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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA ÈTICA DEL BUEN PIRATA. Juan Josè Bocaranda E


Aquí cabe de todo  
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LA ÉTICA  DEL BUEN PIRATA
Juan José Bocaranda E


Un violador de menores acaba de ser sentenciado. Muchos de los reclusos, castigados por la perpetración de otro tipo de delitos, como homicidio, robo a mano armada u otros hechos graves, lo esperan para convertirle la vida en un infierno: será (mal)tratado conforme a las reglas de los presos, quienes no tendrán autoridad moral, pero sí normas “éticas”. Porque, como escribe Bertrand Russell, en toda comunidad hay acciones que se consideran de cumplimiento obligatorio y acciones que se reputan prohibidas, es decir, “acciones loables y acciones reprobables” (“Sociedad humana: ética y política”). Se trata, entonces, de una ética inmediatista, que se reduce a un conjunto de normas establecidas por un grupo social en función de sus intereses más concretos, sin ninguna otra consideración, es decir, independientemente de la noción auténtica del bien o del mal. O, para ser más exactos, conforme a la noción particular de bien y de mal que el grupo haya asumido como tal de acuerdo con su conveniencia práctica. Por ello, según el filósofo británico, hasta los piratas tienen su ética: en la tripulación de un barco pirata hay acciones obligadas y acciones prohibidas, acciones dignas de alabanza y acciones que la comunidad reprueba y castiga. “Un pirata tiene que mostrar valor en el combate y justicia en el reparto del botín; si no lo hace así, no es un ‘buen’ pirata”…Y agrega que “cuando un hombre pertenece a una comunidad más grande, el alcance de sus obligaciones y prohibiciones se hace más grande; siempre hay un código al cual se ha de ajustar bajo pena de deshonra pública”.

Así pues, la estructura de la ética del “buen pirata”, está compuesta por un conjunto de reglas establecidas por el grupo, con absoluta independencia del bien o del mal verdaderos; y por dos valores supremos: denuedo en el combate y justicia en el reparto del botín. Solo el cumplimiento de estos “valores” debe ser loado como “bueno”. Lo demás es ser  “mal pirata”. Todo lo cual nos lleva a plantear las cosas a fondo: bajo esa concepción pragmática  no cabe la Moral, de carácter profundo, trascendente, pues allí no existe sino una ética de fines burdos, regida por el principio de supervivencia que no toma en cuenta la intimidad espiritual del ser humano, ni su ascenso como tal, pues no corresponde a valores auténticos ni a fines intrínsecamente plausibles. Porque si los actos del pirata, si su valor, están dirigidos a causar el mal a otras personas, a matar y a robar, y si la distribución del botín es también mala porque el origen de esos bienes es malo, se infiere que la tal ética nada tiene que ver con el bien auténtico, con la justicia verdadera, con los valores perennes, pues se trata de normas de comportamiento intrínsecamente reprochable.  Y ello les resta trascendencia real. El pirata tendrá, en su medio, un comportamiento ético conforme a los parámetros de la piratería, pero no un  comportamiento moral, toda vez que el bien verdadero queda no sólo marginado sino también violado.

Pese a lo dicho, existen sujetos peores que los piratas: se trata de aquellos políticos que  se manejan con una moral doble.  Y son más reprobables que los piratas porque éstos por lo menos no niegan que lo son; no poseen dos caras. Son piratas y no tienen interés en negarlo u ocultarlo. Andan merodeando bajo banderas de tibias y calaveras. Asaltan. Golpean. Matan. Arrebatan y reparten el producto de la rapiña. Pero no ocultan lo que son. De manera que con esto llevan un punto de ventaja sobre los políticos  hipócritas que tienen  una moral para la  fachada, “para cumplir con la ley”, expresada en hermosos principios de corte “democrático” y de “los altos valores, de la verdad y a la justicial”; y una moral oculta, torva, manejada en lo oscuro,  que se arrastra hacia objetivos reñidos con aquellos principios y valores. Porque los fines reales de estos sujetos radican en tomar el poder para disfrutar de su posesión  en la forma más grosera posible, contra los intereses del pueblo y del país; y en  favorecer sus propios intereses económicos y financieros a toda costa y en forma salvaje, recurriendo a medios y procedimientos evidentemente reñidos con la Moral auténtica. 

Existe la ética del “buen pirata”, pero también existe la ética de “los buenos políticos”. ¿Cuál de estas “éticas” es la más perniciosa?

EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS.ÈTICA Juan Josè Bocaranda E




            LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
            EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS.ÈTICA
            Juan Josè Bocaranda E

     El ilustre jurista Rudolf Ihering escribió que la bondad de un sistema jurídico no debe medirse como si se tratase de un sistema filosófico, tomando en cuenta sólo su aspecto intelectual, lógico y unitario: se requiere un criterio finalidad y no un criterio absoluto de verdad, pues lo que interesa son los fines y los resultados prácticos.

     El Sistema Ius-ético que proponemos no es impulsado por una finalidad abstracta y especulativa: su causa finalista última, determinante, radica en la necesidad de que se tome consciencia práctica de la existencia, de los alcances y de la utilidad real del Principio Ético, para que se traduzca en hechos, como orientación, impulso y corrección del funcionario público. Los planteamien­tos teóricos de la Ius-ética deben desembocar en el ejercicio práctico de las Acciones y de los Recursos Morales. De lo contrario, todo sería inútil. La Ius-ética carecería de efectos prácticos.

LOS FUNCIONARIOS, NO LAS LEYES. Juan Josè Bocaranda E






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Aquì cabe de todo
LOS FUNCIONARIOS, NO LAS LEYES
Juan Josè Bocaranda E

Generalmente, cuando se critica el sistema de leyes de un país que no marcha como debería, se arroja la culpa sobre las leyes, signàndolas de malas o deficientes. Sin embargo, muchas veces la culpa no es de la ley en sì, pues debemos admitir que cuando un juez es bueno, imprime rectitud y eficacia a una ley deficiente, subsanàndola y dirigièndola, como debe ser, a la solución del problema.
Tampoco se trata de que tal o cual ley es “vieja”, Conocemos del caso de un juez a quien alguien calificò como “juez vidente”, porque siempre hallaba soluciones plausibles aun a problemas intrincados, sin caer en la negligencia ni en la resignación con el pretexto de que se trataba de una “ley de vieja data”.
Pocas disposiciones del Còdigo Civil son tan de vieja data, como aquèlla que prohíbe embargar determinados bienes del deudor, como su lecho o sus instrumentos de trabajo, Sin embargo, el “juez vidente” sacò partido por analogía a esta norma, para favorecer a una pobre señora contra la cual una casa comercial había planteado el embargo de una nevera por falta de pago de dos cuotas: el juez declaró improcedente la medida apoyándose en una  norma que èl supo actualizar, como debe hacerlo todo juez consciente y creativo.
Es que las leyes no están dotadas de una virtud mágica que les haga surtir efectos por sì solas, al margen del papel que, respecto a ellas, debe desempeñar aquel ser humano de carne y huesos, que todos conocemos, llamado funcionario. Justamente, el problema de la ineficacia de las leyes es consecuencia del hecho de que no se enfatiza en forma suficiente, la responsabilidad del funcionario en su deber de cumplir y hacer cumplir las leyes. Al parecer no quiere darse cuenta de que cumple la ley únicamente  en la forma y en la medida en que haga que los ciudadanos les den cumplimiento.
Bien es cierto que los sistemas jurídicos modernos establecen una cuádruple responsabilidad del funcionario: penal, civil, administrativa y disciplinaria. Pero,-lo hemos señalado en muchas oportunidades- la responsabilidad meramente jurìdica no basta, porque se requiere, como base, el énfasis plenamente consciente de la responsabilidad moral. Y asì lo demuestra la realidad social: abundan  leyes que pretenden ser completas y técnicamente perfectas, no obstante lo cual se cumplen a medias o, sencillamente, no se cumplen, y no se cumplen porque la falla comienza por la base: un funcionario corrupto o negligente, que se da por desentendido, a menos que pueda hallar en su oficio alguna ventaja económica ilegìtima. En dos palabras, no hace honor al juramento mucho màs allà del compromiso jurídico: el compromiso que tiene, como ser humano  y como ciudadano y patriota, con su condición de sujeto de responsabilidad moral.
Hace mucho tiempo llegó el momento de tomar consciencia de que el  libre albedrìo no puede ser aplicable en el ámbito de la Moral Pùblica; de que el funcionario no està en libertad de optar, moralmente, entre hacer cumplir la ley o dejar de hacerlo.  Ha llegado el momento de profundizar, para que el Estado sea efectivo, al conjugar la eficacia de la ley con la eficiencia del funcionario. Eficiencia èsta que depende del grado de entrega del funcionario al idea de contribuir a la formación y consolidación de un país mejor.


Es necesario imponer coactivamente al funcionario el deber moral de cumplir la ley, sin excusas ni contemplaciones. Para ello està el Principio Ètico Constitucional, cuya presencia gigantesca y deslumbrante como un sol, muy pocos quieren mirar justamente porque  otorga beligerancia plena a los valores morales en el sistema legal. Es decir, los valores morales penetran plenamente en el sistema legal, haciéndose jurídicamente obligatorios, a través del Principio Ètico, que debe regir sobre todas las actuaciones del Estado, sobre la totalidad del ordenamiento jurídico y sobre el comportamiento de los funcionarios. Por consiguiente,  constituye un drástico factor de disciplina administrativa.

.OEA, DEMOCRACIA Y PRINCIPIO ÈTICO


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.

OEA, DEMOCRACIA Y PRINCIPIO ÈTICO

Juan Josè Bocaranda E

La Organizaciòn de Estados Americanos no debe considerarse al margen del principio de la dignidad humana, fundamento de los derechos humanos. Por consiguiente, no debe considerarse indiferente ante la presencia y la vigencia del Principio Ètico inherente a esos derechos.
Asì, pues, cuando la OEA reconoce como indispensable la democracia representativa, sólo puede reconocer como tal la democracia que se desarrolla en cada Estado conforme a las exigencias de la Ley Moral. Y, del mismo modo, cuando promueve y consolida la democracia, debe hacerlo con criterios éticos y no con criterios puramente jurídicos ni, menos aun, puramente políticos o diplomáticos. Desde esta perspectiva, no es suficiente velar porque los pueblos tengan derecho a la democracia: es necesario vigilar y determinar si cada Gobierno promueve, defiende y realiza la democracia con clara consciencia de que se trata de una responsabilidad moral permanente.

Tampoco es suficiente como base de la democracia el "Estado de Derecho": se requiere un Estado Ético de Derecho. Por consiguiente, no debe exigirse a la ciudadanía una participación ética y responsable en el marco de la legalidad sin hacer igual exigencia y en primer término, a los propios Gobiernos.
   
Por encima de los gobiernos están los derechos de los gobernados y, primordialmente, la dignidad humana de éstos. La situación de riesgo de un proceso político institucional no siempre y necesariamente debe atribuirse a los gobernados, toda vez que puede provenir de los propios gobernantes cuando su conducta no se corresponde con los fines de una democracia éti­camente calificada, como lo destaca la Ius-ètica.


DIGNIDAD HUMANA Y SIMBIOSIS DE LA MORAL CON EL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
DIGNIDAD HUMANA Y SIMBIOSIS 
DE LA MORAL CON EL DERECHO. 
Juan Josè Bocaranda E
 
La proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, constituyó un hecho de importancia trascendental para la humanidad, no sólo por la consagración de los Derechos mismos, sino también porque volvieron a conjugarse para siempre la Moral y el Derecho, después de varios siglos de ausencia. Y es que la apelación de la Asamblea General de la ONU al valor de la dignidad humana, como fundamento de la Proclamación, implicó un juicio de valoración moral. Porque  cuando se afirma que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, se emite un juicio de naturaleza moral, pues constituye una opción entre la guerra y la paz; entre el conocimiento y valoración de los Derechos Humanos y los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"; entre el temor y la miseria, y el advenimiento "de un mundo en que los seres humanos... disfruten de la libertad..."; en sín­tesis, una elección entre el bien y el mal.
Ya antes, esta valoración moral había tenido lugar el 26 de junio de 1945, cuando se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se optó entre "el flagelo de la guerra" y los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor de la persona humana; es decir, entre el bien y el mal.
Al implantarse, pues, la idea de la dignidad humana como fundamento y eje de los Derechos Humanos, y al consagrarlos en la Declaración Universal, la Moral penetró en el Derecho Internacional y, a través de éste, en cada una de las Naciones de Mundo, lo cual impone la moralización del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídico.
Hablar, entonces, de Derechos Humanos, es hablar de dignidad humana, y hablar de dignidad humana es hacerlo de la Moral. Y esto fue lo que produjo el Reencuentro.
La Moral, así incorporada por el Derecho, se sintetiza y manifiesta a través del Principio Ético, expresa o implícitamente consagrado en las diversas Constituciones del Mundo.