LA CLAVE IUS-ÈTICA DE
HOY.
LAS MODALIDADES DE
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO
ÉTICO
Juan Josè Bocaranda E
Aunque muchos quieran
ignorarlo o suprimirlo, el Principio Ètico rige sobre la Constituciòn y demás leyes,
y a su autoridad deben someterse tanto el Estado en sì como los funcionarios.
Se trata de algo ineludible. No acatarlo o perpetrar su violación, es para el
funcionario, deuda acumulada y creciente que deberá pagarse de una u otra
manera.
La violación del
Principio Ético es susceptible de perpetrarse en dos formas fundamentales. Una
de ellas se produce cuando el funcionario quebranta los preceptos de la Moral general.
La otra modalidad de
violación del Principio Ético se refiere a la violación de los deberes legales,
a impulsos de la mala fe. Por ejemplo, un Juez, obligado a impartir justicia
en forma objetiva e imparcial, aprovecha el acto para vengarse de un enemigo,
contra el cual dicta la medida o pronuncia el fallo.
En otras palabras, una
modalidad consiste en contradecir de algún modo el contenido de los valores
éticos o de los principios morales generales. La otra, en la realización de
actuaciones previstas por la ley jurídica, pero obrando con irrectitud moral,
es decir, con mala fe, torcida o perversa intención, propósitos deshonestos, o
desnaturalizando las instituciones jurídicas, desviando los fines de la ley,
tergiversando los hechos que sirven de fundamento al acto, o dirigiendo éste
al logro de determinados objetivos reñidos con la Ley Moral.
El funcionario que se
burla del Principio Ètico, obra como el delincuente, que roba, hiere y asesina con
la ilusión de que la existencia del Còdigo Penal depende de su conveniencia.