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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

EL ESTADO DE CARNE Y HUESO. VISIÓN IUSÉTICA Juan Josè Bocaranda E






EL ESTADO DE CARNE Y HUESO.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan Josè Bocaranda E

El Estado real no es el que nos pintan los teóricos del Derecho sino el que viven y vivencian los funcionarios a cada instante, es decir,  el ESTADO DE CARNE Y HUESO.

La presencia de los funcionarios en el Estado es de carácter tan indispensable, que sin ellos no puede existir el Estado, porque la voluntad de éste tiene que manifestarse necesaria, indispensablemente,  a través de sus “servidores”.
Olvidar esta realidad arrastra a un idealismo absurdo, pues lleva a suponer que el Estado es un ente substante,  capaz de dirigirse a sí mismo como si se tratase de un ser humano real.
Cuando se deja de lado esta visión errónea y fantasmal, se desemboca en “la realidad de lo humano en el Estado”, en la presencia necesaria del hombre como expresión evidente del Estado y en el hecho de que el Estado vive, día y noche, “condicionado por lo humano”. Porque lo representa un ser imbuido de pasiones e intereses, susceptible de realizar buenas o malas acciones, dotado como está, de consciencia y voluntad.
Si se olvida esta realidad y la atención se centra, en forma predominante, en la presencia abstracta del Estado, el  funcionario como sujeto  del deber moral  queda en la sombra, o por lo menos en la medianía, y esto trae como consecuencia que la responsabilidad moral se reduce al mínimo,  causa fundamental de la ineficiencia y del fracaso del Estado.
Así, pues, ha de admitirse que el funcionario es factor clave para la realización del Estado.

El gravísimo problema de la ineficiencia del Estado se origina en la concepción misma del ESTADO DE DERECHO.
En el Estado de Derecho, el DERECHO se asume en forma exclusiva, mientras que se mantiene a raya la Moral. Allí sólo el Derecho empuña el mando y traza el camino. Al erigirse el Principio Jurídico en  premisa exclusiva del Estado, la responsabilidad del funcionario  queda reducida a un asunto de  responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria; y cuando la responsabilidad jurídica prescinde de la responsabilidad moral, queda debilitada y cae en la frustración, pues el Derecho, por sí solo, carece de la fuerza superior necesaria para impulsar al funcionario hacia la realización del bien. Porque el Derecho, a diferencia de la Moral, es manipulable. El funcionario manipula al Derecho, justamente, porque no se lo impide la Moral, y la Moral no se lo impide porque el Estado de Derecho la mantiene alejada de su ser y de su actuar. De esta manera, el Estado de Derecho labra su propia inefectividad y genera su propio  fracaso,
No hay que olvidar esta correlación: la ley es al funcionario como el funcionario es al Derecho, como el Derecho es a la Moral, como todo ello es al Estado.
El ser y la vida del Estado dependen de una concatenación de elementos, factores y condiciones, una de las cuales, fundamental, es la conducta del funcionario como sujeto de responsabilidad moral.

Quienes defienden al ESTADO DE DERECHO como el non plus ultra de los Estados, deben tener muy presente que UN ESTADO QUE DESTIERRA LA MORAL, ES UN ESTADO INMORAL. NI SIQUIERA AMORAL, SINO INMORAL. “INMORAL EN VIVO Y DIRECTO”...

LOS DELINCUENTES Y LAS LEYES. Juan José Bocaranda E



Prensa
LOS DELINCUENTES Y LAS LEYES.
Juan José Bocaranda E

Hace muchos años leímos un libro del arqueólogo y filólogo australiano  Gordon Childe, quien anotaba que los delincuentes no ven con buenos ojos los avances de la tecnología porque saben que ésta los llevará a la cárcel...

Alguien me escribe que insistir ante gobernantes corruptos e indolentes, respecto a los deberes morales y  a los valores éticos, “es totalmente inútil, una evidente pérdida de esfuerzos y de tiempo”.
Pero, yo le respondo que, aun cuando haya funcionarios que menosprecien y desacaten los mandatos de la Constitución y los principios morales,  éstos no dejan de existir. Porque la vigencia de las normas no depende de la conveniencia torcida  de los obligados. Si así fuese, el Código Penal dejaría de existir porque no conviene a los delincuentes; las disposiciones que rigen los contratos tampoco existirían porque no conviene a los deudores; los gobernantes corruptos implantarían en forma absoluta la ética del pirata, que  les viene al dedo, y desecharían lo que no consagre “su” derecho a robar, perseguir y sepultar... En fin, toda norma dejaría de existir por cuanto sería derogada por el interés de los afectados. Por esta razón, desde el punto de vista de los delincuentes, para no perder tiempo ni desperdiciar recursos, mejor que no hubiese Poder Legislativo, sino sólo el Ejecutivo para que el mismo pueda obrar a sus anchas y a sus cortas. Tal vez, por conveniente añadidura, podría haber el Poder Judicial, y eso si se muestra sumiso y servil. Porque, de no ser así, el dictador se va por la vía directa, y, como suele decirse, se cobra y se da el vuelto...
...Lamentablemente para los bandoleros, la Constitución existe, y existe todo un ordenamiento jurídico, por encima del cual rigen la Ley Moral y el Principio Ético, cuya fuerza y poder son absolutamente insobornables.
¿De qué valió a los nazis la quema de libros? ¿De qué valió la estupidez de la Inquisición ante la fuerza de la verdad que albergaba el espíritu de Galileo Galilei?
No. Por mucho que pujen y empujen, no pueden...Porque tienen en su contra la virtud de la Ley Moral, el poder de la razón, la voluntad de los gobernados y el imperio invencible de la Historia, cuyo veredicto también es insobornable.

Siempre vale la pena decir la verdad, aunque no quieran escucharla...

LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN LA SENTENCIA. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN LA SENTENCIA.
VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Alguien dice que el hecho de que una sentencia sea injusta no significa que sea falsa, y, a la inversa, que  una sentencia sea justa no significa que sea verdadera.  En otras palabras, que la justicia y la verdad no tienen que ver la una con la otra.
¿Luego el juez apoya la sentencia sobre fundamentos ajenos a la verdad, de tal forma que no toma en cuenta ni la verdad lógica, ni la verdad ontológica ni la verdad moral? ¿Cuál es, entonces, el fundamento de la sentencia? ¿Qué decir respeto a los hechos? ¿La decisión judicial se reduce a la aplicación del pensamiento, a premisas y conclusiones? Pero, ¿cuál es la premisa de los hechos, y para qué, si el juez no los toma en cuenta?

La Ius-ética concibe estos planteamientos en la forma siguiente:
La sentencia es un juicio de valoración ético-jurídica, porque se pronuncia en atención a valores superiores, dentro del marco trazado por la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, con miras a la necesaria satisfacción de la dignidad humana.
Desde este punto de vista terminal la sentencia es prescriptiva, y constituye un acto justo o injusto, según permanezca dentro de este marco teleo-axiológico. Aquí no sería apropiado afirmar que la sentencia es verdadera o falsa, sino justa o injusta.

Las bases de la sentencia tienen que ver con las verdades lógica y ontológica, lo cual exige del Juez sujetarse a la realidad planteada, poniendo en juego sus facultades de aprehensión e intelección, y correlacionando dicha realidad con el derecho positivo para realizar la labor interpretativa.
Desde este punto de vista inicial y subsecuente, la sentencia es descriptiva, y constituye un proceso lógico-ontológico. Aquí sería prematuro afirmar que la sentencia es justa o injusta. Pero sí cabe decir que sus fundamentos son verdaderos o falsos.

De esto se infiere que una sentencia puede ser injusta porque el Juez no se ha esmerado con toda consciencia, en el estudio de la realidad material y jurídico-normativa: se trataría de una sentencia injusta por falsedad de fun­damentos.

La violación del Principio Ético por el Juez puede producirse, bien porque haya actuado con negligencia o dolo en la captación de las bases de la sen­tencia, como lo es, por ejemplo, el estudio consciente y objetivo del material probatorio; bien porque, al emitir la prescripción, desvía la decisión de los fines axiológicos.

Para la Ius-ética, una sentencia puede ser "jurídicamente perfecta" y, sin embargo, moralmente cuestionable. Así, cuando el Juez pronuncia sentencia contra una persona con torcida intención, para causarle daño, y no con el ánimo de administrar justicia.

Por estas razones juzgamos adecuada y realista la definición de Joubert cuando dice que "la justicia es la verdad en acción": con ello afirma que es ideal un Estado donde la verdad se realice como justicia, es decir, donde la justicia se apoye en la verdad objetiva bajo la conducción de la verdad moral.

Si la interpretación ius-ética de la ley no se distinguiese de la interpretación tradicional, no valdría la pena el esfuerzo.

Y así como la justicia se relaciona, necesariamente, con la verdad, del mismo modo ocurre con la ley: en las etapas de su concepción, elaboración y redacción, deben operar las verdades lógica y ontológica, y el esmero en ello compromete la responsabilidad moral de los diputados, que se extiende hasta la etapa de la aprobación.

Ciertamente, de una sentencia cabe afirmar que es justa o injusta; pero, respecto a sus bases sociales e intelectuales cabe afirmar que es falsa o ver­dadera.

La falsedad de fundamentos genera una decisión jurídicamente injusta. La justicia y la verdad sí están relacionadas, para quien las asume como ser humano moralmente consciente.

JUSTICIA PREDETERMINADA. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





JUSTICIA PREDETERMINADA.
VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

El juez delincuente siempre está dispuesto a prostituirse, entregando la ley al mejor postor. Y,  ¿quién mejor postor, para él,  que quien empuña al mismo tiempo poder y dinero?


Cuando el juez se dispone a sentenciar, centra el interés en una u otra dirección, en uno u otro objetivo, que para él será determinante. El interés elevado y noble de servir fielmente a la justicia. O el de  favorecer fines subalternos y  bastardos. O el de secundar objetivos propios, de un familiar o de un amigo. O el de satisfacer la sed de venganza, etc. etc. Y hacia este  propósito íntimo y concreto, enfila  los argumentos, cuadrando de esta manera la motivación jurídica con la estructura de  un pensamiento que interpreta la ley en esa dirección preestablecida.
Ahora bien. Entre los impulsos secretos más torcidos y perniciosos de la sentencia, se encuentran los motivos políticos. Porque el juez que se somete a estos motivos, tuerce los hechos, los tergiversa, los manipula, los oscurece y los acomoda a ese propósito. Al propósito político, nunca confiable porque siempre le asedian intereses malsanos, prágmáticos, indiferentes a los principios morales y a los valores éticos.
Por esa vía, el juez degrada el ideal de la justicia y envilece la dignidad propia y de su oficio, que es administrar justicia en forma objetiva, imparcial y recta. Comete, pues, delito moral grave,  toda vez que arremete, a plena consciencia, contra el fin esencial del Estado, que es la realización del bien y sólo del bien, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral.  Obra, pues, en forma dolosa, porque actuando en nombre del Estado y utilizando indebidamente los medios y recursos de éste, quebranta gravemente el Principio Ético en forma intencional, optando por el mal, incurriendo en injusticia, violando o tergiversando la verdad, desviando los fines de la ley o desnaturalizando las instituciones. Perpetra delito moral si ha tenido consciencia de la naturaleza de los hechos y si ha podido prever las consecuencias reales o de riesgo.
El juez que obra de esta manera, no tiene en cuenta que los resultados de la decisión espuria afectarán a  grandes masas de la población, si no a todo el país, además de la violación de los principios y valores constitucionales y del ser moral de la Nación, así como  de la economía, de los recursos y del futuro de ésta.
La violación de la justicia que perpetra el juez esclavizado por los motivos políticos, constituye la peor especie de delito moral y pone de manifiesto un espíritu ruin, que rebaja al más bajo nivel los fines de su misión de administrar justicia.
Administrar justicia en función de intereses torcidos y perversos, no es administrar justicia sino envilecerla.