DEFINIENDO EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO Juan José Bocaranda E





DEFINIENDO EL ESTADO DE DERECHO Y EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO
Juan José Bocaranda E

Se plantean  tres definiciones de Estado de Derecho.

La definición débil -Kelsen- expresa que todo Estado es de Derecho porque no hay Estado que no esté regido por el Derecho. Basta que las leyes sean discutidas y aprobadas conforme a la estructura procedimental que establece la Constitución, para que exista el Estado de Derecho. Algo automático, maquinal, externo, determinante, indiscutible. El Parlamento discute y sanciona, y el resultado se llaman “ley”, “Derecho”, que debe obedecerse, aunque consagre graves y aun sangrientas injusticias.

Obviamente, desde un punto de vista profundo, verdaderamente real, no se está entonces frente a un auténtico Estado de Derecho, porque el Derecho debe ser, ante todo y sobre todo, justo. Implantar como ley una injusticia no es Derecho sino desviación, entuerto, exabrupto, una contradicción.
En definitiva, se trata de un Estado de Derecho que debe ser repudiado.

La definición intermedia o fuerte del Estado de Derecho, se refiere a un Estado donde gobiernan las leyes, no los hombres, mientras que la definición fortísima expresa que: el Estado de Derecho es aquél donde se reconocen como naturales "algunos" derechos que están por encima del Estado.
    
Ni la definición fuerte ni  la fortísima son aceptables. Porque dan a entender que las leyes pueden manejarse a sí mismas, sin la actuación de los seres humanos, lo cual es absolutamente imposible, ya que las leyes no son entes substantes.
Necesariamente presente el ser humano que apruebe y administre las leyes, también es de necesidad la responsabilidad moral del ser humano, inherente a su condición de tal.
Cuando en un Estado gobiernan los hombres y no las leyes, o cuando gobiernan las leyes y no los hombres, lo que rige, en última instancia, es la arbitrariedad. La diferencia entre un sistema y otro radica en que, mientras en la primera forma la arbitrariedad se sujeta a la improvisación y, por lo tanto, es más inmediata e impredecible, en la segunda está latente, por cuanto la ley no puede, por sí sola, garantizar la verdadera justicia, ni aun en el supuesto de que fuese una ley justa. Y, lo que sería peor: podría tratarse de la arbitrariedad hecha ley, con apariencias de justicia, como ocurre en los regímenes dictato­riales, que elaboran y aprueban leyes a la medida de su conveniencia.

Sólo cuando el Estado admite que por encima de él rige una Ley que justifica el Derecho, existe la verdadera seguridad: las reglas del juego están claras, no pueden ser alteradas ni desviarse de su meta natural, cual es realizar el bien en función de la dignidad humana. Y si el funcionario las viola o las desvirtúa en contra del Principio Superior de Perfección, resulta moralmente reprobado, y traiciona el juramento de lealtad al fin esencial del Estado, que es la realización del bien y sólo del bien. Todo lo cual es inherente al concepto de ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

Al ESTADO ÉTICO DE DERECHO  sirve de apoyo el valor de la dignidad humana, sobre el cual descansan -deben descansar- absolutamente todos los derechos, aun los de naturaleza privada, pues el Principio Ético, vale decir, la Moral hecha Ley de Derecho, no admite distinciones, porque el Principio Ético es totalizador.
    
En el Estado Ético de Derecho el Principio Ético debe surtir como efecto esencial la moralización del Estado y del Derecho y la humanización de todo el ordenamiento jurídi­co, todo lo cual constituye un implícito proceso de pedagogía que reeduque al funcionario público.

Ahora bien. El Estado Ético de Derecho no excluye los elementos ni los mecanismos creados para el Estado de mero Derecho. Antes por el contrario, los asume totalmente, reconociendo sus avances y aprovechando sus experiencias, sólo que revitalizándolos al calor del Principio Ético, como corrección y garantía. Aquellos elementos y mecanismos del Estado de mero Derecho, y específicamente de la democracia, se agilizan en el Estado Ético de Derecho sobre la base de los valores éticos y de los principios morales, partiendo de la conducta éticamente recta del funcionario público. Lo que significa que en el Estado Ético de Derecho se busca apoyar la Seguridad Jurídica sobre la Seguridad Moral.
En fin, el Estado Ético de Derecho hace suyo el Principio Ético como factor consubstancial permanente, y no como elemento simplemente ocasional.

En el Estado Ético de Derecho, el Estado y el funcionario deben operar indefectiblemente bajo el criterio de la responsabilidad moral. La violación del Principio Ético no se reduce a un asunto de disciplina interna surgida entre el funcionario y la Administración, sino que trasciende a un problema que ubica tanto al Estado como al funcionario, directamente, frente a la sociedad.