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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

El Derecho actual ignora en forma  culpable  la recepción de la Moral por el Derecho, que tuvo lugar cuando fueron proclamados los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Y si ignora el reencuentro de la Moral con el Derecho, también  ignora las consecuencias plausibles, evidentemente ventajosas y convenientes para la sociedad, para el país, para el Estado y para la humanidad, que estàn llamados a generar la Ley Moral y su expresiòn constitucional, el Principio Ètico…
Tal el grado de responsabilidad del Derecho actual, es decir,  de sus creadores y de sus defensores a ultranza, que sin duda alguna podemos afirmar que es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una humanidad màs feliz…
¿Por què lo decimos?
Porque el Derecho actual  no contribuye a que el Estado de Derecho tome consciencia de que es  Estado Ètico de Derecho  desde el 10 de diciembre de 1949, y  de que obre como tal…Tambièn, porque ignora la interpretaciòn bifactorial de la ley donde el Principio Ètico conduce y controla al Principio Juridico, con las ventajas que ello implica. Del mismo modo, porque ignora la responsabilidad bidimensional del funcionario,  quien, por razones de lealtad al Estado y a la sociedad, debe ser  evaluado y calificado  no sòlo por el Principio Jurìdico, sino también y fundamentalmente por el Principio Ètico. Finalmente, porque l no otorga importancia alguna a la  Justicia Moral   guía  y garantía de la justicia jurìdica.
En síntesis, el Derecho actual, por rechazar  la  coexistencia del Principio ètico y del Principio Jurìdico, impide que el sistema legal se enriquezca con nuevos valores y se redimensione  conforme a las exigencias de realidades  nacionales, regionales y mundiales cada vez màs complejas y exigentes, frente a las cuales el solo Derecho resulta insuficiente, pues, librado a  su cuenta y riesgo, siempre està sometido  a influencias de  intereses perversos.
El Derecho actual parece no comprender  que nunca puede ser lo mismo gobernar las instituciones a través del solo principio jurìdico, que hacerlo con el aporte de la Ley Moral, control supremo de la corrección jurídica.
Por ejemplo -como hemos anotado ya- absolutamente nadie puede negar que muchas leyes son producto, no de las buenas intenciones de los legisladores, sino de intereses torcidos, personales o de grupo,  y de la conveniencia o no conveniencia de los partidos polìticos. Y si eventualmente una ley es generada  en atención a los intereses del paìs,  muchas veces es objeto de maquinaciones, desviaciones o distorsiones, de uno u otro tipo, que frustran su aplicación. Y y si su aplicación parece haber comenzado, no es de extrañar que al final termine feneciendo en manos de un juez deshonesto o negligente…
Otro ejemplo…Es archisabido que cuando no se respeta la autonomía de los poderes, el ejecutivo suele juzgarse dueño de todos ellos, controla al Poder Legislativo, y las leyes se producen cuando y como èl lo dispone. Y lo mismo  ocurre con el Poder Judicial, donde los jueces son manejados como simples peones de ajedrez…
¿Cabe, en estos casos de evidencia descomunal, negar que la manipulaciòn del Derecho es una realidad, una lamentable realidad? ¿Quièn puede negar que cuando un sujeto supremàtico y violento llega al poder lo primero que hace es imponer sus leyes, concebidas y elaboradas a su gusto y medida?
Y lo peor radica en  que esos exabruptos son Derecho, para una mentalidad juspositivista y para los que extraen beneficios de las injusticias, de los atropellos y de la corrupción política, en un Estado de Derecho dèbil, oscilante y vacilante…

El Derecho actual no quiere comprender que la Ley Moral es garantìa de garantias en el Estado Ètico de Derecho. No quiere comprender  que la simbiosis de la Moral con el Derecho es la garantía moral de las garan­tías constitucionales. porque garantiza no sólo los derechos humanos en particular, sino también el derecho humano global, porque cuenta
a)  con un Estado que realiza todas sus actuaciones en función de los valores morales;
b)  con un cuerpo de funcionarios que hace de la administración pública un elemento plenamente confiable:
c)  con un sistema jurídico integralmente concebido, formado, interpretado y aplicado en función de los valores morales;
d)  con la seguridad moral de una administración de justicia cabal.
Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc.etc, son, todos, rasgos positivos, convenientes, plausibles,  del Estado de Derecho, pero no es menos cierto que el Derecho nada de esto puede garantizar frente a la dura realidad. Porque, ¿puede funcionar en la práctica alguno de esos elementos, como es debido, sin la injerencia de la Moral,  del Principio Ètico?
La presencia jurídicamente obligatoria del Principio Ètico, garantiza que se acate el Derecho con mayor efectividad, por cuanto, en el Estado ètico de Derecho, la autoridad no emana de la sola ley jurídica, susceptible de desvia­ciones cuando no la controla el poder de la Moral.
En el estado de derecho, no existe un elemento superior al cual el Derecho pueda apelar como fundamento de la rectitud de la actuación estatal. Allí, el funcionario desdobla permanentemente su personalidad, ya que es sujeto de res­ponsabilidad jurídica, pero no de responsabilidad moral, que es dejada al margen por omisiòn del propio Derecho.
La mayor cantidad de perjuicios que el funcionario causa al Estado de Derecho, se debe a la falta de moralidad, que pasa desapercibida porque carece de sanción, y carece de sanción porque al Derecho actual esto no le interesa, simplemente no le interesa.
Al derecho actual sòlo le interesa mirar sus formas frente al espejo de las apariencias…y ello le complace…

El Derecho actual  es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una Humanidad màs feliz…

DEMOCRACIA TANGIBLE Y CORRUPCIÒN POLÌTICA Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
DEMOCRACIA TANGIBLE Y CORRUPCIÒN POLÌTICA
Juan Josè Bocaranda E

Bien se sabe que uno de los problemas màs difíciles de resolver en un país, es el que se refiere al combate contra la corrupciòn polìtica.

Se ha  pensando en la democracia como medio ideal que garantice buenos resultados en esa lucha contra la corrupciòn. Y asì, a lo largo del tiempo se han ensayado diversas formas de democracia: la democracia representativa, la democracia participativa
 y la democracia deliberativa.

La democracia representativa tradicional fracasò. En mayor o menor grado, la experiencia de los pueblos en todo el Globo,  asì lo hace ver…Son cosas archisabidas y sobradamente repetidas…
La democracia representativa sola, no rindiò buenas cuentas. Por esto hubo de acudirse a la  democracia participativa, para complementarla y mejorarla.
Pero, la democracia participativa también puede y suele resultar frustrante…Porque aun cuando las autoridades y los organismos públicos se presten a informar de sus actividades; aun cuando accedan a escuchar los planteamientos de la población; aun, incluso, con  la participación  de la población en la toma, en la ejecución o en el  control de las decisiones,
nada garantiza un comportamiento de las autoridades, ajustado a la ley, que responda a los intereses de los gobernados.

Tampoco brinda garantía la democracia deliberativa, que puede terminar en un fin en sì misma, dejando de ser lo que originalmente se buscaba:  un medio para intercambiar ideas, compartir experiencias, y llegar a conclusiones concretas. Porque, por mucho que se delibere, quienes detentan el poder no siempre están dispuestos a cumplir cabalmente lo decidido.

Como es evidente, todas estas formas de democracia tienen un denominador común: los funcionarios, “contraparte” de la población,  susceptibles a las desviaciones por obra de la corrupción o debido a la negligencia…

Con esto queremos decir que de nada vale una forma de democracia, cualquiera que ella sea, cuando no està garantizado el control de los funcionarios para que obren conforme a la ley.

El problema planteado por la corrupción se relaciona con el asunto de “còmo controlar a los que controlan” en un sistema político, de tal forma que el vigilante supremo no requiera vigilancia.
De ahì que, para la Iusètica, el combate contra la corrupción política, es un asunto de supervigilancia, es decir, de hallar un medio que, premunido èl mismo de una garantía de transparencia, pueda garantizar, a su vez, el control de la totalidad del sistema. Lo cual requiere que ese elemento supervisor y supercontrolador, sea de tal naturaleza, que por sì mismo implique una ubicación jerárquica suprema, porque sòlo asì, conjugando garantía de moralidad per se y supremacía jeràrquica, se halla en condiciones de actuar con eficiencia plena.

La solución no està en hallar y colocar a un ser humano como cabeza de suprema transparencia, porque los seres humanos somos débiles y el dìa menos pensado nos desviamos. Tampoco està la solución en establecer normas jurídicas presuntamente capaces de garantizar la pureza en la administración del Poder. Porque el Derecho es manipulable

La solución està –repetimos-  en hallar un elemento autònomo y eficiente, capaz, debido a su propia naturaleza, de garantizar la transparencia: ese elemento es la Moral…


Es aquí, en este punto sensible, donde surge el concepto iusètico de la democracia tangible

Llamamos democracia tangible aquèlla donde el gobierno es gobernado por los ciudadanos, exclusiva, plena y directamente, y donde los funcionarios se consideran “agentes del Bien” en un Estado Ètico de Derecho regido por la Ley Moral y por el Principio Ètico Constitucional.

En la democracia tangible, todo ciudadano hábil en Derecho, gobierna en el sentido de que   empuña en forma contínua y sin intermediarios, esa arma formidable, que es el Principio Ètico, garantía moral de la garantía jurídica.

En la democracia tangible cada ciudadano es vigilante natural de la corrección ética del funcionario.
Por eso hemos expresado que el funcionario mantiene “encañonado” a todos y cada uno de los funcionarios, para hacer recaer sobre ellos la autoridad del Principio Ètico cuando violen, en forma grave o menos grave, las exigencias de la Ley Moral, es decir, los valores èticos y los principios morales que deben cumplir en función del principio de la dignidad humana.
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La vigilancia de  los ciudadanos acerca del comportamiento de los funcionarios puede concretarse en el ejercicio de las Acciones y Recursos Morales, que incluyen el ejuicimaiento moral del funcionario, sin menoscabo de la posibilidad de que al mismo tiempo se le enjuicie conforme a la ley penal. Porque en el Estado Ético de Derecho existen el delito jurìdico o penal y el delito moral.

la democracia tangible es en realidad una superdemocracia porque estando por encima de las diferentes formas de democracia, como la democracia representativa, la participativa, la deliberativa, ejerce sobre los funcionarios una labor de vigilancia permanente.
Quiere decir que la democracia tangible es factor de corrección, rectificaciòn y depuración de la esas formas de democracia.

La democracia tangible es la democracia de la supervigilancia eficaz, propia del Estado Ètico de Derecho, no del Estado de simple Derecho, porque en el Estado de Derecho…¿quièn vigila a los vigilantes?

EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA.
Juan Josè Bocaranda E

Cuando alguien lucha por ideales asumidos con profunda sinceridad, gana. Quienes pretenden apagarlos, pierden, también profundamente, porque se hunden en la miseria de la inmoralidad.
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Los niveles de la mente frente a la realidad son: la ignorancia, la duda, la sospecha, la opinión y la certeza.
La ignorancia es la ausencia de conocimiento en un sujeto capaz de conocer.
Ahora bien, existe la ignorancia simplemente negativa: la que se da en una persona que no ha tenido oportunidad para adquirir determinado conocimiento. Por ejemplo, el caso dell sacerdote que no conoce ni un ápice de fìsicoquìmica, asunto que es ajeno a la profesión sacerdotal…
Por consiguiente, la ignorancia negativa no es criticable, no es culpable, puede y debe excusarse…
Pero, también existe la ignorancia privativa. Es la que  manifiesta una persona que ha tenido oportunidad  para adquirir el conocimiento, debido a su oficio, a su profesión, a su estado de vida, o a determinadas circunstancias de tiempo y de lugar.
Asì, pues, el ignorante privativo, la persona que puede y debe tener determinado conocimiento, es  ignorante culpable. Por ejemplo, el mèdico que desconozca aspectos fundamentales de la Medicina, o la del criador de ganado, que desconozca aspectos básicos de ese menester, o la del abogado que desconozca los fundamentos y aspectos básicos de esa actividad.
Pues bien. De lo anterior se infiere que, cuando se trata de los derechos humanos, incurre en ignorancia privativa o culpable toda persona que puede y debe conocer el contenido de documentos básicos relativos a esa materia, es decir, a los derechos humanos. Y “conocer” implica aquí, analizar el contenido, comprenderlo, interpretarlo, inferir y llegar a conclusiones lógicas, es decir, no torcidas o desviadas por el interés, los prejuicios, los complejos, las tendencias obscuras, los acomodos, el miedo, las inclinaciones a la falacia, las peticiones de principio, los argumentos ad hominem o la simple conveniencia…
Uno de esos documentos básicos es  el Preàmbulo de la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos (10- diciembre-1948), que contiene  determinados aspectos de conocimiento indispensable…
Luego, incurren  en ignorancia privativa o culpable,  respecto a los derechos humanos, aquellas personas que  cierran ojos y oidos al Preàmbulo en lo que se refiere a la fundamentaciòn de los Derechos, donde se encuentran
- el principio de la dignidad  humana, comenzando por la libertad, la   justicia y la paz,
-y el principio de la igualdad.
“Dignidad” que  debe entenderse como valor  moral, como  principio para la acción y como objetivo fundamental y razón de ser de todos los derechos.
Debemos comprender de una vez por todas que la dignidad humana no es un valor jurídico. es un valor pre-jurìdico, porque existe en el ser humano por el solo hecho de serlo; viene en su naturaleza…Lo que hace el Derecho es reconocer ese valor e incorporarlo a su estructura. El Derecho no es creador sino receptor del valor de la dignidad humana, valor moral que trasciende hacia el nivel espiritual, porque constituye base o punto de partida del comportamiento de los seres humanos en dirección al Bien, objeto de la Moral,  bajo la guía del Principio Superior de Perfecciòn del Orden Moral, que nos impone a todos los seres humanos realizar en todas nuestras acciones.
Hay quienes  opinan que los derechos humanos no requieren fundamento alguno. Afirmación que cae por su propio peso porque toda creación cultural, y màs aun el Derecho, exige un por què, demanda una razón. De lo contrario, la ley no pasarìa de ser un ùkase, una orden simplemente imperativa, tajante, de corte zarista, es decir, “porque sì”…algo ajeno al Derecho, que es eminentemente racional.
Si toda ley debe apoyarse en razones que justifiquen su aprobación, màs aun debe apoyarse en razones la Declaraciòn de lo Derechos Humanos, debido a su  acento universal.
Algunos jusfilòsofos rechazan que la dignidad humana sea el fundamento de los derechos humanos…Parecen olvidar que la dignidad humana es el fundamento oficial de los derechos humanos, porque asì lo estableció la Organizaciòn de Naciones Unidas, y asì permanecerá como algo absolutamente irreversible. De manera que de nada vale pujar en sentido contrario. No imaginamos a la Asamblea General de la ONU modificando el Preàmbulo para complacer a los descontentos y tachando  el valor  de la dignidad humana, para sustituirlo por algún otro fundamento… O que decida suprimir al respecto todo fundamento.
Es preciso tener presente que
1.  si un Estado reconoce los derechos humanos, incluyéndolos en el or­denamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
2.  si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
3.  si acepta la injerencia directa de la Moral en el derecho, se define a sí mismo como Estado Ètico de Derecho.
4.  si se define a sí mismo como Estado Ètico, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ètico como factor de la constitucionalidad.
5.  si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ètico es factor esen­cial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de EDerecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, …como si el Principio Ètico no existiese.
En consecuencia, todo Estado que admite los derechos humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho.. Lo que significa que la Ley Moral  está presente en todo caso de reclamo de los derechos humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ètico, y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Otro elemento que los renuentes deben tener en cuenta es el que se refiere a otra expresión de la intención y de la voluntad de la ONU cuando proclamò los derechos humanos: la intención y la voluntad de recurrir a la Moral como base de estos derechos. Lo cual se evidencia en el hecho de que la Asamblea General, como se observa en el texto del Preàmbulo, se apoyò, no solamente en el valor de la dignidad humana, sino tambièn en un juicio de valoraciòn moral, que se sintetiza en una opciòn entre el bien y el mal
Asì, pues, es algo claro, indiscutible, lógico, que la Moral penetrò en el Derecho por doble via: por la via del valor moral de la dignidad humana y por la via del juicio de valoraciòn moral , es decir, mediante una opciòn entre el bien y el mal.
Por lo tanto, ¿no manifiestan ignorancia privativa los que, pudiendo y debiendo conocer e interpretar el Preàmbulo, debidamente, con espíritu de verdad, con criterio objetivo, sin embargo se desentienden de ello y guardan silencio culpable?. Al hacerlo, ¿no les reclama la conciencia porque están negando la verdad y porque con su indolencia vergonzosa están impidiendo que la Humanidad se beneficie de esa realidad, de la realidad de que ahora, a partir de 1948,  la Moral es endojurìdica? ¿O es que para los renuentes la recepción de la Moral por el Derecho carece de importancia, no tiene trascendencia, no surte efectos fundamentales? ¿O es que persisten en negar la recepción? Pues si persisten, deben demostrar con claras y precisas razones còmo es que, a pesar de todo, no se produjo el reencuentro de la Moral con el Derecho y que la Proclamaciòn no es, para ellos,  sino un ave triste, de vuelos cortos, sin trascedencia profunda…
Que tengan en cuenta que aceptar la conjunción real y plena de la Moral con el Derecho no es tan horroroso como para rasgarse las vestiduras. Es algo histórico, producto de la evolución, del avance del tiempo, cuyo movimiento no se estanca –y gracias a Dios que es asì- no se estanca conforme al miedo de los horrorizados…
Y, a propósito, llega  aquì y ahora el momento de plantear una interrogante indiscreta, que  les disgusta…  pero que es necesaria: ¿A què se debe esa omisiòn culpable, esa ignorancia privativa? ¿Por què motivo los renuentes guardan silencio respecto al hecho del ingreso de la Moral en el Derecho?
A nuestro modo de ver, se debe a un problema de  comodidad: es incòmodo, perturbador, hasta desquiciante, que  algo venga a destrozar nuestra tranquilidad, a rompernos los esquemas mentales, a desmoronarnos la construcción ideal que hemos estado apoyando, completando y puliendo durante siglos…
Durante siglos hemos  arrastrado la idea de que la Moral y el Derecho deben estar y mantenerse separados…de que la Moral se relaciona con el Derecho sòlo parcialmente…, es decir, a una distancia conveniente…en forma lejana, poco sentida y poco efectiva…
Sobre esta tesis de una relación lejana entre la Moral y el Derecho, se ha construido el pensamiento jurìdico, a partir del siglo 18 hasta nuestros días…el pensamiento jurìdico con todas sus expresiones teóricas y pràcticas, desde la bibliografía hasta las leyes, desde la organización del Estado hasta los decisiones judiciales, la jurisprudencia y la enseñanza del Derecho…
Es ahì, justamente, donde se encuentra el punto de conflicto: porque aceptar la presencia de la Moral endojurìdica, altera la realidad del pensamiento jurídico, construido, hasta ahora, en el ámbito unifactorial del solo Principio Jurìdico, a diferencia del ámbito bifactorial generado por la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico, premisa doble que determina cambios en las bases y en las expresiones del Derecho…
Ese es el punto crucial…allì radica el llamado “meollo de la cuestiòn”
Sin embargo, no es lógico ni justo que, por motivos de comodidad, las sociedades, los países, la Humanidad, el Mundo, desperdicien las ventajas obvias que genera la simbiosis de la Moral con el Derecho…Ademàs, es dar coces contra el aguijòn, contra el aguijòn de la Historia porque la Moral endojurìdica es un hecho, desde hace casi 70 años, por lo que ha llegado la hora de la aceptación, màs aun cuando tenemos presente que estos tiempos calamitosos, plagados de graves peligros para la Humanidad, exigen la presencia de un Derecho realmente nuevo, dràsticamente nuevo…como lo es el integrado por la unión  plena y activa de la Moral con el Derecho.
Por otra parte, si el Derecho ha pasado a tener carácter jurídico debido a esa conjunción, no queda otra alternativa sino acatar esa realidad…a menos que el interés personal pueda permitirse violar el sistema jurídico, del que ahora forma parte fundamental y prevaleciente la Ley Moral…

Ahora bien, con lo expresado hasta aquì no pretendemos afirmar que la Iusètica no pueda ser refutada…puede serlo como cualquier otra tesis…y quien lo haga, debe acometer la tarea siguiente:
a)  si opina que el fundamento de los derechos humanos no es la dignidad humana, debe señalar cuál otro lo es, definiendo la naturaleza, carácter y sentido del mismo, y destacando la relación de causalidad entre dicho fundamento y la naturaleza de aquellos derechos.
b)  si admite que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana, pero objeta que ello sea resultado de un juicio de valoración moral, y opina que se trata de un juicio de otra naturaleza, debe explicar, con toda claridad, cuál sea ese otro juicio.
c)  si admite que se trata de un juicio de valoración moral, pero opina que la ONU no emitió, implícitamente, tal clase de juicio cuando proclamó los derechos humanos, debe señalar la razón última de la Proclamación.
d)  si admite que la ONU emitió, intrínsecamente, un juicio de valoración moral, pero aduce que ello no significó la introducción de la moral en el ámbito del Derecho, debe demostrar, racionalmente, que la Proclamación no abriga ningún significado de trascendencia que vaya más allá de la simple y mera consagración de los derechos.
e)  si admite que la Proclamación implica el reencuentro de la Moral con el Derecho, mas no admite que la Moral se haya simbiotizado con éste, debe explicar qué clase de relación ha surgido entre el Derecho y la Moral y cuáles son su naturaleza y sus efectos en el ordenamiento legal.
f)    si opina que se produjo la simbiosis, pero no admite que ello signifique la supremacía de la Moral sobre el Derecho, debe explicar cuál es la re­lación entre ellos: de igualdad absoluta o de subordinación relativa de la Moral al Derecho, y justificar por qué un valor superior, como la Moral, debe supeditarse a un valor inferior, como el Derecho.
g)  si admite que la Moral subordina al Derecho, pero considera que, no obstante, la Moral no cobra carácter jurídico a pesar de su incorporación al Derecho, debe explicar cuál es el carácter de la Moral en el Derecho y en qué forma y sentido realiza allí su presencia.
h)  si admite que la Moral cobra carácter jurídico en el seno del Derecho, pero considera que esto no la convierte en elemento jurídicamente obligatorio, debe explicar qué clase de norma es la Moral acogida e incorporada por el Derecho, o si no es norma alguna.
i)    si admite que la Moral se hace ley jurídica (Ley Moral), pero le niega carácter jurídicamente coercitivo, debe explicar cuál es la autoridad de la misma y qué función cumple en el sistema legal, o si carece de tal autoridad o no cumple ninguna función, por lo que resulta su presencia inútil.
j)    si admite que se trata de una ley jurídicamente obligatoria, pero le niega carácter sancionador, debe explicar por qué, siendo ley, es, sin embargo, degradada axiológicamente, al punto de que resulta imperfecta e inútil y, por lo mismo, inexistente, pese a la consagración de los derechos humanos.
k)  si admite que la Ley Moral tiene carácter sancionador, debe admitir, también que necesita de vías expeditas para canalizar su autoridad, a menos que se pretenda mantenerla como norma ineficaz.
l)    si admite que la Ley Moral debe contar con vías expeditas para manifestar su autoridad, pero opina que no puede imponerse sino cuando el legis­lador decida crear tales vías procesales, debe responder a la pregunta de si es lógico que el valor superior de la Ley Moral deba supeditarse a la voluntad o al capricho o la conveniencia del legislador, no obstante el carácter de urgencia eminente de la ley moral.
m)               si admite que la Ley Moral es de urgente aplicación, ¿cuáles vías propone para que se canalice de inmediato la autoridad de la Ley Moral?
n)  si persiste en sujetarse al criterio tradicional y dogmático de que el prin­cipio ético es sólo una "norma programática", es decir, que requiere ser desarrollada por el legislador, ¿dónde queda su responsabilidad moral?
En conclusión: el hecho del ingreso de la Moral en el Derecho, es algo real, objetivo, que vale de por sì…a pesar de las opiniones en contra…
Aun en el supuesto de que se cuestionase con èxito la iusètica, es indiscutible que  lo que interesa no es el nombre del paradigma sino el hecho que subyace, històricamente determinado: a saber, el reencuentro de la Moral con el Derecho.