LA
CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY
¿MORAL
DECRETADA?
Juan Josè Bocaranda E
El funcionario
debe ser constreñido por el Principio Ètico, a cumplir con rectitud moral las
funciones que le corresponden dentro del Estado.
¿Constreñido
por el Principio Ético? ¡No es ello una contradicción, si se tiene en cuenta
que no puede haber Moral sin libertad? ¿O es que, acaso, el Principio Ético es Moral "decretada?
Si por "Moral decretada" se entiende
una Moral impuesta coactivamente por el Derecho, la respuesta es afirmativa,
pues el Principio Ético es norma constitucional; el principio supremo del
ordenamiento jurídico; una norma irrenunciable, que el funcionario debe acatar.
Esta
afirmación seguramente causa alarma entre los teóricos de la Ética, para
quienes una Moral impuesta, coactiva, es despojada de su carácter de actividad
reflexiva y crítica. La alarma se extiende, de igual modo, a ciertos juristas,
a quienes resultará absolutamente increíble que un mortal común y corriente se
atreva a formular tales planteamientos contra una sabiduría milenariamente
entronizada.
Aquellos
olvidan la diferencia entre la Moral privada y la Moral Pública en lo que atañe
al interés particular y al interés social y del Estado. Olvidan también que,
cuando el individuo adquiere la condición de funcionario público, asume con el Juramento los valores y
principios inherentes a la función pública y jura lealtad al Estado en
la medida en que éste satisfaga su fin esencial de realizar el bien en función
de la dignidad humana. Se trata, pues, de un interés colectivo a cuyo imperio
no puede renunciar el funcionario, porque no le pertenece. Olvidan, del mismo
modo, aquellos teóricos, que la Ética Pública no tiene por objeto el
perfeccionamiento íntimo del funcionario en cuanto sujeto moral, sino la máxima
perfección del Estado y del funcionario en cuanto funcionario, para beneficio
de la sociedad.
En el
carácter conminatorio se encierra, justamente, la virtud del Principio Ético,
pues sólo así es capaz de implantar la disciplina en las entrañas del Estado,
tornándolo en un ente realmente eficiente. Si el Principio Ético fuese de libre
aceptación por el funcionario, su presencia resultaría absolutamente inocua y
risible.
Se
dice que "hoy día Iberoamérica está en presencia de un proceso de juridización de la ética pública como
respuesta social de mayor transparencia y responsabilidad en la actividad
pública para frenar la corrupción generalizada en la Administración
Pública".
Pues
bien, este proceso de "juridización de la ética pública" encuentra su
mayor y mejor realización en el reconocimiento del Principio Ético por el
ordenamiento jurídico, donde la Moral se convierte en Ley (Ley Moral) por delegación del propio Derecho.
La Ley
Moral es un mandato general, de contenido moral, pero de exigibilidad jurídica,
lo que significa que, como raíz y fundamento de la Moral Pública, ante ella no
puede operar el libre albedrío, amplísimo portalón por donde se han escapado,
tradicionalmente, la responsabilidad del funcionario público, la eficacia del
Derecho y la eficiencia del Estado.
Las
reglas del Derecho pueden ser burladas o torcidas, la Moral, jamás. Por esta
causa, a la voz del Principio Ético tendrán que levantarse de sus tumbas los
casos sepultados por "prescripciones" amañadas, por engavetamientos
fraudulentos o dilatorias pecuniarias. Porque la Moral no caduca ni prescribe.
Es envolvente, acumulativa: cuenta cada actitud respecto a ella, involucrando
la responsabilidad de cada quien. Cuando, por ejemplo, el fiscal o el juez rechazan
el Principio Ético, o cuando aparentan acatarlo pero le obstaculizan el avance;
o cuando pretenden evadirlo para "liberarse" de su fuerza, el
Principio les reclama y cobra.