EL PRINCIPIO ÈTICO CONSTITUCIONAL Juan Josè Bocaranda E.





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
EL PRINCIPIO ÈTICO CONSTITUCIONAL
Juan Josè Bocaranda E.

Hemos de insistir. La implantación del reconocimiento y protección de los derechos humanos en el sistema jurídico de un país, implica, necesariamente, la conjunciòn simbiótica de la Moral con el Derecho. Porque, en esencia, la valoraciòn de la dignidad humana es resultado de un juicio moral, no de un juicio jurídico. En otras palabras: los derechos humanos no son creación del Derecho, sino resultado de una valoraciòn moral de la dignidad humana. El Derecho no es creador sino protector y realizador de tales derechos.
Que, en opinión de algunos, de mentalidad juspositivista,  el fundamento de los derechos humanos no sea la dignidad humana sino cualquier otro factor, no resta importancia al hecho histórico de que cuando la ONU proclamò los derechos humanos en el año 1948, acogió la dignidad humana como razón de ser, y no ningún otro elemento. Para demostrarlo, basta con leer el texto, la motivación, donde todo se reduce en última instancia a una opción entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto. Y asì ha quedado para la Historia, con el sello de la permanencia y de la inalterabilidad, y ello no puede ser derribado ni sustituido por ningún otro fundamento.
Quiere decir, que el Principio Ètico subyace en los derechos humanos por vìa del valor de la dignidad humana. Lo que significa que no es necesaria la consagración expresa, literal, del Principio Ètico en el texto constitucional, para que el mismo tenga –deba tener- vigencia.
La cuestión se torna màs evidente aun, si cabe, cuando la consagración del Principio Ètico es expresa, literal. Como ocurre en Venezuela, cuya Constituciòn (Constituciòn Boliviariana, 1999), lo establece en forma que quema los ojos, en el Artìculo 2º.
Siendo esto asì, no dejamos de pregutarnos:
-¿Cuàndo será tomada en cuenta, por fin, la presencia del Principio Ètico? ¿Por què hay quienes se muestran ciegos y sordos a esta realidad? ¿Por què se acoge y reconoce únicamente el Principio Jurìdico, cuando al mismo tiempo y por encima de èste rige en el sistema legal, el Principio Ètico, axiológicamente superior?
El Derecho y la realidad comenzaràn a cambiar a nivel de cada país y en el ámbito mundial, cuando se reconozca la vigencia del Principio Ètico. Primero, porque se reconocerà que en realidad, desde el 12 de diciembre de 1948, fecha de la Proclamaciòn de los Derechos Humanos, el ESTADO DE DERECHO dejó de existir. Y porque a partir de entonces existe-aunque no se ha cobrado consciencia de ello- el ESTADO ÈTICO DE DERECHO. Y, segundo, porque sòlo en un Estado Ètico de Derecho existe la garantía moral, a) de que los funcionarios serán responsabilizados por la Ley Moral, mucho màs allà de la simple responsabilidad jurídica; b) de que la Administraciòn Pùblica será depurada, reduciendo las posbilidades de esa plaga ominosa que llamamos “corrupción administrativa”.