LA REAL NORMA FUNDAMENTAL DEL SISTEMA JURÌDICO
Juan José Bocaranda E
Para Hans Kelsen, el Derecho es un
fenómeno autónomo, por lo que se debe excluir de su tratamiento toda
consideración metafísica, jusnaturalista o moral.
Influyó notablemente en varias
Escuelas filosóficas, como la Escuela de Viena, la de Turín, la de la República
checa, así como en Inglaterra, con las teorías de Hart y Raz.
Cuando publicó la “Teoría pura del
Derecho”, en 1925, ignoraba, por
supuesto, que el régimen nazi, con base en esa teoría, utilizaría las
leyes para ocasionar los más graves
atropellos contra la Humanidad, como lo testimonian los hechos sangrientos del
llamado Holocausto. También ignoraba que estos abusos marcarían el desprestigio
del Juspositivismo, lo que implicó, por parte de algunos, el retorno o
renacimiento del Jusnaturalismo.
Efectuamos este recuento porque queremos destacar que Kelsen, partiendo de la
teoría de la “ formación escalonada de las normas jurídicas”, supone la
existencia de una norma jurídica trascendental, sobre la cual
descansaría la validez del Derecho. Ubicó esa norma en el Derecho Internacional.
Como “hipotética”, esa norma no
existe en la realidad, en el nivel práctico, por lo que se trata de un recurso
imaginario y ficticio de Kelsen para dar
coherencia a su teoría.
Sin embargo, para la Ius-ética existe
una norma universal y de inmensa trascendencia, no sólo para el Derecho
sino para la Humanidad misma, sólo que esa norma es real, no imaginaria, no hipotética: se trata
del Principio Ético, expresión externa de la Ley Moral, ínsita en el
ordenamiento jurídico como consecuencia fundamental de la Proclamación de los
Derechos Humanos.
El acatamiento a los valores del
Principio Ético, vale decir, el sometimiento de los funcionarios al mandato de
la Ley Moral, es lo que otorga a las normas jurídicas y a las actuaciones del
Estado, no ya la simple validez, sino, mejor aun, la existencia moral, aquello que justifica moralmente y da razón
de ser a una Ley, a un Reglamento, a un acto administrativo, a una sentencia y
hasta a la propia Constitución. Y, del mismo modo, a las leyes internacionales.
El Principio Ético aventaja a la
“norma hipotética” de Kelsen, porque es
evidente, real, universal, profunda, multitrascendente, y porque su
eficacia está garantizada a través de las Acciones y de los Recursos Morales
que propone la Ius-ética.