¿¿¿¡!!DELITO MORAL!!!???? Juan José Bocaranda E





LA CLAVE IUSÉTICA DE HOY.
¿¿¿¡!!DELITO MORAL!!!????
Juan José Bocaranda E
                     
En los Diccionarios Jurídicos encontramos el concepto de delito, y una larga lista de conceptos derivados, que van desde delito agotado, hasta delito internacional, pasando por el permanente, el putativo, de opinión, electoral, y muchos otros. Y de igual manera respecto al vocablo delincuente, que va desde el concepto general, hasta los de delincuentes profesional y sexual, pasando por los de nato y ocasional. Pero en ningún lado se leen los términos delito moral ni delincuente moral.  Y tiene que ser así. Porque los conceptos de delito moral y de delincuente moral no son conceptos jurídicos. La ciencia jurídica los han visto de soslayo, como simples subyacencias naturales de los respectivos conceptos que maneja el Derecho Penal.
Este enfoque cuadra, lógicamente, con la concepción tradicional, propia de un Estado de Derecho, pero no armoniza con un ESTADO ÉTICO DE DERECHO que, por cuanto deriva su filosofía de acción de la simbiosis del De­recho con la Moral, debe admitir también a ésta como base previsiva del delito moral.
La exclusión de los conceptos de delito moral y de delincuente moral del ámbito jurídico constituye, pues, una visión desactualizada, por lo que se torna necesario llamar la atención sobre estos dos conceptos con el énfasis requerido.
Bien sabemos que este planteamiento ocasionará, por lo menos, grave sorpresa, y hasta indignación descalificadora en el mundo inmundo de la mediocridad. Pero, el tiempo no transcurre en vano. El  Principio Ético se impondrá, más temprano que tarde y demostrará en su presencia en el ordenamiento jurídico no debe resultar ociosa.
La actitud más plausible no consiste en desestimar, descalificar o rechazar estas ideas, sino en reflexionar detenidamente respecto a las fun­ciones y alcances reales de la infracción del Principio Ético.
 Se debe tener en cuenta
 a) que en el Estado Ético de Derecho existen dos vertientes de responsabilidad: la vertiente de Derecho, fundada en el Principio Jurídico, y la vertiente moral, fundada en el Principio Ético;
b) que a una violación de na­turaleza moral debe corresponder una sanción de naturaleza moral, como a una violación de naturaleza jurídica debe corresponder una sanción de naturaleza jurídica;
c) que a través de las redes penales se escapa la inmensa mayoría de las infracciones que perpetran los funcionarios públicos;
d) que si se tratase de impedir el procesamiento moral de los funcionarios, el Principio Ético saldría sobrando, lo cual sustraería fundamento a la realización del valor de la dignidad humana como razón de ser de los Derechos Humanos, impidiendo, además, que dicho Principio cumpla su cometido de depurar a los funcionarios como condición indispensable para la regeneración ética de la organización estatal.
La esencia del Estado Ético de Derecho hace suponer de por sí el cum­plimiento moral de la ley por parte del Estado mismo y de sus funcionarios. Pero, ¿cómo puede ser ello cierto cuando los funcionarios logran evadir la Justicia por mil formas o motivos?
La sociedad comprende que es indispensable sancionar moralmente esta clase de hechos, otorgando beligerancia práctica al Principio Ético, para que se cumpla la Justicia Moral cuando falle el sistema de la ley penal, lo cual ocurre con innegable frecuencia.
La ley recoge el mínimum ético que requieren las relaciones del individuo en la sociedad, pero cuando ese mínimum -observamos nosotros- no opera o no surte efectos, es necesario recurrir a la gran reserva moral.
La legislación penal tipifica en realidad un sector ínfimo de la totalidad que gira en el mundo de la Ética: apenas lo que el Estado juzga indispensable.  El resto queda a la espera, para ser plasmado eventualmente en la ley como ilícito penal, civil o administrativo, a medida de las necesidades sociales.
El tótum ético se canaliza hacia la esfera jurídica a través del Principio Ético, pero la operatividad de éste debe ser objeto consciente de lucha por el Poder Moral. Y ello impone admitir la existencia del delito moral y la necesidad moral de sancionarlo, como factor de disciplina en el Estado Ético de Derecho. De no asumirse esta tarea, muy poco avanzará la sociedad.
Que las cosas no hayan sido hasta ahora de cierta forma, no quiere decir que en adelante no deban serlo.