QUÉ ES LA IUS-ÉTICA Juan José Bocaranda E.





RESUMEN
QUÉ ES LA IUS-ÉTICA
Juan José Bocaranda E.

1. Decir IUS-ÉTICA es tanto como decir DERECHO-ÉTICA,  sugiriendo simbiosis o asociación. Porque de eso se trata: de la unión substancial de la Moral con el Derecho. Una unión real, históricamente determinada.

2. Históricamente –y en contra de la teoría de la separación-  el Derecho y la Moral se  re-unieron como consecuencia esencial de la Proclamación de los Derechos Humanos, realizada por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
En efecto: por cuanto el fundamento de los Derechos Humanos es la dignidad humana y la razón de ser de ésta última es la Moral, se infiere que todo país que consagre los Derechos Humanos, acepta el valor de la dignidad humana y la Moral, como fundamento de éstos.

3. Por vía del establecimiento de los Derechos Humanos en el sistema jurídico, penetra y se implanta la Moral. Y, por cuanto la presencia de ésta no puede ser ociosa, la Moral rege en forma soberana, como elemento supremo del ordenamiento jurídico, debido a su jerarquía axiológica.

4. Al penetrar, de esta manera, la Moral en el Derecho, se satura de la substantia iuris y, por este solo hecho, se transmuta en Ley Moral. Ley en cuanto norma jurídicamente coactiva,  Moral, en cuanto al contenido ético.
En consecuencia, la Ley Moral constituye la norma  suprema del ordenamiento jurídico.

5. La Ley Moral transmuta y enriquece la constitucionalidad que, si hasta entonces constaba de un solo factor, que era el factor jurídico (Principio Jurìdico), ahora está integrada también por el factor moral. Lo que trae como consecuencia que la constitucionalidad es bifactorial, pues en ella rigen, ahora, el Principio Jurídico y el Principio Ético, que viene a ser expresión constitucional de la Ley Moral.

6. Por consiguiente, a raíz de la consagración  de los Derechos Humanos en el sistema jurídico y de la implícita y necesaria entronización de la Moral  como Ley Moral,  también el Estado deja de ser monofactorial (Principio Jurídico), y se transmuta de Estado de Derecho, en Estado Ético de Derecho (Principio Ético + Principio Jurídico).

7.La bifactoriedad constitucional acarrea consecuencias novedosas:
-Estado Ético de Derecho
-interpretación bifactorial de la ley
-responsabilidad bidimensional del funcionario
-bifuncionalidad procesal
-Acciones y Recursos Morales, sin cuya contribución no podría realizarse la Ius-ética, pues no habría forma de hacer valer, en la práctica, el Principio Ético.

8. El Principio Ético, expresión constitucional de la Ley Moral, concentra todo un mundo de valores alrededor de la buena fe, de la rectitud de conciencia, con las cuales debe actuar el funcionario cuando realiza funciones como tal en nombre del Estado.

9. El sujeto obligado del Principio Ético es el funcionario, salvo algunas excepciones de complicidad, encubrimiento, etc. que impliquen a los particulares.
Todo funcionario que viole el Principio Ético puede y debe ser llamado a Tribunales por cualquier ciudadano hábil y capaz, para que sea enjuiciado moramente, en procedimiento análogo al procedimiento penal ordinario, si bien las sanciones morales son mucho más drásticas o radicales que las sanciones penales.

10. La violación del Principio Ético por el funcionario, determina la inexistencia moral del acto estatal viciado. Aquí, en el Estado Ético de Derecho, cabe, además del concepto de nulidad, el de inexistencia moral, que debe ser declarada por el Tribunal competente, por vía de la analogía adjetiva, como consecuencia del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

11. La Iusética constituye un Derecho realmente nuevo, tan nuevo que en el Estado Ètico de Derecho el gobierno pasa de gobierno gobernante a gobierno gobernado por los ciudadanos, porque estos empuñan el ejercicio del Principio Ètico a través del ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales.

12. Para admitir estas ideas se requiere un espíritu joven, alejado del dogmatismo y no apegado a los parámetros del derecho tradicional.
Es necesario que los estudiantes  de Derecho conozcan estos  planteamientos, pues son ellos lo que llevarán sobre sus hombros, muy pronto, la gran responsabilidad de aplicar el Derecho. Un Derecho de nuevo cuño, ajustado a las exigencias del nuevo milenio.

13. Lo anterior es un resumen muy apretado de nuestra obra  IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, (PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN UNIVERSAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO) (2ª. Edición, Internacional), que analiza y se detiene en muchos otros aspectos no menos importantes que los señalados aquí.