VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY
VENTAJAS DE LA PRESENCIA DE LA LEY MORAL EN EL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

El Derecho actual ignora en forma  culpable  la recepción de la Moral por el Derecho, que tuvo lugar cuando fueron proclamados los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Y si ignora el reencuentro de la Moral con el Derecho, también  ignora las consecuencias plausibles, evidentemente ventajosas y convenientes para la sociedad, para el país, para el Estado y para la humanidad, que estàn llamados a generar la Ley Moral y su expresiòn constitucional, el Principio Ètico…
Tal el grado de responsabilidad del Derecho actual, es decir,  de sus creadores y de sus defensores a ultranza, que sin duda alguna podemos afirmar que es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una humanidad màs feliz…
¿Por què lo decimos?
Porque el Derecho actual  no contribuye a que el Estado de Derecho tome consciencia de que es  Estado Ètico de Derecho  desde el 10 de diciembre de 1949, y  de que obre como tal…Tambièn, porque ignora la interpretaciòn bifactorial de la ley donde el Principio Ètico conduce y controla al Principio Juridico, con las ventajas que ello implica. Del mismo modo, porque ignora la responsabilidad bidimensional del funcionario,  quien, por razones de lealtad al Estado y a la sociedad, debe ser  evaluado y calificado  no sòlo por el Principio Jurìdico, sino también y fundamentalmente por el Principio Ètico. Finalmente, porque l no otorga importancia alguna a la  Justicia Moral   guía  y garantía de la justicia jurìdica.
En síntesis, el Derecho actual, por rechazar  la  coexistencia del Principio ètico y del Principio Jurìdico, impide que el sistema legal se enriquezca con nuevos valores y se redimensione  conforme a las exigencias de realidades  nacionales, regionales y mundiales cada vez màs complejas y exigentes, frente a las cuales el solo Derecho resulta insuficiente, pues, librado a  su cuenta y riesgo, siempre està sometido  a influencias de  intereses perversos.
El Derecho actual parece no comprender  que nunca puede ser lo mismo gobernar las instituciones a través del solo principio jurìdico, que hacerlo con el aporte de la Ley Moral, control supremo de la corrección jurídica.
Por ejemplo -como hemos anotado ya- absolutamente nadie puede negar que muchas leyes son producto, no de las buenas intenciones de los legisladores, sino de intereses torcidos, personales o de grupo,  y de la conveniencia o no conveniencia de los partidos polìticos. Y si eventualmente una ley es generada  en atención a los intereses del paìs,  muchas veces es objeto de maquinaciones, desviaciones o distorsiones, de uno u otro tipo, que frustran su aplicación. Y y si su aplicación parece haber comenzado, no es de extrañar que al final termine feneciendo en manos de un juez deshonesto o negligente…
Otro ejemplo…Es archisabido que cuando no se respeta la autonomía de los poderes, el ejecutivo suele juzgarse dueño de todos ellos, controla al Poder Legislativo, y las leyes se producen cuando y como èl lo dispone. Y lo mismo  ocurre con el Poder Judicial, donde los jueces son manejados como simples peones de ajedrez…
¿Cabe, en estos casos de evidencia descomunal, negar que la manipulaciòn del Derecho es una realidad, una lamentable realidad? ¿Quièn puede negar que cuando un sujeto supremàtico y violento llega al poder lo primero que hace es imponer sus leyes, concebidas y elaboradas a su gusto y medida?
Y lo peor radica en  que esos exabruptos son Derecho, para una mentalidad juspositivista y para los que extraen beneficios de las injusticias, de los atropellos y de la corrupción política, en un Estado de Derecho dèbil, oscilante y vacilante…

El Derecho actual no quiere comprender que la Ley Moral es garantìa de garantias en el Estado Ètico de Derecho. No quiere comprender  que la simbiosis de la Moral con el Derecho es la garantía moral de las garan­tías constitucionales. porque garantiza no sólo los derechos humanos en particular, sino también el derecho humano global, porque cuenta
a)  con un Estado que realiza todas sus actuaciones en función de los valores morales;
b)  con un cuerpo de funcionarios que hace de la administración pública un elemento plenamente confiable:
c)  con un sistema jurídico integralmente concebido, formado, interpretado y aplicado en función de los valores morales;
d)  con la seguridad moral de una administración de justicia cabal.
Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc.etc, son, todos, rasgos positivos, convenientes, plausibles,  del Estado de Derecho, pero no es menos cierto que el Derecho nada de esto puede garantizar frente a la dura realidad. Porque, ¿puede funcionar en la práctica alguno de esos elementos, como es debido, sin la injerencia de la Moral,  del Principio Ètico?
La presencia jurídicamente obligatoria del Principio Ètico, garantiza que se acate el Derecho con mayor efectividad, por cuanto, en el Estado ètico de Derecho, la autoridad no emana de la sola ley jurídica, susceptible de desvia­ciones cuando no la controla el poder de la Moral.
En el estado de derecho, no existe un elemento superior al cual el Derecho pueda apelar como fundamento de la rectitud de la actuación estatal. Allí, el funcionario desdobla permanentemente su personalidad, ya que es sujeto de res­ponsabilidad jurídica, pero no de responsabilidad moral, que es dejada al margen por omisiòn del propio Derecho.
La mayor cantidad de perjuicios que el funcionario causa al Estado de Derecho, se debe a la falta de moralidad, que pasa desapercibida porque carece de sanción, y carece de sanción porque al Derecho actual esto no le interesa, simplemente no le interesa.
Al derecho actual sòlo le interesa mirar sus formas frente al espejo de las apariencias…y ello le complace…

El Derecho actual  es  culpable por impedir que haya un mundo mejor con una Humanidad màs feliz…