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IUS-Etica Un nuevo paradigma: Estado Etico de Derecho

El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle

LOS DOGMÁTICOS FRENTE A LA IUSÉTICA Juan José Bocaranda E






LOS DOGMÁTICOS FRENTE A  LA IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E



Por lo general, el dogmatismo es más una actitud que una oposición intelectual. Tiene más de interés práctico, inmediato, cotidiano, que de razonamiento profundo.

El dogmatismo es  una enfermedad que afecta a casi todos los hombres de leyes de la Tierra, sea cual sea la latitud y el idioma mediante el cual se la exprese…No sin cierta razón un jurista francés del Siglo pasado afirmaba que el Derecho es esencialmente conservador.
El dogmatismo se manifiesta a cada paso: en la docencia universitaria, donde los estudiantes de Derecho reciben inyecciones indelebles que los castran de toda rebeldía; en los tribunales y en los bufetes de abogados…Es la mentalidad reinante  a lo largo de la historia, desde los griegos y los romanos, hasta el presente. Pretendiendo, siempre,  cerrar paso al avance de las ideas, a los cambios necesarios que exigen los tiempos…
Menos mal ha habido rebeldes que se han atrevido a desafiar las fijaciones y las petrificaciones del Derecho, y a emprender “la lucha por el Derecho”. Como el  ilustre jurista alemán Rudolph von Ihering, quien escribió que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha...”
Ahora bien, la cumbre del dogmatismo jurídico,  el punto de partida  del dogmatismo de los dogmatismos,  corresponden al tema de la relación  de la Moral con el Derecho, cuya historia nos muestra varias  etapas:

A.  una etapa de confusión, cuando en Grecia y Roma no habia distinción entre normas jurídicas, religiosas y morales
B.  una etapa de dependencia total del Derecho respecto a la Moral, en la Edad Media.
C. una etapa de independencia entre la Moral y el Derecho, con Thomasio, Fitche  y sobre todo Kant, y posteriormente el juspositivismo y el formalismo jurídico de la Escuela de Viena……
D.  una etapa de dependencia parcial del Derecho respecto a la Moral, mas sólo en cuanto a los principios…

A  esta última etapa podría suceder la Iusética, si no fuese porque se trata de una proposición apocalíptica, que plantea la presencia real, plena, radical, de la Moral dentro del Derecho…no “mas o menos”…no “un poquito cerca”…no “según convenga o no”…no “según los intereses y los fines”…De ningún modo…Una unión real y plena, o nada…Porque la Iusética no está con las medias tintas, con las ficciones, con las apariencias, con la falsedad…Presencia real y plena, o nada de nada.

Los enfermos de dogmatismo no quieren  comprender que el tiempo transcurre, y no en vano…que las necesidades cambian…que la mentalidad cambia…que las instituciones deben cambiar…
El señor Kant no tuvo la última palabra “hasta la segunda venida de Cristo”, respecto a la relación de la Moral con el Derecho.
Kant  no pretendió ser dios de la eternidad del Derecho…Trazó un perfil, distinguiendo la Moral del Derecho, para que no se confundieran. Su idea inicial no fue la de asegurar que, por naturaleza, el Derecho y la Moral deben estar y permanecer separados. Su intención fue afirmar que el Derecho es esto, éstas son sus características, y que, en cambio, la Moral es lo otro…y estas son sus características. Y así las fue contraponiendo una a una, desde la exterioridad hasta la coercibilidad, y eso fue todo...
Lo que ocurre es que a la burguesía en auge convino de maravilla esa distinción, pero convertida en separación, para que resultase fácil hacer con el Derecho y a través del Derecho todo lo que cuadrase con sus intereses, y sin  las interferencias de la molesta conciencia moral.

Desde entonces la Moral se ha hecho marchar por un lado, y el Derecho por el otro, separados por la mayor distancia posible, aceptándose hasta ahora una injerencia de la Moral, tibia, tímida, endeble, bobalicona  y hasta ridícula. Es lo mismo que ocurre respecto a la relación entre la Moral y la política: al “buen político”  conviene  la separación… La Moral para allá, lo más lejos posible…salvo para los discursos…y la política por acá. lo más cerca posible, como una prostituta…porque con las prostitutas todo todo está permitido, sin las molestias de la conciencia moral…
Así, pues,
Moral y Derecho…
Moral y política…
Enmanuel Kant y Nicolás Maquiavelo…
par a par…
Llama poderosamente la atención que ciertos  juristas y profesores de Derecho, cuanto más éticos y moralistas dicen ser en las aulas y en la prensa y frente a las cámaras de televisión, más recalcitrantes se muestran en su defensa dogmática de una separación eterna entre la Moral y el Derecho, cuando debería ser lo contrario. Porque ¿¿¿quién deberia estar más interesado en la injerencia de la Moral en el Derecho, que un jurista que valora la Moral???
Pues bien, esos falsos moralistas rechazan la conjunción porque contradice y frustra sus intereses creados. ¡Cuántos de ellos son a la vez empresarios o políticos o  funcionarios a quienes resulta un estorbo la injerencia de la Moral en el Derecho!.
El asombro  sube de nivel  cuando se observa cómo entre los opositores más escandalizados se encuentran  juristas que se dicen cristianos y quienes por ello deberían favorecer la  fusión de la Moral con el Derecho. Porque el Derecho se convertiría en un instrumento del bien y para el bien y dejaría de ser un instrumento para el mal, como suele utilizarse…Luego, ¿dónde queda la ética  de todos ellos?
Es más: hay sacerdotes católicos que cierran paso a toda idea de conjugar plenamente la Moral con el Derecho. Es algo contradictorio. Increíble. Absurdo. Grotesco. Estúpido...
Habría que preguntar al señor  sumo pontífice, qué opina. Si está o no de acuerdo con la unión de la Moral con el Derecho, o si es de los que se horrorizan ante esa posibilidad.
Favorecer el divorcio de la Moral y el Derecho es  como decir “dejemos al diablo suelto, haciendo de las suyas torciendo el Derecho a pleno gozo y pleno dar”.
Y esto lo demuestran las realidades nacional, regional y mundial: el Derecho no se respeta. Los políticos juegan con el Derecho, cosa que no podrían hacer con la Moral.
¿O sí?




LA ARBITRARIEDAD Y EL ESTADO. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA ARBITRARIEDAD Y EL ESTADO.
VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Algunos definen el Estado de Derecho como aquél que no da cabida a la arbitrariedad porque se somete a las reglas que él mismo ha dictado: se trata, entonces, de un Estado que no obra a su libre y omnímoda voluntad y capricho, pues "se ciñe a la ley".
Sin embargo, la tesis de la "no arbitrariedad", entendida como sujeción a las formalidades del Derecho es, evidentemente, falaz: si sólo interesa que no haya arbitrariedad, el concepto de "Estado de Derecho" queda abierto también a las apetencias del totalitarismo: un régimen dictatorial puede construir una estructura de normas y ajustarse gustoso a ellas, porque, concebidas y elabo­radas por él, cuadran a sus intereses. Sancionadas y promulgadas, esas leyes son "Derecho", y obligan, aunque las sature la injusticia.
¿Cuándo, pues, nos convenceremos de que la buena fe es fundamental en el ejercicio del poder y de que la mala fe de los gobernantes derrumba las teorías levantadas sobre el supuesto de "la corrección jurídica"? ¿Cuándo nos convenceremos de que las estructuras formales del Derecho no convierten en "buenos y justos" a los hombres perversos, quienes, por el contrario, utilizarán el poder conforme a sus intereses personales? ¿Cuándo nos daremos cuenta de que, en última instancia, todo depende de la moralidad del gobernante y no del Derecho? ¿Cuándo comprenderemos que el ejercicio del poder debe ser un continuo ejercicio de moralidad?
¿De qué vale que la Constitución defina al Estado como democrático y social de Derecho, si en la práctica los gobernantes acomodan cada uno de estos cuatro elementos a su capricho y conveniencia, ausente el rumbo que sólo los valores éticos y los principios morales constantes pueden imprimirles?
¿Garantiza algo establecer que las ramas del Poder Público deben colaborar entre ellas, si se priva del sentido ético no sólo el concepto de "colaboración", sino también el de los fines?
¿Basta expresar que la Administración Pública se fundamenta en los princi­pios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimien­to estricto a la ley y al derecho, si estos conceptos no son definidos por la Ética? La honestidad" puede ser mera ficción, al amparo del mutuo ocultamiento; también los asaltantes de bancos son "participativos" y suelen actuar con "ra­pidez" y "eficacia", al igual que lo hacen los funcionarios corruptos, duchos y eficientes en las malas artes; la "transparencia" puede funcionar a la perfección entre funcionarios corruptos, quienes se exigen "cuentas claras" en la partición de los beneficios, y "responsabilidad" en la ejecución de las trampas.
¿Qué garantiza una disposición constitucional conforme a la cual los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, si el partido gobernante manipula el poder y no funcionan las instituciones, desterrado el imperativo ético?
¿Abriga trascendencia real que la Constitución defina formalmente la ley, si no presupone, necesariamente, que los legisladores acaten los valores éticos cuando la conciben, redactan, discuten y sancionan?
Cuando el Estado comete actos de arbitrariedad, irrespetando o atropellando los Derechos Humanos, el principio ius-ético onto-axiológico nos lleva a preguntar: si por esencia el Derecho tiene carácter ético, ¿Por qué la arbitra­riedad se enfoca con criterios puramente jurídicos, omitiendo toda referencia a los valores éticos y a los principios morales y a una desviación de carácter más profundo y trascendente, como lo es la arbitrariedad moral, que implica poder sin auctoritas, sin autenticidad ni credibilidad?
El principio onto-axiológico de la Ius-ética conduce a distinguir que el Estado incurre en arbitrariedad meramente jurídica cuando quebranta las reglas que él mismo ha creado (Principio Jurídico) y que incurre en arbitrariedad moral cuando, cumpliendo o no las reglas que él mismo ha creado, quebranta una ley que él no creó: la Ley Moral (Principio Ético).
Cuando el funcionario público se abstiene de cumplir el Principio Jurídi­co impulsado por la irrectitud moral, por mala o perversa intención, viola el Principio Ético. E igualmente viola este Principio cuando cumple las reglas que el Estado creó, pero lo hace impulsado por torcidas intenciones o irrectitud moral.
Quiere decir que, aun en aquellos casos en que el Estado da cumplimien­to al Principio Jurídico, puede incurrir en arbitrariedad moral, y por cuanto ésta es reprochada por un orden superior al meramente jurídico, se llega a la conclusión de que el acto, aunque jurídicamente válido, es moralmente inexistente. Por consiguiente, el reclamo moral puede producirse eficazmente contra actos que, aun cuando no manifiesten arbitrariedad jurídica, sí impliquen arbitrariedad moral.
Conforme al principio onto-axiológico de la Ius-ética, lo fundamental de todo acto jurídico estatal no es la forma jurídica, y ni siquiera el contenido jurídico, sino la intención moral con la que el acto se produzca.
Por ello podemos recapitular afirmando que
a)  la corrección jurídica de la actuación estatal no presupone, necesaria­mente, la ausencia de arbitrariedad moral.
b)  el concepto de arbitrariedad moral constituye un criterio de desca­lificación básico, y por cuanto, a raíz de la admisión del valor de la dignidad humana, hoy existen Estados Éticos de Derecho, de ello se desprende que ni los juristas ni los jueces deben mantener el supues­to de que sólo existe la arbitrariedad jurídica, como si no rigiese el Principio Ético, vale decir, como si no rigiese la Ley Moral.

Como puede observarse, con apoyo en el principio onto-axiológico del nuevo Derecho, se amplía en forma considerable el radio de defensa de los Derechos Humanos, puesto que la calificación y medida de su quebrantamien­to, por parte del Estado, no deben efectuarse, en ninguna circunstancia, con criterios puramente jurídicos, sino ante todo morales.