LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
EL BUEN USO DEL PODER
Juan
Josè Bocaranda E
Venezuela es quizás
el único país cuya legislación establece el Principio Ético en forma literal,
expresa, como consta en el Artículo
2º. de la Constitución Bolivariana.
Se trata, pues, de algo imposible de negar. Algo objetivo y evidente. Que la mayoría
no quiera verlo; que para muchos no sea sino una especie de fantasma
inconveniente; que no pocos lo miren como simple adorno, para lucirlo en
eventos internacionales; que los abogados no aprovechen su inmensa riqueza como
herramienta para la argumentación jurídica; que ningún juez de la República –ni
siquiera a nivel del Tribunal Supremo- se haya detenido en su
consideración, a lo largo de una década
de vigencia, no importa. Esta allí. Y más temprano que tarde habrá de reclamar a
los unos y a los otros.
Uno de los
imperativos del Principio Ético -norma suprema del ordenamiento jurídico por
dignidad axiológica- impone la obligación
del buen uso del poder.
Conforme al principio
del buen uso del poder, todos los funcionarios están obligados a
encaminar y dedicar su autoridad, a la
realización del bien, fin medular
del Estado Ético de Derecho en que se
convierte todo Estado desde el momento
en que consagra en su legislación los derechos humanos.
Y no hay pretexto ni
evasión posible al concepto de
"bien" que exige el Principio Ético: se trata de todo aquello que
redunde a favor de la dignidad humana; lo que pueda contribuir al progreso
material, cultural, moral y espiritual del ser humano. Lo que contribuya a
dignificarlo, a enaltecerlo. No a hundirlo. No a envilecerlo. No a degradarlo.
Cuando los funcionarios
desvían estos cometidos, cuando caen en el abuso y en la prepotencia; cuando se
valen de la ocasión como todo un "perdonavidas"; cuando maltratan,
arrebatan y se esconden tras el parapeto del cargo, juzgándose intocables;
cuando se dan el lujo de apoderarse del dinero público “porque sí”; cuando
abusan porque suponen que todo seguirá igual, sin "día del juicio";
cuando utilizan para el mal y para satisfacer sus intereses personales o de
grupo, los medios, los recursos y la condición que les ha sido conferida para
realizar el bien, desnaturalizan los
fines fundamentales del Estado y se convierten en usurpadores morales y en
delincuentes morales.
Lamentablemente la
delincuencia moral pasa desapercibida, mientras la ley penal queda reservada a
los tontos, únicos que van a la cárcel.
Por desgracia, ni
siquiera los jueces, ni los fiscales, ni los defensores, se dan por aludidos por la presencia
mordiente, quemante, de un Principio Ético que se mantiene invisible para
quienes no lo quieren ver.
Cuando una abogada
amiga nuestra, apoyándose en el Artículo 2º. de la Constitución, alegó el
Principio Ético en un Tribunal de la capital de la República, tanto el fiscal
como el juez se mirararon extrañados, preguntando qué era "eso".
"Eso" es "eso" le hubiese respondido yo, ante tan increíble aberración.
En la Constituciòn y en las leyes hay normas y disposiciones que es
mejor no mirar…¿No es asì?