LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DELITO MORAL DE
CORRUPCIÓN
Juan Josè Bocaranda E
El concepto de delito
moral de corrupción no se circunscribe a que un funcionario público reciba
retribuciones o utilidad que no le son debidas, a cambio de realizar o dejar de
realizar determinados actos relativos a sus funciones: el delito moral de
corrupción comprende toda forma de deshonestidad consciente y libre
en la que incurre el funcionario público cuando realiza sus funciones o con
ocasión de ello. Desde los hechos de menor entidad, como el quebrantamiento del
horario de trabajo y el desperdicio de material, hasta los hechos más graves,
tipificados o no por la Ley
Penal. Así, pues, conforme a la Ley Moral es necesario
sancionar al funcionario corrupto, aun cuando los hechos no estén previstos
expresamente como delitos penales, y aun cuando no se produzcan exclusiva y
directamente en el ámbito del Patrimonio Público.
Cuando se establece la
honestidad como uno de los principios de la Administración Pública,
se está acentuando la presencia especial del Principio Ético, y advirtiendo al
funcionario el deber en que está de proceder en todo momento con rectitud de
conciencia, sujetándose al Principio Superior de Perfección, que debe operar en
toda actuación estatal. Conforme a este Principio, el funcionario debe
abstenerse de desviar sus funciones del norte marcado por la idea de bien. Esta
idea, como lo hemos expresado varias veces, tiene carácter objetivo: radica en
el respeto y favorecimiento permanente de la dignidad humana.
El funcionario público no debe actuar
conducido sólo por la idea de evitar la perpetración de delitos: en un sentido
positivo de la responsabilidad moral, debe dar cumplimiento a sus funciones
procurando con ello contribuir al bien de la sociedad, considerando que la
dignidad humana no tiene precio pues vale en sí y de por sí.
La Ius-ética nos dice que,
mientras se enfoque el comportamiento del funcionario únicamente desde la
perspectiva penal, la corrupción se mantendrá en pie. Primero, porque en un
Estado corrupto los corruptos se amparan entre sí, sorteando el marco de la
ley. En segundo lugar, porque siempre existen "argumentos", aun
falaces, susceptibles de torcer las exigencias reales de la ley. Finalmente,
porque el concepto penal del delito es tan restringido, que en realidad son
relativamente muy pocos los casos que, aun sin interferencias extrañas, logran
prosperar ante la
Justicia. Nos estamos refiriendo -quede claro- a causas
abiertas contra funcionarios públicos.