LA PLENITUD DE LOS ACTOS MORALES DEL FUNCIONARIO. VISIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E





LA PLENITUD DE LOS ACTOS MORALES DEL FUNCIONARIO. VISIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

La IUSÉTICA distingue entre la ley jurídica y la ley moral. Mientras la ley jurídica es aquélla que sancionan y promulgan los órganos competentes del Estado, conforme al procedimiento establecido por éste, la ley moral pertenece al ámbito de  los principios y  valores a los que debe someterse el Derecho por razones de superioridad axiológica: se trata–repitiendo al eminente jurista Gustavo Radbruch- del “Derecho supralegal”. “Un Derecho superior a la ley, cualquiera que sea la concepción que de este Derecho tengamos en lo particular, ya lo concibamos como un Derecho divino, como un Derecho de la naturaleza o como un Derecho de la razón”.
Es sobre la base de esta distinción entre ley jurídica y ley moral, por lo que anotamos las líneas siguientes:
La ley jurídica es contradictoria: mientras por una parte su naturaleza formal (Robert S. Summrs) contribuye a sembrar una seguridad apoyada en el Derecho positivo, por la otra es un portalón para la impunidad porque, siendo Derecho únicamente lo que se circunscriba a la esfera formal, de superficie, cualquier minucia técnica salva a los delincuentes del castigo que en el fondo merecen.
El ámbito moral es otra cosa. Ante la Ley Moral, los actos morales se caracterizan por la plenitud: cada acto, por mínimo que parezca, lleva con él toda la carga de elementos constitutivos de la res­ponsabilidad, de manera que siempre se es responsable ante la Ley Moral, cuando se obra con consciencia y libertad, Es decir, en el mundo del Principio Ético las violaciones de la Moral por parte del funcionario se asumen, entienden y valoran como unidades globales y plenas: la lente valorativa de la Moral es, pues, mucho más amplia que la lente esquemática del Derecho, y más penetrante también, y profundiza en el ámbito íntimo de la responsabilidad, e indaga los móviles, los motivos, los fines, los medios, los resultados y el acto mismo de opción entre el bien y el mal.
El Derecho es de por sí esquemático, y esta regla opera respecto a todos los dispositivos de una ley: cada artículo refleja de la realidad sólo los elementos que el legislador ha considerado fundamentales. Carece de relevancia jurídica todo aquello que no se ajuste perfectamente, a este cuadro de elementos, no sólo cuantitativa, sino también cualitativamente, es decir, ciñéndose en modo exacto al significado impuesto por el legislador.
Ante la Ley Moral el delito no está sujeto a tipificación, pues se rige por el Principio de la Legalidad Moral.
Mientras el Derecho Penal toma en cuenta, en forma exacta, los elementos legalmente constitutivos del delito, la Ley Moral mira la totalidad, y si existe un hecho gravemente violatorio de los valores éticos y de los principios morales, lo procesa valorándolo en cuanto acto humano moralmente responsable.
Ante el Principio Superior de Perfección, reducir el mal a tipos o des­cripciones legales, significa dejar escapar infinidad de "males" o aspectos igualmente dañosos.
La peculiaridad de la fuerza y autoridad de la Ley Moral se manifiesta en el hecho de que, aun cuando no concurran todos los elementos integrantes de un delito tipificado por la Ley Penal, la sanción moral surge cuando existe evidencia de que el funcionario actuó en forma dolosa o deshonesta.
Con esto queremos decir que puede darse el caso de que se configure el delito moral sin que haya delito penal: si uno de los elementos fácticos es de tal naturaleza y gravedad, que viole las normas éticas, constituye delito moral por sí solo.
Sea, por ejemplo, un caso de concusión, donde se produzca una sen­tencia absolutoria porque, habiendo quedado plenamente probado a) que el funcionario indujo a una persona a entregarle determinada suma de dinero, sin embargo, en criterio del Tribunal, no quedó suficientemente establecido b) que el funcionario hubiese abusado de sus funciones.
s evidente que aquel solo extremo, es decir, el hecho de inducir mali­ciosamente a una persona a la entrega de dinero no debido, posee de por sí "carga violatoria" de la Ley Moral, suficiente para el Enjuiciamiento, sin que sea indispensable el segundo extremo, como lo exige la Ley Penal.
Otro ejemplo: es delito que un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, forme un acto falso que pueda perjudicar al público o a los particulares. Si concurren los elementos: a) ser funcionario público; b) actuar en el ejercicio de las funciones; y c) formar un acto falso, pero no queda probatoriamente establecida la posibilidad de perjuicio para el público o para los particulares, no se configura el delito bajo el criterio de la ley penal. Sin embargo, según las circunstancias y su gravedad, puede haber el delito moral sólo por el hecho de haber formado un acto falso. Lo que significa que la Ley Moral no sólo es más exigente que la Ley Penal, sino que no está limitada por la tipificación, pues esto sería contrario a la naturaleza intensa y expansiva, y de orden más cualitativo que cuantitativo, de la Justicia Moral.
En términos generales, toda violación de los valores éticos y de los princi­pios morales, o toda violación del ordenamiento jurídico perpetrada mediante hechos dolosos y torcidas intenciones, por el funcionario público, constituye delito moral.
Toda intención moralmente torcida, toda irrectitud de consciencia, puestas en acción cuando se realiza una actuación estatal, se reduce a la violación del Principio Superior de Perfección del orden moral que rige en el sistema jurídico por obra del Principio Ético.
La Ley Moral no "zonifica" el delito, porque con ello dejaría escapar otros posibles hechos o aspectos moralmente delictivos.

Si es que esta Humanidad logra sobrevivir a tantas desgracias, habrá de llegar el día en el que se preste al concepto de delito moral, la atención que merece. Este será el único camino para que la Humanidad pueda ascender como lo que corresponde. Fin que jamás podrá lograr mientras existan los medios y los recursos que facilitan la impunidad.
A quienes menos conviene la IUSÉTICA es a los DELINCUENTES SUBSTANCIALES.