Prensa
Aquì cabe de todo
LOS
FUNCIONARIOS, NO LAS LEYES
Juan Josè Bocaranda E
Generalmente,
cuando se critica el sistema de leyes de un país que no marcha como debería, se
arroja la culpa sobre las leyes, signàndolas de malas o deficientes. Sin
embargo, muchas veces la culpa no es de la ley en sì, pues debemos admitir que
cuando un juez es bueno, imprime rectitud y eficacia a una ley deficiente,
subsanàndola y dirigièndola, como debe ser, a la solución del problema.
Tampoco se trata de
que tal o cual ley es “vieja”, Conocemos del caso de un juez a quien alguien
calificò como “juez vidente”, porque siempre hallaba soluciones plausibles aun
a problemas intrincados, sin caer en la negligencia ni en la resignación con el
pretexto de que se trataba de una “ley de vieja data”.
Pocas disposiciones
del Còdigo Civil son tan de vieja data, como aquèlla que prohíbe embargar
determinados bienes del deudor, como su lecho o sus instrumentos de trabajo,
Sin embargo, el “juez vidente” sacò partido por analogía a esta norma, para
favorecer a una pobre señora contra la cual una casa comercial había planteado
el embargo de una nevera por falta de pago de dos cuotas: el juez declaró
improcedente la medida apoyándose en una
norma que èl supo actualizar, como debe hacerlo todo juez consciente y
creativo.
Es que las leyes no
están dotadas de una virtud mágica que les haga surtir efectos por sì solas, al
margen del papel que, respecto a ellas, debe desempeñar aquel ser humano de
carne y huesos, que todos conocemos, llamado funcionario. Justamente, el
problema de la ineficacia de las leyes es consecuencia del hecho de que no se
enfatiza en forma suficiente, la responsabilidad del funcionario en su deber de
cumplir y hacer cumplir las leyes. Al parecer no quiere darse cuenta de que
cumple la ley únicamente en la forma y en la medida en que haga que los
ciudadanos les den cumplimiento.
Bien es cierto que
los sistemas jurídicos modernos establecen una cuádruple responsabilidad del
funcionario: penal, civil, administrativa y disciplinaria. Pero,-lo hemos
señalado en muchas oportunidades- la responsabilidad meramente jurìdica no
basta, porque se requiere, como base, el énfasis plenamente consciente de la
responsabilidad moral. Y asì lo demuestra la realidad social: abundan
leyes que pretenden ser completas y técnicamente perfectas, no obstante
lo cual se cumplen a medias o, sencillamente, no se cumplen, y no se cumplen
porque la falla comienza por la base: un funcionario corrupto o negligente, que
se da por desentendido, a menos que pueda hallar en su oficio alguna ventaja
económica ilegìtima. En dos palabras, no hace honor al juramento mucho màs allà
del compromiso jurídico: el compromiso que tiene, como ser humano y como
ciudadano y patriota, con su condición de sujeto de responsabilidad moral.
Hace mucho tiempo
llegó el momento de tomar consciencia de que el libre albedrìo no puede
ser aplicable en el ámbito de la Moral Pùblica; de que el funcionario no està
en libertad de optar, moralmente, entre hacer cumplir la ley o dejar de
hacerlo. Ha llegado el momento de profundizar, para que el Estado sea
efectivo, al conjugar la eficacia de la ley con la eficiencia del funcionario.
Eficiencia èsta que depende del grado de entrega del funcionario al idea de
contribuir a la formación y consolidación de un país mejor.
Es necesario
imponer coactivamente al funcionario el deber moral de cumplir la ley, sin
excusas ni contemplaciones. Para ello està el Principio Ètico Constitucional,
cuya presencia gigantesca y deslumbrante como un sol, muy pocos quieren mirar
justamente porque otorga beligerancia plena a los valores morales en el
sistema legal. Es decir, los valores morales penetran plenamente en el sistema
legal, haciéndose jurídicamente obligatorios, a través del Principio Ètico, que
debe regir sobre todas las actuaciones del Estado, sobre la totalidad del
ordenamiento jurídico y sobre el comportamiento de los funcionarios. Por
consiguiente, constituye un drástico factor de disciplina administrativa.