EL ESTADO Y EL PRINCIPIO ETICO COMO PRINCIPIO OPERATIVO FUNDAMENTAL. Juan José Bocaranda E


El Estado no debe ser objeto de una visión exclusivamente jurídica. El Derecho está agotando sus fuerzas y requiere de una revitalización que sólo la Moral puede brindarle. Antes que "puro Derecho", la humanidad necesita un "Derecho Puro".
Las teorizaciones jurídicas suelen caer en lo repetitivo. Giran en el mismo plano de la autosuficiencia del Derecho, recreando los conceptos sin proponer un cambio radical y profundo en la idea del Estado y del Derecho, cuya crisis no podrá solventarse mientras no se apele a una fuerza superior a ambos.
  ¿En qué sentido lo decimos?
  Permítasenos explicarnos a través de dos ejemplos: según el profesor de Derecho de la Universidad de Cornell, Robert S. Summers, una de las condiciones para que exista el Estado de Derecho consiste en que "todas las formas de Derecho" sean "apropiadamente claras" y que estén "determinadas en su sentido".
 Pues bien. La Ius-ética, lejos de negar la realidad evidente de este principio o de poner en duda su validez y sus alcances, propone que la Ética tome parte activa en el proceso de establecimiento y expresión de las formas del Derecho, y que la interpretación de las normas se realice con apoyo en los valores éticos y en los principios morales, con dirección al bien y a la dignidad humana.
 Otro de los principios del Estado de Derecho que señala Summers, expresa que "los cambios en el Derecho deben llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados, por instituciones, autoridades o personas debidamente autorizadas para ello".25
 Lo que agregaría la Ius-ética al respecto sería: a) que los procedimientos no colidan con el Principio Ético; y, b) que los funcionarios encargados de efectuar los cambios lo hagan en función de ese Principio.
 Lo que interesa, pues, a la Ius-ética es que el Derecho apoye las formas en la instancia superior de los valores éticos y de los principios morales como razón de seguridad o garantía.
 En este mismo sentido cabe la idea de relegitimación del Estado, que suele referirse al grado de aceptación del mismo por el pueblo, lo cual constituye un criterio inseguro, a menos que la aceptación se califique éticamente pues, de lo contrario, la relegitimación se fundaría sobre opiniones vagas e intereses no siempre plausibles.



Juan Josè Bocaranda E

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