¿GARANTÌAS? ¿QUÈ GARANTÌAS? Juan Josè Bocaranda E









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¿GARANTÌAS? ¿QUÈ GARANTÌAS?
Juan Josè Bocaranda E

Tampoco el mundo del Derecho està libre de las ilusiones. Una de ellas: la pregonadas garantías constitucionales… Dìa tras dìa, instante tras instante todos vemos còmo se tuerce la razón y se viola el Derecho aun en la forma màs descarada. Sin embargo, persistimos en la estolidez y mantenemos “la fe en el sistema”, atados a la vana esperanza de que algún dìa se impondrà la justicia. Pasan los años y vamos a la tumba con la idea obsesiva de que “todo se compondrà”, hasta que  tal vez desde el màs allà miremos, decepcionados,  còmo el Derecho sigue torcido y la verdad humillada.

Es que en el Estado de Derecho, el Derecho es inseguro, imprevisible, un modelo donde impera el principio de incertidumbre como en ningún otro campo,  pues en el mismo juegan con entera libertad los intereses, aun  los màs detestables.

En el Estado Derecho, justamente porque no funciona la Moral, el Derecho està expuesto  a todos los vientos, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que cuenta con un cartabón superior llamado Principio Ético, expresión de la Ley Moral, dirigida, objetivamente, a la satisfacción real de la dignidad humana.

En el sistema de mero Derecho, el concepto de Justicia se inclina a un enfoque predominantemente formal, mediante una interpretación dogmático-conceptual de la ley, que impide soluciones de equidad. En un régimen hiperpolitizado, el concepto de Justicia se satura de ele­mentos perversos que la convierten en “justicia de partido", fundada en una ideología sectaria y excluyente, que contradice la esencia de aquélla, aun cuando se hable de Estado de Derecho. En el Estado de Derecho, además, se deja al libre albedrìo del funcionario, que èste acate o desacate, cumpla o haga cumplir la ley, conforme a sus propios intereses.

El Estado Ético de Derecho conjuga esencialmente los Principios Ético y Jurídico, y por esta razón el concepto de Justicia se define con referencia al Principio Superior de Perfección del orden moral, vertido sobre el Principio de Perfección del orden social, en función, siempre, de la dignidad humana. El Estado de Derecho se satisface con el Principio Jurídico y, cuando oca­sionalmente menciona la Ética, lo hace desde muy lejos, como quien apenas tolera la sombra de un intruso.

Mientras en el Estado de Derecho el Estado es juez y parte a la vez, pues elabora las leyes y las administra, en el Estado Ético de Derecho tanto el Estado como el Derecho se supeditan a una instancia superior, que es la Ley Moral.

En fin, el Estado de Derecho cuadra con el espíritu de las apariencias, propio de los siglos anteriores, a diferencia del Estado Ético de Derecho, que corresponde al espíritu de apertura, de autenticidad, que demanda el nuevo milenio.

El Principio Ético constituye una garantía práctica, un recurso expreso, real, cierto, que el pueblo puede utilizar con eficacia, y cuya sola presencia advierte de su fuerza potencial. Una vez se desencadene esta fuerza, su inercia positiva impulsará el desarrollo del Estado y el saneamiento de la Adminis­tración Pública.

Claro que el Principio Ético no puede marchar solo: se requiere el ímpetu consciente de los ciudadanos, que le dinamicen, a través de los Recursos de Reclamo y de Queja Moral y del ejercicio de las Acciones Morales, en contra de la arbitrariedad. Especìficamente, la Acciòn de Enjiciamiento Moral de los funcionarios.
    
En el Estado de Derecho se establecen las llamadas “garantías constitucionales”, Pero, el Estado de Derecho realmente nada garantiza. Nada puede garantizar porque deja de lado la “garantía garante” radical e ineludible del Principio Ètico, único que puede asegurar el cumplimiento de la Constituciòn y de las leyes, en la medida en que todas y cada una de las actuaciones del Estado se funden en la conciencia moral de los funcionarios, incitados, no por conveniencias personales o de grupo, sino por la convicción interna de la necesidad moral.

Es cierto que la sujeción a la ley, la separación de los Poderes, el control contencioso-administrativo y constitucional, la tutela judicial, el reconocimiento de los derechos fundamentales, etc., son rasgos constitutivos del Estado de Derecho. Pero, ¿puede funcionar en la pràctica alguno de ellos, como es debido, sin la injerencia directa del Principio Ètico, es decir, sin un funcionario moralmente consciente?

En el mundo de hoy, pretender conducirse solamente por el Principio Jurìdico, manifiesta una actitud obsoleta, propia de la prehistoria del Derecho, cuando aùn no habían sido proclamados los derechos humanos, cuya fundamento es la Moral.