EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS.ÈTICA Juan Josè Bocaranda E




            LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
            EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS.ÈTICA
            Juan Josè Bocaranda E

     El ilustre jurista Rudolf Ihering escribió que la bondad de un sistema jurídico no debe medirse como si se tratase de un sistema filosófico, tomando en cuenta sólo su aspecto intelectual, lógico y unitario: se requiere un criterio finalidad y no un criterio absoluto de verdad, pues lo que interesa son los fines y los resultados prácticos.

     El Sistema Ius-ético que proponemos no es impulsado por una finalidad abstracta y especulativa: su causa finalista última, determinante, radica en la necesidad de que se tome consciencia práctica de la existencia, de los alcances y de la utilidad real del Principio Ético, para que se traduzca en hechos, como orientación, impulso y corrección del funcionario público. Los planteamien­tos teóricos de la Ius-ética deben desembocar en el ejercicio práctico de las Acciones y de los Recursos Morales. De lo contrario, todo sería inútil. La Ius-ética carecería de efectos prácticos.