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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

. LA EVALUACIÓN ÉTICA DEL PODER Juan José Bocaranda E





LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY.
LA EVALUACIÓN ÉTICA DEL PODER
Juan José Bocaranda E
           
Duverger escribe que "cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y de la obediencia",15 y define la legi­timidad del poder como "la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad".

Ahora bien, a medida que aumenta el sentido crítico de la Humanidad, aumenta también la valoración moral de las instituciones, más allá del Dere­cho. Cuando el pueblo cuestiona al Gobierno, lo hace en función de la Moral Pública, y es en ese sentido fundamental como lo aprueba o lo descalifica. El consentimiento de los gobernados es fundamental en la idea de legitimidad del Poder Público, y se refiere, especialmente, a la medida en que el mismo acate los valores éticos.
La única "imagen del poder" que la sociedad considera válida hoy, es la de un Estado regido por la Ley Moral. Para que exista la legitimidad no son suficientes el aporte del Derecho, ni la organización que éste realice aun con "criterios de justicia", pues esto sería una concepción formal y estática. Se requiere una legitimidad substancial, en desarrollo cotidiano y, en este sentido, se precisa una idea de justicia permanente, que no puede tener lugar sin el aporte y orientación del Principio Ético y si los funcionarios no la encauzan por la senda del bien, acatando la Ley Moral. Porque la justicia no es simple­mente "idea", sino también y sobre todo, valor, voluntad, sentimiento.

Sin un real sentimiento de lo justo, resulta fácil que la "idea" de justicia se desvíe al influjo de malabarismos intelectuales y formales, que redunden en la violación de los Derechos Humanos o en la negación específica de los valores y de los principios democráticos.

El poder así evaluado, no puede realizarse sino en el Estado Ético de Derecho.

LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999. Juan José Bocaranda E.




LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY
LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.
Juan José Bocaranda E.

Los valores superiores (Art.2º) son algunos de los principios fundamentales que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, de 1999. Porque también lo son los relativos a los fines esenciales del Estado (Art.3º), al tipo de Estado (Art.4º), a la soberanía (Art,.5º), al perfil del Gobierno (Art.6º), a la calificación de la Constitución (Art.7º),  a los símbolos de la Patria (Art.8º) y al idioma oficial (Art.9º).

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Constitución, la Nación venezolana se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y se compromete a defender los VALORES SUPERIORES: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, LA ÉTICA y el pluralismo político.

Esta disposición requiere la puntualización siguiente:

1º.El Estado venezolano se compromete a “propugnar” los valores superiores, es decir, a defenderlos, no a “realizarlos”, porque eso sería demasiado pedir a un Estado que, pese a todas la Constituciones habidas y por haber, se siente de antemano débil e incapaz de esforzarse seriamente por la implantación de esos valores en la conciencia del pueblo y, en primer lugar, de los funcionarios, para que se hagan parte activa, permanente, de sus proceder como tales.

2º.Los valores superiores se incorporan
a)  al ordenamiento jurídico
b)   Y a su actuación.
Lo que significa que el asunto no debe quedarse en la estratosfera de las promesas sin compromiso, en el plano teórico y puramente ideal, sino que debe(rían) ser el alma de TODAS  las actuaciones del Estado, todos los días y todos los años y siempre que el Estado exista. Es decir, no para las vitrinas internacionales, como la ONU, la OEA u otros… no para las exhibiciones de los discursos, de la ponencias, de las peroratas televisivas, sino como leit motiv permanente de la vida del Estado, como ley de vida, como torrente sanguíneo vital y permanente.

3º.Aun cuando “la ética” fue ubicada en penúltimo lugar, casi como por obra de la casualidad, tal vez emanando del subconsiciente de algún constituyente inspirado por una musa que andaba como ave de paso, LA ÉTICA ES LA ÉTICA, y por ello DEBIDO A SU PREEMINENCIA AXIOLÓGICA, debe regir sobre todo el ordenamiento jurídico. Lo que hace del PRINCIPIO ÉTICO, expresión formal de LA LEY MORAL, la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO…

Por lo tanto, bajo la ÉTICA quedan ubicados, en verdadero orden axiológico, los demás valores superiores. Porque, ¨¿acaso los actos de la vida no son actos humanos? ¿Acaso los actos humanos no implican responsabilidad moral? ¿Acaso puede haber verdadera libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, respeto a los derechos humanos y pluralismo político, sin conciencia moral, sin responsabilidad moral, sin RESPONSABILIDAD ÉTICA?

Luego aun cuando “la ética” haya sido relegada por el constituyente casi al último lugar…nada ni nadie puede impedir que de hecho ocupe lugar preeminente debido su rango axiológico supremo…LA LEY MORAL, EL PRINCIPIO ÉTICO son la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Siendo esto así, TODOS LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RESTANTES, desde los fines esenciales del Estado (Art.3º)…hasta los principios relativos a los símbolos de la Patria (Art.8º) y a los idiomas oficiales (Art.9º), pasando por todos los demás (Art.4º,5º y 6º), están subordinados al PRINCIPIO ÉTICO. Y si esto es así, aun tratándose de los principios fundamentales, con mayor razón cuando se trata de todas las demás normas no sólo de la propia Constitución sino de todo el ordenamiento jurídico.

4º.Finalmente es necesario agregar: los valores superiores que implanta la Constitución en el artículo 2º no son compartimentos aislados. Antes por el contrario, se interrelacionan; deben interrelacionarse, pues el ser humano no está constituido por islas, por intereses aislados. Puede haber vida verdadera, plena, sin libertad, sin justicia, sin igualdad, sin democracia? ¿Puede haber democracia verdadera sin libertad, sin justicia, sin igualdad y sin responsabilidad socia?...y así sucesivamente hasta desembocar en la gran pregunta final: ¿Cuál es el elemento indispensable para que cada uno de estos valores cobre vida y para que se dinamice el conjunto de ellos hacia la realización del Bien? Es la responsabilidad moral, la Moral, la Ley Moral, el Principio Ético…a menos que rija y se mantenga la ley de las apariencias…

¿¿¿¡!!DELITO MORAL!!!???? Juan José Bocaranda E





LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY.
¿¿¿¡!!DELITO MORAL!!!????
Juan José Bocaranda E
                     
En los Diccionarios Jurídicos encontramos el concepto de delito, y una larga lista de conceptos derivados, que van desde delito agotado, hasta delito internacional, pasando por el permanente, el putativo, de opinión, electoral, y muchos otros. Y de igual manera respecto al vocablo delincuente, que va desde el concepto general, hasta los de delincuentes profesional y sexual, pasando por los de nato y ocasional. Pero en ningún lado se leen los términos delito moral ni delincuente moral.  Y tiene que ser así. Porque los conceptos de delito moral y de delincuente moral no son conceptos jurídicos. La ciencia jurídica los han visto de soslayo, como simples subyacencias naturales de los respectivos conceptos que maneja el Derecho Penal.
Este enfoque cuadra, lógicamente, con la concepción tradicional, propia de un Estado de Derecho, pero no armoniza con un ESTADO ÉTICO DE DERECHO que, por cuanto deriva su filosofía de acción de la simbiosis del De­recho con la Moral, debe admitir también a ésta como base previsiva del delito moral.
La exclusión de los conceptos de delito moral y de delincuente moral del ámbito jurídico constituye, pues, una visión desactualizada, por lo que se torna necesario llamar la atención sobre estos dos conceptos con el énfasis requerido.
Bien sabemos que este planteamiento ocasionará, por lo menos, grave sorpresa, y hasta indignación descalificadora en el mundo inmundo de la mediocridad. Pero, el tiempo no transcurre en vano. El  Principio Ético se impondrá, más temprano que tarde y demostrará en su presencia en el ordenamiento jurídico no debe resultar ociosa.
La actitud más plausible no consiste en desestimar, descalificar o rechazar estas ideas, sino en reflexionar detenidamente respecto a las fun­ciones y alcances reales de la infracción del Principio Ético.
 Se debe tener en cuenta
 a) que en el Estado Ético de Derecho existen dos vertientes de responsabilidad: la vertiente de Derecho, fundada en el Principio Jurídico, y la vertiente moral, fundada en el Principio Ético;
b) que a una violación de na­turaleza moral debe corresponder una sanción de naturaleza moral, como a una violación de naturaleza jurídica debe corresponder una sanción de naturaleza jurídica;
c) que a través de las redes penales se escapa la inmensa mayoría de las infracciones que perpetran los funcionarios públicos;
d) que si se tratase de impedir el procesamiento moral de los funcionarios, el Principio Ético saldría sobrando, lo cual sustraería fundamento a la realización del valor de la dignidad humana como razón de ser de los Derechos Humanos, impidiendo, además, que dicho Principio cumpla su cometido de depurar a los funcionarios como condición indispensable para la regeneración ética de la organización estatal.
La esencia del Estado Ético de Derecho hace suponer de por sí el cum­plimiento moral de la ley por parte del Estado mismo y de sus funcionarios. Pero, ¿cómo puede ser ello cierto cuando los funcionarios logran evadir la Justicia por mil formas o motivos?
La sociedad comprende que es indispensable sancionar moralmente esta clase de hechos, otorgando beligerancia práctica al Principio Ético, para que se cumpla la Justicia Moral cuando falle el sistema de la ley penal, lo cual ocurre con innegable frecuencia.
La ley recoge el mínimum ético que requieren las relaciones del individuo en la sociedad, pero cuando ese mínimum -observamos nosotros- no opera o no surte efectos, es necesario recurrir a la gran reserva moral.
La legislación penal tipifica en realidad un sector ínfimo de la totalidad que gira en el mundo de la Ética: apenas lo que el Estado juzga indispensable.  El resto queda a la espera, para ser plasmado eventualmente en la ley como ilícito penal, civil o administrativo, a medida de las necesidades sociales.
El tótum ético se canaliza hacia la esfera jurídica a través del Principio Ético, pero la operatividad de éste debe ser objeto consciente de lucha por el Poder Moral. Y ello impone admitir la existencia del delito moral y la necesidad moral de sancionarlo, como factor de disciplina en el Estado Ético de Derecho. De no asumirse esta tarea, muy poco avanzará la sociedad.
Que las cosas no hayan sido hasta ahora de cierta forma, no quiere decir que en adelante no deban serlo.


UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN… Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN…
Juan Josè Bocaranda E

¿Què es lo que no garantizan las Constituciones? Pràcticamente garantizan todos los derechos humanos…
Las Constituciones  dicen  garantizar el derecho a la vida, aunque  la seguridad –tambièn garantizada- se viola en las calles a pleno dìa y hasta en  las propias cárceles, donde los reclusos pierden la vida porque el Estado no adopta las previsiones materiales y organizativas requeridas…
Las Constituciones dicen garantizar el derecho a la libertad personal, y se extienden en una notable lista de garantías penales, pero con frecuencia se violan las formalidades para el arresto y la detención;  y el derecho de comunicación; y el deber del funcionario de identificarse  y el deber de dejar en libertad a quien haya cumplido la condena…
Las Constitucones garantizan el debido proceso, pero con frecuencia se violan el derecho a la defensa,  la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, el derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares, etc.etc.
Pero, pero garantizar no es sòlo garantizar…sino tambièn realizar lo que se garantizay ahì, justamente, radica el problema: la realizaciòn pràctica, efectiva, de las garantìas constitucionales.
Sin embargo, basta leer la prensa diaria para comprobar còmo el Derecho y el Estado mienten haciendo uso de la Constituciòn…
Los derechos garantizados no se cumplen a plenitud, como lo prueban las constantes denuncias de violación de esos derechos. El Estado demuestra debilidad extrema  porque carece de medios de efectividad capaces de hacer respetar los derechos que dice garantizar. Deja en claro su impotencia real para concebir medios eficaces dirigidos a la salvaguarda  efectiva de las garantías. El sistema total resulta humillado y hasta envilecido…
¿A què se debe esta falta de realizaciòn, esta falta de efectividad? ¿Vuàl es la causa del problema? ¿Cuàl es la causa de que fracasen las promesas del Estado, las garantìas constitucionales, los derechos consagrados?
La causa està a la vista de todos: es el mal comportamiento general de los funcionarios…
La causa de la frustraciòn de los fines del Derecho y de la inefecacia de las leyes, es el propio funcionario…Quienes generan la ineficacia de las garantìas constitucionales son los funcionarios, pues son ellos los que  integran el Estado real, visible, tangible y actuante… el Estado de carne y hueso…y a quienes corresponde hacer cumplir la ley…
Podrìamos decir que el destino final de las leyes depende de la buena o de la mala voluntad de los funcionarios.
La mala o poca buena voluntad de  los funcionarios,  las torcidas intenciones, los intereses desviados, la desidia, la venalidad, las apetencias, y la corrupción,  abonados por el fanatismo y por el clientelismo político, prevalecen contra los intereses de la sociedad  y los deberes del propio Estado…
La inmensa mayoria de los funcionarios padece de intantilismo moral, y por ello se facilita que no otorguen a su función la debida importancia. Cumplen  la ley a media màquina,  con negligencia y con deficiencias màs o menos graves que en todo caso terminan en frustración, cuando no en delitos.
Por esta razones  es preciso disciplinar a los funcionarios. Garantizar  las garantías controlando a los funcionarios…
Ahora bien…, ¿quièn disciplinarà a los funcionarios? ¿El Estado? ¿el Derecho? Pero, ¿el Estado de Derecho y el Derecho están realmente  en condiciones de hacerlo en forma definitivamente eficaz?.
Para quienes tienen y mantienen la fe puesta en el Derecho y en el Estado de Derecho, existe una forma de garantizar el control de los funcionarios, y consiste en concebír leyes de tal calidad, con normas tan sabias, profundas y plenas, que por sì solas, por obra de su sola virtud, logren el milagro de la realizaciòn pràctica y cierta de las garantìas constitucionales.
Sin embargo,  los pocos dìas de entrar en vigencia aquellas normas milagrosas, todo està igual o peor. Las normas, simplemente, no funcionan. Esas normas enjundiosas fracasan justamente porque son normas puramente jurídicas, a las que les falta algo, un no sè què que les insufle una virtud especial de cumplimiento y realizaciòn…
Muy tarde se llega a la conclusiòn de que las garantias no garantizan porque .los funcionarios, a pesar de las sanciones, a pesar de la responsabilidad jurìdica (civil, penal, administrativa y disciplinaria) con cuyas consecuencias  se pretende amedrentarlos y disuadirlos,  siguen haciendo de las suyas y de las ajenas…demostrando con hechos y con acento, que poco les importa la tal responsabilidad jurìdica, pues también ese obstáculo puede ser removido por obra de la corrupción política, de la venalidad, de la complacencia, del amiguismo, de la componenda, de la complicidad y de la lenidad…
Entonces, què se extrae de todo esto sino que el funcionario es la causa última, fundamental,  del fracaso del estado y de las garantìas constitucionales; ninguna norma jurìdica pura, por presunta perfecciòn que abrigue, es inviolable; ningùn tipo de sanciòn impuesta por la ley jurìdica, por grave que parezca, es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes ni la realizaciòn de las garantìas constitucionales.
Surge, entonces, la pregunta decisiva: si el Derecho por sì solo no puede garantizar el cumplimiento de las garantías, ¿dònde està la soluciòn?
La soluciòn –para quienes quieran verla- està al alcance de la mano, ìnsita, subyacente pero actuante, en la propia Constitucion que reconoce los derechos humanos, puerta de ingreso de la Moral al àmbito del Derecho. Y –como lo hemos dicho tantas veces sin que nos cansemos de decirlo- al ingresar la Moral en el Derecho, pasa a ser Derecho y se convierte en Ley Moral, cuya expresiòn formal, es el Principio Ètico.
La Ley Moral y el Principio Ètico vienen a concentrar la fuerza del nuevo Derecho (que nosotros llamamos Iusètica) y de un nuevo modelo de Estado, que es el Estado Ètico de Derecho.
¡Ahora sì es posible garantizar las garantìas…garantizar moralmente las garantias jurídicas,  para que por fin se cumplan, encuentren realización!.
Esto significa que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores
¿Por què afirmamos que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores?
Por esta serie de razones:
En el Estado Ètico de Derecho…
1. la Moral es endojurìdica. En virtud de la proclamación de los derechos humanos, la Moral està ahora dentro del Derecho, y por esto controla al Derecho con mayor autoridad y eficiencia.
2. la Ley Moral endojurìdica posee doble virtud: moral y jurídica: es ley en cuanto norma jurídicamente coactiva; es moral en cuanto al contenido ético.
3 están presentes dos factores fundamentales: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico, que suman y multiplican sus fuerzas generando alta potencia de control sobre el propio Estado, sobre el sistema jurídico y sobre el cuerpo de funcionarios,

4. reina la flexibilidad derivada de la simbiosis de la Moral con el Derecho, lo cual permite penetrar hasta el fondo la realidad planteada y la responsabilidad del funcionario.
5. està presente la ubicuidad propia de la Moral que, como hemos dicho varias veces, llega adonde, cuando, como y porque el Derecho no puede llegar, lo cual permite alcanzar realidades y aspectos en forma plena.
6. està presente la perspicacia superior, connatural a la Moral, lo cual posibilita que no se escape al estudio y control de la realidad ningún aspecto importante.
7. està presente la libertad de investigación y estudio de la realidad que es permitida, por naturaleza, al conocimiento moral, lo cual fortalece y agudiza la penetraciòn del derecho.
8. està presente la autonomía de la Moral, que implica la posesión de principios y valores en un amplio campo de acción del que no goza el Derecho por sì solo.
9- los cidadanos perciben en forma inmediata la posibilidad de controlar realmente a los funcionarios, apoyándose en el Principio Ètico…
10. se manifiesta el poder  de los ciudadanos sin intermediarios,  en su condición de vigilantes del comportamiento de los funcionarios frente a la senda de la rectitud moral y de la buena fe.
11. existen las sanciones morales, que resultan màs drásticas y severas que las sanciones meramente jurídicas.
12. la Ley Moral y el Principio Ètico son omnipresentes, por lo que nada escapa a su control en los asuntos del estado.
13. no cabe la impunidad porque la Moral no puede ser  engañada, burlada o menoscabada por el funcionario, a lo cual se suma el poder sancionador severo.
14. la Moral mira y juzga mucho màs allà del solo Principio Jurìdico, porque no la atan formas ni formalidades.
15. la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico permiten investigar la realidad y las situaciones con mayor profundidad que en el Estado de Derecho.
16. opera el torbellino ètico,  carácter dinàmico y envolvente de la Ley Moral a cuya perspicacia nadie puede escapar, por lo que abarca a todos los funcionarios involucrados en la violación del Principio Ètico, estableciendo la responsabilidad moral de cada uno de ellos…
En fin, el sistema integrado por la Ley Moral y el Principio Ético es imperativo, inflexible, insobornable, aleccionador, inexorable, suprajrìdico, tentacular…
Al regir plenamente el Principio Ètico,  será imposible a los funcionarios escapar a su autoridad y a su poder, porque los ciudadanos serán “ojos y oídos” de la Ley Moral, con capacidad para acudir directamente al órgano competente y denunciar al funcionario que obre en contra de los principios del bien, de la buena fe, de la recta consicencia…
Por todo esto preguntamos¨: ¿aun asì, ante esta lista de peculiaridades de la Ley Moral y del Principio Ètico operantes en el Derecho,  se atreverà alguien a dudar que la soluciòn para que  queden realmente garantizadas las garantìas jurídicas, es la Ley Moral, el Principio Ètico?
A menos que se pertenezca al grupo negro de quienes quieren cambios pero sin que nada cambie…creemos que no cabe exigir màs. La Ley Moral y el Principio Ètico son la soluciòn …Garantia de garantias…
De nosotros depende seguir con un Derecho y un Estado dèbiles…o aceptar que por debajo del Estado de Derecho viven un Derecho nuevo y un Estado nuevo, que es el Estado Ètico de Derecho, unicos que pueden garantizar que las garantias juridicas se realicen cabalmente
Sòlo cuando los funcionarios sean seres  conscientes de la Ley Moral, inclinados al bien y a la justicia y al cumplimiento de la ley, podràn funcionar las garantias, dejando en buen pie  la eficacia del Derecho y la efectividad del Estado.