LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN Juan Josè Bocaranda E.





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
LA LEY ANTI-CORRUPCIÓN
Juan Josè Bocaranda E.

Las Leyes contra la corrupción tienen por objeto proteger el patrimonio público, rigiendo la conducta de las personas involucradas en su manejo y administración, sobre la base de los principios de honestidad, decoro, probi­dad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad e, igualmente, partiendo de criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos en atención a los fines públicos. También consagran larga lista de tipos penales, como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la malversación, la concusión, la corrupción, el soborno, etc. etc., más los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta ley.
Sin embargo, ¿quién puede garantizar que tales instrumentos legales no fracasen? ¿Basta la profusión de los tipos penales y el incremento de las penas? ¿Sirven de algo los principios contra la corrupción y la declaración jurada de patrimonio?
Para que estas leyes resulten eficaces-realmente eficaces- se precisa el concurso de un conjunto de condiciones necesarias, como lo son:
1.  Distinguir entre creación y aplicación de la ley.
Una ley anti-corrupción puede parecer plausible porque integre un cuerpo hermético de previsiones, dirigidas a cubrir todas las posibili­dades imaginables de agresión contra el erario público. Pero ello de nada vale si los funcionarios encargados de aplicarla frustran sus efectos, como suele ocurrir.
2.  Garantizar que la cadena de funcionarios encargados de aplicar la ley, actúe con plena responsabilidad moral.
El Derecho por sí solo carece de energía suficiente para imponer su autoridad. Antes por el contrario, es objeto de irrisión, pues ha perdido credibilidad. El funcionario lo quebranta tanto más cuanto observa cómo se cumple sólo parcialmente.
Por ello, es preciso contar con un factor que reúna un carácter axio-lógicamente superior y un carácter jurídicamente coercitivo. Y ese factor es la Ley Moral, representada por el Principio Ético. Los funcionarios de la Contraloría, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios policiales auxiliares, y los Jueces, deben formar una cadena de integridad moral, sólida y coherente. Basta que se rompa uno de estos eslabones, para que la ley fracase, bien porque no se abra la averiguación correspondiente; bien porque el Ministerio Público actúe con lenidad; bien porque los Jueces competentes apliquen el Derecho sin suficiente severidad.

3.  Hacer girar sobre la ley anti-corrupción la espiral ética.
En el Estado de Derecho, cuando uno de funcionarios de la "cadena humana encargada de aplicar la ley anti-corrupción" -por ejemplo, el fiscal del Ministerio Público o el Juez- frustra la aplicación de la misma por actuación dolosa o culpable, se le enjuicia -si es que se hace- con base en el mismo sistema frustrado, lo que determina que también caerá en frustración este nuevo proceso. Y así, una cadena infinita de burlas a la ley y al pueblo.
En el Estado Ético de Derecho se establece si el funcionario que generó la frustración de la ley, violó el Principio Ético: de ser así, se le enjuicia moralmente, con todas las consecuencias graves que ello acarrea.  Además, el Principio Ético pende en forma hermética sobre la consciencia de los funcionarios encargados de aplicar la Ley anti-corrupción, para que actúen con rectitud moral. Esta es la espiral ética, que así llamamos para sugerir que se trata del enjuiciamiento en un nivel superior al meramente jurídico, como una forma de lograr la reivindicación de la Justicia en pro del Patrimonio Público sin el peligro de las frustraciones, tan frecuentes en el Estado de Derecho.

En síntesis, sólo cuando se invoca un plano superior al mero Derecho, como lo es la Moral, puede lograrse la eficacia de la Ley contra la Corrupción. De lo contrario, se mantendrá el sistema de la "tuerca aislada", que nada resuelve.
Las influencias perniciosas contra la eficacia de la Ley Anti-corrupción son rebeldes, elásticas, ardidosas, subrepticias e imposibles de vencer si la estructura judicial tiene resquicios a través de los cuales penetren la venalidad, el amiguismo, el favoritismo, el clientelismo político, el compadrazgo, el mie­do, el chantaje y otras mil formas de burlar la ley. De ahí la necesidad de un "superprincipio" capaz de imponerse a todos y cada uno de los funcionarios, a todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, debido a su carácter inflexible, envolvente, radical, hermético.
Ningún funcionario logra escapar a la vorágine inexorable del Principio Ético, pues éste genera un concepto de delito más amplio que el de delito penal. Además, la sentencia moral declarativa de culpabilidad no sólo acarrea la sanción del funcionario, sino que también, al hacerlo, depura la Administración Pública y regenera al Estado, pues el culpable queda excluido definitivamente, de por vida, de toda actividad pública y política.
En síntesis: sólo cuando se reconozca y acate la fuerza vigilante y eficaz de la Ley Moral, traducida a lo jurídico por el Principio Ético, comenzará a funcionar, realmente, la legislación dirigida a reprimir la corrupción admi­nistrativa. Mientras esto no suceda, todos los esfuerzos resultarán inútiles. A menos que deseemos permanecer en la cueva de las apariencias.

Para concluir
Es lógico que, en el Estado Ético de Derecho, se profundice en la respon­sabilidad del funcionario, hasta dar con el fondo moral. Sólo así puede lograrse el saneamiento eficaz de la Administración Pública sobre la base de una res­ponsabilidad plena y auténtica, trascendente, del Estado y del funcionario.
La abstracción de la responsabilidad moral del funcionario, constituye una amplísima brecha a través de la cual se escapan todos los esfuerzos por lograr un Estado verdaderamente eficiente.