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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

EL ARTÌCULO 185A DEL CC VENEZOLANO = VOLUNTARIO O LITIGIOSO. PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. JUAN JOSÈ BOCARANDA E


EL ARTÌCULO 185A DEL CÒDIGO CIVIL VENEZOLANO = VOLUNTARIO O LITIGIOSO.
PENSAMIENTO IUS-ÈTICO

Juan Josè Bocaranda E.

PRIMERA PARTE

EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO
DEL PROCESO
                                                                            
El conocido procesalista venezolano Humberto Cuenca señala que el proceso es un método dialèctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.

Inevitable el carácter dialèctico del proceso, no debe extrañar la posibilidad de que un procedimiento de jurisdicción voluntaria “salte” a  contencioso debido al surgimiento de un conflicto de intereses. Asì, los sujetos, que hasta entonces concordaban respecto a un objetivo determinado, contraponen sus pretensiones de tal forma que rechazan la solución pacìfica. Al principio buscaban resolver el asunto por la vìa del acuerdo, de la paz, pero, de pronto se enfrentan y adquieren el carácter de partes en virtud del principio de la bilateralidad, de la contención, del litigio.

Los viejos juristas sintetizaban la posibilidad dialéctica en el Derecho, a través del aforismo mínima facti varietas modificat ius. El cambio en los hechos, por pequeño que sea, hace cambiar la norma aplicable.

Un ejemplo palpable de esta realidad lo implica, en el Derecho venezolano, el brevísimo procedimiento establecido en el Artìculo 185A del Còdigo Civil, relativo a la separación fáctica de cuerpos en el matrimonio y a su conversión en divorcio.
Se trata –como lo dijimos en oportunidad anterior- de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mas sòlo “en principio”, puesto que existe la posibilidad de que, de un instante a otro, se plantee una contraposición de intereses que el Juez debe resolver para que no haya denegación de justicia. Tal es el supuesto de que alguno de los cónyuges alegue que no hubo la separación fáctica mínima de cinco años o que hubo reconciliación.

De todo esto se desprende que, siendo el Derecho algo vivo, dinàmico, la ley no debe asumirse ni interpretarse al pie de la letra, y que deben deponerse las actitudes dogmáticas, inflexibles, que no logran sino abortar la Justicia porque contradicen la realidad. “La letra mata, el espíritu vivifica. No se ha hecho el hombre para el Derecho sino el Derecho para el hombre”.

Sin embargo, no basta admitir el carácter dialèctico del proceso desde el punto de vista de la mera racionalidad, es decir, porque la inteligencia nos presente como lógico, como “razonable”, que el juez atienda al planteamiento del conflicto y le busque solución con base probatoria: hoy, en virtud de la esencia de  los Derechos Humanos, rige el Principio Ètico, que debe proyectarse hacia la concepción, elaboración, redacción, discusión, aprobación, interpretaciòn y aplicación de  la ley. Lo que significa que, por causa de su dignidad axiológica y en atención a los Derechos Humanos, el Principio Ètico es la norma suprema del ordenamiento jurídico y debe operar en todo país cuya legislación favorezca o proteja tales derechos.Tambièn significa que el Principio Ètico debe extender su influencia  hacia todas las normas aplicables al caso, integrando la macronorma ius-ètica.
Obviamente, la macronorma es presidida y regida por el  Gran Proyector o  Principio Ètico, llamado a influir en forma plena, sobre todas y cada una de las normas del sistema jurí­dico, comenzando por los Principios Fundamentales, que le son más cercanos. Todos los Principios, incluso el Principio Jurídico, están subordinados al Principio Ético.

Cada disposición del ordenamiento jurídico, considerada en abstracto, constituye una norma. Pero, cuando se trata de resolver un caso concreto, la norma aplicable es una macro-norma, integrada por los aportes del Principio Ético; de los Principios Fundamentales de la Constitución; y de sus normas derivadas; y por los elementos legales y posiblemente sublegales, ya que, conforme a la naturaleza del caso, es posible que la cuestión verse sobre una disposición de niveles inferiores al de la ley.

 Además de los Proyectores Constitucionales de naturaleza sustantiva, existen los de carácter adjetivo, contenidos en losPrincipios Constitucionales Procesales:
a)    el principio de la justicia calificada
b)    el principio del proceso eficaz
c)     el principio de simplificación
d)    el principio de brevedad
e)    el principio de substancialidad

Por todo lo anterior hemos de enfatizar  que el punto de la dialéctica del proceso que venimos planteando, también debe ser objeto del Gran Proyector.

Uno de los efectos fundamentales del Principio Ètico  consiste en calificar la responsabilidad moral del Juez, quien, con fundamento en los principios de la imparcialidad y de la objetividad, debe resolver el conflicto de intereses surgido en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lugar de limitarse, irresponsablemente, a engavetar el expediente, ante el alegato del cónyuge que aduce reconciliación para abortar el divorcio.

En general, el Juez, en todo caso llevado a su consideración, debe  tener presente que cuando obvia el Principio Ètico o perpetra su violaciòn, genera un acto, no ya nulo, sino moralmente inexistente. Tal sería el decreto que deja sin efecto la solicitud del divorcio, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente sin resolver el conflicto, dejando en la indefinición (inconstitucional) el reclamo de la justicia.

En síntesis, de todo lo anterior debemos destacar lo siguiente:
a)Es indiscutible el carácter dialèctico del proceso

b)Puede surgir un elemento que genere el salto dialèctico de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, convirtiéndolo en relación contenciosa

c)La presencia hipercalificada del Principio Ètico Constitucional (Artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela) debe proyectarse a la necesidad procesal de ordenar la apertura de una incidencia probatoria para que los cónyuges fundamenten sus alegatos.

d)La omisiòn o la violación del Principio Ètico imprimen al acto negativo del juez un carácter, no de nulidad, sino de inexistencia moral del acto, que lo torna impugnable, justamente porque el acatamiento de los parámetros del Principio Ètico constituye el fundamento esencial de todo acto estatal.

e)La violación del Principio Ètico es un alegato básico, cuya eficacia es substancial, radical, en comparación con el planteamiento  de la nulidad absoluta o relativa del acto.

Lamentablemente el abogado venezolano no ha tomado consciencia de la importancia transcendental del Principio Ètico Constitucional como alegato universal susceptible de funcionar  sea cual sea la jurisdicción o el nivel de competencia y sea cual sea la materia legal de la que se trate.

Si se puede alegar la violación directa de una norma constitucional, ¿por què no alegar la violación directa del Artìculo 2º. en cuanto se refiere al Principio Ètico, norma fundamental del ordenamiento jurìdico?
Se trata de un desperdicio inexplicable, si se tiene en cuenta que el Principio Ètico es una norma plenamente operativa y que no llena una finalidad ornamental en el sistema jurìdico.


El Principio Ètico puede ser expreso (como en el caso de Venezuela, donde lo establece la Constituciòn de 1999), o estar implícito en el ordenamiento jurídico por el solo hecho de que èste reconozca los derechos humanos. Porque el Principio Ètico no depende de su consagración constitucional, sino del hecho de que constituye la razón de ser del acatamiento de los derechos humanos.

SEGUNDA PARTE

EL ARTÌCULO 185ª Y EL SALTO CUÀNTICO O DIALÈCTICO.


A.SALTO DIALÈCTICO Y SALTO CUÀNTICO.
Hablar de salto dialèctico y de salto cuàntico, viene a ser casi lo mismo, salvo en cuanto atañe al área de aplicación: allà se trata de un área general, como la naturaleza o la sociedad;  acà se refiere, en concreto, al campo de la física cuántica o mecánica de lo infinitamente pequeño, como los àtomos y demás partìculas.
En ambas expresiones –dialèctica y cuántica- se trata de un cambio brusco en un proceso que deja de seguir la secuencia normal, para culminar en un giro notorio generador de  una diferencia significativa respecto a la situación anterior.

Un ejemplo frecuente al respecto,  es el del  “salto”  del estado lìquido al estado de vapor cuando se eleva la temperatura del agua a los cien grados centígrados: el cambio en la cantidad de la temperatura, determina un cambio en la cualidad del agua.

a)El concepto de “salto dialèctico” fue desarrollado por Hegel, autor de la “Fenomenologìa del espíritu” , publicada en 1807.  Para èl, como para Marx, la realidad evoluciona mediante la lucha de contrarios, enfrentados los cuales la cantidad se transforma en calidad, mediante un cambio abrupto: “el salto” de la dinámica real, el salto “dialèctico”.

b)Posteriormente, a comienzos del Siglo XX, con el nacimiento de una teorìa mecánica nueva, planteada por la insuficiencia de la ley de gravitación universal y la teoría electromagnética clásica, surgió la teoría cuántica, que se aplica en la “física de altas energìas”, teniendo en cuenta “la relatividad especial”.
El “salto cuàntico” consiste en un cambio abrupto e instantáneo en el estado físico de un sistema. Asì, por ejemplo, cuando un electrón salta de un nivel de energía menor a un nivel de energía mayor, mediante un cambio discontìnuo que surge de pronto produciendo una emisión electromagnètica.
En Medicina se habla de la “sanación cuántica”, donde se maneja “la medicina de la energía”. A través de  tratamientos adecuados, el enfermo sana en forma abrupta mediante “un salto de consciencia”.

B. LEIBNIZ Y NEWTON
Natura non dat saltus. La naturaleza no procede por saltos. Asì lo afirmaron, desde Leibniz hasta Newton, todos aquèllos que en física opinaban que la naturaleza produce cambios sòlo en forma gradual. Siglos mas tarde, y especìficamente en el Siglo XX, quedó establecido que aquel principio, tal vez de origen medieval, carecía de veracidad.
Asì, pues, la realidad del salto dialèctico o cuàntico demuestra la falsedad del aserto de que la naturaleza evoluciona sòlo gradualmente. Ahora cabe afirmar: Natura dat saltus

C.PROYECCIÒN DE LA IDEA DE “SALTO” AL CAMPO DEL DERECHO PROCESAL.
Basta la presencia de intereses contrapuestos, entre dos personas o grupos de personas, para que estè latente en el proceso un factor de contención, de lucha. Por ejemplo, dos grupos de herederos se encuentran enfrentados, porque unos quieren que se realice la partición de la herencia y otros no. En vista de esto, aquel grupo ejerce la acción correspondiente, y en el hecho mismo de la interposición de la demanda, con el inicio de la litis, se traba la lucha, lo cual evidencia que el proceso es un sistema dialèctico. Porque no puede haber litis o pleito judicial, si no existe ese elemento de contraposición: tal es el procedimiento de jurisdicción contenciosa.
En otras ocasiones las personas acuerdan una solución pacìfica, y asì se abre la posibilidad de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Quiere decir que el proceso es algo real, algo vivo, no estàtico, porque en su seno va de un lado a otro el péndulo del interéseste hecho no puede ser contradicho, negado o desvirtuado por la letra de la ley. Porque los artículos de una ley, aun cuando parecen fòrmulas fijas, no son capaces de congelar la realidad: es la realidad la que manda. De lo contrario no habrìa evolución porque las fòrmulas de las leyes lo impedirían para siempre. De ahì la sabiduría del principio de que “no se ha hecho el hombre para la ley sino la ley para el hombre”. O aquello de que “la letra mata, el espíritu vivifica”.
La ley procesal admite esta dinámica: la posibilidad de que el péndulo del interés se mueva en sentido contrario. Es por esto por lo que ha establecido las llamadas “formas de autocomposición procesal”: mediante la transacción, la conciliación, el convenimiento o el desistimiento, las partes pueden hacer cesar la contención a través de una especie de acuerdo cuya naturaleza y procedencia debe ser considerada por el juez.
Para una mente hiperdogmàtica, cerrada, estas formas de autocomposición serìan imposibles porque para ese tipo de mentalidad, la guerra no debe tener fin: se desencadenò un proceso de jurisdicción contenciosa y las partes deben morir en el campo de batalla, sin la posibilidad de que alguna alce la bandera blanca. Guerra es guerra y jamàs debe haber paz.
Pero en la realidad procesal no ocurre asì: al Estado le conviene la existencia de la autocomposición procesal, por razones de economía. De manera que la cerrazón de los hiperdogmàticos termina frustrada, y les demuestra còmo un procedimiento de jurisdicción contenciosa puede transformarse en solución voluntaria.

Asì, pues, si es posible a un procedimiento litigioso devenir en voluntario, ¿por què no a la inversa? ¿Por què un procedimiento de jurisdicción voluntaria no puede transformarse en algo contencioso, si todo depende del movimiento del péndulo del interès de las partes?

Si los “saltos” son posibles en el ámbito de la realidad física, sujeta como la que màs a leyes rìgidas, estables, ¿cuànta mayor posibilidad de que ocurran cambios abruptos en el Derecho, específicamente en el campo de ese Derecho in vivo que es el Derecho Procesal, donde entran en juego esencialmente la voluntad y los intereses, cuya presencia debe ser resuelta en aras del principio de la igualdad, para que no haya denegación de justicia?
¿Las normas establecidas por el hombre abrigan mayor rigidez que las leyes de la naturaleza?.
¿Què obliga forzosamente a considerar un procedimeinto de jurisdicción voluntaria como algo absolutamente intocable, estàtico, inalterable, sin tener presente nuevos factores que hayan de ser resueltos en aras de la igualdad de las partes en el proceso?.

El artículo  185A del Còdigo Civil establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es cierto. Pero, ¿debe enfocarse la situación en forma cerrada, al punto de declarar finalizado el caso y de ordenar el archivo del expediente, sin tener en cuenta
a) que  ha surgido un nuevo elemento, fundamental
b) que no es justo otorgar predominio absoluto a la afirmación (sin prueba) de que no hubo separación o de que hubo reconciliación?

El solo principio de la igualdad de las partes en el proceso, sumado al principio de la responsabilidad  juridicente del juez, constituyen argumento  màs que suficiente para admitir que aquel procedimiento pacìfico se torna en contencioso cuando uno de los cónyuges formula una afirmación tan fundamental que de su dilucidación depende el cierre del caso o la conversión en divorcio.

E.LA PAZ APARENTE Y LA GUERRA DECLARADA.CAUSALIDAD REAL Y CAUSALIDAD JURÌDICA.

En toda relación jurídica bilateral siempre existe un germen de posible desavenencia o enfrentamiento. Comprador y vendedor, por ejemplo suscriben un contrato donde en principio reinan la paz y el acuerdo. Pero nadie puede asegurar que al dìa siguiente no se produzca un enfrentamiento porque el comprador encuentre que de algún modo ha sido defraudado: es lógico, entonces, que abra curso a la defensa de su interés; y que donde antes había paz, de pronto llegue la guerra, el litigio. Todo, porque surgió un elemento nuevo (cantidad) que exige satisfacción (calidad). Sobre estas bases se plantea la litis.

Bajo la apariencia de avenencia entre A y B que deciden actuar “pacíficamente”, solicitando la conversión de la separación fáctica en divorcio, subyace, siempre, un elemento de contención, una pequeña semilla de enfrenamiento. De lo contrario, los cónyuges ni siquiera hubiesen hablado de divorcio. Quieren divorciarse porque no se aman. Y este no-amor puede convertirse en odio y en un factor de contención que debe ser resuelto probatoriamente, y no quedar en aire como denegación de justicia para con una de las partes..
Ello significa que bajo la causalidad jurídica (divorciarse por mutuo acuerdo) subyace una causalidad material ( el hecho de que no se quieren, de que no se aman, de que quieren divorciarse). Por lo tanto, no es de extrañar que esta semilla de distanciamiento se transforme en una guerra abierta por el hecho contradictorio de que ahora uno de los cónyuges no quiere el divorcio sino el mantenimiento del matrimonio.

Para finalizar, cabe agregar que conforme al artículo 896 del CPC, “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son  apelables, salvo disposición especial en contrario”, de donde se infiere que el legislador admitió la posibilidad de intereses contrapuestos. Contraposiciòn que se manifiesta en el hecho  de ejercer la apelación contra lo que haya determinado el juez en materia de jurisdicción voluntaria.



La naturaleza esencialmente dinámica de la realidad material y jurídica, no puede ser frenada ni contradicha por una mentalidad dogmática, congelada, ni por una fòrmula literal plasmada en la ley.

DERECHOS HUMANOS CONDICIONADOS. Juan Josè Bocaranda E

  

LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY:
   DERECHOS HUMANOS CONDICIONADOS
             
   Juan Josè Bocaranda E

     En contra del valor multidimensional y absoluto de los Derechos Humanos, los gobernantes suelen relativizarlos ante los intereses económicos y políticos. Las Grandes (pre)Potencias Económicas del Mundo, supeditan la defensa de los Derechos Humanos, a la condición de las inversiones financieras. Poco les importa la suerte de los pueblos ni la violación de los principios democráticos. Y, para salvar las apariencias de "humanismo", las declaraciones de prensa, que oscilan en la indefinición del hablar mucho para no decir nada...
     Los pueblos (ONGs Internacionales) deben unirse para combatir la mercantilización de la dignidad humana. Y deberán combatirla con las armas de la Ley Moral Internacional, vigente a través de la consagración universal de los Derechos Humanos.


DERECHOS HUMANOS CONDICIONADOS. Juan Josè Bocaranda E

     

LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY:
     DERECHOS HUMANOS CONDICIONADOS
             
     Juan Josè Bocaranda E


      
     En contra del valor multidimensional y absoluto de los Derechos Humanos, los gobernantes suelen relativizarlos ante los intereses económicos y políticos. Las Grandes (pre)Potencias Económicas del Mundo, supeditan la defensa de los Derechos Humanos, a la condición de las inversiones financieras. Poco les importa la suerte de los pueblos ni la violación de los principios democráticos. Y, para salvar las apariencias de "humanismo", las declaraciones de prensa, que oscilan en la indefinición del hablar mucho para no decir nada...
     Los pueblos (ONGs Internacionales) deben unirse para combatir la mercantilización de la dignidad humana. Y deberán combatirla con las armas de la Ley Moral Internacional, vigente a través de la consagración universal de los Derechos Humanos.

EL IGNORANTE OSADO Juan Josè Bocaranda E







Prensa
Aquì cabe de todo
EL IGNORANTE OSADO
Juan Josè Bocaranda E

El hombre ignorante es osado. El hombre sabio es prudente.

Un profesor universitario, ya fallecido, de larga experiencia en la Escuela de Derecho de cierta Universidad de Caracas,  fue convocado por el Congreso de la República, para proponerle el cargo de  Magistrado de la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia. Le preguntamos si aceptaría y nos respondió con humildad sincera,  que no, porque no se sentía preparado para ello y porque “ni siquiera sabía cómo hacer una sentencia”.

Tuvimos oportunidad de conocer los méritos morales, intelectuales y profesionales de nuestro amigo. Estamos seguros de que hubiese honrado como el que más el cargo que se le ofrecía. Era autor de varias obras de Derecho que siguen siendo de permanente consulta en las aulas; gozaba de calificado prestigio en el ejercicio de la profesión. Sin embargo, rechazó la oferta.

Un expolicía de la Metropolitana de Caracas, quien acababa de ser liberado de la cárcel, donde había purgado ocho años por la perpetración de un homicidio, a la pregunta de si aceptaría el cargo de Juez que le ofrecieran, respondió, mirando al interlocutor de arriba abajo,  como ofendido por la duda: “¡De b…Claro que sí ¡”. El cuarto grado de educación primaria daba para eso y para mucho más.

Dos respuestas antagónicas. Dos actitudes completamente contrarias. Sabiduría contra estupidez. Prudencia contra precipitación. Reflexión contra irracionalidad. Ponderación contra osadía. Superioridad frente a mediocridad.

El expolicía: La ignorancia es osada. El ignorante es atrevido. No sabe medirse a sí mismo. No percibe la distancia ni los límites. No se detiene a pensar, ni por un instante, en cuestiones de capacidad. Para él no sólo es innecesario, sino que, simplemente, no existe el tema de la preparación. Le resulta  suficiente el acomodo y el respaldo incondicional de quienes lo han ubicado en un lugar que no le corresponde. Está dispuesto a permitirlo todo, a tolerar todos los desmanes y a ocultar todos los errores: es la triste moneda que tiene que pagar para mantenerse en el cargo o para que lo transfieran a otro cuando las circunstancias obliguen. Lo suyo y de quienes lo elevan  para utilizarlo, no es cuestión de simples poses “éticas”: es algo mucho más profundo, de más largos alcances, de mayor trascendencia: es asunto de responsabilidad moral. De responsabilidad para  con el país y para con su futuro.

El profesor: La sabiduría es prudente. No en vano la define la Biblia como “prudencia inteligente”. El hombre sabio y prudente recibe grandes alabanzas en el Libro Sagrado: “El corazón del sabio hace prudente su boca. Con sus labios aumenta la doctrina (Proverbios 16:23).En los labios del prudente se halla sabiduría  (Proverbios 10:13). La lengua de los sabios adornará la sabiduría, mas la boca de los necios hablará sandeces (Proverbios 15:2).

¿Cuántos  hombres prudentes y sabios conocemos? ¿De cuántos osados estamos hablando?


. EL DERECHO RECEPTOR Y REALIZADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DERECHO RECEPTOR Y REALIZADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

  Juan Josè Bocaranda E


Conforme a la Ius-ètica, la Moral obliga a plantear que si el hombre es digno por naturaleza, debe ser objeto necesario del bien. Es decir, la Moral lleva a formular un juicio de valoración fundado en una alternativa, en la escogencia entre el bien y el mal.


El Derecho no es, pues, creador sino receptor y realizador de los Derechos Humanos: se limita á reflejar el valor de la dignidad humana en su signo de obligatoriedad, destacando por separado cada uno de los atributos inherentes en ella, cada uno de los cuales constituye un derecho humano singular ati­nente a un tipo determinado de necesidad. Y de la integridad del concepto de dignidad humana, emerge la integridad de los Derechos desde una perspectiva ante todo moral. Lo cual confirma que el Derecho es sólo un instrumento calificado de la Moral.

LOS CUATRO PLANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Juan Josè Bocaranda E

     



       LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
            LOS CUATRO PLANOS DE LOS DERECHOS    
            HUMANOS
            Juan Josè Bocaranda E

Lo que en el plano jurídico se llama Derechos Humanos, se llama
necesidades en el plano existencial,
dignidad humana en el plano moral,
e identidad espiritual en el plano superior.

El concepto de Derechos Humanos va, entonces, mucho más allá de lo jurídico, de lo político, de lo diplomático, de lo social, de lo económico y de lo cultural. Aspectos de intensidad que no deben ser obviados por los responsables. Es decir, por quienes predican, defienden y realizan los derechos humanos.

El planteamiento y reclamo de las necesidades deben ser orientados e impulsados por el sentido moral y por los fines espirituales, para que la lucha por los derechos humanos resulte pleno y eficaz.


Asì lo ve el pensamiento ius-ètico.

LAS PARADOJAS DEL ODIO POLÌTICO. Juan Josè Bocaranda E








Prensa

Aquì cabe de todo
LAS PARADOJAS DEL ODIO POLÌTICO
Juan Josè Bocaranda E

Es obvio que los protagonistas de los odios polìticos quedan muy mal parados, mìrese el asunto por donde se le mire. Para comenzar, el odio, lo mismo  que la envidia, es saturado de irracionalidad. De manera que quien odia està, paradójicamente, si no màs cerca de la animalidad, sì muy lejos de un uso correcto de la razón.

Pero, aparte de todo esto, hay que mirar el problema del odio desde el punto de vista psicológico, y para ello nada mejor que recurrir al eminente psicólogo y psiquiatra Emilio Mira y Lòpez.

Para Mira y Lòpez el odio no es sino  “cólera en conserva”, pues la cólera se estanca en el sujeto odiador, produciendo en èl un “calentamiento”, porque algo le impide descargarse del todo contra el enemigo: “es una actitud iracunda que se encroniza, se estratifica y adquiere especiales peculiaridades, derivadas de la insuficiente descarga de sus impulsos destructivos”.
Quiere decir que si el odiador pudiese destruir para siempre y de una vez por todas a su contrario, el odio cesarìa  por falta de objeto. Sin embargo, cuando el objeto del odio està integrado por un número extenso e indefinido de miembros (padres, hijos y demás parientes, consanguíneos o no) o por toda una naciòn, el odio en su descarga no podría darse de inmediato en forma total y definitiva, por lo que la descarga sería relativamente lenta o tardìa, aun cuando el odiador se esforzase en hallar un “solución final” al “problema”, procurando que el exterminio fuera profundo, de raíz, genocida, como pretendieron los nazis.

Si el exterminio de la raza judía hubiese tenido resultados absolutos y no hubiese sobrevivido ni siquiera un elemento, esto no hubiese impedido que el odiador hubiese puesto el “(en) ojo” sobre otro  objeto, para alimentar su impulso irracional y destructivo.  Porque el odiador es un enfermo crònico.

Otro aspecto paradòjico del odio radica en que el odiador odia al objeto odiado porque lo considera valioso en la misma medida en que lo considera semejante, y, por ello mismo, contrincante, es decir, un sujeto dotado de similares cualidades que, por ello, representa un obstáculo al avance de aquèl. Si no fuese asì, es decir, si el odiador no  otorgase importancia al contrario, no habrìa el odio. Por esto anota el autor citado  que es “ley del odio” la semejanza, mas o menos grande, entre el odiador y el odiado, lo que hace suponer que “los rivales son, en cierto modo, coincidentes, no sòlo en sus intenciones sino en sus posibilidades”. Por ello agrega que “el odio hacia un semejante aumenta a medida en que èste es màs semejante a nosotros, o sea, màs equipolente o equivalente en sus actos a los nuestros”.


Un tercer aspecto paradójico del odio radica, según Mira y Lòpez,  en el hecho de que no obstante ser la política, por definición, “modelo de tacto, de generosa comprensión y de respeto al ser humano”, sin embargo se convierte en algo devastador “porque puede invocar para satisfacerse, a cada momento, el “sagrado prestigio de la Patria”, por lo que “basta acusar al vecino de ser “traidor al país” para que sobre èl caigan “los anatemas de quienes son incapaces de dar a esa palabra una función variable, en función del  marco conceptual en que es empleada”. Paradoja que el autor explica diciendo que la misma “radica en la violencia de la tendencia iracunda que se alberga en el hombre, desde su màs remota ancestridad y que le lleva a desear el poder, no para servir, sino para servirse.