LOS FUNCIONARIOS, NO LAS LEYES. Juan Josè Bocaranda E






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Aquì cabe de todo
LOS FUNCIONARIOS, NO LAS LEYES
Juan Josè Bocaranda E

Generalmente, cuando se critica el sistema de leyes de un país que no marcha como debería, se arroja la culpa sobre las leyes, signàndolas de malas o deficientes. Sin embargo, muchas veces la culpa no es de la ley en sì, pues debemos admitir que cuando un juez es bueno, imprime rectitud y eficacia a una ley deficiente, subsanàndola y dirigièndola, como debe ser, a la solución del problema.
Tampoco se trata de que tal o cual ley es “vieja”, Conocemos del caso de un juez a quien alguien calificò como “juez vidente”, porque siempre hallaba soluciones plausibles aun a problemas intrincados, sin caer en la negligencia ni en la resignación con el pretexto de que se trataba de una “ley de vieja data”.
Pocas disposiciones del Còdigo Civil son tan de vieja data, como aquèlla que prohíbe embargar determinados bienes del deudor, como su lecho o sus instrumentos de trabajo, Sin embargo, el “juez vidente” sacò partido por analogía a esta norma, para favorecer a una pobre señora contra la cual una casa comercial había planteado el embargo de una nevera por falta de pago de dos cuotas: el juez declaró improcedente la medida apoyándose en una  norma que èl supo actualizar, como debe hacerlo todo juez consciente y creativo.
Es que las leyes no están dotadas de una virtud mágica que les haga surtir efectos por sì solas, al margen del papel que, respecto a ellas, debe desempeñar aquel ser humano de carne y huesos, que todos conocemos, llamado funcionario. Justamente, el problema de la ineficacia de las leyes es consecuencia del hecho de que no se enfatiza en forma suficiente, la responsabilidad del funcionario en su deber de cumplir y hacer cumplir las leyes. Al parecer no quiere darse cuenta de que cumple la ley únicamente  en la forma y en la medida en que haga que los ciudadanos les den cumplimiento.
Bien es cierto que los sistemas jurídicos modernos establecen una cuádruple responsabilidad del funcionario: penal, civil, administrativa y disciplinaria. Pero,-lo hemos señalado en muchas oportunidades- la responsabilidad meramente jurìdica no basta, porque se requiere, como base, el énfasis plenamente consciente de la responsabilidad moral. Y asì lo demuestra la realidad social: abundan  leyes que pretenden ser completas y técnicamente perfectas, no obstante lo cual se cumplen a medias o, sencillamente, no se cumplen, y no se cumplen porque la falla comienza por la base: un funcionario corrupto o negligente, que se da por desentendido, a menos que pueda hallar en su oficio alguna ventaja económica ilegìtima. En dos palabras, no hace honor al juramento mucho màs allà del compromiso jurídico: el compromiso que tiene, como ser humano  y como ciudadano y patriota, con su condición de sujeto de responsabilidad moral.
Hace mucho tiempo llegó el momento de tomar consciencia de que el  libre albedrìo no puede ser aplicable en el ámbito de la Moral Pùblica; de que el funcionario no està en libertad de optar, moralmente, entre hacer cumplir la ley o dejar de hacerlo.  Ha llegado el momento de profundizar, para que el Estado sea efectivo, al conjugar la eficacia de la ley con la eficiencia del funcionario. Eficiencia èsta que depende del grado de entrega del funcionario al idea de contribuir a la formación y consolidación de un país mejor.


Es necesario imponer coactivamente al funcionario el deber moral de cumplir la ley, sin excusas ni contemplaciones. Para ello està el Principio Ètico Constitucional, cuya presencia gigantesca y deslumbrante como un sol, muy pocos quieren mirar justamente porque  otorga beligerancia plena a los valores morales en el sistema legal. Es decir, los valores morales penetran plenamente en el sistema legal, haciéndose jurídicamente obligatorios, a través del Principio Ètico, que debe regir sobre todas las actuaciones del Estado, sobre la totalidad del ordenamiento jurídico y sobre el comportamiento de los funcionarios. Por consiguiente,  constituye un drástico factor de disciplina administrativa.