LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL FUNCIONARIO. LA CLÁUSULA MORAL IMPLÍCITA. VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

En el Estado Ético de Derecho, el concepto de responsabilidad del Es­tado y del funcionario adquiere nueva dimensión, además de la jurídica: la dimensión moral.
En el ordenamiento legal del Estado Ético de Derecho, existen la responsabilidad que emana del Principio Jurídico como responsabilidad penal, civil y administrativa; y la responsabilidad que emana del Principio Ético como responsabilidad moral.

Sin embargo, en el Estado de Derecho, cuando se habla de la responsa­bilidad del Estado y del funcionario público, se persiste en hacer referencia expresa y directa a la responsabilidad fundada en el Principio Jurídico, de­jando al margen, como absolutamente inexistente, la responsabilidad moral.

Pareciera que a quienes integran el Estado, les resultase incómoda la presencia de laLey Moral. Actitud que manifiesta por lo menos alto grado de incoherencia, pues el Principio Ético no es una norma ociosa, sino que cumple y debe cumplir una función de primer orden en beneficio de la integridad constitucional. Esta última no existe en el Estado Ético de Derecho si no la conforman ambos Principios, cada uno de los cuales genera responsabilidad tanto para el Estado como para los funcionarios.

La consecuencia más inmediata de esta premisa es la de que incurren en violación grave del Principio Ético los Jueces que soslayen su vigencia, enfocando el concepto de responsabilidad del Estado y del funcionario con criterios puramente jurídicos, omisión tanto más criticable cuanto el Principio Ético es la norma suprema del ordenamiento legal.

En todas y cada una de las disposiciones que integran el sistema jurídico del Estado Ético de Derecho, vale decir, en todo Estado cuya legislación establezca los Derechos Humanos, existen dos niveles informativos de deter­minación: a) el nivel generado por el Principio Jurídico; b) el nivel generado por el Principio Ético.

Ello significa, en otras palabras, que en toda disposición constitucional, legal o sublegal del ordenamiento jurídico, yace una cláusula moral tácita, que es el imperio del Principio Ético.
Pese a toda resistencia o desdén, el Principio Ético está llamado a influir sobre todas y cada una de las normas del sistema jurídico. En consecuencia, su espíritu está presente también en las disposiciones constitucionales que de algún modo establecen la responsabilidad del Estado y del funcionario público.

Estas disposiciones deben ser enfocadas, pues, desde la perspectiva tradicional del Principio Jurídico e, igualmente, desde la perspectiva del Principio Ético.

De esta doble influencia se desprende: a) que la tripartición de la responsabi­lidad en penal, civil y administrativa, no agota el deber del funcionario público, pues sobre él recae también la responsabilidad moral; b) que en cada uno de estos tipos de responsabilidad subyace, siempre, un elemento de responsabi­lidad moral, puesto que todo acto estatal es, en el fondo, un acto humano; c) finalmente, que la responsabilidad moral del Estado está implícita en los hechos perpetrados por el funcionario, por razones de selección y de vigilancia.

Sólo los funcionarios que no están interesados en la Moral, ignoran la presencia del Principio Ético Constitucional. Y ello deja mucho que decir...