EL ESTADO BENEFACTOR. RAZÓN MORAL DEL ESTADO. LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL FUNCIONARIO Y SUS FUNDAMENTOS. Juan José Bocaranda E





EL ESTADO BENEFACTOR. RAZÓN MORAL DEL ESTADO.
LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL FUNCIONARIO Y SUS FUNDAMENTOS.
Juan José Bocaranda E

La razón de ser del Estado Ético de Derecho es la realización del bien: en ser benefactor radica su esencia. Moralmente, no puede existir para otra cosa. Presente en su ser el Principio Ético, es metafísicamente imposible que al mismo tiempo realice el mal. Si lo realiza, contradice su esencia teleológica y desjustifica de raíz la razón de su existencia.

Pero, ¿cuál es el origen de la esencia benefactora del Estado? ¿Qué ele­mento o factor le impuso este sello?
La atribución al Estado Ético, del carácter naturalmente benefactor, se debe a la Ley Moral. No olvidemos que el concepto de Estado Ético de Derecho tiene como punto de partida histórico el Reencuentro de la Moral con el Derecho, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el 10 de diciembre de 1948. Acogidos estos Derechos en un sistema legal determinado, la Moral penetra en la esfera substancial del Derecho y, por lógica consecuencia, se satura de juridicidad, y se transmuta en Ley Moral, de absoluta obligatoriedad jurídica.
La Ley Moral es, pues, la Moral hecha ley, jurídicamente obligatoria por delegación del Derecho. Sobre la base de este doble carácter -moral y jurídi­co- debe regir en forma absoluta sobre el ordenamiento legal.

Lo hemos expresado varias veces: la Ley Moral impone el Principio Superior de Perfección, que condiciona el progreso, el ascenso moral, a la sa­tisfacción exclusiva y permanente del bien. El Estado es ético porque, a través del Principio Ético, se rige por la Ley Moral, y porque el Principio Superior de Perfección le traza como línea moralmente obligatoria, su esencia teleológica: el sendero del bien, médula moral de la actuación estatal.

Si éste es el sendero propio y natural del Estado, ¿tiene libertad el fun­cionario para realizar el mal en nombre de aquél? ¿Dónde está la esencia de su responsabilidad?

Veamos:

La responsabilidad moral del funcionario y sus fundamentos
El Principio Ético obliga al funcionario no sólo en cuanto tal sino también en cuanto individuo pues cuando actúa en nombre del Estado le resulta absolutamente imposible desprenderse de su naturaleza de ser humano y de sujeto moralmente responsable. Así, pues, el Principio Ético lo vincula al Estado como funcionario y como individuo al mismo tiempo. Y si como funcionario está obligado a ser leal a los fines del Estado, como indi­viduo está obligado a realizar el bien, pues también a él le alcanza el Principio Superior de Perfección del orden moral.
En efecto: mientras que el Estado Ético de Derecho es moralmente res­ponsable por vía de la Ley Moral y del Principio Superior de Perfección, el funcionario público es moralmente responsable por doble vertiente:
a)  Como ser humano consciente y libre, es decir, como sujeto moral, es obligado por la Moral y por el Principio Superior de Perfección del orden moral, que le impone realizar siempre el bien y desechar siempre el mal, como condición indispensable para su progreso y dignificación interior.
b)  Como funcionario, jura fiel cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y queda sometido, indefectiblemente, al Principio de Lealtad Moral a los fines del Estado. Y, por cuanto el fin esencial del Estado es la realización del bien, el funcionario se compromete primordialmente, a realizar las actuaciones estatales única y exclusivamente en atención al bien en función de la dignidad humana.

Cuando el funcionario como tal perpetra hechos generadores de respon­sabilidad penal, civil o administrativa, infringiendo gravemente el Principio Ético, se erige en usurpador, pues hace uso de una libertad que no le corres­ponde; utiliza oportunidades, medios, recursos y circunstancias que no le pertenecen. Y, por cuanto distorsiona el fin substancial del Estado, desvian­do la actuación hacia el mal, lo injusto, lo inconveniente, lo reñido con los principios morales, quebranta de raíz el Juramento de Lealtad, e incurre en responsabilidad moral, que se sintetiza en la violación grave del Principio Ético. Hecho que, antes que un simple quebrantamiento de la ley jurídica, constituye delito moral.
Pero, al mismo tiempo, como consecuencia de aquella usurpación, el funcionario compromete su responsabilidad moral individual, en la medida en que actuó con conciencia y libertad, pues el Principio Superior de Perfección del orden moral lo obliga al bien, más aun cuando el mismo Principio obliga igualmente al Estado a cuyo servicio se encuentra el funcionario.
Tomemos como ejemplo el siguiente: conforme a la ley, los funcionarios de registro, cuando reciben la documentación, deben advertir al interesado respecto a las omisiones que observen. En un caso dado, el funcionario, por motivos torcidos,  se abstiene de hacer esta advertencia con el fin de causar daños y perjuicios al interesado, como en efecto ocurre. La cuestión podría, tal vez, "resolverse" con base en la responsabilidad civil del funcionario, obli­gado a un resarcimiento económico. Pero, ¿dónde queda su responsabilidad moral? ¿No actuó en forma dolosa, con el propósito deliberado de causar mal, contradiciendo el fin benefactor del Estado? ¿Por qué dejar en la impunidad el delito moral? ¿Puede sanearse acaso la Administración Pública con estas "soluciones" de superficie, donde todo continúa igual? Y, ¿qué decir de los ciudadanos perjudicados por un funcionario, que se abstienen de recurrir a los Tribunales porque temen que las componendas y los arreglos subterráneos se reviertan en su contra? ¿Merece el funcionario mantenerse en el cargo? ¿No resultó indigno de ello?

Sería una contradicción en sus propios términos que el Estado Ético de Derecho desdeñe la responsabilidad moral del funcionario, actuando con el espíritu de mera exterioridad propio del Estado de Derecho.