EL BUEN USO DEL PODER Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
EL BUEN USO DEL PODER
Juan Josè Bocaranda E

Venezuela es quizás el único país cuya legislación establece el Principio Ético en forma literal, expresa,  como consta en el Artículo 2º. de la Constitución Bolivariana.

Se trata, pues, de algo imposible de negar. Algo objetivo y evidente. Que la mayoría no quiera verlo; que para muchos no sea sino una especie de fantasma inconveniente; que no pocos lo miren como simple adorno, para lucirlo en eventos internacionales; que los abogados no aprovechen su inmensa riqueza como herramienta para la argumentación jurídica; que ningún juez de la República –ni siquiera a nivel del Tribunal Supremo- se haya detenido en su consideración,  a lo largo de una década de vigencia, no importa. Esta allí.  Y más temprano que tarde habrá de reclamar a los unos y a los otros.

Uno de los imperativos del Principio Ético -norma suprema del ordenamiento jurídico por dignidad axiológica- impone la obligación del buen uso del poder.

Conforme al principio del buen uso del poder, todos los funcionarios están obligados a encaminar y dedicar su autoridad, a la realización del bien,  fin medular del Estado  Ético de Derecho en que se convierte todo Estado  desde el momento en que consagra en su legislación los derechos humanos.
Y no hay pretexto ni evasión posible al concepto de "bien" que exige el Principio Ético: se trata de todo aquello que redunde a favor de la dignidad humana; lo que pueda contribuir al progreso material, cultural, moral y espiritual del ser humano. Lo que contribuya a dignificarlo, a enaltecerlo. No a hundirlo. No a envilecerlo. No a degradarlo.

Cuando los funcionarios desvían estos cometidos, cuando caen en el abuso y en la prepotencia; cuando se valen de la ocasión como todo un "perdonavidas"; cuando maltratan, arrebatan y se esconden tras el parapeto del cargo, juzgándose intocables; cuando se dan el lujo de apoderarse del dinero público “porque sí”; cuando abusan porque suponen que todo seguirá igual, sin "día del juicio"; cuando utilizan para el mal y para satisfacer sus intereses personales o de grupo, los medios, los recursos y la condición que les ha sido conferida para realizar el bien, desnaturalizan los fines fundamentales del Estado y se convierten en usurpadores morales y en delincuentes morales.

Lamentablemente la delincuencia moral pasa desapercibida, mientras la ley penal queda reservada a los tontos, únicos que van a la cárcel.
Por desgracia, ni siquiera los jueces, ni los fiscales, ni los defensores,  se dan por aludidos por la presencia mordiente, quemante, de un Principio Ético que se mantiene invisible para quienes no lo quieren ver.

Cuando una abogada amiga nuestra, apoyándose en el Artículo 2º. de la Constitución, alegó el Principio Ético en un Tribunal de la capital de la República, tanto el fiscal como el juez se mirararon extrañados, preguntando qué era "eso".
"Eso" es "eso" le hubiese respondido yo, ante tan increíble aberración.

En la Constituciòn y en las leyes hay normas y disposiciones que es mejor no mirar…¿No es asì?