Más de 50 años de reflexión en Derecho

Una vida entera dedicada al verdadero compromiso con la justicia, la etica y el bienestar social.

IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA ESENCIA DE LA SALUD. Juan Josè Bocaranda E



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LA ESENCIA DE LA SALUD
Juan Josè Bocaranda E

Cierta persona muy cercana me advierte que por cuanto no soy mèdico, no debería escribir sobre estos temas. Pero, yo le respondo: lo que escribo no es asunto de títulos sino del uso de la  razòn. Porque si se sabe que determinados elementos son fundamentales para la vida y la salud, como el PH y ciertas sales, ¿debo tener título de Mèdico para afirmar que el trabajo del facultativo debería comenzar por allì: por establecer cuàl es el PH del paciente y si tiene presentes en el organismo “las doce sales”, en la debida proporción? Por otra parte, estoy moralmente obligado a comentar estos temas para bien de la comunidad, sobre todo hoy cuando los precios de las medicinas han subido màs allà de las nubes y ya casi tocan las bases del Trono del Altìsimo. Si alguien quiere denunciarnos dizque por ejercicio ilegal de la Medicina, pues que lo haga…

Una dama padecía de un fuerte dolor de espalda. Habìa consultado a una serie de especialistas y gastado exorbitantes sumas de dinero en la realización de exámenes, compra de medicinas y viajes al exterior en busca de “los mejores entre los mejores”. Pero, el dolor seguía, privándola de reposo, tranquilidad y sueño. Un dìa alguien le sugirió que “aunque no creyera en eso”, ensayara “otras vìas”, pues “tal vez allì estaba la curación”. Acudiò a un radietesista quien la estudiò debidamente, y le dijo: primero, que algunos médicos no habían realizado un diagnòstico certero, por lo que le habían recetado medicamentos que, “lógicamente, no podían dar en el blanco”. Segundo, que otros mèdicos habían acertado en el diagnòstico, mas no en los medicamentos. Y le explicó: lo que la està afectando a Ud., según me lo dice la Radiestesia, es la deficiencia de “una sal”. Si Ud. toma esta “sal”, encontrarà la curación sin necesidad de ningún otro medicamento…Y asì fue, exactamente…¿Què “sal” era èsta? Era una de la “sales celulares” que se utilizan en el Sistema Bioquìmico de Medicina, desarrollado,  a finales del siglo XIX, por el mèdico alemán Wilhelm Einrich Schuessler.
Antes, Rudolf Virchow había establecido que la enfermedad no es sino la deficiencia de algún elemento quìmico inorgánico del cuerpo, es decir, de alguna sal mineral. Posteriormente, Schuessler estableció, mediante experimentos efectuados en las cenizas de cadáveres de seres humanos, que dichas “sales celulares” son doce y que todas ellas, en armonía, son base de la salud.  Tambièn determinò que usando una de estas sales o combinaciones de las mismas, puede curarse la mayoría de las enfermedades. Las “sales de Schuessler” no son fármacos; son inofensivas para el organismo. Sòlo son minerales, no suprimen síntomas ni matan bacterias. “Simplemente” son la base del equilibrio del cuerpo humano.  A cada tipo de problemas de salud, corresponde una sal determinada. ¿No es lógico, entonces, que los médicos comiencen por allì, por el estudio de las sales en el organismo del paciente, para establecer si hay ausencia o deficiencia parcial de algunas de ellas y prescribirle la sal correspondiente?. Asì se evitarìa al paciente la compra de medicamentos que no necesita o que salen sobrando. Cuàntas angustias, padecimientos y zozobra tendrían fin; cuànto ahorro en gastos médicos, clìnicas y medicamentos!. Lo que ocurre es que hay médicos indolentes, como el que, hace un mes, prescribió, a una tìa nuestra, que sufrió una caída, tres medicamentos que servían exactamente para lo mismo: desinflamar y quitar el dolor. Menos mal que tenemos una guía farmacológica y leìmos antes de comprar…
Volviendo a las sales: lo lamentable està en que la mayoría de los médicos no creen en estas terapias y pretenden desecharlas a título de “científicos”.  Sin embargo, las “vìas alternas” son reconocidas usualmente por muchos médicos, en Europa, quienes utilizan el péndulo como punto de partida para los diagnósticos. Como lo hacìa nada menos que el Premio Nobel de Medicina (1912), Alexis Carrel. Allà, los colegas no tildan de “locos” ni de “brujos” a estos médicos. Tampoco, cualquier ignorante de plaza, esquina o mercado  se hace eco de los sabiondos para denigrar de lo que no conocen, como la Radiestesia, la sanación a distancia, las sales celulares y tantas otras cosas...Como Ud. no quiere pertenecer a esa caterva, no deje de ir al mèdico, pero, también ¡ atrévase a solicitar los servicios de un radiestesista!  para que le establezca cuàl es la sal de Schuessler que le està haciendo falta a su organismo. ¿O prefiere seguir siendo presa de los que ni lavan ni prestan la lavadora?


LA NECESARIA REDIMENSIÒN DEL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LA NECESARIA REDIMENSIÒN DEL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

Para quienes se apeguen a los dictados de la dogmática y de la concepción hermética del sistema jurídico, será imposible admitir la redimensión del Derecho.
La imposibilidad es absoluta, porque la interpretación hermética del ordenamiento jurídico impide, por esencia, escapar a un sistema cerrado sobre sí mismo, así concebido, justamente, para evitar rupturas inconvenientes. Por consecuencias inherentes a su lógica inflexible, "no es derecho" lo que se salga de ese mundo autárquico-conceptual, y "no es jurista" quien ose contradecirlo.
La palabra dogma se traduce como "doctrina fijada", trátese del dogma religioso, trátese del dogma jurídico. Su idea hace relación a la de intocabilidad o de aceptación indiscutible, lo cual se manifiesta en los juristas cuando sacralizan los textos de las leyes.
El dogmatismo jurídico funciona en la práctica sobre "lo dado" y sobre “la doctrina fijada”.
"Lo dado" son los datos que reciben el juez o el jurista, para que sirvan de fuente o punto de partida a la elaboración de los conceptos jurídicos.
Esta fuente básica son las disposiciones legales de un ordenamiento donde se otorga sumo valor a la búsqueda de la intención que impulsó al legislador a sancionar la ley. Ello supone recurrir a los precedentes y a las Exposiciones de Motivos.
"La doctrina fijada" son las enseñanzas que los juristas o el juez extraen de sus reflexiones sobre la ley.
Aquí se hacen funcionar reglas como las siguientes:
·        donde el legislador no distingue, tampoco debe distinguir el intérprete;
·       las normas excepcionales no deben interpretarse  
    extensivamente.
En cuanto a la interpretación gramatical, se exige que el intérprete se sujete al significado que tenían los términos en el tiempo en que se dictó la ley.
Se trata, pues, de un medio de conservación, adverso a los cambios, que mira al hombre más como un espíritu puro, que como un saco de necesidades

LOS VIEJOS SISTEMAS JURÌDICOS. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LOS VIEJOS SISTEMAS JURÌDICOS.
Juan Josè Bocaranda E

No debemos ser ciegos ante las nuevas realidades. En el mundo de hoy, signado por la velocidad, por los avances de la ciencia y de la tecnología, por la visión futurista, por una mayor toma de consciencia, por los nuevos descubrimientos de la genética, tienen que ser cuestionados los viejos sistemas jurídicos.


Sobre todo en materia social, los viejos sistemas se caracterizan por dar y quitar a la vez: como en un juego macabro, mientras por un lado establecen derechos, por el otro los niegan, dejando en mayor grado de frustración a los presuntos beneficiarios.

EL ARTÌCULO 185A DEL CÒDIGO CIVIL. INVITACIÒN


INVITAMOS A LEER LAS DOS PARTES REUNIDAS DE NUESTRO ARTÌCULO RELATIVO AL ARTÌCULO 185ª DEL CÒDIGO CIVIL Y AL CARÀCTER DIALÈCTICO DEL PROCESO. EL SALTO DE LA JURISDICCIÒN VOLUNTARIA A LA CONTENCIOSA.

En:

CONCIENCIA MORAL Y CONSCIENCIA JURÌDICA. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. CONCIENCIA MORAL Y CONSCIENCIA JURÌDICA.
Juan Josè Bocaranda E

La conciencia moral debe prevalecer sobre la consciencia jurídica, porque es absurdo sacrificar los intereses humanos en aras
·       de conceptos que pretenden ser inmunes al transcurso de los tiempos
·       de un "orden jurídico establecido" con pretensiones de intocabilidad

 

PASAR A LA HISTORIA. Juan Josè Bocaranda E



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PASAR A LA HISTORIA
Juan Josè Bocaranda E

Unos pasan a la historia debido a la trascendencia de sus buenas obras. Tal sucede con los santos,  con los  sabios o con los héroes de altura, que lo hacen sin proponérselo. Otros se destacan por causa de sus malas obras, como aquèllos que se permiten abrir puertas al odio, a los complejos y a las frustraciones, y quienes muchas veces ejecutan autènticas barrabasadas, justamente, para ser conocidos. Como aquel sujeto que incendiò la gran Biblioteca de Alejandrìa o como los delincuentes que se atribuyen la perpetración de crímenes atroces aunque no hayan sido sus autores. Y hay otros, finalmente, cuyos nombres permanecen en la mención del recuerdo casi por casualidad, aun por causas intrascendentes, insignificantes y , a veces, hasta ridìculas.

A esta tercera categoría pertenece el conde inglès John Montagu, quien nació en 1718 y murió en 1792: se destacó entre sus contemporáneos, no por el desempeño de algunos cargos políticos y militares, como los de ministro de Correos o secretario de Estado, sino por la muy poco envidiable capacidad para permanecer sentado màs de 24 horas seguidas, abocado al juego de cartas, que le consumìa la vida de pasiòn.

Este cuarto conde de Sandwich,  en efecto, dominaba el arte de suspender como el màs portentoso  faquir o el mejor santón indù, todas las descargas naturales del cuerpo humano, durante varios días, si bien – debe admitirse- le resultaba imposible dominar la necesidad de ingenir alimento. Pero, como querìa manejar el mazo de cartas desaforadamente y a la vez no querìa “ensuciarse” los dedos impregnàndoselos con los alimentos, penaba y sufrìa, al borde de los demayos, por causa del hambre. Hasta que un dìa se le encendiò el bombillito de la creatividad y ordenò al mucamo de turno que le abriera la panza a un pan y le colocara algunas rebanadas de carne y queso. Y asì nació el famoso “sànguche”, que hoy casi hace desaparecer, si no se avispa, a nuestra humilde aunque carìsima arepa. Lo cual no tiene nada de raro si no olvidamos que  los colonizadores europeos, con el màs grande desparpajo y abuso, casi exterminaron a la raza indígena, a pesar de ser èstos los autènticos dueños de estas tierras.

Ahora bien, es igualmente necesario referirse, entre quienes pasan a la historia, a quienes lo hacen utilizando y envileciendo la justicia a través de la interpretación “conveniente” de la ley, alzada por los cabellos. Tal es el caso histórico de los llamados “Jueces Regios”, de Persia, respecto a los cuales nos habla Herodoto cuando refiere que entre los Persas no había precedentes de que un hermano se hubiese casado jamás con su misma hermana; pero que “Cambises, criminalmente preso del amor de una de sus hermanas, a quien quería tomar por esposa, viendo que iba a hacer en esto una cosa nueva y repugnante a la nación, convoca a los jueces regios y les pregunta si alguna de las leyes patrias ordenaba que un hermano  se casara con su  hermana. Los jueces, más  cortesanos  que  jueces,  no protestando menos celo de la justicia que atendiendo a su propia conveniencia, dijeron que ninguna ley hallaban que ordenase el  matrimonio  de  hermano  con  hermana, pero si hallaban una que autorizaba al rey de los Persas para hacer cuanto le viniese en gana. Interpretaciòn que representaba dos ventajas:  la  de  no  abrogar  la  costumbre  recibida,  temiendo que Cambises no los perdiera por prevaricadores, y la de lisonjear la pasión del soberano en aquel casamiento, citando una ley a favor de su despotismo. Casóse entonces Cambises con su hermana,  de  quien  se  había  dejado  prendar,  y  sin  que pasara mucho tiempo, tomó también por esposa a otra  hermana,  que  era  la  más  joven  de  las  dos…”

Hay muchas formas de pasar a la historia por los caminos tortuosos. Pero, quienes utilizan la Justicia retorciendo las leyes para fines abyectos, pasan a la historia detestable de quienes verán anotados sus nombres en el Libro Negro de la Perversiòn del Derecho y la Justicia.



NATURALEZA Y DERECHO. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.

 IUS-ÉTICA Y ADN. NATURALEZA Y DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E.

Conforme se lee en Internet (http://www.2012.com.a), investigaciones realizadas en la Universidad de California determinan que ya existe en la humanidad un creciente número de personas que, en lugar de 20 "codicillos" activos en el ADN, tienen 24, lo cual genera en ellos un poder de inmunización tres mil veces superior a lo común.
Hemos, pues, de preguntar: si la naturaleza está tomando previsiones para la adaptación de la raza humana a los requerimientos de los nuevos tiempos, ¿por qué el propio ser humano se resiste a un nuevo pensamiento?
Al futuro de la humanidad no le será suficiente adaptarse a las condiciones del medio ambiente físico: tanto o más importante será la creación de un nuevo ambiente cultural y espiritual, cuyas bases deben procurarse desde ya.



MÀS SOBRE LA HISTORIA DE LA IUS-ÈTICA. Juan Josè Bocaranda E


MÀS SOBRE LA HISTORIA DE LA IUS-ÈTICA
Juan  Josè Bocaranda E

Anotamos anteriormente en esta misma página que fue en 1997 cuando creamos el vocablo Ius-ètica. Sin embargo, no nos precipitamos a publicarla sino a partir de la búsqueda que realizamos en Internet a lo largo de días y semanas,  para observar si esa palabra ya existía.
No existía. Lo que quiere decir que este humilde servidor no sòlo es el creador de  esa dicción, sino también quien la llevò a Internet por primera vez.
Quizàs o seguramente para algunos el hecho de crear esta palabra no valga nada o valga poco (en la medida en que no fueron ellos los creadores), mas para mì, personalmente, sì es importante: se trata de  un derecho que reclamo para la posteridad, dígase lo que se diga y denígrese lo que se quiera y como se quiera.
No obstante, con lo anterior no pretendemos de ningún modo afirmar que antes de nosotros a nadie se le haya ocurrido simbiotizar la Moral con el Derecho. Sì se hizo, mas no asumiendo como punto de partida la Proclamaciòn de los Derechos Humanos por la ONU y, de fondo, la dignidad humana como su esencia.

Observaciones que tal vez denoten falta de modestia. Pero, hay que decirlo, velis nolis.

"LAS FALSAS CIENCIAS". Juan Josè Bocaranda E



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"LAS FALSAS CIENCIAS”
Juan Josè Bocaranda E

Se cuestiona como “pseudociencias” a ciertas hipótesis de la física cuántica, a las ciencias sociales, al psicoanálisis, a la parapsicología, y a  la criptozoologìa, porque parece difícil aplicarles la rigurosidad científica que se aplica a otras disciplinas… Tratando de restarles  validez, los detractores recurren, ilógicamente,  a criterios y  parámetros de las ciencias físicas, aduciendo que aquèllas “carecen de consistencia, no aplican métodos científicos, son dogmàticas, no aportan pruebas empìricas, son inmutables y no buscan leyes naturales”…Ademàs –dicen-  “utilizan un lenguaje oscuro,  descalifican las crìticas e  invocan entes sobrenaturales”. Con estos “argumentos”,  niegan la medicina alternativa porque  “no se apoya en evidencias cientìficas”.

Pero, ¿què es lo que define en sus fundamentos las ciencias convencionales sino el principio de causalidad? Principio que parte de premisas derivadas de la realidad física, material, y que, por lo tanto, carece de cualidad para descalificar realidades superiores al mundo tangible. En otras palabras, se pretende reducir un orden superior, a los lìmites y parámetros de un orden inferior: los detractores pretenden que la suprarracionalidad se someta a la racionalidad. Olvidan que los fenómenos físicos operan en el plano físico y que la relación de causalidad física, parte de premisas físicas, cuya naturaleza no se corresponde con la naturaleza de las que, con evidente y torpe menosprecio, denominan “pseudociencias”.

 ¿Còmo explicar científicamente, por ejemplo, la sanación a distancia, cuando se trata de un fenómeno  que  està fuera del marco de la razón, algo  que no puede ser reducido al intelecto, como ocurre con la intuición, que nadie puede explicar, sino sòlo sentir ¡y utilizar!, pues funciona? La intuición –como la sanación a distancia- està,  “simplemente”, allì, y vale como una realidad pràctica aunque de naturaleza especial, superior.

 “Hay que entender –dice Osho- el hecho de que una realidad superior puede impregnar una realidad inferior, pero lo inferior no puede penetrar lo superior…A medida que te diriges hacia una realidad superior, tienes que abandonar el mundo inferior de sucesos. No hay explicación de lo superior en lo inferior porque allì no existen siquiera los términos de explicación, no tienen sentido”-

Asì, pues, la sanación a distancia no puede explicarse con términos propios de un mundo inferior. Ella  penetra hacia este mundo y “lo impregna”, y tanto, que abundan los testimonios de personas que han sido sanadas sin tan siquiera conocer al sanador y aun cuando medien entre enfermo y sanador miles de kilómetros.

Hay que advertir que  los sanadores no están en este mundo para hacer demostraciones cientìficas, ni para filosofar sobre las relaciones de causalidad del conocimiento que practican, ni para exponer encuestas de su labor. Tampoco pretenden ingresar a la Academia de Medicina. Mientras otros los atacan, sin saber de què hablan, ellos se mantienen en la línea de un servicio silencioso, desinteresado, raíz de su poder.


Mientras tanto, los que denigran de las “pseudociencias” sienten temblar las bases de su inflada sabiondez, bajo el “principio de incertidumbre” que, desde Heisenmberg (1925), constituye un parámetro fundamental de la física cuántica, sugiriendo a la física clásica, una “ventana” hacia un mundo superior lleno de interrogantes que un espíritu verdaderamente científico no debe negar sin conocer con actitudes apriorìsticas…

. LAS PREMISAS DE LA IUS-ÈTICA. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LAS PREMISAS DE LA IUS-ÈTICA.

Juan Josè Bocaranda E

Cuando no se parte de las mismas premisas, no pueden esperarse las mismas conclusiones.

La premisa de la Ius-Ètica es compuesta por la “suma para la multiplicación”, del Principio Ètico con el Principio Jurìdico.

Quienes disienten de la Ius-ètica toman en cuenta solamente el Principio Jurìdico, como corresponde al Derecho tradicional, y marginan el Principio Ètico, lo cual no lleva a ninguna parte, salvo al estancamiento del Derecho.


 

EL MONO QUE FALTABA. Juan Josè Bocaranda E




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EL MONO QUE FALTABA
Juan Josè Bocaranda E

El botánico, antropólogo, etnólogo y escritor surafricano, Lyall Watson (1939- 2008), tratò de dar sentido natural y sobrenatural a los fenómenos biológicos, en su libro “Supernature”, donde introdujo por primera vez la expresión “efecto del cèntèsimo mono”, utilizando para ello un relato ficticio.
Escribe Watson que cuando estaba haciendo experimentos con una colonia de monos en una isla de Japòn, quiso alimentarlos con papas. Pero los monos las rechazaban porque estaban sucias. Sin embargo, a una mona joven se le ocurrió ir al rìo a lavarlas,  y enseñò a los demás monos jóvenes el procedimiento. Los monos viejos no aprendìan a menos que tuvieran hijos jóvenes, quienes enseñaron a sus padres.  La costumbre de lavar las papas se fue extendiendo y estableciendo poco a poco. Y un dìa, todos los monos comenzaron a lavarlas. Esto ocurrió cuando el mono número cien aprendiò a lavar las papas, dice Watson, es decir, cuando se completò el número necesario para que toda la especie lo hiciera, y asì operò “la masa crìtica”. Conforme a esta teoría, el comportamiento de un grupo de monos se propaga a todos estos animales cuando se alcanza el número crìtico para ello. Es decir, cuando el comportamiento aprendido lo asume una cantidad mínima, una “cantidad crìtica” de monos, que inclina la balanza a favor del cambio.

Pero, el escritor surafricano no se queda aquí, en lo material: la idea de lavar las papas saltò,” como llevada por el aire”, a una isla cercana, donde los monos la asumieron, lavando las papas en el rìo.
En física, “la masa crìtica” es la cantidad mínima de material necesaria para que se mantenga una reacción nuclear en cadena.
Del ámbito de la física, el concepto de masa crìtica pasò a otras áreas del conocimiento, como la sociológica. Y es que el fenómeno de la masa crìtica ocurre, análogamente,  en el mundo social y polìtico. Un diputado, de un total de 200 legisladores, propone un proyecto de ley. Al principio, sòlo 15 diputados lo respaldan. Pero, un dìa, cuando menos se le espera, obtiene 101 votos, y el proyecto se convierte en ley: la calidad ha cambiado. La calidad simple de un mero documento, ha saltado a la calidad superior de toda una ley, debido al factor cantidad. Esa ley va a abrigar alguna trascendencia porque incidirà sobre los intereses y la conducta de la colectividad. Lo que quiere decir que la acumulación cuantitativa es tan importante, que, en un momento dado, encuentra su propio nivel transformador como factor decisivo en el devenir de la sociedad, tràtese de un grupo familiar, tràtese de una  aldea, tràtese de toda una naciòn. Porque, cuando se reúne o acumula el número mínimo de personas, necesario para el cambio, èste surgirà inevitablemente.

Esta ley es aplicable a los movimientos políticos, aun retroactivamente.
Tomemos como ejemplo el movimiento independentista de Venezuela y de otros países de Amèrica Latina:  cuando a la acumulación de las causas externas e internas –la influencia de las ideas políticas derivadas de la Ilustraciòn, las diferencias sociales entre criollos y españoles, el monopolio comercial de la Metròpoli, y los ejemplos independentistas de Estados Unidos y Haitì- se sumò el hecho de la invasión napoleónica a España, se produjo el salto cualitativo, y los países sublevados transitaron, no sin lucha, claro està, a la cualidad superior de naciones libres.
De esta manera pueden explicarse las revoluciones y los cambios sociales menores: se van juntando imperceptiblemente causas primarias y secundarias, condiciones y circunstancias, hasta que, de pronto, se produce el salto. Es decir, se suman cuantitativamente factores y personas, y viene el cambio.
Sin embargo, no basta la acumulación de causas materiales para que surja el cambio: es necesaria la consciencia: tener claros los objetivos y prever los medios. Porque cuando la masa crìtica es manejada por personas sin consciencia, se convierte en un montòn de papas sucias que ni los monos querrìan lavar.




PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. EL SALTO CUÀNTICO O DIALÈCTICO EN EL DERECHO (A PROPÒSITO DEL ARTÌCULO 185A DEL CÒDIGO CIVIL). Juan Josè Bocaranda E


EL SALTO CUÀNTICO O DIALÈCTICO EN EL DERECHO (A PROPÒSITO DEL ARTÌCULO 185-A DEL CÒDIGO CIVIL) (Complemento).
Juan Josè Bocaranda E

Hace pocos días publicamos, por esta misma vìa, un artículo relativo al carácter dialèctico del Proceso y, especìficamente, del procedimiento contenido en el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, referido al divorcio.
Ahora consignamos algunas notas complementarias.

A.SALTO DIALÈCTICO Y SALTO CUÀNTICO.
Hablar de salto dialèctico y de salto cuàntico, viene a ser casi lo mismo, salvo en cuanto atañe al área de aplicación: allà se trata de un área general, como la naturaleza o la sociedad;  acà se refiere, en concreto, al campo de la física cuántica o mecánica de lo infinitamente pequeño, como los àtomos y demás partìculas.
En ambas expresiones –dialèctica y cuántica- se trata de un cambio brusco en un proceso que deja de seguir la secuencia normal, para culminar en un giro notorio generador de  una diferencia significativa respecto a la situación anterior.

Un ejemplo frecuente al respecto,  es el del  “salto”  del estado lìquido al estado de vapor cuando se eleva la temperatura del agua a los cien grados centígrados: el cambio en la cantidad de la temperatura, determina un cambio en la cualidad del agua.

a)El concepto de “salto dialèctico” fue desarrollado por Hegel, autor de la “Fenomenologìa del espíritu” , publicada en 1807.  Para èl, como para Marx, la realidad evoluciona mediante la lucha de contrarios, enfrentados los cuales la cantidad se transforma en calidad, mediante un cambio abrupto: “el salto” de la dinámica real, el salto “dialèctico”.

b)Posteriormente, a comienzos del Siglo XX, con el nacimiento de una teorìa mecánica nueva, planteada por la insuficiencia de la ley de gravitación universal y la teoría electromagnética clásica, surgió la teoría cuántica, que se aplica en la “física de altas energìas”, teniendo en cuenta “la relatividad especial”.
El “salto cuàntico” consiste en un cambio abrupto e instantáneo en el estado físico de un sistema. Asì, por ejemplo, cuando un electrón salta de un nivel de energía menor a un nivel de energía mayor, mediante un cambio discontìnuo que surge de pronto produciendo una emisión electromagnètica.
En Medicina se habla de la “sanación cuántica”, donde se maneja “la medicina de la energía”. A través de  tratamientos adecuados, el enfermo sana en forma abrupta mediante “un salto de consciencia”.

B. LEIBNIZ Y NEWTON
Natura non dat saltus. La naturaleza no procede por saltos. Asì lo afirmaron, desde Leibniz hasta Newton, todos aquèllos que en física opinaban que la naturaleza produce cambios sòlo en forma gradual. Siglos mas tarde, y especìficamente en el Siglo XX, quedó establecido que aquel principio, tal vez de origen medieval, carecía de veracidad.
Asì, pues, la realidad del salto dialèctico o cuàntico demuestra la falsedad del aserto de que la naturaleza evoluciona sòlo gradualmente. Ahora cabe afirmar: Natura dat saltus

C.PROYECCIÒN DE LA IDEA DE “SALTO” AL CAMPO DEL DERECHO PROCESAL.
Basta la presencia de intereses contrapuestos, entre dos personas o grupos de personas, para que estè latente en el proceso un factor de contención, de lucha. Por ejemplo, dos grupos de herederos se encuentran enfrentados, porque unos quieren que se realice la partición de la herencia y otros no. En vista de esto, aquel grupo ejerce la acción correspondiente, y en el hecho mismo de la interposición de la demanda, con el inicio de la litis, se traba la lucha, lo cual evidencia que el proceso es un sistema dialèctico. Porque no puede haber litis o pleito judicial, si no existe ese elemento de contraposición: tal es el procedimiento de jurisdicción contenciosa.
En otras ocasiones las personas acuerdan una solución pacìfica, y asì se abre la posibilidad de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Quiere decir que el proceso es algo real, algo vivo, no estàtico, porque en su seno va de un lado a otro el péndulo del interés. Y este hecho no puede ser contradicho, negado o desvirtuado por la letra de la ley. Porque los artículos de una ley, aun cuando parecen fòrmulas fijas, no son capaces de congelar la realidad: es la realidad la que manda. De lo contrario no habrìa evolución porque las fòrmulas de las leyes lo impedirían para siempre. De ahì la sabiduría del principio de que “no se ha hecho el hombre para la ley sino la ley para el hombre”. O aquello de que “la letra mata, el espíritu vivifica”.
La ley procesal admite esta dinámica: la posibilidad de que el péndulo del interés se mueva en sentido contrario. Es por esto por lo que ha establecido las llamadas “formas de autocomposición procesal”: mediante la transacción, la conciliación, el convenimiento o el desistimiento, las partes pueden hacer cesar la contención a través de una especie de acuerdo cuya naturaleza y procedencia debe ser considerada por el juez.
Para una mente hiperdogmàtica, cerrada, estas formas de autocomposición serìan imposibles porque para ese tipo de mentalidad, la guerra no debe tener fin: se desencadenò un proceso de jurisdicción contenciosa y las partes deben morir en el campo de batalla, sin la posibilidad de que alguna alce la bandera blanca. Guerra es guerra y jamàs debe haber paz.
Pero en la realidad procesal no ocurre asì: al Estado le conviene la existencia de la autocomposición procesal, por razones de economía. De manera que la cerrazón de los hiperdogmàticos termina frustrada, y les demuestra còmo un procedimiento de jurisdicción contenciosa puede transformarse en solución voluntaria.

Asì, pues, si es posible a un procedimiento litigioso devenir en voluntario, ¿por què no a la inversa? ¿Por què un procedimiento de jurisdicción voluntaria no puede transformarse en algo contencioso, si todo depende del movimiento del péndulo del interès de las partes?

Si los “saltos” son posibles en el ámbito de la realidad física, sujeta como la que màs a leyes rìgidas, estables, ¿cuànta mayor posibilidad de que ocurran cambios abruptos en el Derecho, específicamente en el campo de ese Derecho in vivo que es el Derecho Procesal, donde entran en juego esencialmente la voluntad y los intereses, cuya presencia debe ser resuelta en aras del principio de la igualdad, para que no haya denegación de justicia?
Las normas establecidas por el hombre abrigan mayor rigidez que las leyes de la naturaleza.
¿Què obliga forzosamente a considerar un procedimeinto de jurisdicción voluntaria como algo absolutamente intocable, estàtico, inalterable, sin tener presente nuevos factores que hayan de ser resueltos en aras de la igualdad de las partes en el proceso?.

El artículo  185A del Còdigo Civil establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es cierto. Pero, ¿debe enfocarse la situación en forma cerrada, al punto de declarar finalizado el caso y de ordenar el archivo del expediente, sin tener en cuenta
a) que  ha surgido un nuevo elemento, fundamental
b) que no es justo otorgar predominio absoluto a la afirmación (sin prueba) de que no hubo separación o de que hubo reconciliación?

El solo principio de la igualdad de las partes en el proceso, sumado al principio de la responsabilidad  juridicente del juez, constituyen argumento  màs que suficiente para admitir que aquel procedimiento pacìfico se torna en contencioso cuando uno de los cónyuges formula una afirmación tan fundamental que de su dilucidación depende el cierre del caso o la conversión en divorcio.

E.LA PAZ APARENTE Y LA GUERRA DECLARADA.CAUSALIDAD REAL Y CAUSALIDAD JURÌDICA.

En toda relación jurídica bilateral siempre existe un germen de posible desavenencia o enfrentamiento. Comprador y vendedor, por ejemplo suscriben un contrato donde en principio reinan la paz y el acuerdo. Pero nadie puede asegurar que al dìa siguiente no se produzca un enfrentamiento porque el comprador encuentre que de algún modo ha sido defraudado: es lógico, entonces, que abra curso a la defensa de su interés; y que donde antes había paz, de pronto llegue la guerra, el litigio. Todo, porque surgió un elemento nuevo (cantidad) que exige satisfacción (calidad). Sobre estas bases se plantea la litis.

Bajo la apariencia de avenencia entre A y B que deciden actuar “pacíficamente”, solicitando la conversión de la separación fáctica en divorcio, subyace, siempre, un elemento de contención, una pequeña semilla de enfrenamiento. De lo contrario, los cónyuges ni siquiera hubiesen hablado de divorcio. Quieren divorciarse porque no se aman. Y este no-amor puede convertirse en odio y en un factor de contención que debe ser resuelto probatoriamente, y no quedar en aire como denegación de justicia para con una de las partes..
Ello significa que bajo la causalidad jurídica (divorciarse por mutuo acuerdo) subyace una causalidad material ( el hecho de que no se quieren, de que no se aman, de que quieren divorciarse). Por lo tanto, no es de extrañar que esta semilla de distanciamiento se transforme en una guerra abierta por el hecho contradictorio de que ahora uno de los cónyuges no quiere el divorcio sino el mantenimiento del matrimonio.

Para finalizar, cabe agregar que conforme al artículo 896 del CPC, “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son  apelables, salvo disposición especial en contrario”, de donde se infiere que el legislador admitió la posibilidad de intereses contrapuestos. Contraposiciòn que se manifiesta en el hecho  de ejercer la apelación contra lo que haya determinado el juez en materia de jurisdicción voluntaria.

La naturaleza esencialmente dinámica de la realidad material y jurídica, no puede ser frenada ni contradicha por una mentalidad dogmática, congelada, ni por una fòrmula literal plasmada en la ley.


La ley no es sino una arista y un momento de la realidad, Por esto las leyes deben interpetrarse con el criterio de quien observa una película, no de quien mira una fotografía.

LOS VIOLENTOS ANTE EL MÀS ALLÀ. Juan Josè Bocaranda E


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LOS VIOLENTOS ANTE EL MÀS ALLÀ
Juan Josè Bocaranda E

 A màs de 2mil años de quien predicò el amor pagando con la vida, la Humanidad se hunde cada vez màs en los disparates, el crimen, la perversión, el  abuso del poder y la violencia.

Hoy nos vamos a referir, justamente, al fin que espera a los violentos en “el màs allà”, donde el poder, la prepotencia, el abuso, la mentira, las riquezas materiales, el desdèn y las burlas,  nada valen. Dante los ubica en la Primera Circunferencia del Séptimo Cìrculo del Infierno, donde los crueles padecen eternamente sumergidos en un rìo de sangre hirviente, bajo la vigilancia de un tropel de centauros  sin clemencia.  Allà sufren y gimen  “los tiranos y los que ejercen violencia contra el prójimo y sus intereses; los que se ceban en la sangre y la rapiña, y que deben expiar por siempre las maldades inexorables”.

A pesar de los incrédulos, vamos a reseñar, en líneas màs modernas, cuàl es el destino de los violentos “al otro lado del Aqueronte”.  Para esto traemos la síntesis de innumerables investigaciones realizadas a lo largo del tiempo por personas serias que destacan las coincidencias y las coherencias sobre el tema del destino después de la muerte. La síntesis fue recogida por el Dr. Robert Crookal en su libro “La Aventura Suprema”, del cual nos limitaremos a presentar, simplemente, algunos renglones, para que cada quien extraiga su conclusión respecto a la gran pregunta: ¿Puedo seguir empleando la violencia cada vez que me venga en gana, en el ámbito particular, como ciudadano, vecino, esposo o padre de familia o, en el ámbito de la política, como gobernante, grande o pequeño?

Pues observa: allà nada queda impune. Todos los actos negativos contra los demás, son sufridos en carne propia. El mal uso del poder y el hostigamiento sistemático, generan el mayor nivel de karma. Quien haya tenido la misión de proteger a la sociedad, pero intencionadamente haya abusado del poder, entregándose a la arbitrariedad y causando daños y perjuicios a los demás, pagarà la deuda con alto karma.  Nadie será excusado de su mal comportamiento alegando òrdenes superiores, ni supuestos “principios” transitorios. La crueldad, mental o física, contra los seres humanos o los animales, genera gran responsabilidad y jamàs puede ser justificada. Los que hostigaron insistentemente a los demás, después de llegar a las zonas màs oscuras tendrán que disculparse y pedir perdón a las víctimas. Sòlo las víctimas inocentes tienen el poder de perdonar a quienes les infligieron maltratos, castigos inhumanos, hostigamiento, crueldad o asesinato. Mientras no reciban ese perdón,  permanecerán en su condición miserable. Las esferas inferiores donde moran los personas que hayan practicado el hostigamiento, la violencia, la crueldad, son particularmente oscuras, desagradables,  pavorosas (“dantescas”, “infernales”). Los arrepentimientos “de última hora” o la absoluciòn de un sacerdote, ni el bautismo, ni alguna otra ceremonia o ritual, lo libraràn. Porque toda persona, al morir, conserva las mismas vibraciones que tenía en la vida. La cualidad de èstas no cambia. Las vibraciones del mal causado, acompañan al malvado al mundo de la espiritualidad, donde recibirà la sanción que le corresponde conforme a sus acciones, en un ambiente donde sufren los que alimentaron pasiones siniestras y deseos brutales, los beodos habituales, los egoístas, los avaros, los lujuriosos.