LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY.
¿¿¿¡!!DELITO MORAL!!!????
Juan José Bocaranda E
En los Diccionarios Jurídicos encontramos el
concepto de delito, y una
larga lista de conceptos derivados, que van desde delito agotado, hasta delito
internacional, pasando por el permanente, el putativo, de opinión, electoral, y
muchos otros. Y de igual manera respecto al vocablo delincuente, que va desde el concepto general, hasta los de
delincuentes profesional y sexual, pasando por los de nato y ocasional. Pero en
ningún lado se leen los términos delito
moral ni delincuente
moral. Y tiene que ser así.
Porque los conceptos de delito moral
y de delincuente moral no
son conceptos jurídicos. La ciencia jurídica los han visto de soslayo, como
simples subyacencias naturales de los respectivos conceptos que maneja el
Derecho Penal.
Este enfoque cuadra, lógicamente, con la
concepción tradicional, propia de un Estado de Derecho, pero no armoniza con un
ESTADO ÉTICO DE DERECHO que, por cuanto deriva su filosofía de acción de la
simbiosis del Derecho con la
Moral, debe admitir también a ésta como base previsiva del
delito moral.
La exclusión de los conceptos de delito moral y de delincuente moral del ámbito jurídico constituye, pues, una visión
desactualizada, por lo que se torna necesario llamar la atención sobre
estos dos conceptos con el énfasis requerido.
Bien sabemos que este planteamiento ocasionará,
por lo menos, grave sorpresa, y hasta indignación descalificadora en el mundo
inmundo de la mediocridad. Pero, el tiempo no transcurre en vano. El Principio Ético se impondrá, más temprano que
tarde y demostrará en su presencia en el ordenamiento jurídico no debe resultar
ociosa.
La actitud más plausible no consiste en
desestimar, descalificar o rechazar estas ideas, sino en reflexionar
detenidamente respecto a las funciones y alcances reales de la infracción del
Principio Ético.
Se debe
tener en cuenta
a) que en el Estado Ético de Derecho
existen dos vertientes de responsabilidad: la vertiente de Derecho, fundada en
el Principio Jurídico, y la vertiente moral, fundada en el Principio Ético;
b) que a una violación de naturaleza moral debe
corresponder una sanción de naturaleza moral, como a una violación de
naturaleza jurídica debe corresponder una sanción de naturaleza jurídica;
c) que a través de las redes penales se escapa la
inmensa mayoría de las infracciones que perpetran los funcionarios públicos;
d) que si se tratase de impedir el procesamiento
moral de los funcionarios, el Principio Ético saldría sobrando, lo cual
sustraería fundamento a la realización del valor de la dignidad humana como
razón de ser de los Derechos Humanos, impidiendo, además, que dicho Principio
cumpla su cometido de depurar a los funcionarios como condición indispensable
para la regeneración ética de la organización estatal.
La esencia del Estado Ético de Derecho hace suponer
de por sí el cumplimiento moral de la ley por parte del Estado mismo y de sus
funcionarios. Pero, ¿cómo puede ser ello cierto cuando los funcionarios logran
evadir la Justicia
por mil formas o motivos?
La sociedad comprende que es indispensable sancionar
moralmente esta clase de hechos, otorgando beligerancia práctica al Principio Ético, para que se cumpla la Justicia Moral cuando falle el sistema de la ley penal, lo cual ocurre con
innegable frecuencia.
La ley recoge el mínimum ético que requieren
las relaciones del individuo en la sociedad, pero cuando ese mínimum -observamos
nosotros- no opera o no surte efectos, es necesario recurrir a la gran reserva moral.
La legislación penal tipifica en realidad un
sector ínfimo de la totalidad que gira en el mundo de la Ética: apenas lo que
el Estado juzga indispensable. El resto
queda a la espera, para ser plasmado eventualmente en la ley como ilícito
penal, civil o administrativo, a medida de las necesidades sociales.
El tótum ético se canaliza hacia la esfera
jurídica a través del Principio Ético, pero la operatividad de éste debe ser
objeto consciente de lucha por el Poder Moral. Y ello impone admitir la
existencia del delito moral y la necesidad moral de sancionarlo, como factor de
disciplina en el Estado Ético de Derecho. De no asumirse esta tarea, muy poco
avanzará la sociedad.
Que las cosas no hayan
sido hasta ahora de cierta forma, no quiere decir que en adelante no deban
serlo.