EL DELITO MORAL DE CORRUPCIÓN Juan Josè Bocaranda E



LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.



EL DELITO MORAL DE CORRUPCIÓN
Juan Josè Bocaranda E
    
 El concepto de delito moral de corrupción no se circunscribe a que un fun­cionario público reciba retribuciones o utilidad que no le son debidas, a cambio de realizar o dejar de realizar determinados actos relativos a sus funciones: el delito moral de corrupción comprende toda forma de deshonestidad consciente y libre en la que incurre el funcionario público cuando realiza sus funciones o con ocasión de ello. Desde los hechos de menor entidad, como el quebrantamiento del horario de trabajo y el desperdicio de material, hasta los hechos más graves, tipificados o no por la Ley Penal. Así, pues, conforme a la Ley Moral es necesario sancionar al funcionario corrupto, aun cuando los hechos no estén previstos expresamente como delitos penales, y aun cuando no se produzcan exclusiva y directamente en el ámbito del Patrimonio Público.
     Cuando se establece la honestidad como uno de los principios de la Administración Pública, se está acentuando la presencia especial del Prin­cipio Ético, y advirtiendo al funcionario el deber en que está de proceder en todo momento con rectitud de conciencia, sujetándose al Principio Superior de Perfección, que debe operar en toda actuación estatal. Conforme a este Principio, el funcionario debe abstenerse de desviar sus funciones del norte marcado por la idea de bien. Esta idea, como lo hemos expresado varias veces, tiene carácter objetivo: radica en el respeto y favorecimiento permanente de la dignidad humana.
     El funcionario público no debe actuar conducido sólo por la idea de evitar la perpetración de delitos: en un sentido positivo de la responsabilidad moral, debe dar cumplimiento a sus funciones procurando con ello contribuir al bien de la sociedad, considerando que la dignidad humana no tiene precio pues vale en sí y de por sí.
     La Ius-ética nos dice que, mientras se enfoque el comportamiento del funcionario únicamente desde la perspectiva penal, la corrupción se mantendrá en pie. Primero, porque en un Estado corrupto los corruptos se amparan entre sí, sorteando el marco de la ley. En segundo lugar, porque siempre existen "argumentos", aun falaces, susceptibles de torcer las exigencias reales de la ley. Finalmente, porque el concepto penal del delito es tan restringido, que en realidad son relativamente muy pocos los casos que, aun sin interferencias extrañas, logran prosperar ante la Justicia. Nos estamos refiriendo -quede claro- a causas abiertas contra funcionarios públicos.