CULTURA Y RESPONSABILIDAD MORAL. VISIÓN IUSÉTICA Juan José Bocaranda E





CULTURA Y RESPONSABILIDAD MORAL.
 VISIÓN IUSÉTICA
Juan José Bocaranda E

Se dice que el Derecho no pertenece al mundo de la naturaleza sino al mundo de la cultura. Y esto es evidente, pues el Derecho no nace a manera de un árbol, ni se forma como las rocas: es producto de  la creatividad humana, producto del esfuerzo del ser humano, que de esa manera, completando la naturaleza como el arte, se rescata a sí mismo y eleva su dignidad.
Sin embargo, que el Derecho sea obra humana no libra al hombre de la responsabilidad que esto implica pues, justamente por no tratarse de un hecho de la naturaleza, sino de un acto humano, coloca a su autor frente a un juicio moral, pues debe preguntarse no sólo si el Derecho que va a crear es justo, sino también si debe aplicarlo y cómo.

Esto de “cómo” debe aplicar el Derecho conduce la responsabilidad moral al Principio del Orden, específicamente, al Principio Superior de Perfeción del Orden Moral, según el cual el ser humano debe realizar el bien y únicamente el bien en todo momento y circunstancia.
Es obvio que si queremos que el Derecho realice el bien, no podemos dejarlo por su cuenta y riesgo: forma parte  de la responsabilidad del hombre, el deber de CONDUCIR el Derecho, de encaminarlo, de rectificar el rumbo y de impulsarlo a buen fin, por  la senda del bien.
Pero, para que el hombre mantenga esa línea hacia el bien, es necesario recurrir, no al Derecho mismo, pues éste no es intrínseca, esencialmente autosuficiente, sino a un elemento superior al Derecho, a un criterio superior al Derecho, y la grada inmediata superior al Derecho desde el punto de vista axiológico, es la MORAL.
Mas si la Moral se mira como algo extraño al Derecho, como “algo más o menos cercano” al Derecho, muy poco podrá influir sobre éste para encaminarlo y para mantenerlo en la senda del bien. De ahí que cuanto más cerca del Derecho esté su conductor y corrector, la Moral, habrá mayores garantías de buen funcionamiento del Derecho. Por lo tanto, cuando la Moral se incorpora efectivamente, real y plenamente al Derecho, éste se revitaliza, se redimensiona y cobra un sentido de rectitud que no poseía.
Este fin es lo que propone la IUSÉTICA: que la Moral forme parte del Derecho...Un Derecho más eficaz en pro de un Estado plenamente efectivo, que es el Estado Ético de Derecho,  y con un funcionario eficiente.
¿A que se debe, entonces, la indolencia hacia la simbiosis de la Moral con el Derecho, o la ignorancia privativa de esta propuesta? Se debe a la inercia, alimentada por el dogmatismo que se siembra profundamente en las Escuelas de Derecho y se remacha en los Tribunales. También puede obedecer al misoneísmo o miedo a lo nuevo. O a intereses creados. O al egoísmo de quienes rechazan porque no fueron ellos los autores de la proposición. O, finalmente, a la condena a ciegas por aquéllos que atacan lo que no conocen, inmersos en la estupidez...
Sea cual sea el motivo, es un hecho que el rechazo consciente y deliberado de la simbiosis del Derecho con la Moral, constituye de por sí una inmoralidad. Porque se desecha o desestima una vía cuya realización podría contribuir a una mejor marcha del Estado y de las instituciones, conducidos por los principios morales y los valores éticos. Rechazar irracionalmente convierte a quienes lo hacen,  en coautores indirectos y tácitos de los males que podrían evitarse. Y eso tiene un nombre: inmoralidad compartida.