POR QUÈ EN LA MORAL PÙBLICA NO OPERA EL LIBRE ALBEDRÌO Juan Josè Bocaranda E



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Aquì cabe de todo
POR QUÈ EN LA MORAL PÙBLICA NO OPERA EL LIBRE ALBEDRÌO
Juan Josè Bocaranda E

Estamos de acuerdo con la tesis de que la Moral no puede ser impuesta por la fuerza al individuo porque si èste no actùa con conciencia y libertad, no hay mèrito en su acción, y, por lo tanto, no se perfecciona moralmente. Sin embargo, en criterio de la IUS-ÈTICA, este principio no opera en la esfera de la Moral Pùblica.

En la MORAL PÙBLICA el funcionario debe cumplir por fuerza el Principio Ètico porque no es dueño de esa realidad, sino su subordinado y, por consiguiente, no està en libertad de disponer de ella. Allì carece de libre albedrìo, es decir, del poder de opción, de la facultad de elegir entre aceptar la norma moral o rechazarla.

La razón de ser de esta diferencia entre la Moral Privada y la Moral Pùblica radica en el fin de una u otra: la Moral Pùblica no persigue el perfeccionamiento interno del individuo como tal, sino  el perfeccionamiento del individuo como funcionario, para que el Estado al que pertenece también se perfeccione, rindiendo con la mayor efectividad. En consecuencia, para la Moral Pùblica no interesa el mèrito moral del sujeto, sino su mèrito funcionarial, es decir, su mayor rendimiento consciente como agente del Estado.
Si se admite que el libre albedrìo opera en la Moral Pùblica,   el Estado desemboca en el caos y en una ineficiencia total, pues cada funcionario obra conforme a su capricho y a sus intereses.
Como en el Estado de Derecho no impera la Moral con acento, sino un tenue asomo, lejano y tìmido de èsta, el funcionario se cree en libertad de elegir, moralmente, entre cumplir y hacer cumplir la ley, o abstenerse de cumplirla y permitir que los demás tampoco le den el debido cumplimiento.
Con esto  queremos decir que en el Estado de Derecho el deber del funcionario es meramente jurídico, no moral, a diferencia del  ESTADO ÈTICO DE DERECHO, donde el funcionario será sancionado si se abstiene de cumplir el Principio Êtico o cuando lo viola directamente.

El libre arbitrio constituye en el ESTADO DE DERECHO, el màs amplio y libre portalón para la irresponsabilidad del funcionario y para la ineficiencia del Estado.