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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

. ¿MORAL DECRETADA? Juan Josè Bocaranda E




LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY

¿MORAL DECRETADA?
Juan Josè Bocaranda E

El funcionario debe ser constreñido por el Principio Ètico, a cumplir con rectitud moral las funciones que le corresponden dentro del Estado.
¿Constreñido por el Principio Ético? ¡No es ello una contradicción, si se tiene en cuenta que no puede haber Moral sin libertad? ¿O es que, acaso, el Principio Ético es Moral "decretada?
 Si por "Moral decretada" se entiende una Moral impuesta coactivamente por el Derecho, la respuesta es afirmativa, pues el Principio Ético es norma constitucional; el principio supremo del ordenamiento jurídico; una norma irrenunciable, que el funcionario debe acatar.
Esta afirmación seguramente causa alarma entre los teóricos de la Ética, para quienes una Moral impuesta, coactiva, es despojada de su carácter de actividad reflexiva y crítica. La alarma se extiende, de igual modo, a ciertos juristas, a quienes resultará absolutamente increíble que un mortal común y corriente se atreva a formular tales planteamientos contra una sabiduría milenariamente entronizada.
Aquellos olvidan la diferencia entre la Moral privada y la Moral Pública en lo que atañe al interés particular y al interés social y del Estado. Olvidan también que, cuando el individuo adquiere la condición de funcionario público, asume con el Juramento los valores y principios inherentes a la función pública y jura lealtad al Estado en la medida en que éste satisfaga su fin esencial de realizar el bien en función de la dignidad humana. Se trata, pues, de un interés colectivo a cuyo imperio no puede renunciar el funcionario, porque no le pertenece. Olvidan, del mismo modo, aquellos teóricos, que la Ética Pública no tiene por objeto el perfeccionamiento íntimo del funcionario en cuanto sujeto moral, sino la máxima perfección del Estado y del funcionario en cuanto funcionario, para beneficio de la sociedad.
En el carácter conminatorio se encierra, justamente, la virtud del Princi­pio Ético, pues sólo así es capaz de implantar la disciplina en las entrañas del Estado, tornándolo en un ente realmente eficiente. Si el Principio Ético fuese de libre aceptación por el funcionario, su presencia resultaría absolutamente inocua y risible.
Se dice que "hoy día Iberoamérica está en presencia de un proceso de juridización de la ética pública como respuesta social de mayor transparencia y responsabilidad en la actividad pública para frenar la corrupción generalizada en la Administración Pública".
Pues bien, este proceso de "juridización de la ética pública" encuentra su mayor y mejor realización en el reconocimiento del Principio Ético por el ordenamiento jurídico, donde la Moral se convierte en Ley (Ley Moral) por delegación del propio Derecho.
La Ley Moral es un mandato general, de contenido moral, pero de exigibilidad jurídica, lo que significa que, como raíz y fundamento de la Moral Pública, ante ella no puede operar el libre albedrío, amplísimo portalón por donde se han escapado, tradicionalmente, la responsabilidad del funcionario público, la eficacia del Derecho y la eficiencia del Estado.

Las reglas del Derecho pueden ser burladas o torcidas, la Moral, jamás. Por esta causa, a la voz del Principio Ético tendrán que levantarse de sus tumbas los casos sepultados por "prescripciones" amañadas, por engavetamientos fraudulentos o dilatorias pecuniarias. Porque la Moral no caduca ni prescribe. Es envolvente, acumulativa: cuenta cada actitud respecto a ella, involucrando la responsabilidad de cada quien. Cuando, por ejemplo, el fiscal o el juez re­chazan el Principio Ético, o cuando aparentan acatarlo pero le obstaculizan el avance; o cuando pretenden evadirlo para "liberarse" de su fuerza, el Principio les reclama y cobra.

EL MAESTRO JESUS ESTUDIÒ MEDICINA. Juan Josè Bocaranda E









Prensa
EL MAESTRO  JESÙS ESTUDIÒ MEDICINA
Juan Josè Bocaranda E

Hay libros que valen por sì solos:  son tan evidentes las “Verdades de Bien” que contienen y la sabiduría que transmiten, que orientan y elevan la consciencia del ser humano, aunque ninguna  “autoridad” los  avale, los impulse,  los recomiende o los  imponga. Màs aun si es la fe lo que lleva a la aceptación. Tal es el caso del “Evangelio Acuario de Jesùs el Cristo”, que constituye  “piedra de toque” para constatar la veracidad de los Evangelios clásicos, para aclararlos, para completarlos, como ocurre, por ejemplo, en lo que se refiere al “vacío” de la vida del Maestro Jesùs, comprendido entre los 12 y los 30 años de edad, que la Iglesia oculta, pero que el Evangelio de Acuario destaca, refiriendo còmo el Maestro vivió en la India, Tibet, Persia, Asiria, Grecia y Egipto.

El punto de partida de ese lapso tuvo lugar cuando el príncipe indio Ravanna, de Orissa, conoció a Jesùs a los 12 años y, con permiso de sus padres, lo llevò con èl para que estudiara la religión bramànica en la India. Allì le dieron la bienvenida los sacerdotes bramànicos, después de lo cual fue aceptado como alumno en el Templo de Jagannath, donde aprendió los Vedas y las leyes Mánicas.

Dice el Evangelio que “los maestros bramánicos se maravillaron de la claridad de las concepciones del niño y con frecuencia quedaban asombrados de las explicaciones que les daba acerca del significado de sus leyes”. Lamaas Bramas fue uno de esos sacerdotes. Trabò con èl especial amistad y le pidió le definiera conceptos intrincados como la Verdad, el Hombre, el Poder, la Comprensiòn y la Fe.

El trànsito de Jesùs por la India es importante, no sòlo por las enseñanzas que impartió, sino también porque allì se abocò al estudio de la curaciòn, como discípulo de Udraca, “el màs grande de los curadores indùes”. Se ve còmo, para el Maestro, la sanación constituyò siempre una de sus preocupaciones fundamentales. Asì lo evidenciarìa años màs tarde, cuando recorrerìa Palestina sanando y a la vez enseñando a sus discípulos para que fueran por el mundo llevando la salud. Preocupaciòn que se mantendría en el ideal cristiano durante los primeros siglos de la Iglesia.

Udraca le enseñò còmo  curar con las aguas, las plantas,  las tierras, el calor, el frìo, el brillo del sol,  la sombra,  la luz y  la oscuridad, partiendo de los principios de la salud: las leyes de la naturaleza son leyes de salud, de modo que quien vive de acuerdo con ellas, nunca se enferma;  la transgresión de estas leyes es el pecado; quien peca, se enferma; quien obedece las leyes, mantiene un equilibrio en todas sus partes, asegurando así verdadera armonía. “La salud es armonía, como enfermedad es discordia”.

Udraca expresó algo fundamental para la Medicina, como lo es su definición: “la Medicina es todo lo que restaura la armonía en todas las partes del hombre”. Y comparaba el cuerpo humano con un clavicordio, pero –decìa- èste “sale fuera de tono y el hombre se enferma, cuando las cuerdas se relajan o se templan demasiado”.

Para este sanador indù, “ el remedio supremo es la voluntad del hombre”. “Por el  ejercicio constante de la voluntad, el hombre puede templar la cuerda que está relajada y la nota que está demasiado baja, o relajar la cuerda que esté templada o la nota que esté demasiado alta, y así por acto de su voluntad puede curarse a sí mismo”.  Segùn Udraca, “la Palabra de Poder” para la curación, se sustenta en la fe: fe en Dios, en la naturaleza y en sì mismo. “Entonces, su palabra es bálsamo para toda herida, es curación para toda enfermedad”.

Tambièn en la India Jesùs se enfrentò –como debe ser- a los falsos sacerdotes y a los hipócritas. Allì criticò ante los bramanes la división de la sociedad en castas, y les cantò unas cuantas verdades que, claro està, no fueron de su agrado, por lo que estuvo a punto de que lo asesinaran,  riesgo que corre todo el que ame la Verdad y la defienda. Asì ayer, como hoy y como mañana…