Prensa
Aquì cabe de todo
¿GARANTÌAS?
¿QUÈ GARANTÌAS?
Juan Josè
Bocaranda E
Tampoco el
mundo del Derecho està libre de las ilusiones. Una de ellas: la pregonadas
garantías constitucionales… Dìa tras dìa, instante tras instante todos vemos
còmo se tuerce la razón y se viola el Derecho aun en la forma màs descarada.
Sin embargo, persistimos en la estolidez y mantenemos “la fe en el sistema”,
atados a la vana esperanza de que algún dìa se impondrà la justicia. Pasan los
años y vamos a la tumba con la idea obsesiva de que “todo se compondrà”, hasta
que tal vez desde el màs allà miremos,
decepcionados, còmo el Derecho sigue
torcido y la verdad humillada.
Es que en el Estado de Derecho, el Derecho es inseguro, imprevisible, un
modelo donde impera el principio de incertidumbre como en ningún otro campo, pues en el mismo juegan con entera libertad
los intereses, aun los màs detestables.
En el Estado Derecho,
justamente porque no funciona la Moral, el Derecho està expuesto a todos los vientos, a diferencia del Estado
Ético de Derecho, que cuenta con un cartabón superior llamado Principio Ético,
expresión de la Ley Moral, dirigida, objetivamente, a la satisfacción real de
la dignidad humana.
En el sistema de mero Derecho, el concepto de Justicia se inclina a un
enfoque predominantemente formal, mediante una interpretación
dogmático-conceptual de la ley, que impide soluciones de equidad. En un régimen
hiperpolitizado, el concepto de Justicia se satura de elementos perversos que
la convierten en “justicia de partido", fundada en una ideología sectaria
y excluyente, que contradice la esencia de aquélla, aun cuando se hable de
Estado de Derecho. En el Estado de Derecho, además, se deja al libre albedrìo
del funcionario, que èste acate o desacate, cumpla o haga cumplir la ley,
conforme a sus propios intereses.
El Estado Ético de Derecho conjuga esencialmente los Principios Ético
y Jurídico, y por esta razón el concepto de Justicia se define con referencia
al Principio Superior de Perfección del orden moral, vertido sobre el Principio
de Perfección del orden social, en función, siempre, de la dignidad humana. El
Estado de Derecho se satisface con el Principio Jurídico y, cuando ocasionalmente
menciona la Ética, lo hace desde muy lejos, como quien apenas tolera la sombra
de un intruso.
Mientras en el Estado de Derecho el Estado es juez y parte a la vez,
pues elabora las leyes y las administra, en el Estado Ético de Derecho tanto el
Estado como el Derecho se supeditan a una instancia superior, que es la Ley
Moral.
En fin, el Estado de Derecho cuadra con el espíritu de las
apariencias, propio de los siglos anteriores, a diferencia del Estado Ético de
Derecho, que corresponde al espíritu de apertura, de autenticidad, que demanda
el nuevo milenio.
El Principio Ético constituye una garantía práctica, un recurso
expreso, real, cierto, que el pueblo puede utilizar con eficacia, y cuya sola
presencia advierte de su fuerza potencial. Una vez se desencadene esta fuerza,
su inercia positiva impulsará el desarrollo del Estado y el saneamiento de la
Administración Pública.
Claro que el Principio Ético no puede marchar solo: se requiere el
ímpetu consciente de los ciudadanos, que le dinamicen, a través de los Recursos
de Reclamo y de Queja Moral y del ejercicio de las Acciones Morales, en contra
de la arbitrariedad. Especìficamente, la Acciòn de Enjiciamiento Moral de los
funcionarios.
En el Estado de Derecho se establecen las
llamadas “garantías constitucionales”, Pero, el Estado de Derecho realmente
nada garantiza. Nada puede garantizar porque deja de lado la “garantía garante”
radical e ineludible del Principio Ètico, único que puede asegurar el
cumplimiento de la Constituciòn y de las leyes, en la medida en que todas y
cada una de las actuaciones del Estado se funden en la conciencia moral de los
funcionarios, incitados, no por conveniencias personales o de grupo, sino por
la convicción interna de la necesidad moral.
Es cierto que la sujeción a la ley, la
separación de los Poderes, el control contencioso-administrativo y
constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos
fundamentales, etc., son rasgos constitutivos del Estado de Derecho. Pero,
¿puede funcionar en la pràctica alguno de ellos, como es debido, sin la
injerencia directa del Principio Ètico, es decir, sin un funcionario moralmente
consciente?
En el mundo de hoy, pretender conducirse
solamente por el Principio Jurìdico, manifiesta una actitud obsoleta, propia de
la prehistoria del Derecho, cuando aùn no habían sido proclamados los derechos
humanos, cuya fundamento es la Moral.