EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL Juan José Bocaranda E




EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL
Juan José Bocaranda E

Los abogados en ejercicio desperdician un medio de combate y defensa de formidable envergadura como lo es el recurso de apelación por causa moral. Su fundamento es el Principio Ético expresamente consagrado en el artículo 2º de la Constitución venezolana, pero en general  implícitamente activo en todo sistema legal en virtud del principio de la dignidad humana. Por lo que cabe afirmar que en todo sistema jurídico que consagre los derechos  humanos es procedente el recurso de apelación por causa moral.

Para hacer uso de este recurso no es indispensable admitir los planteamientos de la Iusética, pues se da  la posibilidad de interponerlo  dentro de la esfera del Derecho tradicional, sin tener que aceptar la tesis de la unión estrecha de la Moral con el Derecho, tan incómoda para muchos. La ventaja  radica en que la Moral tiene la última palabra.

Interpuesto el recurso, al juez no le cabe  rechazarlo sin una detenida reflexión y sin olvidar  que el apelante se está apoyando en una clara e indiscutible norma constitucional. Tampoco debe olvidar que la Constitución asume y califica la ética como uno de los valores superiores que él está obligado a  realizar para permanecer en el ámbito del Estado de Derecho y de Justicia. Además, se le impone el deber de garantizar el cumplimiento de los principios consagrados por la Constitución, entre los cuales se destaca el deber de la justicia. Sería injusto desechar el recurso sin el análisis y la reflexión requeridos, con objetividad e imparcialidad. Más aun cuando está en juego la verdad verdadera, cuya profundidad sólo puede ser alcanzada a través de la valoración ética. Debe tener presente también  que la Constitución es la norma suprema,  y que todas y cada una de sus disposiciones asumen este carácter, primerísimamente la ética que, debido a su valor, pasa a evidenciarse como super-norma del ordenamiento jurídico, pues por su naturaleza, es superior al Derecho y debe conducirlo y orientarlo.

Tratándose del Principio Ético, procede este recurso  sin excepción alguna, pues ante la Ley Moral to­dos los casos son iguales en cuanto a su naturaleza ética, porque emanan de una acto humano consciente y libre, por lo que no pueden interferir asuntos de cuantía, ni limitaciones o pretextos de cualquier otra índole. Lo mismo cabe decir respecto a la apelación contra sentencias interlocutorias, casos en los cuales procede el Recurso por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente irreparable.

No opera la condición de la admisibilidad del Recurso, pues la Moral no acepta restricciones. Tampoco,  aplicar aquello de que no se puede apelar si se ha concedido todo lo pedido, pues lo jurídico, concedido o no, no debe interferir con el reclamo de la Ley Moral. El Tribunal de alzada se limita a establecer si la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a devolver el Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva sentencia, acatando, esta vez, el Principio Ètico.

Los señores abogados podrían aprovechar esta posibilidad procesal, servida en bandeja de  oro para cuando en un caso determinado, hayan agotado todos los recursos procesales jurídicos. El recurso procesal moral constituye una esperanza, que corta de raíz algo llamado resignación, tan triste y lamentable para quien resulte vencido definitivamente en el proceso.

Desechar el recurso de apelación moral y sus efectos plausibles constituye un desperdicio. Un desperdicio supremo.

Pero, a todas éstas, ¿qué es el Principio Ético?
Nos referiremos a este Principio en próxima entrega.