LA REAL NORMA FUNDAMENTAL DEL SISTEMA JURÌDICO




LA REAL NORMA  FUNDAMENTAL DEL SISTEMA JURÌDICO
                                                                                                                Juan José Bocaranda E


Para Hans Kelsen, el Derecho es un fenómeno autónomo, por lo que se debe excluir de su tratamiento toda consideración metafísica, jusnaturalista o moral.
Influyó notablemente en varias Escuelas filosóficas, como la Escuela de Viena, la de Turín, la de la República checa, así como en Inglaterra, con las teorías de Hart y Raz.
Cuando publicó la “Teoría pura del Derecho”, en 1925,  ignoraba, por supuesto, que el régimen nazi, con base en esa teoría, utilizaría las leyes  para ocasionar los más graves atropellos contra la Humanidad, como lo testimonian los hechos sangrientos del llamado Holocausto. También ignoraba que estos abusos marcarían el desprestigio del Juspositivismo, lo que implicó, por parte de algunos, el retorno o renacimiento del Jusnaturalismo.
Efectuamos este recuento porque  queremos destacar que Kelsen, partiendo de la teoría de la “ formación escalonada de las normas jurídicas”, supone la existencia de una norma jurídica trascendental, sobre la cual descansaría la validez del Derecho. Ubicó esa norma en el Derecho Internacional.
Como “hipotética”, esa norma no existe en la realidad, en el nivel práctico, por lo que se trata de un recurso imaginario y  ficticio de Kelsen para dar coherencia a su teoría.
Sin embargo, para la Ius-ética existe una norma universal y de inmensa trascendencia, no sólo para el Derecho sino para la Humanidad misma, sólo que esa norma es real,  no imaginaria, no hipotética: se trata del Principio Ético, expresión externa de la Ley Moral, ínsita en el ordenamiento jurídico como consecuencia fundamental de la Proclamación de los Derechos Humanos.
El acatamiento a los valores del Principio Ético, vale decir, el sometimiento de los funcionarios al mandato de la Ley Moral, es lo que otorga a las normas jurídicas y a las actuaciones del Estado, no ya la simple validez, sino, mejor aun, la existencia moral,  aquello que justifica moralmente y da razón de ser a una Ley, a un Reglamento, a un acto administrativo, a una sentencia y hasta a la propia Constitución. Y, del mismo modo, a las leyes internacionales.

El Principio Ético aventaja a la “norma hipotética” de Kelsen, porque es  evidente, real, universal, profunda, multitrascendente, y porque su eficacia está garantizada a través de las Acciones y de los Recursos Morales que propone la Ius-ética.