LA INJERENCIA DE LA MORAL Y EL CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO Juan José Bocaranda E




LA INJERENCIA DE LA MORAL Y EL CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO
Juan José Bocaranda E

¿La Moral resta carácter científico al Derecho?

Entre los argumentos posibles contra la IUSÉTICA, se encuentra el de que  la participación de la Moral en el Derecho le resta carácter científico. Se plantea que si se introducen consideraciones de naturaleza moral en el proceso de estudiar, interpretar, integrar y sistematizar las leyes,  habrá una distorsión de la realidad jurídica, porque el Derecho, supeditado a las exigencias morales, renuncia a su propia objetividad y al  cumplimiento de sus fines y de sus objetivos.  El Juez, por ejemplo,  podría dejarse  atraer por el predominio y por el acento profundo de la Moral en comparación con los del Derecho, frustrando de esta manera el cumplimiento exacto de las normas jurídicas. ¿Y qué decir de un Juez de mentalidad religiosa fanática que, enfocando la realidad desde esa perspectiva, cierre paso a una justicia  de corte jurídico?.


Sin embargo, esa posibilidad, ese “peligro” de absorción o distorsión, sólo es susceptible de producirse si no se tienen “ideas claras y distintas”, como diría Descartes, de la naturaleza y de los fines de la Moral en relación con la naturaleza y los fines del Derecho.

En Grecia y en la Roma de los primeros tiempos, se confundían las normas religiosas con las normas jurídicas y morales. Se necesitó el transcurso de varios siglos para que una persona como Enmanuel Kant se abocase a realizar la “distinción” (Ojo, no la “separación “) entre Moral y Derecho, con resultados plausibles porque en adelante se contó con el trazado de sendos perfiles que disipaban la confusión.

Con todo, una cosa es tener clara la distinción entre la Moral y el Derecho, y otra muy “distinta” la relación de aproximación o lejanía entre ambos.

En un breve recorrido histórico tenemos que en la Edad Media (cfr. Santo Tomás de Aquino) se concebía el Derecho totalmente subordinado a la Moral. Pero, a la altura del Siglo XVII, a partir de Christian Tomasio y, después, con Kant, Fitche, el positivismo y el formalismo jurídico de Hans Kelsen, se pasó al extremo contrario: la independencia total del Derecho respecto a la Moral. Hasta el presente, cuando se admite que el Derecho depende “parcialmente” de la Moral, es decir, en cuanto a los fundamentos.

Y aquí desembocamos en un punto crucial: todas las escuelas, todas la tendencias, todas las decisiones judiciales, todas las obras de Derecho, todos los juristas, todos los autores de obras de Derecho, toda la bibliografía jurídica,  existentes y puestas de manifiesto
bajo la concepción de una dependencia parcial del Derecho respecto a la Moral, giran sobre la idea de una Moral extra-jurídica. Es decir, de una Moral ubicada fuera de la esfera del Derecho, en una relación donde ambas esferas “apenas” se tocan. Y cuando dos esferas “apenas” se tocan, la conexión es débil, fácil de romperse: es lo que ha venido sucediendo:  desde una influencia aparente hasta la utilización de la Moral en los discursos políticos y en las festividades del Día del Abogado. Es decir, una farsa. La utilización burda y burlesca de la Moral como simple instrumento demagógico, para cubrir las apariencias.

Obviamente, cuando esto sucede, cuando la Moral es mantenida “a prudente distancia” del Derecho, por obra de la conveniencia, por obra de los intereses bastardos, el Derecho se tuerce, deja de ser Derecho, y todo se reduce a una ficción, a tal punto que hemos de afirmar con absoluta franqueza: la influencia de la Moral sobre el Derecho es nula, falsa, aparente. Y esto viene sucediendo, lamentablemente, a nivel mundial. Ahí tenemos la prueba: la violación creciente de los Derechos Humanos y el incremento de la corrupción política.

En esencia todo esto se debe al hecho de que la Moral extrajurídica es fácilmente desechable  porque carece de la fuerza obligante del Derecho, carece de la coercibilidad del Derecho. Por consiguiente, para que la influencia de la Moral sobre el Derecho pueda ser una realidad efectiva, es preciso que se trate de una Moral endojurídica, una Moral dentro del Derecho, no fuera de él.
Pues bien: la Moral ya está dentro del Derecho, ya es norma jurídicamente obligatoria. Y ello viene teniendo lugar a partir del 12 de diciembre de 1948, fecha en que la ONU proclamó los Derechos Humanos.

Desembocamos, así, en la pregunta inicial:
¿La Moral resta carácter científico al Derecho?

Para la IUSÉTICA, la Moral es endojurídica: al ser proclamados los Derechos Humanos, el Derecho la acogió en su esfera y, al hacerlo, le imprimió carácter jurídico. Porque, como anota Kelsen, “desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica” (“Teoría pura del Derecho”, Capítulo II). De donde, inferimos nosotros, cuando el Derecho acogió la Moral a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos, la Moral cobró carácter jurídico. Y la presencia de la Moral dentro del Derecho se sintetiza en la presencia del Principio Ético.

El Principio Ético es la expresión constitucional de la Ley Moral, que, a través del Principio del Orden Superior, impone al Estado y a los funcionarios, como fin fundamental del Estado Ético de Derecho, la realización del Bien y sólo del Bien, en toda circunstancia. De tal forma que todas las actuaciones del Estado deben apoyarse en este principio, y ello, en vez de distorsionar los fines del Derecho, los encamina y los fortalece, sin impedir que la naturaleza del Derecho permanezca como tal. Porque la relación que se produce en la Moral endojurídica es una relación simbiótica, es decir, de intercambio: tanto la Moral como el Derecho conservan su ser, su naturaleza, y mientras al Moral aporta al Derecho la fuerza de los principios morales y de los valores éticos, el Derecho aporta a la Moral sus formas procedimentales, para que canalice su energía. Todo en forma armónica. Por consiguiente, el Derecho como ciencia no padece menoscabo ni distorsión. Antes por el contrario, la Moral endojurídica hace que la labor interpretativa del Derecho se mantenga en la línea y en dirección al Bien sobre la base de la Seguridad Moral, garantía de la Seguridad Jurídica.

Se trata, pues, no de un Derecho desvirtuado sino de un Derecho redimensionado, moralmente redimensionado y fortalecido, puesto que realiza sus fines en la senda del Bien. De un Bien objetivo, porque contribuye al favorecimiento holístico de los fines del ser humano conforme a su dignidad.

La presencia de la Moral en el Derecho no resta sino que suma para la multiplicación...