LA INJERENCIA DE LA MORAL Y EL CARÁCTER
CIENTÍFICO DEL DERECHO
Juan José Bocaranda E
¿La Moral resta
carácter científico al Derecho?
Entre los argumentos posibles contra la IUSÉTICA, se encuentra el de que la participación de la Moral en el Derecho le resta
carácter científico. Se plantea que si se introducen consideraciones de
naturaleza moral en el proceso de estudiar, interpretar, integrar y
sistematizar las leyes, habrá una
distorsión de la realidad jurídica, porque el Derecho, supeditado a las exigencias
morales, renuncia a su propia objetividad y al cumplimiento de sus fines y de sus objetivos. El Juez, por ejemplo, podría dejarse atraer por el predominio y por el acento
profundo de la Moral en comparación con los del Derecho, frustrando de esta
manera el cumplimiento exacto de las normas jurídicas. ¿Y qué decir de un Juez
de mentalidad religiosa fanática que, enfocando la realidad desde esa
perspectiva, cierre paso a una justicia
de corte jurídico?.
Sin embargo, esa posibilidad, ese “peligro” de absorción o distorsión,
sólo es susceptible de producirse si no se tienen “ideas claras y distintas”,
como diría Descartes, de la naturaleza y de los fines de la Moral en relación
con la naturaleza y los fines del Derecho.
En Grecia y en la Roma de los primeros tiempos, se confundían las normas
religiosas con las normas jurídicas y morales. Se necesitó el transcurso de
varios siglos para que una persona como Enmanuel Kant se abocase a realizar la
“distinción” (Ojo, no la “separación “) entre Moral y Derecho, con resultados
plausibles porque en adelante se contó con el trazado de sendos perfiles que
disipaban la confusión.
Con todo, una cosa es tener clara la distinción entre la Moral y el
Derecho, y otra muy “distinta” la relación de aproximación o lejanía entre
ambos.
En un breve recorrido histórico tenemos que en la Edad Media (cfr. Santo
Tomás de Aquino) se concebía el Derecho totalmente subordinado a la Moral.
Pero, a la altura del Siglo XVII, a partir de Christian Tomasio y, después, con
Kant, Fitche, el positivismo y el formalismo jurídico de Hans Kelsen, se pasó
al extremo contrario: la independencia total del Derecho respecto a la Moral.
Hasta el presente, cuando se admite que el Derecho depende “parcialmente” de la
Moral, es decir, en cuanto a los fundamentos.
Y aquí desembocamos en un punto crucial: todas las escuelas, todas la
tendencias, todas las decisiones judiciales, todas las obras de Derecho, todos
los juristas, todos los autores de obras de Derecho, toda la bibliografía
jurídica, existentes y puestas de
manifiesto
bajo la concepción de una dependencia parcial del Derecho respecto a la
Moral, giran sobre la idea de una Moral extra-jurídica. Es decir, de una Moral ubicada fuera
de la esfera del Derecho, en una relación donde ambas esferas “apenas” se tocan.
Y cuando dos esferas “apenas” se tocan, la conexión es débil, fácil de romperse:
es lo que ha venido sucediendo: desde
una influencia aparente hasta la utilización de la Moral en los discursos
políticos y en las festividades del Día del Abogado. Es decir, una farsa. La
utilización burda y burlesca de la Moral como simple instrumento demagógico,
para cubrir las apariencias.
Obviamente, cuando esto sucede, cuando la Moral es mantenida “a prudente
distancia” del Derecho, por obra de la conveniencia, por obra de los intereses
bastardos, el Derecho se tuerce, deja de ser Derecho, y todo se reduce a una
ficción, a tal punto que hemos de afirmar con absoluta franqueza: la influencia
de la Moral sobre el Derecho es nula, falsa, aparente. Y esto viene sucediendo,
lamentablemente, a nivel mundial. Ahí tenemos la prueba: la violación creciente
de los Derechos Humanos y el incremento de la corrupción política.
En esencia todo esto se debe al hecho de que la Moral extrajurídica es fácilmente desechable porque carece de la fuerza obligante del
Derecho, carece de la coercibilidad del Derecho. Por consiguiente, para
que la influencia de la Moral sobre el Derecho pueda ser una realidad efectiva,
es preciso que se trate de una Moral
endojurídica, una Moral dentro del Derecho, no fuera de él.
Pues bien: la Moral
ya está dentro del Derecho, ya es norma jurídicamente obligatoria. Y
ello viene teniendo lugar a partir del 12 de diciembre de 1948, fecha en que la
ONU proclamó los Derechos Humanos.
Desembocamos, así, en la pregunta inicial:
¿La Moral resta carácter científico al Derecho?
Para la IUSÉTICA, la Moral es endojurídica: al ser proclamados los
Derechos Humanos, el Derecho la acogió en su esfera y, al hacerlo, le imprimió
carácter jurídico. Porque, como anota Kelsen, “desde que una norma moral es
aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el
carácter de una norma jurídica” (“Teoría
pura del Derecho”, Capítulo II). De donde, inferimos nosotros, cuando el
Derecho acogió la Moral a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos, la
Moral cobró carácter jurídico. Y la presencia de la Moral dentro del Derecho se
sintetiza en la presencia del Principio Ético.
El Principio Ético es la expresión constitucional de la Ley Moral, que, a
través del Principio del Orden Superior, impone al Estado y a los funcionarios,
como fin fundamental del Estado Ético de Derecho, la realización del Bien y
sólo del Bien, en toda circunstancia. De tal forma que todas las actuaciones
del Estado deben apoyarse en este principio, y ello, en vez de distorsionar los
fines del Derecho, los encamina y los fortalece, sin impedir que la naturaleza
del Derecho permanezca como tal. Porque la relación que se produce en la Moral
endojurídica es una relación simbiótica, es decir, de intercambio: tanto la
Moral como el Derecho conservan su ser, su naturaleza, y mientras al Moral
aporta al Derecho la fuerza de los principios morales y de los valores éticos,
el Derecho aporta a la Moral sus formas procedimentales, para que canalice su
energía. Todo en forma armónica. Por consiguiente, el Derecho como ciencia no
padece menoscabo ni distorsión. Antes por el contrario, la Moral endojurídica hace
que la labor interpretativa del Derecho se mantenga en la línea y en dirección
al Bien sobre la base de la Seguridad Moral, garantía de la Seguridad Jurídica.
Se trata, pues, no de un Derecho desvirtuado sino de un Derecho
redimensionado, moralmente redimensionado y fortalecido, puesto que realiza sus
fines en la senda del Bien. De un Bien objetivo, porque contribuye al
favorecimiento holístico de los fines del ser humano conforme a su dignidad.
La presencia de la Moral en el Derecho no resta
sino que suma para la multiplicación...