. ¿MORAL DECRETADA? Juan Josè Bocaranda E




LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY

¿MORAL DECRETADA?
Juan Josè Bocaranda E

El funcionario debe ser constreñido por el Principio Ètico, a cumplir con rectitud moral las funciones que le corresponden dentro del Estado.
¿Constreñido por el Principio Ético? ¡No es ello una contradicción, si se tiene en cuenta que no puede haber Moral sin libertad? ¿O es que, acaso, el Principio Ético es Moral "decretada?
 Si por "Moral decretada" se entiende una Moral impuesta coactivamente por el Derecho, la respuesta es afirmativa, pues el Principio Ético es norma constitucional; el principio supremo del ordenamiento jurídico; una norma irrenunciable, que el funcionario debe acatar.
Esta afirmación seguramente causa alarma entre los teóricos de la Ética, para quienes una Moral impuesta, coactiva, es despojada de su carácter de actividad reflexiva y crítica. La alarma se extiende, de igual modo, a ciertos juristas, a quienes resultará absolutamente increíble que un mortal común y corriente se atreva a formular tales planteamientos contra una sabiduría milenariamente entronizada.
Aquellos olvidan la diferencia entre la Moral privada y la Moral Pública en lo que atañe al interés particular y al interés social y del Estado. Olvidan también que, cuando el individuo adquiere la condición de funcionario público, asume con el Juramento los valores y principios inherentes a la función pública y jura lealtad al Estado en la medida en que éste satisfaga su fin esencial de realizar el bien en función de la dignidad humana. Se trata, pues, de un interés colectivo a cuyo imperio no puede renunciar el funcionario, porque no le pertenece. Olvidan, del mismo modo, aquellos teóricos, que la Ética Pública no tiene por objeto el perfeccionamiento íntimo del funcionario en cuanto sujeto moral, sino la máxima perfección del Estado y del funcionario en cuanto funcionario, para beneficio de la sociedad.
En el carácter conminatorio se encierra, justamente, la virtud del Princi­pio Ético, pues sólo así es capaz de implantar la disciplina en las entrañas del Estado, tornándolo en un ente realmente eficiente. Si el Principio Ético fuese de libre aceptación por el funcionario, su presencia resultaría absolutamente inocua y risible.
Se dice que "hoy día Iberoamérica está en presencia de un proceso de juridización de la ética pública como respuesta social de mayor transparencia y responsabilidad en la actividad pública para frenar la corrupción generalizada en la Administración Pública".
Pues bien, este proceso de "juridización de la ética pública" encuentra su mayor y mejor realización en el reconocimiento del Principio Ético por el ordenamiento jurídico, donde la Moral se convierte en Ley (Ley Moral) por delegación del propio Derecho.
La Ley Moral es un mandato general, de contenido moral, pero de exigibilidad jurídica, lo que significa que, como raíz y fundamento de la Moral Pública, ante ella no puede operar el libre albedrío, amplísimo portalón por donde se han escapado, tradicionalmente, la responsabilidad del funcionario público, la eficacia del Derecho y la eficiencia del Estado.

Las reglas del Derecho pueden ser burladas o torcidas, la Moral, jamás. Por esta causa, a la voz del Principio Ético tendrán que levantarse de sus tumbas los casos sepultados por "prescripciones" amañadas, por engavetamientos fraudulentos o dilatorias pecuniarias. Porque la Moral no caduca ni prescribe. Es envolvente, acumulativa: cuenta cada actitud respecto a ella, involucrando la responsabilidad de cada quien. Cuando, por ejemplo, el fiscal o el juez re­chazan el Principio Ético, o cuando aparentan acatarlo pero le obstaculizan el avance; o cuando pretenden evadirlo para "liberarse" de su fuerza, el Principio les reclama y cobra.