LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Juan José Bocaranda E







LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO.
Juan José Bocaranda E



 El Estado Ético de Derecho, como totalidad y por razones de coherencia, implica el concepto de su propia responsabilidad y  el de la responsabilidad del funcionario.

Ahora bien, existen diferencias fundamentales entre el Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho en lo que se refiere al tratamiento de la responsabilidad moral del Estado y al de  la responsabilidad moral del funcionario.

En el Estado de Derecho no se otorga relieve a la responsabilidad moral del funcionario, a quien sólo se exige sujeción estricta a la ley jurídica cuando actúa en nombre del Estado. No importa en modo alguno su moralidad res­pecto al acto estatal que produce. Si se desvía de los lineamientos de la ley jurídica, tal vez padezca las consecuencias jurídicas de su conducta. Y si no hay desviación jurídica, carece de trascendencia la desviación moral.
Para el Estado Ético de Derecho, la cuestión moral no debe pasar des­apercibida, de ningún modo. El funcionario está obligado por la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, a realizar el bien en nombre del Estado. Y si quebranta ese deber, involucra su responsabilidad mucho más allá de los ámbitos penal, civil y administrativo, quedando señalado  como causante de la inexistencia moral del acto estatal violatorio del Principio Ético. Inexistencia moral que genera un vínculo esencial entre la razón moral del Estado, que es el Bien como fin fundamental, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral; la médula moral de la actuación del Estado, que es la realización concreta, efectiva, del Bien, a través de la Justicia; y la responsabilidad moral del funcionario en cuanto agente del Bien en nombre del Estado, por lo cual debe responder. Interrelación calificada que el Estado de Derecho jamás toma en cuenta.

El destinatario natural, directo, del Principio Ético, es el Estado, porque él constituye el núcleo mejor organizado de la población que, premunido del Poder, impone el orden en atención al Bien.
 Pero decir que el Principio Ético obliga al Estado, es afirmar que también obliga al funcionario público, pues el Estado no puede existir ni manifestarse sino a través de sus funcionarios. En consecuencia, vale afirmar que el Prin­cipio Ético obliga al funcionario porque obliga al Estado, y necesariamente califica la actuación estatal.

En el Estado Ético de Derecho, existe, pues, -como hemos anotado- un vínculo necesario entre el Estado, el acto estatal y el funcionario público, y ello nos dice que, para comprender la razón de ser de la responsabilidad moral del funcionario, de­bemos conocer, en primer lugar, la razón de ser de la responsabilidad moral del Estado.

La razón de ser del Estado Ético de Derecho es la realización del Bien: en ser benefactor radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa sino para realizar el Bien. Presente en su ser el Principio Ético, es metafísicamente imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si lo realiza, contradice su esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón de su existencia.
   
Pero, ¿cuál es el origen de la esencia benefactora del Estado? ¿Qué ele­mento o factor le impuso este sello?

La atribución al Estado Ético, del carácter naturalmente benefactor, se debe a la Ley Moral. No olvidemos que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como punto de partida histórico el Reencuentro de la Moral con el Derecho, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal determinado, la Moral penetra en la esfera substancial del Derecho y, por lógica consecuencia, se satura de juridicidad, y se transmuta en Ley Moral, de absoluta obligatoriedad jurídica.

La Ley Moral es, pues, la Moral hecha ley, jurídicamente obligatoria por delegación del Derecho. Sobre la base de este doble carácter -moral y jurídi­co- la Ley Moral debe regir en forma absoluta sobre el ordenamiento legal.
    
Lo hemos expresado varias veces: la Ley Moral impone el Principio Superior de Perfección, que condiciona el progreso moral, el ascenso moral, a la sa­tisfacción exclusiva y permanente del bien.
El Estado es ético porque, a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y porque el Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente obligatoria, su esencia teleológica, saber: el sendero del Bien, médula moral de la actuación estatal.

Si éste es el sendero propio y natural del Estado, ¿tiene libertad el fun­cionario para realizar el mal en nombre del Estado?