir. Por eso entre la gente del pueblo hay muchos sabios que son analfabetos. En cambio, hay muchos profesores y científicos que no son sabios, pues les falta aquella “prudencia inteligente” que menciona la Biblia. Es de sabios comprender que lo que realmente vale es nuestro ser interior. No los honores, los cargos, los títulos, todo lo cual es accidental o transitorio…

LA SIMBIOSIS IUS-ÉTICA Juan Josè Bocaranda E





LA  CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. 
LA SIMBIOSIS IUS-ÉTICA
Juan Josè Bocaranda E

     Entre los componentes de la Ius-ética existe una simbiosis tan radical y armónica, que ambos factores enriquecen mutuamente su naturaleza: el Principio Jurídico se compenetra de lo ético, y el Principio Ético se satura de lo jurídico, dando cuerpo a una tercera realidad, creativa, dinámica, dotada de perfil específico: un Derecho cualitativamente superior, repotenciado por altos valores, llamado a producir consecuencias trascendentales en lo individual y en lo colectivo, en lo nacional y en lo universal.
     El aporte es, en efecto, mutuo:
     El aporte de la Ética al Derecho es el sentido de la fuerza moral, que se traduce en la seguridad de los principios, del camino correcto, de la senda axiológica, de los fines adecuados, todo lo cual se sintetiza en la Seguridad Moral, presupuesto necesario de la Seguridad Jurídica.
     El aporte del Derecho a la Moral es la posibilidad de transmisión de lo ético a través de vías adjetivas, con reducción de formas, y utilizando los instrumentos y órganos que el sistema jurídico le facilita.
     Por todo esto, el Nuevo Derecho que propugna la Ius-ética no es Mo­ral pura, no es Derecho puro: es un tertium ens que rompe con el concepto tradicional de un Derecho estrictamente "jurídico", pues, ante la Ius-ética, el Derecho no puede definirse si no forma parte esencial suya el factor ético.

¿GARANTÌAS? ¿QUÈ GARANTÌAS? Juan Josè Bocaranda E









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Aquì cabe de todo
¿GARANTÌAS? ¿QUÈ GARANTÌAS?
Juan Josè Bocaranda E

Tampoco el mundo del Derecho està libre de las ilusiones. Una de ellas: la pregonadas garantías constitucionales… Dìa tras dìa, instante tras instante todos vemos còmo se tuerce la razón y se viola el Derecho aun en la forma màs descarada. Sin embargo, persistimos en la estolidez y mantenemos “la fe en el sistema”, atados a la vana esperanza de que algún dìa se impondrà la justicia. Pasan los años y vamos a la tumba con la idea obsesiva de que “todo se compondrà”, hasta que  tal vez desde el màs allà miremos, decepcionados,  còmo el Derecho sigue torcido y la verdad humillada.

Es que en el Estado de Derecho, el Derecho es inseguro, imprevisible, un modelo donde impera el principio de incertidumbre como en ningún otro campo,  pues en el mismo juegan con entera libertad los intereses, aun  los màs detestables.

En el Estado Derecho, justamente porque no funciona la Moral, el Derecho està expuesto  a todos los vientos, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que cuenta con un cartabón superior llamado Principio Ético, expresión de la Ley Moral, dirigida, objetivamente, a la satisfacción real de la dignidad humana.

En el sistema de mero Derecho, el concepto de Justicia se inclina a un enfoque predominantemente formal, mediante una interpretación dogmático-conceptual de la ley, que impide soluciones de equidad. En un régimen hiperpolitizado, el concepto de Justicia se satura de ele­mentos perversos que la convierten en “justicia de partido", fundada en una ideología sectaria y excluyente, que contradice la esencia de aquélla, aun cuando se hable de Estado de Derecho. En el Estado de Derecho, además, se deja al libre albedrìo del funcionario, que èste acate o desacate, cumpla o haga cumplir la ley, conforme a sus propios intereses.

El Estado Ético de Derecho conjuga esencialmente los Principios Ético y Jurídico, y por esta razón el concepto de Justicia se define con referencia al Principio Superior de Perfección del orden moral, vertido sobre el Principio de Perfección del orden social, en función, siempre, de la dignidad humana. El Estado de Derecho se satisface con el Principio Jurídico y, cuando oca­sionalmente menciona la Ética, lo hace desde muy lejos, como quien apenas tolera la sombra de un intruso.

Mientras en el Estado de Derecho el Estado es juez y parte a la vez, pues elabora las leyes y las administra, en el Estado Ético de Derecho tanto el Estado como el Derecho se supeditan a una instancia superior, que es la Ley Moral.

En fin, el Estado de Derecho cuadra con el espíritu de las apariencias, propio de los siglos anteriores, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que corresponde al espíritu de apertura, de autenticidad, que demanda el nuevo milenio.

El Principio Ético constituye una garantía práctica, un recurso expreso, real, cierto, que el pueblo puede utilizar con eficacia, y cuya sola presencia advierte de su fuerza potencial. Una vez se desencadene esta fuerza, su inercia positiva impulsará el desarrollo del Estado y el saneamiento de la Adminis­tración Pública.

Claro que el Principio Ético no puede marchar solo: se requiere el ímpetu consciente de los ciudadanos, que le dinamicen, a través de los Recursos de Reclamo y de Queja Moral y del ejercicio de las Acciones Morales, en contra de la arbitrariedad. Especìficamente, la Acciòn de Enjiciamiento Moral de los funcionarios.
    
En el Estado de Derecho se establecen las llamadas “garantías constitucionales”, Pero, el Estado de Derecho realmente nada garantiza. Nada puede garantizar porque deja de lado la “garantía garante” radical e ineludible del Principio Ètico, único que puede asegurar el cumplimiento de la Constituciòn y de las leyes, en la medida en que todas y cada una de las actuaciones del Estado se funden en la conciencia moral de los funcionarios, incitados, no por conveniencias personales o de grupo, sino por la convicción interna de la necesidad moral.

Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los Poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc., son rasgos constitutivos del Estado de Derecho. Pero, ¿puede funcionar en la pràctica alguno de ellos, como es debido, sin la injerencia directa del Principio Ètico, es decir, sin un funcionario moralmente consciente?

En el mundo de hoy, pretender conducirse solamente por el Principio Jurìdico, manifiesta una actitud obsoleta, propia de la prehistoria del Derecho, cuando aùn no habían sido proclamados los derechos humanos, cuya fundamento es la Moral.






LA ALTURA MORAL DEL FUNCIONARIO.Juan Josè Bocaranda E



 


LA ALTURA MORAL DEL FUNCIONARIO.

Juan Josè Bocaranda E

En el ESTADO DE DERECHO se llama “altos” a determinandos funcionarios por el solo hecho de que se encuentran ubicados en la cima del Poder. No se atiende a criteruios de mayor seriedad y profundidad.
El ESTADO ÈTICO DE DERECHO la “altura” del cargo debe corresponder, necesariamente, a la altitud moral del individuo. Para ello debe ser evalado el  CURRICULUM MORAL con criterios de excelencia, lo que supone la elevación de la mentalidad ética.