IUSÉTICA: DEPONER EL DOGMATISMO Juan José Bocaranda E





IUSÉTICA: DEPONER EL DOGMATISMO
Juan José Bocaranda E

Es absurdo que, mientras todo cambia, hasta las costumbres y las creencias religiosas, el Derecho permanezca en sí, insensible e inmune ante el avance de los tiempos. Pero el absurdo está en las suposiciones, no en la realidad. Nadie puede afirmar que el Derecho no ha cambiado desde el Ladrillo de Hammurabi hasta nuetros días.

La IUSÉTICA implica
*       un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que halla en él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;
*       una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden;
*       un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación del Derecho y la aplicación de la ley;
*       la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un razonamiento meramente jurídico;
*       la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;
*       el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el De­recho se muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho con­serva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen.

Se trata, pues, de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior.

Ello exige, claro está, deponer las actitudes dogmáticas y deponer el misoneísmo que caracteriza y marca a las personas que pretenden mantenerse apegadas a las realidades como si el decurso del tiempo no las afectasen y fuesen insesibles a los cambios. Cambios que son necesarios, porque de lo contrario el avance del hombre, de las sociedades, de la Humanidad se detendría, a pesar del avance del “río” de Heráclito, que jamás se mantiene el mismo.

El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.

Ante esta realidad, mal podrían los Magistrados ni los jueces permanecer ahe­rrojados a consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas del Derecho, ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad, evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que inevitablemente asume la Ética como elemento esencial.

¿Por qué extrañarse de que la Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las pre­misas morales generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la compenetración de la Moral con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico. Luego, ¿por qué extrañarse?

Si nos dejamos dominar por el miedo a lo nuevo,  ten­dremos que correr, horrorizados, ante los avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la medicina, de la ingeniería, etc.

En el horror muchos a los cambios en el  Derecho,  no tiene poco que ver la ley del menor esfuerzo...