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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Juan Josè Bocaranda E


PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Juan Josè Bocaranda E

Una de las preguntas que nos ha sido formulada a través de nuestro correo electrónico (jjbocaranda@gmail.com), es la siguiente:

“Me interesa tener claro por què Ud. dice en su libro que el fundamento de los Derechos Humanos no es el Derecho sino la Moral”.

RESPUESTA
Cuando  la Organizaciòn de Naciones Unidas  proclamò los Derechos Humanos, hizo uso de un juicio de valoración moral. Afirmar que todo ser humano merece respeto porque vale de por sí, constituye una opción de conciencia, una elección entre el bien y el mal, o como expresa el Preàmbulo, entre la guerra y la paz; entre el conocimiento y valoración de los Derechos Humanos y los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"; entre el temor y la miseria, y el advenimiento "de un mundo en que los seres humanos... disfruten de la libertad..."…

En esencia, como lo hemos dicho, se trata de una opción moral por el bien y en contra del mal…

En la concepción de la IUSÈTICA¨, la proclamación de los Derechos Humanos  fue un hecho de importancia trascendental para la humanidad, no sólo por la consagración de los Derechos mismos, sino también porque volvieron a conjugarse para siempre la Moral y el Derecho, después de varios siglos de ausencia.

Ya antes, aquella valoración moral había tenido lugar el 26 de junio de 1945, cuando se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se optó entre "el flagelo de la guerra" y los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor de la persona humana”.

Al implantarse, pues, la idea de la dignidad humana como fundamento y eje de los Derechos Humanos, y al consagrarlos en la Declaración Universal, la Moral penetró en el Derecho Internacional y, a través de éste, en cada una de las Naciones de Mundo, lo cual impone la moralización del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídico.

Asì, pues, para la IUSÈTICA, hablar de Derechos Humanos, es hablar de dignidad humana, y hablar de dignidad humana es hacerlo de la Moral. Y esto fue lo que produjo el Reencuentro, el rencuentro de la Moral con el Derecho.

La Moral, así incorporada por el Derecho, se sintetiza y manifiesta a través del Principio Ético, expresa o implícitamente consagrado en las diversas Constituciones del Mundo.

Sobre el Principio Ético se construye el pensamiento ético-jurídico que hemos denominado Iusética (noviembre 1998).

En síntesis, el valor de la dignidad humana como por què esencial de los Derechos Humanos y la conjugación substancial y simbiótica del Derecho y la Moral, constituyen el punto medular del Nuevo Derecho que llamamos IUSÈTICA…

Cabe agregar que los Derechos Humanos no podían ser apoyados sobre el Derecho, porque, justamente, èste se vio obligado a pedir auxilio a la Moral, toda vez que acababa de terminar, con el desmoronamiento de Hitler, el papel servil de un Derecho envilecido hasta la última grada de la perversidad, por el régimen nazi. En otras palabras, el Derecho carecía de autoridad moral para pretender erigirse en fundamento de los Derechos Humanos que èl había contribuido a conculcar…


Leamos, pues, el Preàmbulo de la Proclamaciòn, para apoyar las ideas expuestas:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de  10 de diciembre de 1948.


Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrìnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se  han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
  
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común…

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO A LA IUSÈTICA...Juan josè Bocaranda E





PREGUNTAS….Y RESPUESTAS,,,

ESTA SECCIÒN RECOGE LAS RESPUESTAS QUE DAMOS A LAS PREGUNTAS O PLANTEAMIENTOS QUE LOS LECTORES TIENEN A BIEN FORMULARNOS EN RELACIÒN CON LA IUSÈTICA…A TRAVÈS DE NUESTRO CORREO ELECTRÒNICO

LES AGRADECEMOS SU AMABLE ATENCIÒN…MUCHAS GRACIAS…

QUÉ ES LA IUS-ÉTICA Juan José Bocaranda E.





RESUMEN
QUÉ ES LA IUS-ÉTICA
Juan José Bocaranda E.

1. Decir IUS-ÉTICA es tanto como decir DERECHO-ÉTICA,  sugiriendo simbiosis o asociación. Porque de eso se trata: de la unión substancial de la Moral con el Derecho. Una unión real, históricamente determinada.

2. Históricamente –y en contra de la teoría de la separación-  el Derecho y la Moral se  re-unieron como consecuencia esencial de la Proclamación de los Derechos Humanos, realizada por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
En efecto: por cuanto el fundamento de los Derechos Humanos es la dignidad humana y la razón de ser de ésta última es la Moral, se infiere que todo país que consagre los Derechos Humanos, acepta el valor de la dignidad humana y la Moral, como fundamento de éstos.

3. Por vía del establecimiento de los Derechos Humanos en el sistema jurídico, penetra y se implanta la Moral. Y, por cuanto la presencia de ésta no puede ser ociosa, la Moral rege en forma soberana, como elemento supremo del ordenamiento jurídico, debido a su jerarquía axiológica.

4. Al penetrar, de esta manera, la Moral en el Derecho, se satura de la substantia iuris y, por este solo hecho, se transmuta en Ley Moral. Ley en cuanto norma jurídicamente coactiva,  Moral, en cuanto al contenido ético.
En consecuencia, la Ley Moral constituye la norma  suprema del ordenamiento jurídico.

5. La Ley Moral transmuta y enriquece la constitucionalidad que, si hasta entonces constaba de un solo factor, que era el factor jurídico (Principio Jurìdico), ahora está integrada también por el factor moral. Lo que trae como consecuencia que la constitucionalidad es bifactorial, pues en ella rigen, ahora, el Principio Jurídico y el Principio Ético, que viene a ser expresión constitucional de la Ley Moral.

6. Por consiguiente, a raíz de la consagración  de los Derechos Humanos en el sistema jurídico y de la implícita y necesaria entronización de la Moral  como Ley Moral,  también el Estado deja de ser monofactorial (Principio Jurídico), y se transmuta de Estado de Derecho, en Estado Ético de Derecho (Principio Ético + Principio Jurídico).

7.La bifactoriedad constitucional acarrea consecuencias novedosas:
-Estado Ético de Derecho
-interpretación bifactorial de la ley
-responsabilidad bidimensional del funcionario
-bifuncionalidad procesal
-Acciones y Recursos Morales, sin cuya contribución no podría realizarse la Ius-ética, pues no habría forma de hacer valer, en la práctica, el Principio Ético.

8. El Principio Ético, expresión constitucional de la Ley Moral, concentra todo un mundo de valores alrededor de la buena fe, de la rectitud de conciencia, con las cuales debe actuar el funcionario cuando realiza funciones como tal en nombre del Estado.

9. El sujeto obligado del Principio Ético es el funcionario, salvo algunas excepciones de complicidad, encubrimiento, etc. que impliquen a los particulares.
Todo funcionario que viole el Principio Ético puede y debe ser llamado a Tribunales por cualquier ciudadano hábil y capaz, para que sea enjuiciado moramente, en procedimiento análogo al procedimiento penal ordinario, si bien las sanciones morales son mucho más drásticas o radicales que las sanciones penales.

10. La violación del Principio Ético por el funcionario, determina la inexistencia moral del acto estatal viciado. Aquí, en el Estado Ético de Derecho, cabe, además del concepto de nulidad, el de inexistencia moral, que debe ser declarada por el Tribunal competente, por vía de la analogía adjetiva, como consecuencia del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

11. La Iusética constituye un Derecho realmente nuevo, tan nuevo que en el Estado Ètico de Derecho el gobierno pasa de gobierno gobernante a gobierno gobernado por los ciudadanos, porque estos empuñan el ejercicio del Principio Ètico a través del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

12. Para admitir estas ideas se requiere un espíritu joven, alejado del dogmatismo y no apegado a los parámetros del derecho tradicional.
Es necesario que los estudiantes  de Derecho conozcan estos  planteamientos, pues son ellos lo que llevarán sobre sus hombros, muy pronto, la gran responsabilidad de aplicar el Derecho. Un Derecho de nuevo cuño, ajustado a las exigencias del nuevo milenio.

13. Lo anterior es un resumen muy apretado de nuestra obra  IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, (PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN UNIVERSAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO) (2ª. Edición, Internacional), que analiza y se detiene en muchos otros aspectos no menos importantes que los señalados aquí.










EL BUEN USO DEL PODER Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
EL BUEN USO DEL PODER
Juan Josè Bocaranda E

Venezuela es quizás el único país cuya legislación establece el Principio Ético en forma literal, expresa,  como consta en el Artículo 2º. de la Constitución Bolivariana.

Se trata, pues, de algo imposible de negar. Algo objetivo y evidente. Que la mayoría no quiera verlo; que para muchos no sea sino una especie de fantasma inconveniente; que no pocos lo miren como simple adorno, para lucirlo en eventos internacionales; que los abogados no aprovechen su inmensa riqueza como herramienta para la argumentación jurídica; que ningún juez de la República –ni siquiera a nivel del Tribunal Supremo- se haya detenido en su consideración,  a lo largo de una década de vigencia, no importa. Esta allí.  Y más temprano que tarde habrá de reclamar a los unos y a los otros.

Uno de los imperativos del Principio Ético -norma suprema del ordenamiento jurídico por dignidad axiológica- impone la obligación del buen uso del poder.

Conforme al principio del buen uso del poder, todos los funcionarios están obligados a encaminar y dedicar su autoridad, a la realización del bien,  fin medular del Estado  Ético de Derecho en que se convierte todo Estado  desde el momento en que consagra en su legislación los derechos humanos.
Y no hay pretexto ni evasión posible al concepto de "bien" que exige el Principio Ético: se trata de todo aquello que redunde a favor de la dignidad humana; lo que pueda contribuir al progreso material, cultural, moral y espiritual del ser humano. Lo que contribuya a dignificarlo, a enaltecerlo. No a hundirlo. No a envilecerlo. No a degradarlo.

Cuando los funcionarios desvían estos cometidos, cuando caen en el abuso y en la prepotencia; cuando se valen de la ocasión como todo un "perdonavidas"; cuando maltratan, arrebatan y se esconden tras el parapeto del cargo, juzgándose intocables; cuando se dan el lujo de apoderarse del dinero público “porque sí”; cuando abusan porque suponen que todo seguirá igual, sin "día del juicio"; cuando utilizan para el mal y para satisfacer sus intereses personales o de grupo, los medios, los recursos y la condición que les ha sido conferida para realizar el bien, desnaturalizan los fines fundamentales del Estado y se convierten en usurpadores morales y en delincuentes morales.

Lamentablemente la delincuencia moral pasa desapercibida, mientras la ley penal queda reservada a los tontos, únicos que van a la cárcel.
Por desgracia, ni siquiera los jueces, ni los fiscales, ni los defensores,  se dan por aludidos por la presencia mordiente, quemante, de un Principio Ético que se mantiene invisible para quienes no lo quieren ver.

Cuando una abogada amiga nuestra, apoyándose en el Artículo 2º. de la Constitución, alegó el Principio Ético en un Tribunal de la capital de la República, tanto el fiscal como el juez se mirararon extrañados, preguntando qué era "eso".
"Eso" es "eso" le hubiese respondido yo, ante tan increíble aberración.

En la Constituciòn y en las leyes hay normas y disposiciones que es mejor no mirar…¿No es asì?