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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO DEL PROCESO. Juan Josè Bocaranda E



PENSAMIENTO IUS-ÈTICO.
  
EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO
DEL PROCESO
Juan Josè Bocaranda E
                                                                            
El conocido procesalista venezolano Humberto Cuenca señala que el proceso es un método dialèctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.
Inevitable el carácter dialèctico del proceso, no debe extrañar la posibilidad de que un procedimiento de jurisdicción voluntaria “salte” a  contencioso debido al surgimiento de un conflicto de intereses. Asì, los sujetos, que hasta entonces concordaban respecto a un objetivo determinado, contraponen sus pretensiones de tal forma que dejan de lado la solución pacìfica. Al principio buscaban resolver el asunto por la vìa del acuerdo, de la paz, pero, de pronto se enfrentan y adquieren el carácter de partes en virtud del principio de la bilateralidad, de la contención, del litigio.

Los viejos juristas sintetizaban la posibilidad dialéctica en el Derecho, a través del aforismo mínima facti varietas modificat ius. El cambio en los hechos, por pequeño que sea, hace cambiar la norma aplicable.

Un ejemplo palpable de esta realidad lo implica, en el Derecho venezolano, el brevísimo procedimiento establecido en el Artìculo 185A del Còdigo Civil, relativo a la separación fáctica de cuerpos en el matrimonio y a su conversión en divorcio.
Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mas sòlo “en principio”, puesto que existe la posibilidad de que, de un instante a otro, se plantee una contraposición de intereses que el Juez debe resolver para que no haya denegación de justicia. Tal es el supuesto de que alguno de los cónyuges alegue que no hubo la separación fáctica mínima de cinco años o que hubo reconciliación.

De todo esto se desprende que, siendo el Derecho algo vivo, dinàmico,  la ley no debe asumirse ni interpretarse al pie de la letra, y que deben deponerse las actitudes dogmáticas, inflexibles, que no logran sino abortar la Justicia porque contradicen la realidad. "La letra mata, el espíritu vivifica. No se ha hecho el hombre para el Derecho sino el Derecho para el hombre".

Sin embargo, no basta admitir el carácter dialèctico del proceso desde el punto de vista de la mera racionalidad, es decir, porque la inteligencia nos presente como lógico, como “razonable”, que el juez atienda al planteamiento del conflicto y le busque solución con base probatoria: hoy, en virtud de la esencia de  los Derechos Humanos, rige el Principio Ètico, que debe proyectarse hacia la concepción, elaboración, redacción, discusión, aprobación, interpretaciòn y aplicación de  la ley. Lo que significa que, por causa de su dignidad axiológica y en atención a los Derechos Humanos, el Principio Ètico es la norma suprema del ordenamiento jurídico y debe operar en todo país cuya legislación favorezca o proteja tales derechos. Tambièn significa que el Principio Ètico debe extender su influencia  hacia todas las normas aplicables al caso, integrando la macronorma ius-ètica.
Obviamente, la macronorma es presidida y regida por el  Gran Proyector o  Principio Ètico, llamado a influir en forma plena, sobre todas y cada una de las normas del sistema jurí­dico, comenzando por los Principios Fundamentales, que le son más cercanos. Todos los Principios, incluso el Principio Jurídico, están subordinados al Principio Ético.
Cada disposición del ordenamiento jurídico, considerada en abstracto, constituye una norma. Pero, cuando se trata de resolver un caso concreto, la norma aplicable es una macro-norma, integrada por los aportes del Principio Ético; de los Principios Fundamentales de la Constitución; y de sus normas derivadas; y por los elementos legales y posiblemente sublegales, ya que, conforme a la naturaleza del caso, es posible que la cuestión verse sobre una disposición de niveles inferiores al de la ley.

 Además de los Proyectores Constitucionales de naturaleza sustantiva, existen los de carácter adjetivo, contenidos en los Principios Constitucionales Procesales:
a)    el principio de la justicia calificada
b)    el principio del proceso eficaz
c)     el principio de simplificación
d)    el principio de brevedad
e)    el principio de substancialidad

Por todo lo anterior hemos de enfatizar  que el punto de la dialéctica del proceso que venimos planteando, también debe ser objeto del Gran Proyector.

Uno de los efectos fundamentales del Principio Ètico  consiste en calificar la responsabilidad moral del Juez, quien, con fundamento en los principios de la imparcialidad y de la objetividad, debe resolver el conflicto de intereses surgido en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lugar de limitarse, irresponsablemente, a engavetar el expediente, ante el alegato del cónyuge que aduce reconciliación para abortar el divorcio.

En general, el Juez, en todo caso llevado a su consideración, debe  tener presente que cuando obvia el Principio Ètico o perpetra su violaciòn, genera un acto, no ya nulo, sino moralmente inexistente. Tal sería el decreto de dejar sin efecto la solicitud del divorcio, de dar por terminado el procedimiento y de ordenar el archivo del expediente sin resolver el conflicto.

En síntesis, de todo lo anterior debemos destacar lo siguiente:
a)Es indiscutible el carácter dialèctico del proceso

b)Puede surgir un elemento que genere el salto dialèctico de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a una relación contenciosa

c)La presencia hipercalificada del Principio Ètico Constitucional (Artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela) debe proyectarse a la necesidad procesal de ordenar la apertura de una incidencia probatoria para que los cónyuges fundamenten sus alegatos.

d)La omisiòn o la violación del Principio Ètico imprimen al acto negativo del juez un carácter, no de nulidad, sino de inexistencia moral del acto, que lo torna impugnable, justamente porque el acatamiento de los parámetros del Principio Ètico constituye el fundamento esencial de todo acto estatal.

e)La violación del Principio Ètico es un alegato básico, cuya eficacia es substancial, radical, en comparación con el planteamiento  de la nulidad absoluta o relativa del acto.

Lamentablemente el abogado venezolano no ha tomado consciencia de la importancia transcendental del Principio Ètico Constitucional como alegato universal susceptible de funcionar  sea cual sea la jurisdicción o el nivel de competencia y sea cual sea la materia legal de la que se trate.

Si se puede alegar la violación directa de una norma constitucional, ¿por què no alegar la violación directa del Artìculo 2º. en cuanto se refiere al Principio Ètico, norma fundamental del ordenamiento jurìdico?
Se trata de un desperdicio inexplicable, si se tiene en cuenta que el Principio Ètico es una norma plenamente operativa y que no llena una finalidad ornamental en el sistema jurìdico.

El Principio Ètico puede ser expreso (como en el caso de Venezuela, donde lo establece la Constituciòn de 1999), o estar implícito en el ordenamiento jurídico por el solo hecho de que èste reconozca los derechos humanos. Porque el Princpio Ètico no depende de su consagración constitucional, sino del hecho de que constituye la razón de ser del acatamiento de los derechos humanos.


EL DERECHO NO ES EL CREADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Josè Bocaranda E



LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY

EL DERECHO NO ES EL CREADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Juan Josè Bocaranda E

La Moral obliga a plantear que si el hombre es digno por naturaleza, debe ser objeto necesario del bien. Es decir, la Moral lleva a formular un juicio de valoración fundado en una alternativa, en la escogencia entre el bien y el mal.
El Derecho no es, pues, creador sino receptor y realizador de los Derechos Humanos: se limita á reflejar el valor de la dignidad humana en su signo de obligatoriedad, destacando por separado cada uno de los atributos inherentes en ella, cada uno de los cuales constituye un derecho humano singular ati­nente a un tipo determinado de necesidad. Y de la integridad del concepto de dignidad humana, emerge la integridad de los Derechos desde una perspectiva ante todo moral. Lo cual confirma que el Derecho es sólo un instrumento calificado de la Moral.
El fundamento de los Derechos Humanos no es jurìdico sino moral.

LA IDENTIFICACIÒN INTERNA. Juan Josè Bocaranda E





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LA IDENTIFICACIÒN INTERNA
Juan Josè Bocaranda E

En la vida diaria las personas suelen identificarse con sus circunstancias, con lo transitorio. El mèdico se identifica a sì mismo como mèdico. El abogado, como abogado. El comerciante, como comerciante. Cuando en realidad todo ello es cambiante, pasajero, prestado y hasta accidental. Porque aquèl es mèdico, pero pudo no haberlo sido por una u otra causa o motivo. El segundo es abogado. Pero pudo haber sido panadero o talabartero, y no abogado. Y el comerciante es comerciante. Pero pudo haber sido sacerdote o profesor. En fin, muy pocos seres humanos se identifican con su propio ser, con su ser interno, con su realidad interna. Por eso, al abogado que se aferra a su título, al mèdico que se aferra al suyo,  al comerciante que se aferra a sus bienes, a su tienda, a su almacenes, es preciso recordarles: todo es transitorio, todo pasa, todo fenece. Viene un tsunami, y todo lo barre. Y si te salvas porque corres a tiempo, después veràs còmo todo ha desaparecido, tu casa, tus almacenes, tus mercancías, tu caja registradora, tus documentos y hasta el banco donde conservabas tu dinero, tus joyas y tus títulos de propiedad. Si eres ingeniero y no puedes ejercer la profesión por alguna causa, ¿dejas por ello de ser hombre? ¿Dejas de tener alma y espíritu?.
En 1982 conocimos a un señor que había perdido en Polonia todo, todo, por causa de las bombas: familia, bienes, documentos. Nada probaba que había sido mèdico, graduado en una de las mejores Universidades. Ni siquiera podía probar que habìa cursado Educaciòn Primaria. Llegò a Venezuela y fue a parar al pueblo donde ejercíamos como juez de municipio. Era el mèdico rural. Nos hicimos amigos. Excelente persona. Y no por haber perdido todo se sintió perdido también èl. No. Portaba en sì la gran semilla de su propio ser, de su ser humano, de su ser interior, y recomenzó la vida. Porque su ser no dependìa de ningún título, de ninguna circunstancia, de nada ajeno a su propio valer. No se echò a morir. Recurriò a su propio valer ìntimo, y resurgió mediante un nuevo comienzo. Actuò con verdadera sabiduría. Se propuso estudiar de nuevo desde el principio, cuando  llegó a Venezuela en 1946, y escalòn tras escalòn, pudo graduarse de mèdico.

Cuando un persona  ha quedado sin empleo,  o ha tenido que cerrar el establecimiento comercial por falta de ingresos, por no poder pagar tan altos alquileres, o cuando ha tenido que retirar del colegio a los hijos,  en fin, cuando las circunstancias se le hayan tornado adversas, debe recordar que lleva dentro la gran semilla del ser. Debe recurrir a ese convencimiento y extraer fuerzas de su verdadero esencia. No nació comerciante: se hizo comerciante. Y asì como no lo era y llegó a serlo, ahora no lo es. Luego ser comerciante no pertenece a su esencia de hombre. Por lo tanto, debe apoyarse y sacar fuerzas de su ser verdadero. Nosotros no podríamos decirle còmo. Pero sì podemos recordarle algo: que debe recurrir a su propio ser. Quien actùa con este nivel de consciencia manifiesta verdadera sabiduría y renace.

LA INVERSIÒN DE LA CARGA DEL RAZONAMIENTO EFICAZ. Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY¨
LA INVERSIÒN DE LA CARGA
DEL RAZONAMIENTO EFICAZ.
Juan Josè Bocaranda E


En Derecho, la presunción invierte la carga de la prueba. Del mismo modo, en el plano moral: a quien pretenda contradecir o refutar principios esenciales, le corresponde demostrar su inexistencia o su falsedad, a través de argumentos "fortísimos", es decir, absolutamente convincentes, no mediante falacias, circunloquios tautológicos o afirmaciones aéreas.
Si estos argumentos no son tales, quedan en pie los principios impugnados, como en su campo quedan en pie las presunciones de la ley.
Estos parámetros deben regir respecto  al Sistema Ius-ètico: si no se està de acuerdo con sus fundamentos o sus razones básicas, es preciso cuestionarlos mediante argumentos profundos, mucho màs allà de las meras afirmaciones o negaciones. Afirmar o negar simplemente puede cualquiera. Derribar sistemas sòlo quien argumento profundamente y con seriedad.



EL DERECHO Y LA SIMPLE "CONVIVENCIA". Juan Josè Bocaranda E


LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DERECHO Y LA SIMPLE “CONVIVENCIA”
Juan Josè Bocaranda E

Hoy no resulta suficiente la "convivencia" como fin del Derecho. No es suficiente que el Derecho "asegure" la tolerancia, aun bajo el supuesto de que con ella "la vida de la sociedad transcurre tranquila".

El ser humano no puede progresar mediante la simple tolerancia. Porque la tolerancia
- es pasiva y no enriquece espiritualmente
- no se opone, pero tampoco co-labora.
- no agrede, pero tampoco crea
- no frena, pero tampoco impulsa
- evita la guerra, pero no fomenta la paz.
-"deja vivir", pero no genera sentimientos de fraternidad, ni despierta en   forma cierta y eficaz el respeto activo a la dignidad humana. Respeto que trascienda  las meras palabras.
Luego es necesario un Derecho Realmente Nuevo, de màs alta cualidad.

EL INTELECTO Y SUS LIMITACIONES. Juan Josè Bocaranda E







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EL INTELECTO Y SUS LIMITACIONES
Juan Josè Bocaranda E

El ser humano suele escuchar primero los gritos y los cálculos del intelecto, en vez de averiguar primero què le dice, sugiere o aconseja el corazón. Por ello cae en errores, muchas veces  de profundas consecuencias. Por ejemplo, cuando una muchacha se deja deslumbrar por las apariencias de un pretendiente rico, alto, musculoso y de buena presencia, que después, una vez casados, resulta ser un tirano, cruel, egoísta, mentiroso. Por ello no  es conveniente confiar demasiado en el intelecto.

Bien es cierto que el intelecto es necesario para algunas cosas, como  la comunicación, la interrelación, el estudio, la investigación científica. Pero, no es menos verdad que tiene limitaciones que no puede superar, porque existe únicamente para interpretar lo que perciben los cinco sentidos. Conoce, razona, levanta construcciones verbales silogísticas, saca inferencias y conclusiones, elucubra, arma teorías a granel, enjuicia, critica y pretende lograr màs de lo que puede. En síntesis, como alguien ha dicho, le encanta filosofar, aunque no llegue a nada definitivo. Sin embargo, pese a su porfiada autosuficiencia, surge un momento en el que no puede dar màs de si, y cuando invade terrenos que no le corresponden, arrastra al error. Por eso le cuesta comprender esas cosas del llamado sexto sentido, que para èl constituye una necedad, una falsedad, algo de gente estúpida. No reconoce que èl no es el centro del ser humano, sino apenas su periferia y que el centro verdadero es la intuición. No quiere comprender que no debe invadir el terreno de la intuición, cuya existencia pretende negar, sin tener capacidad para ello, pues debe limitarse al área de los cinco sentidos, para lo cual y sòlo para lo cual està programado. Por eso siempre hay conflicto entre el engreimiento sabelotodo de los científicos, tan limitados como su propio intelecto, y el mundo de la intuición y del sexto sentido, que por algo suele llamarse “percepción extrasensorial”. Y, como el intelecto  se atribuye una extraordinaria superioridad, cierra paso a la fe y rechaza con desprecio todo lo que le huela a “metafísicas” y “espiritualidades”, que le provocan alergias criteriològicas incontrolables. Por supuesto, con esa actitud soberbia, se automutila para toda posibilidad de comprender que el ser humano, además de un ser físico, biológico, es poseedor de la espiritualidad que conduce a la Verdad Verdadera, a la Verdad de todas las verdades, al fundamento último de las verdades cientìficas que de aquèlla provienen, en última instancia.
Osho dice que el hombre no es únicamente cabeza y corazón. “Hay algo màs en èl: su ser. Por eso tienes que entender tres cosas: la cabeza, el corazón y el ser…Me gustaría que todos los científicos escucharan al corazón. Eso cambiaría el carácter de la ciencia. Dejaría  de estar al servicio de la muerte, dejaría de crear cada vez más armas destructivas. Estaría al servicio de la vida. Crearía mejores rosas, rosas más fragantes; crearía mejores plantas, mejores animales, mejores pájaros, mejores seres humanos. Pero el objetivo esencial es ir del sentimiento al ser. Y si un científico es capaz de usar su cabeza en lo que se refiere al mundo objetivo, su corazón en lo que se refiere al mundo interpersonal y su ser en lo que a la existencia se refiere, entonces es el hombre perfecto. Mi visión del nuevo hombre es la de un hombre perfecto: perfecto en el sentido que estas tres dimensiones funcionan sin contradecirse entre sí, sino al contrario, complementándose mutuamente”.
Cuando los científicos, deponiendo el engreimiento y las pretensiones, coloquen en su debido lugar el intelecto y no le permitan extralimitarse y mandar en ámbitos que no le corresponden; cuando cedan a las voces del corazón; cuando comprendan que sobre ellos recae una inmensa responsabilidad que va mucho màs allà de la relación causa y efecto del mundo material, y cuando reconozcan que existen realidades que prevalecen sobre los sentidos, abandonaràn la soberbia que les inyecta un intelecto exorbitado, y comenzaràn a colaborar en la noble tarea de impulsar el desarrollo del hombre hacia su ser verdadero, a su centro verdadero, que es lo espiritual.


Las teorías cientìficas, las opiniones políticas, las ideologías y las escuelas filosóficas, son transitorias como el tiempo: sòlo la Verdad Verdadera permanece, porque viene, no del intelecto, sino del corazón.

DE LO "INEXPLICABLE". Juan Josè Bocaranda E



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DE LO “INEXPLICABLE”
Juan Josè Bocaranda E

Ciertamente, existen cosas “inexplicables” pero sólo en apariencia, pues suceden en forma por demás tangible y evidente. Sin embargo, no faltan aquéllos que  para todo y ante todo exigen “comprobación científica”, como si la ley de causalidad fuese la única que rige en el mundo de las relaciones entre los fenómenos.
El psicólogo y escritor Carl Jung, de prestigio universal indiscutible escribió el prólogo del milenario libro I Chin, donde define lo que denomina “principio de sincronicidad”, paralelo al principio de causalidad.
El psicólogo suizo comienza por plantear, no sin cierto grado de admiración, qué es lo que lleva a ciertas personas a realizar actos que parecieran sembrados de misterio, como el catador de vinos, el experto  en antigüedades y los astrólogos:
 Un catador examina el aspecto del vino que burbujea a la altura de sus ojos; toma un sorbo, lo saborea durante unos instantes, se da cuenta de su aspecto, y, para el asombro de todos, determina, en forma exacta, la fecha, el lugar de origen y la ubicación del viñedo.
Una persona entendida en  antigüedades, sin ningún otro elemento que lo oriente, sólo con mirar detenidamente el objeto, es capaz de indicar en qué lugar fue fabricado y quién fue su creador, trátese de un mueble o de una obra de arte.
Existen astrólogos que apenas conocen la fecha del nacimiento de una persona, pueden establecer cuál posición ocupaban el sol y la luna y cuál signo del zodíaco ascendía  en el momento del nacimiento.
“Frente a tales hechos –escribe- es preciso admitir que los momentos pueden dejar huellas perdurables. Estas “lecturas”, que llenan de admiración y efectúan personas especialmente dotadas, obedecen al principio de sincronicidad, conforme al cual la coincidencia de los hechos en el espacio y en el tiempo significa algo más que un mero azar. Quiere decir que, en estos asuntos “misteriosos”, no es el principio de causalidad  o de secuencia de hechos, lo que opera. Es más: quienes consideran “imposible” tal clase de aciertos, en los catadores, en los anticuarios, en los astrólogos, o los califican como  simple azar, lo dicen,  justamente, porque buscan una relación de causa a efecto que no existe, pues lo que opera, como ya dijimos, es la coexistencia de los hechos en el espacio y en el tiempo. Por ello expresa Jung que “…los pormenores casuales  entran en representación del momento de la observación y constituyen una parte de él”, todo lo cual es ajeno a la mentalidad occidental, que “tamiza, pesa, selecciona, clasifica, separa, mientras que la representación china del momento  lo abarca todo, hasta el más minúsculo y absurdo detalle,  porque todos los ingredientes componen el momento observado”..
La vía idónea para comprender por qué aciertan admirablemente  “los rastreadores”, son los argumentos prácticos, no los argumentos abstractos. Porque no se trata de ciencias físicas  ni matemáticas, sino de una especial sabiduría que gira en el ámbito de una ciencia muy especial relativamente poco conocida todavía.



IUS-ÈTICA: UN CAMBIO DE MENTALIDAD. Juan Josè Bocaranda E


    
LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. IUS-ÈTICA:
UN CAMBIO DE MENTALIDAD
Juan Josè Bocaranda E


 La Ius-ética implica
*        un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que halla en   él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;

*       una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la        cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden;

*        un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación del     Derecho y la aplicación de la ley;

*    la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un razonamiento     meramente jurídico;

*        la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;

*        el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el De­recho se muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

     Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho con­serva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen.

     En fin, se trata de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior.


     El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.

EL PERRO Y EL GATO. Juan Josè Bocaranda E




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EL PERRO Y EL GATO
Juan Josè Bocaranda E

Una amiga cayò gravemente enferma: le diagnosticaron cáncer mamario. Vivìa en la ciudad de Barquisimeto. La intervinieron quirúrgicamente en Caracas y se fue recuperando en forma tan rápida y satisfactoria, que médicos y enfermeras estaban admirados, màs aun cuando la veìan alegre, dicharachera y ornada de colores saludables. Su recuperación aumentò mientras estuvo viviendo en casa de unos familiares, en la Parroquia de El Valle, de la capital. Tres meses después, regresò a Barquisimeto. Al poco de estar allì, se iniciò una recaida alarmante y tan intensa, que falleció pocos meses después:  el lugar donde estàn ubicados la casa o el apartamento o el lugar de trabajo, resulta muy importante para la salud (y para la recuperación). No eran bobos, entonces, los antiguos romanos cuando ponían a pastar un rebaño de ovejas en un  terreno donde proyectaban construir. No lo hacían si, al año, al sacrificar a las ovejas encontraban que estaban enfermas del hígado: el terreno era malsano y había que desecharlo.

Al momento de ir a vivir en una casa, es preciso, sobre todo, establecer dònde estaràn ubicadas las camas, porque del subsuelo pueden levantarse radiaciones negativas. Los animales y las plantas detectan estas malas influencias y evitan esos lugares. Los perros, las vacas, los caballos, los cerdos, los pàjaros, las gallinas, optan por las radiaciones positivas, al contrario de los gatos, las hormigas, los bachacos y las abejas, que escogen los lugares negativos. Alguien refiere que el dueño de un perro le construyò una hermosa perrera, pero que no hubo forma de hacerlo entrar allì, a tal punto que preferìa dormir a la intemperie. Un radiestesista  recomendó cambiar la perrera a otro lugar (positivo), y allì sì funcionò.

Se ha establecido que las plantas florecen o no y producen o no, conforme les convengan las radiaciones positivas o negativas que provienen del  subsuelo donde hunden sus raíces. Por ejemplo, los manzanos se dan óptimamente si se les siembra sobre lugares positivos. A un manzano le salió un tumor canceroso, que lo matò porque estaba sembrado en un lugar negativo. Asì, pues, los agricultores deben tener cuidado de los lugares donde almacenas sus productos: las papas, los tomates, las cebollas, las frutas, etc.etc. Si observan que se deterioran rápidamente o que pierden frescura, lozanìa o brillantez y sabor, tomen en cuenta en lugar. Pidan ayuda al radietesista, para escoger el mejor lugar. Otro tanto los criadores de animales, ganado, cerdos, gallinas o pollos, etc. y aquèllos que fabrican vinos, pues se ponen agrios si son depositados sobre lugares negativos.

Una persona que padece de insomnio frecuente o permanente o que no se siente cómodo al dormir, sino que, inquieto, va de un lugar a otro de la cama o despierta sobresaltado, no debe correr de inmediato en busca del mèdico: no digo que no vaya, sino que lo haga después de cambiar la cama de lugar, en el mismo cuarto, para observar si viene el buen dormir. El cuerpo se lo dirà. Si se mantiene el problema, vaya al mèdico. Y, si es posible, busque a un radiestesista que precise si en el subsuelo de la casa hay radiaciones patógenas. Las irradiaciones patógenas del subsuelo pueden deberse a un cruce de “bandas de Curry o de Hartman” o a corrientes de agua subterránea.

Hubiera valido la pena practicar un estudio radiestèsico a la casa donde murió nuestra amiga, para establecer si el lado de la cama matrimonial donde ella dormía estaba sobre una banda enferma del subsuelo. No nos atrevemos a decir que el cáncer provino de ese solo hecho, pero sì es de suponer que al estar durmiendo durante varios años en ese lugar malsano, el organismo se le fue debilitando hasta facilitar la irrupción del cáncer al que, tal vez por otras causas, estaba predispuesta. En todo caso, algo queda claro y seguro: el regreso a ese lugar insano la debilitò y permitió al cáncer un regreso arrebatador.


¿Sus hijos duermen intranquilos, se desvelan, les duele la cabeza con frecuencia, tienen bajo rendimiento escolar o manifiestan otros síntomas extraños? Comience por cambiarles las camas de lugar…a ver si allì està la causa…¡Atienda a la Radiestesia¡ Ello puede salvarle la vida y la salud de su bolsillo, sobre todo hoy cuando para ir al mèdico hay que pensarlo “siete veces siete”… y a la farmacia, ¿cuànto màs?.

LA DEIFICACIÒN DEL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E


 

 LA DEIFICACIÒN DEL DERECHO
   Juan Josè Bocaranda E

Hay quienes manifiestan culto y apego excesivos a los conceptos jurídicos que les enseñan en las Escuelas de Derecho y que luego remachan en lo más hondo del espíritu, a lo largo de la carrera profesional: se trata de la iuri-latría o deificación del Derecho, que cierra paso a los requerimientos del tiempo y a las necesidades de ajuste.
Debemos tener presente:
 a) que la Humanidad ha dado un gran paso más, en el curso de su existencia, y que su adaptación al nuevo milenio, espera de los juristas, de los gobernantes y de los políticos, así como, en general, de todo ser humano consciente, el esfuerzo necesario para que ella pueda subsistir, nada de lo cual podrá lograr sin la co-laboración y co-operación de los hombres y de las mujeres de buena voluntad;
 b) que el Derecho actual va cayendo en el descrédito, pues sus moldes resultan cada vez más estrechos para contener y resolver la nueva realidad, crecientemente compleja y global;
c) que si el Estado de Derecho y el Derecho tradicional manifiestan esa incapacidad, llega la hora del reemplazo de los viejos conceptos, por conceptos realmente nuevos, racional e históricamente justificados.

El Derecho tradicional -sin que neguemos sus méritos- resulta cada vez menos eficaz para resolver por sí sólo los problemas humanos y sociales. Entre otros efectos, está perdiendo la respetabilidad de otros tiempos, debido a la carencia de fibra moral en los funcionarios, porque, no exigiéndola para su propia substantividad, no se halla en condiciones de exigirla a los demás.

La pérdida de respetabilidad del Derecho se observa, incluso, en el ámbito interna­cional, cuando los Gobiernos se atreven a desafiar las sanciones que pudiera imponerles la ONU. Actitudes anárquicas que pueden arrastrar a la desapa­rición de ésta, a menos que asuma la Ley Moral como fundamento y razón de su ser y de su actuar.

MANDAR PUEDE CUALQUIERA. Juan Josè Bocaranda E





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MANDAR MAL PUEDE CUALQUIERA
Juan Josè Bocaranda E.

No basta sentarse a mandar. Sentarse a mandar es  lo màs fàcil del mundo cuando se està decidido al abuso. Lo meritorio radica en saber por què se manda y còmo se manda. Tener conciencia de mando.

El mandatario es sujeto de responsabilidad moral, como el que màs, pues està a la cabeza y debe dar el ejemplo. Por todo ello es necesaria la evaluaciòn moral del poder, en toda circunstancia, a cada instante. Allì radica la LEGIMIDAD.

El jurista y político Maurice Duverger, fundador de una de las primeras facultades para la ciencia política en Francia, escribe que "cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y de la obediencia". Y define la legi­timidad del poder como "la cualidad que presenta un poder de ser conforme a la imagen del poder que se considera válida en la sociedad".

Ahora bien, observamos nosotros, a medida que aumenta el sentido crítico de la Humanidad, aumenta también la valoración moral de las instituciones, más allá del Dere­cho. Lo que nos lleva a afirmar que la crìtica, asì como “hace al hombre” (R.C. Kwant), hace también a las sociedades conforme al momento que les corresponde vivir. Por ello, presente la Moral en el Derecho a través de los Derechos Humanos, hoy, cuando el pueblo valora a un Gobierno, lo valora conforme a la Moral Pública, y es en ese sentido fundamental como lo aprueba o lo descalifica. Por consiguiente, el consentimiento de los gobernados es fundamental en la idea de legitimidad del Poder Público, y se refiere, especialmente, a la medida en que el mismo acate los valores éticos.

Cabe afirmar, entonces, que la única "imagen del poder" que la sociedad considera válida hoy, es la de un Estado regido por la Ley Moral en atención al valor de los Derechos Humanos. Lo que quiere decir que para que exista la legitimidad del poder no son suficientes el aporte del Derecho, ni la organización que éste realice aun con "criterios de justicia", pues esto sería una concepción formal y estática. Se requiere una legitimidad substancial, en desarrollo cotidiano y, en este sentido, se precisa una idea de justicia permanente, que no puede tener lugar sin el aporte y orientación del Principio Ético y si los funcionarios no la encauzan por la senda del bien, acatando la Ley Moral. Porque la justicia no es simple­mente "idea", sino también y sobre todo, valor, voluntad, sentimiento.


Sin un real sentimiento de lo justo, resulta fácil que la "idea" de justicia se desvíe al influjo de malabarismos intelectuales y formales, que redunden en la violación de los Derechos Humanos o en la negación específica de los valores y de los principios democráticos. El poder así evaluado, no puede realizarse sino en el Estado Ético de Derecho.

UN DERECHO RADICALMENTE NUEVO.



LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
UN DERECHO RADICALMENTE NUEVO
Juan Josè Bocaranda E

A finales de la primera mitad del Siglo XX, el Derecho se dio cuenta de sus limitaciones. Después de haber comprobado por su propia experiencia cómo el nazismo lo había manipulado abusivamente, utilizándolo para revestir con ropaje jurídico los más graves atropellos contra la esencia misma de lo humano, se sintió obligado a buscar ayuda en la Moral. Porque sólo ella, por causa de su naturaleza, podía otorgarle la firmeza axiológica superior que hubiese logrado evitar tan grave desviación.
    
Lo anterior significa que una concepción estrictamente jurídica de lo jurídico, no constituye base firme para que el Derecho pueda marchar a impulsos de su sola entidad: se requiere del apoyo de la Moral, lo que trae como consecuencia la necesi­dad de que no se limite hoy al control puramente externo del conglomerado social, sino que se erija en instrumento colaborador para el ascenso de la Humanidad.

En el mundo crecientemente complejo de hoy, se precisa adecuar las ins­tituciones a las necesidades históricas y sociales, y que el ser humano haga honor a su nivel de evolución, exigiendo el hallazgo de nuevos medios de reivindicación de la Justicia y la implantación de las condiciones requeridas para el sosiego de la Humanidad.
Estamos viviendo una realidad crecientemente peligrosa para la supervi­vencia del Mundo: como escribe Ricardo Morales Basadre (Hacia una ética global y una ética pública), vivimos "situaciones colectivas de alto riesgo", como "la amenaza de la energía atómica, el sombrío panorama ecológico o los riesgos de la manipulación del caudal genético del hombre".

Aumenta, además, el número de naciones provistas con armas atómicas, y el de individuos y grupos dedicados a un terrorismo atroz. Los Estados realizan esfuerzos para contrarrestarlo y dominarlo a través de medios represivos y jurídicos, con la ilusión de que ello será suficiente, sin profundizar en el estudio de las causas, pues ignoran sus propios defectos, que se sintetizan en uno substancial: la falta de autenticidad moral. Se autodenominan "Estados de Derecho", y en ello se complacen, sin pensar que el Derecho no funciona cabalmente sin la convicción moral de su necesidad. Se aferran a la concepción meramente externa del Derecho, definiéndolo dogmáticamente como simple regulador de las relaciones del hombre en sociedad, sin mirar que tales rela­ciones no pueden ser eficaces si pretenden sustentarse a sí mismas, es decir, sin que el andamiaje jurídico se apoye en un "piso" de solidez espiritual, y sin que les alimente una teleología superior.


Por estas razones, la Humanidad espera la confor­mación de un Derecho radicalmente distinto, y exige al Estado un criterio más elevado de calificación del funcionario público, que vaya mucho más allá y por encima del simple enfoque jurídico: ese criterio es la idea de respon­sabilidad moral, cónsona con un Derecho Nuevo que, por cuanto se conjuga substancialmente con la Moral, debe recibir una denominación igualmente nueva: nosotros proponemos el término Ius-ética.