LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS.ÈTICA
Juan Josè Bocaranda E
El ilustre jurista Rudolf Ihering escribió
que la bondad de un sistema jurídico no debe medirse como si se tratase de un
sistema filosófico, tomando en cuenta sólo su aspecto intelectual, lógico y
unitario: se requiere un criterio finalidad y no un criterio absoluto de verdad,
pues lo que interesa son los fines y los resultados prácticos.
El Sistema Ius-ético que proponemos
no es impulsado por una finalidad abstracta y especulativa: su causa finalista
última, determinante, radica en la necesidad de que se tome consciencia
práctica de la existencia, de los alcances y de la utilidad real del Principio
Ético, para que se traduzca en hechos, como orientación, impulso y corrección
del funcionario público. Los planteamientos teóricos de la Ius-ética deben
desembocar en el ejercicio práctico de las Acciones y de los Recursos Morales. De
lo contrario, todo sería inútil. La Ius-ética carecería de efectos prácticos.