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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

EL ESTADO Y EL PRINCIPIO ETICO COMO PRINCIPIO OPERATIVO FUNDAMENTAL. Juan José Bocaranda E


El Estado no debe ser objeto de una visión exclusivamente jurídica. El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle. Antes que "puro Derecho", la humanidad necesita un "Derecho Puro".
Las teorizaciones jurídicas suelen caer en lo repetitivo. Giran en el mismo plano de la autosuficiencia del Derecho, recreando los conceptos sin proponer un cambio radical y profundo en la idea del Estado y del Derecho, cuya crisis no podrá solventarse mientras no se apele a una fuerza superior a ambos.
  ¿En qué sentido lo decimos?
  Permítasenos explicarnos a través de dos ejemplos: según el profesor de Derecho de la Universidad de Cornell, Robert S. Summers, una de las condiciones para que exista el Estado de Derecho consiste en que "todas las formas de Derecho" sean "apropiadamente claras" y que estén "determinadas en su sentido".
 Pues bien. La Ius-ética, lejos de negar la realidad evidente de este principio o de poner en duda su validez y sus alcances, propone que la Ética tome parte activa en el proceso de establecimiento y expresión de las formas del Derecho, y que la interpretación de las normas se realice con apoyo en los valores éticos y en los principios morales, con dirección al bien y a la dignidad humana.
 Otro de los principios del Estado de Derecho que señala Summers, expresa que "los cambios en el Derecho deben llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados, por instituciones, autoridades o personas debidamente autorizadas para ello".25
 Lo que agregaría la Ius-ética al respecto sería: a) que los procedimientos no colidan con el Principio Ético; y, b) que los funcionarios encargados de efectuar los cambios lo hagan en función de ese Principio.
 Lo que interesa, pues, a la Ius-ética es que el Derecho apoye las formas en la instancia superior de los valores éticos y de los principios morales como razón de seguridad o garantía.
 En este mismo sentido cabe la idea de relegitimación del Estado, que suele referirse al grado de aceptación del mismo por el pueblo, lo cual constituye un criterio inseguro, a menos que la aceptación se califique éticamente pues, de lo contrario, la relegitimación se fundaría sobre opiniones vagas e intereses no siempre plausibles.



Juan Josè Bocaranda E

LA ESTUPIDEZ EN EL DERECHO



El Derecho presume estar imbuido de racionalidad a prueba de todo. Se parte de la idea de que las instituciones jurídicas y las leyes  son conducidas por personas conscientes, honestas, inteligentes y preparadas que garantizan tanto su adecuación a las exigencias de la realidad como la forma correcta de su ejecución.  Sin embargo, no siempre es asì.  En ocasiones el Derecho es asaltado por la estupidez, cuando no por el ridículo.
Paul Tabori, en su libro “La Historia de la estupidez humana”, nos trae algunos ejemplos de la inficiòn del Derecho por esa enfermedad de la torpeza, y, asì, nos refiere, por ejemplo,  còmo en la Edad Media se abrìa juicio contra los animales. Si se trataba de plagas, eran competentes los tribunales eclesìasticos. Si se trataba de ataques “individuales”, eran competentes los tribunales civiles.
Cuenta que en la comuna de Glurns, Suiza, el dìa de Santa Ùrsula, de 1519, Simon Fliss  compareció ante el juez y alcalde Wilmelm von Hasslinngen, para entablar proceso contra los ratones de campo, y con base en la ley pidió que les nombraran defensor “para que los ratones no tuvieran motivos de queja”.
Al efecto, fue nombrado defensor de los ratones el residente Hans Grienebner. El testigo Minig Waltsch dijo que durante los últimos 18 años había cruzado los campos de Stilfs y había visto los daños causados por los ratones y que èstos apenas habían dejado un poco de heno para los campesinos. Otro testigo dijo que esos animales causaban grandes daños a los agricultores y que esto era especialmente visible en otoño, época de la segunda siega. El acusador expuso que acusaba a los ratones por el daño causado y afirmò que si ello continuaba y no se los eliminaba, sus clientes no podrían pagar los impuestos y tendrían que irse a otro sitio. El defensor dice que comprende la situación, pero que sus clientes, los ratones, también son ùtiles porque destruyen las larvas de algunos insectos, y pide al tribunal la protección de los mismos, rogando que comprometa a los demandantes a suministrar a los acusados, los ratones, alguna residencia donde puedan vivir en paz, y que si alguna ratoncita estuviera embarazada, se le concediera plazo suficiente para dar a luz y poder llevarse su crìa. El tribunal fijò a los ratones un plazo de 14 dìas para abandonar la comarca, y otorgò otros l4 como pròrroga a favor de las parturientas y para quienes no estuvieran en condiciones de viajar.
Otros ejemplos: En la Edad Media se condenò la capana del Monasterio de San Marcos, que llamò a la rebelión de Savonarola, a ser retirada de la torre, arrastrada por asnos y paseada por la ciudad, mientras un verdugo la azotaba. En la Francia de 1725, el cadáver del suicida Charles Hayon fue condenado a permanecer boca abajo y arrastrado por las calles de la comuna de Chausee. En 1749, en la región de Baviera, fue llevada al patíbulo una niña de ochos años, por haber sido vìctima de “las pràcticas malignas de una bruja”. En 1861, en la ciudad de Budapest, fue condenada a muerte, decapitada y quemada públicamente, una niña de catorce años de edad, porque había sido sorprendida cuando prendìa fuego a una casa.
Ahora bien. Aunque en otros niveles y en otros sentidos y no obstante las pretensiones científicas de los juristas, la estupidez en el Derecho no cesa. Así lo demuestra la ingenuidad de quienes hablan de la necesidad de que “el Estado se moralice”, como si éste fuese un ente substante, un ser que existe por  solo, como si se tratase de un  individuo y no de una abstracción, cuando en realidad quienes deben “moralizarse” son los funcionarios, sujetos de responsabilidad moral. Y,  ¿no es manifestación de estupidez, también,  atribuir efectos mágicos a las leyes, como si la sola presencia de éstas pudiese resultar efectiva, sin la participación clara, consciente, decidida, responsable, de los funcionarios? ¿Y no lo es suponer que todos los funcionarios son honestos y que actúan de buena fe, sin desviar los fines de las leyes hacia sus propios intereses, cuando precisamente sucede lo contrario, como causa fundamental de la ineficacia de las leyes?

La estupidez abunda en el  Derecho mucho más de lo que parece…La ingenuidad, la excesiva credulidad y el fanatismo, abonan su presencia.


Juan Josè Bocaranda E




LA EVALUACIÒN MORAL DEL PODER. Juan Josè Bocaranda E

Juan Josè Bocaranda E.

El jurista y político Maurice Duverger, fundador de una de las primeras facultades para la ciencia política en Francia, escribe que "cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y de la obediencia". Y define la legi­timidad del poder como "la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad".

Ahora bien, observamos nosotros, a medida que aumenta el sentido crítico de la Humanidad, aumenta también la valoración moral de las instituciones, más allá del Dere­cho. Lo que nos lleva a afirmar que la crìtica, asì como “hace al hombre” (R.C. Kwant), hace también a las sociedades conforme al momento que les corresponde vivir. Por ello, presente la Moral en el Derecho a través de los Derechos Humanos, hoy, cuando el pueblo valora a un Gobierno, lo hace conforme a la Moral Pública, y es en ese sentido fundamental como lo aprueba o lo descalifica. Por consiguiente, el consentimiento de los gobernados es fundamental en la idea de legitimidad del Poder Público, y se refiere, especialmente, a la medida en que el mismo acate los valores éticos.

Cabe afirmar, entonces, que la única "imagen del poder" que la sociedad considera válida hoy, es la de un Estado regido por la Ley Moral en atención al valor de los Derechos Humanos. Lo que quiere decir que para que exista la legitimidad del poder no son suficientes el aporte del Derecho, ni la organización que éste realice aun con "criterios de justicia", pues esto sería una concepción formal y estática. Se requiere una legitimidad substancial, en desarrollo cotidiano y, en este sentido, se precisa una idea de justicia permanente, que no puede tener lugar sin el aporte y orientación del Principio Ético y si los funcionarios no la encauzan por la senda del bien, acatando la Ley Moral. Porque la justicia no es simple­mente "idea", sino también y sobre todo, valor, voluntad, sentimiento.

Sin un real sentimiento de lo justo, resulta fácil que la "idea" de justicia se desvíe al influjo de malabarismos intelectuales y formales, que redunden en la violación de los Derechos Humanos o en la negación específica de los valores y de los principios democráticos.

El poder así evaluado, no puede realizarse sino en el Estado Ético de Derecho, que, consciente de sì mismo, somete su propio concepto y desarrollo, y el concepto y desarrollo del Derecho, al dictamen de un orden superior, emanado de la Ley Moral, que penetra en el sistema jurídico a través del Principio Ético: se trata del  Principio Superior de Perfección del orden moral, que le ordena practicar el bien y evitar el mal.
    
Esta nueva visión recurre a una fuerza superior que asegura el camino que el Estado, el Poder y el Derecho deben transitar. El bien que indica el Principio Ético y exige el Principio Superior de Perfección, tiene como objetivo la dignidad humana, cuyo concepto es el mismo en todos los rincones de la Tierra, por lo que constituye un criterio objetivo, universal y constante.

Establecido así, en forma indubitable, el objeto del "bien", la entidad de éste consiste en que toda actuación del Estado debe contribuir al mayor progreso y enriquecimiento de la dignidad humana, y éstos son parámetros dentro de los cuales gira la legitimidad del poder. Por consiguiente, todo Estado Ético de Derecho marcha sobre seguro cuando, asumiendo la dignidad humana como centro, admite que su esencia y su quehacer deben regirse por aquel Principio Superior, exigiendo que sus funcionarios se conduzcan por la idea del bien, y que todo el sistema jurídico exista y funcione en atención a ese valor.

Si el Estado es "Ético", también sobre sus elementos, interrelacionados y dinamizados, debe incidir ese carácter, y por esta razón hoy debe hablarse, no del "Poder en el Estado de Derecho", sino del "Poder Moral del Estado Ético de Derecho". De esta manera, cuando el Principio Ético es asumido por la realidad del Estado, el Poder se transforma en "soberanía bien entendida", y comienza a concebirse como sano Poder en el orden interno y como igualdad solidaria y pacífica en el orden internacional.







PODER Y ARBITRARIEDAD. Juan Josè Bocaranda E


Juan Josè Bocaranda E

Algunos definen el Estado de Derecho como aquél que no da cabida a la arbitrariedad porque se somete a las reglas que él mismo ha dictado. Sin embargo, esta tesis es evidentemente falaz. Por esta vìa el concepto de "Estado de Derecho" queda abierto también a las apetencias del totalitarismo, pues un régimen dictatorial puede construir una estructura de normas y ajustarse gustoso a ellas, porque, concebidas y elabo­radas por él, cuadran a sus intereses. Sancionadas y promulgadas, esas leyes son "Derecho", y obligan, aunque las sature la injusticia. Como sucedió con el régimen nazi.

Quiere decir que la buena fe es fundamental en el ejercicio del poder. La mala fe de los gobernantes derrumba las teorías levantadas sobre el supuesto de "la corrección jurídica". Las estructuras formales del Derecho no convierten en "buenos y justos" a los hombres perversos, quienes, por el contrario, utilizarán el poder conforme a sus intereses aun màs deleznables. En última instancia, todo depende de la moralidad del gobernante y no del Derecho.

El ejercicio del poder debe ser, por consiguiente, un continuo ejercicio de moralidad. ¿De qué vale que la Constitución defina al Estado como democrático y social de Derecho, si en la práctica los gobernantes acomodan cada uno de estos elementos a su capricho y conveniencia, ausente el rumbo que sólo los valores éticos y los principios morales constantes pueden imprimirles? ¿Garantiza algo establecer que las ramas del Poder Público deben colaborar entre ellas, si se priva del sentido ético no sólo el concepto de "colaboración", sino también el de los fines?  ¿Basta expresar que la Administración Pública se fundamenta en determinados principios abstractos, como el de  honestidad y otros? La honestidad" puede ser mera ficción, al amparo del mutuo ocultamiento; también los asaltantes de bancos son "participativos" y suelen actuar con "ra­pidez" y "eficacia", al igual que lo hacen los funcionarios corruptos, duchos y eficientes en las malas artes; la "transparencia" puede funcionar a la perfección entre funcionarios corruptos, quienes se exigen "cuentas claras" en la partición de los beneficios, y "responsabilidad" en la ejecución de las trampas.

¿Qué garantiza una disposición constitucional conforme a la cual los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, si el partido gobernante manipula el poder y no funcionan las instituciones, desterrado el imperativo ético? ¿Abriga trascendencia real que la Constitución defina formalmente la ley, si no presupone, necesariamente, que los legisladores acaten los valores éticos cuando la conciben, redactan, discuten y sancionan?

Si por esencia el Derecho tiene carácter ético, ¿por qué la arbitra­riedad se enfoca con criterios puramente jurídicos, omitiendo toda referencia a los valores éticos y a los principios morales y a una desviación de carácter más profundo y trascendente, como lo es la arbitrariedad moral, que implica poder sin auctoritas, sin autenticidad ni credibilidad? Asì, pues, cabe afirmar que el Estado incurre en arbitrariedad meramente jurídica cuando quebranta las reglas que él mismo ha creado (el Principio Jurídico), e incurre en arbitrariedad moral cuando, cumpliendo o no las reglas que él mismo ha creado, quebranta deliberadamente una ley que él no creó: la Ley Moral (Principio Ético).
Cuando el Estado perpetra hechos de arbitrariedad con fines perversos y torcidas intenciones, se arranca   su propio fundamento e incurre en deslegitimaciòn moral por cuanto viola, por la base, el Principio Ètico Constitucional, que pertenece a un orden axiológico superior al mero Derecho. Y ello es extremadamente grave por lo menos para quienes todavía tenemos la “debilidad”  o caemos en la “estupuidez” de creer que los valores de la Ley Moral sirven de algo y que el ser humano, sòlo por esto, es sujeto de una responsabilidad a la que no puede escapar: la responsabilidad moral.