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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

¡A DIVERTIRSE!!! Juan Josè Bocaranda E






Prensa


Aquì cabe de todo
¡A DIVERTIRSE!!!
Juan Josè Bocaranda E

Con bastante frecuencia,  casi con un acento predominante, se escucha a los niños protestar ante una situación  que no les agrada porque “eso no es divertido”.

Una vez fuimos testigos de que cuando la madre de un niño estaba preguntàdole la tabla de multiplicar, el hijo le respondiò con desdèn, casi con un gesto de rebeldía, “!no quiero, eso no es divertido!”.

Tambièn estuvimos presentes cuando otra señora pretendía leerle a una niña un cuento apropiado, de motivación. Ella lo rechazò porque “eso” no era divertido.

Quiere decir que, por diversas vìas y bajo diferentes pretextos, se està “educando” al niño en forma inadecuada (e indebida también puesto que la orientación constituye un deber para los padres). Y ello ocurre cuando los padres confían a los niños en manos de la televisión, sin control alguno, a la libre, permitiendo que absorban el contenido de programas que aun cuando se dice son apropiados para esa edad, contienen una esencia perversa, subliminal, casi a propósito, de ir sembrando en ellos ciertas ideas torcidas acerca de la realidad.

Una educación correcta enseña al niño “el principio del equilibrio”: a este mundo no hemos venido solamente a trabajar, pero tampoco solamente a divertirnos. Ni lo primero, porque el ser humano necesita descanso, relajamiento, para distenderse y recuperar fuerzas. Ni lo segundo, porque si el mundo se llena de gente “divertida”, terminarà por perecer, puesto que sin seriedad nadie puede marchar sino hacia el precipicio.

No es infrecuente que, justamente en la televisión, se favorezca el “principio de la diversión” a través del “facilismo. Todo se quiere “facilitar”, desde el aprender a fabricar una silla, hasta aprender un idioma. Se va desechando asì el principio del esfuerzo, que es, precisamente, lo que significa la palabra “estudio”.

La palabra estudio viene del verbo latino studere y significa  afanarse, dedicarse, desear con entusiasmo, esforzarse, es decir, todo lo contrario de la facilismo…Porque no està mal que se busquen formas para facilitar el aprendizaje. Lo malo està en el facilismo, esto es, aquella pretensión sistemática, obsesiva, de facilitar tanto pero tanto las cosas, que terminen en nada o en la ineficacia, en la medianìa, en la mediocridad...

El facilismo extremo genera la mediocridad. Los profesionales mediocres vienen de los “estudiantes” que no se esfuerzan, no se preocupan, no se dedican, no se afanan por aprender…El esfuerzo lo agotan en elaborar “chuletas” para malaprobar el examen…

El ser humano no viene a este mundo solamente a trabajar, pero, tampoco, solamente a divertirse. Porque, además de la dedicación al esfuerzo de la subsistencia propia y de la familia, debe tener en cuenta sus deberes para con la sociedad y para consigo mismo.

Para consigo mismo, el ser humano està obligado a evolucionar, a ascender en el mundo de los valores. Valores culturales, morales y espirituales. De lo contrario, será un ente vacío, un cascaròn, una hoja seca arrastrada por el viento, en el polvo de las calles.

Imaginemos a una pareja que se forma con la finalidad exclusiva de “divertirse”: francachelas màs que frecuentes, borracheras, drogas y desòrdenes sexuales de todo tipo pues, para esta clase de gente, la perversión forma parte de la diversión. ¿Por què no, si de lo que se trata es de divertirse, y para ello “todo se vale”? Mientras tanto, los hijos a la deriva, absorbiendo de los padres aquella forma de vivir, para ellos hacer lo mismo cuando les toque, cuando sus padres o hayan muerto por sobredosis o por violencia, o se encuentren cumpliendo largas condenas en la càrcel, todo, en esencia, por causa de la “diversión”.

Imaginemos que todas las parejas actuasen de la misma forma. ¿Què sería de la sociedad? ¿Què sería del mundo? No habrìa educación, maestros, universidades, fàbricas, laboratorios, profesionales, ni comida, ni medicinas. ¿Parà què, si todos andan en la misma onda de “divertirse”? Es decir, la onda de la irresponsabilidad, de la falta de seriedad, de la superficialidad, de la animalidad…No esforzarse, porque el esfuerzo enferma. No pensar, porque el pensar mata… Divirtàmonos, comamos y bebamos, que después moriremos, como dice el insensato…Dediquemos la vida a saltar, reir y comer y engordar como los cerdos, que luego moririremos. O dediquemos todos nuestros esfuerzos, todo nuestro studium al fanatismo religioso o político (que al fin y al cabo son lo mismo). Formemos grupos de exterminio, creemos Estados islámicos, para cercenar el cuello a los que no se plieguen…O formemos grupos de “ultrapatriotas” y presuntas “supremacías” blancas o negras, y salgamos a quemar, matar y destruir. Que eso sì es “divertido”.

Para los inconscientes, la vida es diversión y sòlo diversión. Para lo perversos también odiar y matar es diversión. Viven divirtiéndose y matan por diversión. A eso se ha llegado…¿Què falta para acabar con la Humanidad definitivamente?
¿Y què es la televisión sino una gigantesca, perversa e insidiosa forma de “divertirse”?




PRINCIPIO JURÌDICO Y PRINCIPIO ÈTICO. Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
PRINCIPIO JURÌDICO Y PRINCIPIO ÈTICO.
Juan Josè Bocaranda E

En la expresión Principio Jurídico se incluye todo lo relativo al Dere­cho: la ley, la doctrina, la jurisprudencia. Así, pues, cuando hablamos de la infracción del Principio Jurídico, nos estamos refiriendo a la violación de la Constitución o de las leyes; y cuando hablamos de la recuperación del Prin­cipio Jurídico, nos estamos refiriendo al control de la constitucionalidad o control de los Poderes Públicos.
Del mismo modo, en la expresión Principio Ético se recoge un mundo de valores y principios de naturaleza moral. Cuando hablamos de la violación del Principio Ético, aludimos al quebrantamiento de los valores éticos y de los principios morales por el Estado. Y cuando atendemos a la reintegración o recuperación del Principio Ético, estamos aludiendo a las vías procedimentales necesarias para que este Principio se restituya a la normalidad constitucional, a través de las ACCIONES Y DE LOS RECURSOS MORALES.
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Como se desprende de lo dicho por Hans Kelsen, el Derecho puede delegar en la Moral el poder de determinar la conducta a seguir. Y es esto lo que se configura cuando el sistema legal cede en el Principio Ético el poder de establecer la conducta que debe seguir el Estado cuando realiza cualquiera de sus actuaciones: es de principio que el Derecho otorga beligerancia absoluta al mandato moral, y "desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de norma jurídica".
Pero, en este sistema binario tiene lugar, además, una peculiaridad fun­damental: lo moral no desaparece sino que, por el contrario, se incrementa porque, para su propia eficacia, se le facilita canalizarse por la vía jurídica y con efectos jurídicos y morales al mismo tiempo.

EL DERECHO MORAL Juan Josè Bocaranda E



 
LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DERECHO MORAL
Juan Josè Bocaranda E

Cuando se habla del derecho moral o de los derechos morales, se les entiende como “la otra cara de los derechos de autor”, es decir, lo que se refiere a los derechos no patrimoniales del autor. O, también, a los derechos no patrimoniales de quien reclama un resarcimiento o reparación conforme al Derecho Civil.

Nosotros, ademàs de esa acepción, que gira dentro del Derecho  “tradicional”, opinamos que existe EL DERECHO MORAL, en un sentido mucho màs amplio y profundo, que debe considerarse  desde los punto de vista objetivo y subjetivo.

Desde el punto de vista objetivo, entendemos como Derecho Moral el Derecho que se simbiotiza y apoya en la Ley Moral y en el Principio Ètico, para regir, fundamentalmente, sobre el Estado en sì y sobre los funcionarios en cuanto agentes del Bien que debe realizar el Estado Ètico de Derecho.
Este concepto de Derecho Moral es el que corresponde a la Ius-ètica.
Para la Ius-ètica, el Derecho debe nacer, desarrollarse, interpretarse y aplicarse a la luz de la Ley Moral, a través del Principio Ètico, que es la expresión constitucional de esta Ley. Esto es el DERECHO MORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.

En cuanto al Derecho Moral subjetivo, entendemos como tal el Derecho que invoca una persona con fundamento en la razón moral, Es decir, cuando el Derecho se reclama con plenitud de verdad, mucho màs allà de lo que establece la ley jurídica o de lo que sugieren las formas y las formalidades.

Las cuestiones o los asuntos relativos al DERECHO MORAL objetivo o subjetivo, no pueden ser atendidas ni resueltas por los llamados “Tribunales de Justicia”, porque èstos se apoyan en la superficie, en la apariencia, en las formalidades.
En criterio de los “Tribunales de Justicia”, por ejemplo, para que exista el Estado de Derecho es suficiente que rija el principio de legalidad, que el Derecho imponga su obligatoriedad al Estado, que la Constituciòn sea reconocida y acatada como norma suprema y que el Estado se responsabilice frente a los ciudadanos.
Pero, ¿què y quièn garantiza el cumplimiento real, efectivo, veraz, de estas exigencias?
Lo único que goza de la capacidad requerida para lograr que estas condiciones se cumplan, es la GARANTÌA MORAL, sin la cual de poco vale la garantía meramente jurídica.
Mas, para controlar el cumplimiento de estas exigencias se requiere la presencia de LOS “TRIBUNALES DE LO RECTO”.
LOS TRIBUNALES DE LO RECTO atienden, no a las meras formalidades, no a las apariencias, no a la sola letra de la ley, sino al fuero interno de los funcionarios, en atención a una justicia no meramente formal, sino real, profunda, substancial, que se canaliza a través del SISTEMA IUS-ÈTICO ADEJETIVO, o conjunto de ACCIONES Y RECURSOS MORALES que propone la Ius-ètica.

El Derecho moralmente fundado: eso es el DERECHO MORAL OBJETIVO y el DERECHO MORAL SUBJETIVO.