LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999. Juan José Bocaranda E.




LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY
LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.
Juan José Bocaranda E.

Los valores superiores (Art.2º) son algunos de los principios fundamentales que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, de 1999. Porque también lo son los relativos a los fines esenciales del Estado (Art.3º), al tipo de Estado (Art.4º), a la soberanía (Art,.5º), al perfil del Gobierno (Art.6º), a la calificación de la Constitución (Art.7º),  a los símbolos de la Patria (Art.8º) y al idioma oficial (Art.9º).

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Constitución, la Nación venezolana se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y se compromete a defender los VALORES SUPERIORES: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, LA ÉTICA y el pluralismo político.

Esta disposición requiere la puntualización siguiente:

1º.El Estado venezolano se compromete a “propugnar” los valores superiores, es decir, a defenderlos, no a “realizarlos”, porque eso sería demasiado pedir a un Estado que, pese a todas la Constituciones habidas y por haber, se siente de antemano débil e incapaz de esforzarse seriamente por la implantación de esos valores en la conciencia del pueblo y, en primer lugar, de los funcionarios, para que se hagan parte activa, permanente, de sus proceder como tales.

2º.Los valores superiores se incorporan
a)  al ordenamiento jurídico
b)   Y a su actuación.
Lo que significa que el asunto no debe quedarse en la estratosfera de las promesas sin compromiso, en el plano teórico y puramente ideal, sino que debe(rían) ser el alma de TODAS  las actuaciones del Estado, todos los días y todos los años y siempre que el Estado exista. Es decir, no para las vitrinas internacionales, como la ONU, la OEA u otros… no para las exhibiciones de los discursos, de la ponencias, de las peroratas televisivas, sino como leit motiv permanente de la vida del Estado, como ley de vida, como torrente sanguíneo vital y permanente.

3º.Aun cuando “la ética” fue ubicada en penúltimo lugar, casi como por obra de la casualidad, tal vez emanando del subconsiciente de algún constituyente inspirado por una musa que andaba como ave de paso, LA ÉTICA ES LA ÉTICA, y por ello DEBIDO A SU PREEMINENCIA AXIOLÓGICA, debe regir sobre todo el ordenamiento jurídico. Lo que hace del PRINCIPIO ÉTICO, expresión formal de LA LEY MORAL, la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO…

Por lo tanto, bajo la ÉTICA quedan ubicados, en verdadero orden axiológico, los demás valores superiores. Porque, ¨¿acaso los actos de la vida no son actos humanos? ¿Acaso los actos humanos no implican responsabilidad moral? ¿Acaso puede haber verdadera libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, respeto a los derechos humanos y pluralismo político, sin conciencia moral, sin responsabilidad moral, sin RESPONSABILIDAD ÉTICA?

Luego aun cuando “la ética” haya sido relegada por el constituyente casi al último lugar…nada ni nadie puede impedir que de hecho ocupe lugar preeminente debido su rango axiológico supremo…LA LEY MORAL, EL PRINCIPIO ÉTICO son la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Siendo esto así, TODOS LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RESTANTES, desde los fines esenciales del Estado (Art.3º)…hasta los principios relativos a los símbolos de la Patria (Art.8º) y a los idiomas oficiales (Art.9º), pasando por todos los demás (Art.4º,5º y 6º), están subordinados al PRINCIPIO ÉTICO. Y si esto es así, aun tratándose de los principios fundamentales, con mayor razón cuando se trata de todas las demás normas no sólo de la propia Constitución sino de todo el ordenamiento jurídico.

4º.Finalmente es necesario agregar: los valores superiores que implanta la Constitución en el artículo 2º no son compartimentos aislados. Antes por el contrario, se interrelacionan; deben interrelacionarse, pues el ser humano no está constituido por islas, por intereses aislados. Puede haber vida verdadera, plena, sin libertad, sin justicia, sin igualdad, sin democracia? ¿Puede haber democracia verdadera sin libertad, sin justicia, sin igualdad y sin responsabilidad socia?...y así sucesivamente hasta desembocar en la gran pregunta final: ¿Cuál es el elemento indispensable para que cada uno de estos valores cobre vida y para que se dinamice el conjunto de ellos hacia la realización del Bien? Es la responsabilidad moral, la Moral, la Ley Moral, el Principio Ético…a menos que rija y se mantenga la ley de las apariencias…