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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LA DESOBEDIENCIA A LAS LEYES Juan José Bocaranda E



Prensa
LA DESOBEDIENCIA A LAS LEYES
Juan José Bocaranda E

¿Por qué el ciudadano no acata  las leyes sino bajo la amenaza de la fuerza? ¿Por qué reina una especie de antipatía general frente a las leyes, si no una desobediencia franca y decidida?  ¿Por qué los ciudadanos deben ser arreados para que cumplan las leyes, en lugar de hacerlo  por convencimiento, en forma espontánea y hasta entusiasta? ¿Por qué las acciones de fuerza por parte del Estado, en un siglo de auge presunto de la racionalidad, como tanto se pregona?  ¿Por qué un abismo entre los avances de la ciencia y  la consciencia de individuos y colectividades?

La desobediencia a las leyes no es sino una consecuencia  tácita del rechazo a la autoridad del Derecho. El desacato a las leyes no existiría si el Derecho gozase de autoridad intrínseca y substancial, es decir, si  pudiera justificar de por sí, a cabalidad, su propia autoridad. Y decimos “a cabalidad” porque se requiere ir mucho más allá de una justificación  artificial y rebuscada como la que proponen  ciertas teorías, elaboradas sólo para élites intelectuales de filósofos y  juristas, a la manera de la teoría de la coordinación social con el bien común;  o de la teoría de los juegos, etc, en todo caso  ajenas al conocimiento de la población en general y, peor aun, carentes de substancialidad trascendente.

Ninguna teoría, aunque provenga de cerebros privilegiados,  puede ser convincente si se queda en las ramas, si no profundiza  en la fundamental razón justificadora de la autoridad del Derecho. Tampoco, si cae en círculos viciosos explícitos o implícitos.

Afirmar que el Derecho encuentra la justificación de su autoridad en la capacidad de eficacia para realizar el bien común mediante hechos reales, tangibles y concretos, representa un ejemplo de razonamiento circular. Porque cuando el Estado apoya la justificación de su autoridad en su propia eficacia, la está fundamentando en sí mismo, y es allí donde gira el círculo vicioso.

El Derecho no puede justificarse a sí mismo. Ello resulta tan absurdo como la actitud del dictador que afirma ordenar lo que ordena sólo porque es quien manda. Equivale a la estupidez del monarca francés que definia el Estado a través de su propia persona: “El Estado soy yo”…
No. Porque tratándose, justamente del poder político, que compromete el destino de toda una nación,  es indispensable que quien  funge como mandatario apoye su autoridad en forma racional, verdaderamente racional, no mediante evasivas o a través de insinuaciones prepotentes.

El fundamento necesario del Derecho es la Moral,  única que el ciudadano asume como base del Derecho porque apela a los sentimientos y valores más intimos y dignos de respeto, como elemento de comparación, como “piedra de toque” de la justificación del Derecho. Es como si el ciudadano se preguntase, en lo más profundo de su consicencia, si debe obedecer o no, a lo que está en contra de sus convicciones morales. En otras palabras, el sentido crítico lleva al pueblo a plantearse si debe obedecer aquello con lo que no está de acuerdo, por lo que acata el Derecho en la medida de su convicción. En consecuencia, clama porque sea tomado en cuenta un elemento transcendente del cual deba partir el Derecho para que pueda garantizar, ante todo y sobre todo, seguridad: ese elemento es la Moral, último y supremo recurso de valoración del Estado, de sus instituciones, de sus funcionarios y del Derecho.

Pero, ¿hablar de Moral en el Estado y en el Derecho en los días que corren? Hay que hacerlo, aunque muchos miren hacia otro lado, sin pensar que el rechazo de todo lo que tenga que ver con la Moral, es la máxima inmoralidad…

Pese a todo y sea cual sea la actitud de quienes rechazan la Moral, ante la consciencia de los gobernados el Derecho tanto más justifica su propia existencia, cuanto más se apoye en los principios morales;  cuanto más se deje conducir y orientar por los mandatos de la Moral.  Y esto sólo puede ocurrir en el Estado Ético de Derecho, no en el  “Estado de Derecho”, que  da a entender que no necesita justificar su existencia o que la justifica recurriendo a sus propias fuerzas. Error descomunal, como lo demostró, desgraciadamente, el Derecho nazi, cuando pretendió justificar el antiderecho apoyándolo en el mero cumplimiento de las formalidades de su producción.

Las naciones, los pueblos, los individuos, deben aprender la lección de la Historia: o el Derecho se apoya en la Moral, o se corre el riesgo de que las leyes se conviertan en instrumentos del mal. Porque las leyes libradas a sí mismas, a su antojo, a la imposición de intereses bastardos, son simples veletas susceptibles de cambiar al viento de las circunstancias, lejos de la seguridad que sólo puede inyectarle la Moral, la seguridad moral. Porque seguridad jurídica sin seguridad moral, es una farsa, mera ficción, un engaño.



LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. Juan José Bocaranda E





LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA.
Juan José Bocaranda E

El Estado real, tangible, es el ESTADO DE CARNE Y HUESO integrado por los funcionarios. Sin funcionarios no puede haber Estado y sin funcionarios eficientes no hay Estado efectivo. Y es, justamente, efectividad lo que reclaman los ciudadanos. Pero, la  efectividad no  puede existir si no hay responsabilidad real del  Estado y de los funcionarios.

Hoy estamos presenciando y padeciendo un deterioro cre­ciente de la responsabilidad tanto del Estado como del funcionario. El pueblo percibe que no hay proporción entre la cuantía de los recursos y la solución real de los problemas sociales; entre el número de funcionarios y las graves deficiencias de la administración  pública.

A la laxitud o libertinaje  de la responsabilidad del funcionario se deben  el incremento de la corrupción, el comportamiento abusivo de  gobernantes cada vez más cínicos y prepotentes, y la inoperancia de la ley frente a los desmanes del funcionario, todo lo cual se resume en lo que alguien ha llamado "podredumbre en el ejercicio del poder".

En el Estado de Derecho, la responsabili­dad del funcionario yace bajo el signo exclusivo del principio jurídico. y,  en este sentido,  se hace referencia  a la responsabilidad patrimonial del Estado,  y a la responsabilidad penal, civil y administrativa del funcionario, lo cual no responde a la magnitud de los problemas, por lo que no rinde soluciones ejemplarmen­te significativas. En otras palabras, el Estado de Derecho se queda corto en sus esfuerzos por disciplinar al funcionario, y la  autoridad del Derecho se agota casi en la inutilidad, debido a la ausencia de la  fuerza moral  necesaria, que rescate la credibilidad del derecho.

La alcahuetería, la complicidad y el acobijamiento mutuo de los funcionarios; la venalidad,  el tráfico de influencias, .las componendas, la repartición del botín,  la capacidad de chan­taje, fomentan el irrespeto del funcionario a las sanciones jurídicas. La coercibilidad de la ley no parece disuadirle, tal vez porque comprende que, estando él mismo inserto en el engranaje del Poder, no le resultará difícil es­capar a las redes de la ley.

Si se trata de responsabilidad civil, su insolvencia aparente le protege de las acciones posibles; y si se trata de la responsabili­dad penal y administrativa, reina la impunidad...

En fin, la responsabilidad de los funcionarios se diluye en la ineficacia de la ley jurídica, y ello genera la ineficiencia plena del  Estado de Derecho.

Ante esta realidad, se precisa un cambio en el enfoque de la responsabi­lidad del funcionario, mucho más allá de lo jurídico.
En otras palabras, la conducta del funcionario debe ser objeto de mayor exigencia, y los cuestionamientos éticos  deben serle aplicados con mayor severidad.

Por lo tanto, cuando el funcionario comete hechos ilícitos, es decir, con dolo y mala fe, o cuando incurre en abuso de poder o viola la Constitución o la ley, con  intención deliberada, debe tomar parte el cuestionamiento moral.

Ante el Principio Ético Constitucional, el dolo y la mala fe como asuntos de lo civil...deben ser enfocados como asuntos morales, como problemas de responsabilidad moral del funcionario.

La conducta del funcionario no debe enfocarse "se­camente" desde la sola perspectiva del Derecho, porque es absolutamente imposible separar su condición de funcionario,  de su naturaleza de sujeto moral.

Soslayar el problema de la responsabilidad moral del funcionario, es abstraerse del punto donde radica todo el problema de la crisis del Estado, a saber: el fondo moral de las responsabilidades penal, civil y administrativa del funcionario.

Así, pues, ha llegado la hora de la redimensión moral de la responsabilidad del funcionario. Mientras no se emprenda esta tarea, resultará  inútil la  lucha contra la corrupción y  por la disciplina del funcionario,  y llegará el momento de la consumición de un Estado que no justifica su razón de ser.

Salvo en lo relativo a su responsabilidad patrimonial, el Estado de Derecho  se considera desvinculado moralmente de la responsabilidad penal, civil y administrativa del funcionario. Si el funcionario perpetra algún hecho de carácter penal -peculado, por ejemplo- se le somete a proceso y, aun cuando resulte culpable, el Estado permanece al margen, como simple "víctima", sin sentirse involucrado a fondo en el problema, cuya raíz es la falta de evaluación moral del funcionario. Y otro tanto si el funcionario ocasiona daños y perjuicios a los administrados: se aplican las reglas jurídicas pertinentes, que incluyen el derecho del estado a repetir contra el funcionario, y hasta allí llega el asunto.  No se tiene en cuenta que, cuando un funcionario incurre en responsabilidad, el Estado se descalifica moralmente, porque es culpable por la base:
+culpa porque no selecciona a los funcionarios debidamente, con criterios éticos y de objetividad;
+y culpa porque no ejerce el debido control sobre el comportamiento cotidiano de los funcionarios.
Se desemboca, pues, en esta alternativa: o el Estado se considera capaz para incrementar la exigencia de la responsabilidad del funcionario y hacerla efectiva o se resigna vencido por las circunstancias.

Por consiguiente, se desemboca en la conclusión de que ha llegado el momento de que el Estado adopte  a plenitud el Principio Ético, para revitalizarse y transmutarse en el Estado Ético de Derecho que espera el ciudadano.

En el Estado Ético de Derecho, el concepto de responsabilidad del Es­tado y del funcionario adquiere nueva dimensión, además de la jurídica: la dimensión moral.

En el Estado Ético de Derecho, existen la responsabilidad que emana del principio jurídico como responsabilidad penal, civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del principio ético como responsabilidad moral.

En cambio, en el Estado de Derecho, cuando se habla de la responsa­bilidad del Estado y del funcionario, se persiste en hacer referencia expresa y directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, de­jando al margen, como absolutamente inexistente, la responsabilidad moral,  como si la presencia del Principio Ético en la Constitución fuese ornamental, ociosa, olvidando que el Principio Ético debe cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional.

Luego los jueces que dejan de lado el Principio Ético, violan gravemente la Constitución porque atentan contra su integridad, ignorando que este principio es la norma suprema del ordenamiento legal.

En todas y cada una de las disposiciones que integran el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación establezca los derechos humanos, existen dos niveles informativos de deter­minación:
+el que genera  el principio jurídico
+y el que genera  el principio ético.

Esto significa que en toda disposición constitucional, legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral  implícita, que es el imperio del Principio Ético.

Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético está llamado a influir sobre todas y cada una de las normas del sistema jurídico. En consecuencia, su espíritu está presente también en las disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario público.

Estas disposiciones deben ser enfocadas integralmente, es decir, desde la perspectiva del principio jurídico e, igualmente, desde la perspectiva del principio ético.

De esta doble influencia se desprende:
a) que la tripartición de la responsabi­lidad en penal, civil y administrativa, no agota el deber del funcionario público, pues sobre él recae también la responsabilidad moral;

b) que en cada uno de estos tipos de responsabilidad subyace, siempre, un elemento de responsabi­lidad moral, puesto que todo acto estatal es, en el fondo, un acto humano;

c) finalmente, que la responsabilidad moral del estado está implícita en los hechos perpetrados por el funcionario, por razones de selección y de vigilancia.

A manera de ejemplo, vamos a traer a la superficie de una de las disposiciones constitucional  la cláusula moral implícita:

El artículo expresa lo siguiente, textualmente:

"Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley, es nulo, y los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Haciendo aflorar en este artículo la cláusula moral implícita, el texto queda así:

"Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley, es nulo, y todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe el principio ético, es moralmente inexistente, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad moral, penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".

Si los señores jueces enterasen de la vigencia del Principio Ético, lo considerarían presente en toda norma constitucional o legal relativa a la responsabilidad del funcionario. Pero, por cuanto no lo hacen y se sujetan únicamente al Principio Jurídico, no debe extrañarnos que los funcionarios se burlen de la ley y le pierdan respeto, ante la mirada cómplice del Estado de Derecho...

NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan José Bocaranda E





NECESIDAD DE UNA VISIÓN INTENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan José Bocaranda E

La IUSÉTICA responde al valor de la dignidad humana, que genera la necesidad de una visión intensa de la entidad de los Derechos Humanos.

Pero, ¿cómo puede haber una visión intensa, efectiva,  plena,  de los derechos humanos, con una Humanidad cada vez mas deshumanizada?

La realización de los derechos humanos exige una clara toma de consciencia, no sólo de los funcionarios encargados de esos cometidos, sino también de la población en general, que secunde las decisiones y las medidas de protección que adopte la autoridad en pro de la dignidad humana. De lo contrario,  los derechos no pasan de ser una ilusión o, a lo sumo, una realidad parcial o menos que parcial.

La Humanidad luce muy lejos de una consciencia claramente convencida de los derechos humanos, entre otras causas,  porque  está dividida. De un lado, aquéllos que sólo andan en busca de cómo divertirse y “pasarla de lo mejor”. Del otro,   los que  se dedican a planificar el mal contra los semejantes, utilizando el engaño y la violencia. Y, finalmente,  aquéllos que logran ambos cometidos al mismo tiempo, porque se valen, justamente,  de “la diversión” y de las banalidades, para favorecer sus intenciones perversas. El resto corresponde en su mayoría,  a las personas “sanas”, comunes y corrientes,  que se limitan a vivir y dejar  vivir.

 Así, pues,  ¿cómo esperar que esta clase de personas pueda contribuir a la realización de los derechos humanos, en un ambiente  cada vez más insensible, donde sólo unos pocos manifiestan solidaridad o compasión frente al dolor ajeno, mientras el resto es asfixiado por la sed de un   egoísmo multiforme?. ¿Cómo pueden realizarse los derechos humanos en un  mundo sofocado por la caterva política, dominada por el ansia de poder y de riqueza, que pisotea  todos los principios y desprecia la dignidad humana? ¿En un  mundo donde algunos  han hecho de la defensa de los derechos humanos un simple modus vivendi, fungiendo de “técnicos en la materia”, como si se tratase, ni más ni menos, de un simple “negocio” o de una cómoda profesión,  muy lejos de la sensibilidad humana sincera que debería suponerse en esa labor?.

El  “sálvese quien pueda” se torna cada vez más frecuente, en todo el globo, como lo están evidenciando un  terrorismo  atroz y despiadado, una cuantiosa pérdida de vidas, una destrucción inclemente, y la perversidad, la impiedad y la ruina desatadas.

En síntesis, la violación de los derechos es creciente en todos los países, en mayor o menor grado, como se evidencia en  la prensa internacional de todos los días. Más todavía: se está produciendo un retroceso alarmante y doloroso en materia de derechos humanos, por lo que es preciso incrementar la reflexión sobre ellos,  con el fin, no sólo de contrarrestar su posible decadencia, sino también de fortalecerlos.

Ahora bien, para la Iusética  rige, en el tema de los derechos humanos, el principio de unidad y equivalencias.
Este principio  nos dice: “lo que en el plano jurídico se llama derechos humanos,  son necesidades en el plano existencial, dignidad humana en el plano moral, e identidad superior en el plano espiritual”.
Partiendo de este principio, la Iusética considera que
1
es necesario enfocar los derechos humanos sin circunscribirse o limitarse a los textos legales

2
la entidad de los derechos humanos, siendo compleja, exige una atención pluridimensional como condición para la realización plena

3
la realización de los derechos humanos depende de la colaboración del estado.

4
los derechos humanos son al Estado, como el Estado es a su grado de consciencia y a su nivel de eficiencia para realizarlos.

5
se requiere la presencia de un Estado moralmente fuerte, capaz de enfrentarse con efectividad plena, a los graves peligros que amenazan no sólo los derechos humanos sino, con ello, la supervivencia de la raza humana..
Ejemplo elocuente lo vemos en los crímenes hiperinhumanos que  perpetra lo que podríamos llamar “Estado del fanatismo a ultranza”, al que debe enfrentar un Estado fuerte, moralmente fuerte, porque el Bien debe prevalecer contra el mal…

6
el Estado de Derecho, sea cual sea el país del que se trate, es incapaz, por causa de su propia naturaleza, para enfrentar un Estado absolutamente inhumano, por lo que resulta imprescindible el surgimiento del Estado Ético de Derecho, en sustitucipon del Estado de Derecho, cuya debilidad es   evidente en todo el Globo, donde se muestra  incapaz para dominar  la corrupción aun en sus mas pequeñas manifestaciones....

La única forma de garantizar una eficiencia real del Estado, es admitiendo que lo rija y gobierne la Ley Moral, lo que corre parejo con la plenitud de los derechos humanos, que deben enfocarse  desde una perspectiva múltiple, tomando en cuenta  sus cuatro dimensiones: -jurídica -existencial
-moral -espiritual

La dimension jurìdica de los derechos humanos, es la más obvia, que todos conocemos. Es la que establece el Derecho en su sistema, nacional e internacionalmente...

Sin embargo, es preciso evitar que en el tratamiento de los derechos humanos, todo se reduzca a la búsqueda de respuestas meramente jurídicas, a un tratamiento meramente técnico, a un asunto de simple lógica jurìdica, como si se buscase una respuesta teórica a un problema concreto, lo cual lleva a la jurisprudencia de conceptos, en vez de una jurisprudencia de intereses.

Es necesario tener presente que el reclamante, la vìctima, no està solicitando un estudio jurídico de su caso, sino una solución que responda en forma pràctica y tangible a su interés concreto. En otras palabras, es debe  tener en cuenta  la dimensión existencial de los derechos humanos....

La dimensión existencial de los derechos humanos es el centro donde radica la razón de ser práctica, inmediata, perentoria, del reclamo.  A saber, por què la vìctima acudió a la autoridad en busca de ayuda, en busca de respaldo a su derecho... 

Así, pues, la dimensión existencial de los derechos humanos, es la dimensión de las necesidades que reclaman el derecho y  remiten a la dimensión moral de los derechos  humanos...

Para atender a la dimensión existencial o de las necesidades reales, de los derechos humanos,  para hacerlo  con plenitud de consciencia, con el debido esmero, con el debido interés, satisfaciendo las exigencias de la responsabilidad ética, se requiere la dimensiòn moral de los derechos humanos, que es la dimensiòn de la dignidad humana, Porque el funcionario a quien se solicite la protección de un derecho humano, tomarà interés real, a fondo, en la medida en que comprenda en què consiste la dignidad humana y en la medida en que sepa valorarla, ya que lo fundamental del funcionario en estos casos es la sensibilidad humana,  que para Gandhi se entiende como deseo de servir desinteresadamente…

Si el funcionario es insensible, si obra sin deseo de servir, si para èl no existen motivaciones suficientes, tomarà el caso con frialdad, con negligencia, a medias, justamente porque no siente el calor de la dignidad humana.

Tampoco siente este calor el que se limita a interpretar maquinalmente la norma sin sentimiento, y a observar si el caso encaja o no, como si fuese un autómata y un servil de la ley.

El valor de la dignidad humana es un valor para la realización, no para la contemplación. Ese valor debe motivar, debe convencer y persuadir a quien dice que reconoce y aplica  los derechos humanos. Ese valor impulsa al intèrprete, al juez, a sentir muy de cerca el dolor ajeno, el dolor de quien invoca el derecho. porque dignidad humana es calidad, no cantidad...y calidad moral que exige tomar en cuenta la esencia del ser humano, su identidad con los demás seres humanos. Porque  la dignidad humana es una exigencia, un deber que compromete la responsabilidad moral.

Cuando el funcionario está en presencia de la violación de un derecho humano determinado, nace ante su consciencia, quiéralo o no, un planteamiento de responsabilidad moral. Y si no obra debidamente, contrae  una deuda moral.

Siendo la dignidad humana un valor universal, el denominador comun màs comun de todos los seres humanos, debe hacernos sentir como en carne propia los padecimientos que sufra cualquier otro ser humano, sin discriminación y aun cuando no se encuentre en nuestra latitud, sino en otro punto de la geografía. Es decir, se trata de un valor universal incondicionado. Por ello debe dolernos tanto como si tuviese lugar en nuestro propio país, en nuestro propio barrio, el hecho de que una bárbaro asesine a su mujer en un campo de Murcia, como el hecho de que un niño perezca ahogado cuando cruza el Egeo huyendo de la guerra, como el hecho de que miles de personas sean forzadas a la emigración y al hambre por causa de la construcción de represas, en Malasia, en México, en la Patagonia,  o en cualquier otro lugar del mundo...

La dimensión espiritual de los derechos humanos corresponde  a  la evolución y a la perfección del individuo en el nivel superior de los alcances de la fe  en las relaciones con Dios. Sería la visión de  trascendencia de quien  realizase los derechos humanos en forma cabal, casi como una consagración, como un apostolado, acumulando valores para el reino espiritual, como dice Aivanhov...

Desgraciadamente  la Humanidad no ha avanzado en esta materia, y poco o nada de ello interesa a la inmensa mayoría de las personas en el Mundo, quienes, abocados a un  frenético deseo de divertirse,  nadan entre la indolencia y  la  crueldad extrema, con menosprecio absoluto, muchas veces,  por la dignidad humana.

La dimensión espiritual de los derechos humanos ni  siquiera se supone ni se plantea, y quienes como yo tengan el valor de hacerlo, somos objeto de mofa ante los insensatos.

Las conclusiones de lo expuesto son estas:

primera
cuando se trata de los derechos humanos, de su defensa, de su violación o de su disfrute, se atiende casi exclusivamente, a la dimensión jurìdica; tenuemente a la dimensión existencial; con poca claridad a la dimensión moral, y  con prescindencia absoluta de la dimensión espiritual.

segunda
el concepto de derechos humanos va  mucho más allá de lo jurídico, de lo político, de lo diplomático, de lo social, de lo económico y de lo cultural, porque lo humano es lo humano, una plenitud...

tercera
la única forma de fortalecer los derechos humanos es la admisión de un Estado Ético de Derecho, sobre la base, tanto de los derechos como del Estado, de la simbiosis de la Moral con el Derecho. Porque  el Derecho solo es muy poco lo que logra...